Conceptos fundamentales del amparo La supremaca constitucional El

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Conceptos fundamentales del amparo

Conceptos fundamentales del amparo

La supremacía constitucional El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

La supremacía constitucional El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. Asimismo, este precepto debe interpretarse con lo dispuesto en el numeral 1 o. de la CPEUM el cual establece que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

La supremacía constitucional De lo anterior debe entenderse que la CPEUM y los tratados

La supremacía constitucional De lo anterior debe entenderse que la CPEUM y los tratados internacionales en derechos humanos tienen un rango jerárquico superior a las leyes federales. Además, por criterio jurisprudencial los tratados en derechos humanos no deben contradecir a la Constitución, por lo que ésta es suprema ante todas las disposiciones legales.

Concepto del juicio de amparo Es un medio de control de constitucionalidad ejercitado por

Concepto del juicio de amparo Es un medio de control de constitucionalidad ejercitado por órganos jurisdiccionales, en vía de acción, que tiende a proteger al quejoso o agraviado en particular.

Naturaleza jurídica del juicio de amparo Revisa los artículos 103 y 107 de la

Naturaleza jurídica del juicio de amparo Revisa los artículos 103 y 107 de la CPEUM, los cuales regulan el juicio de amparo. ¿Qué dicen al respecto?

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución Según la Organización de

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución Según la Organización de Naciones Unidas, los derechos humanos son inherentes a todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos están contemplados en nuestra Carta Magna y garantizados a través de los mecanismos de protección y tutela de los mismos, los cuales están encomendados a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; una muestra de ello es el juicio de amparo.

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución El artículo 1 o.

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución El artículo 1 o. de la CPEUM señala: …En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución De lo anterior podemos

La protección de los derechos humanos sobre cualquier otra institución De lo anterior podemos concluir que: • Las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. • Las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando siempre el principio pro persona o pro homine. • Se aplica el principio pro homine, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Definición de tratado internacional Según la

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Definición de tratado internacional Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Asimismo puede definirse como el instrumento jurídico celebrado entre un Estado y otro, o bien entre un Estado y una organización internacional, como la Organización Internacional del Trabajo.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Lo celebran Estos documentos los pueden

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Lo celebran Estos documentos los pueden celebrar dos o más Estados o un gobierno con una organización internacional. Lo firma el titular del Poder Ejecutivo (art. 86, fracc. X, CPEUM). Lo ratifica Conforme el artículo 76, fracción I de la CPEUM es facultad del Senado analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Jerarquía En un principio se comentó

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Jerarquía En un principio se comentó que las interpretaciones de los numerales 1 y 133 de la Constitución señalan que nuestra Carta Magna y los tratados internacionales en derechos humanos tienen el mismo nivel jerárquico (superior a las demás disposiciones legales), siempre y cuando estos últimos no contradigan a la CPEUM. Lo anterior tiene razón de ser, pues tanto el titular del Ejecutivo como el Senado, quienes intervienen en la celebración de estos documentos internacionales, tienen la obligación de guardar y hacer cumplir la Constitución. Por ello no pueden signar o firmar un documento que vaya en contra de la misma.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Es importante señalar que si bien

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Es importante señalar que si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez, o expulsar del orden jurídico, las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Control concentrado De los artículos 1

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Control concentrado De los artículos 1 y 133 de la CPEUM se deriva que el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad respecto de normas generales por vía de acción está depositado exclusivamente en los órganos del Poder Judicial de la Federación, quienes deciden en forma terminal y definitiva, por medio del análisis exhaustivo de los argumentos que los quejosos propongan en su demanda, o en los casos en que proceda la suplencia de la queja, si una disposición es contraria o no a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Control difuso Es el que realizan

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Control difuso Es el que realizan las demás autoridades del país en el ámbito de su competencia. Se ejerce de manera oficiosa si y sólo si encuentran sustento para ello, respaldándose en el imperio del cual están investidas para juzgar conforme a la Constitución. Por tanto, el control ordinario que ejercen estas autoridades en su labor cotidiana, es decir, en su competencia específica, se constriñe a establecer la legalidad del asunto sometido a su consideración con base en los hechos, argumentaciones jurídicas, pruebas y alegatos propuestos por las partes, dando cumplimiento a los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, debido proceso y acceso a la justicia. Es aquí donde el juzgador ordinario, al aplicar la norma, puede contrastar, de oficio, entre su contenido y los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional (esto es, realizar el control difuso) en ejercicio de una competencia genérica, sin que la reflexión que realiza el juez común forme parte de la disputa entre actor y demandado.

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Diferencias La diferencia toral entre los

La interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad Diferencias La diferencia toral entre los medios de control concentrado y difuso estriba, esencialmente, en que en el primero es decisión del quejoso que el tema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la ley forme parte de la litis, al plantearlo expresamente en su demanda de amparo; mientras que en el segundo, ese tema no integra la litis, se limita a la materia de legalidad (competencia específica); no obstante, por razón de su función, por decisión propia y prescindiendo de todo argumento de las partes, el juzgador puede desaplicar la norma que a su criterio no sea acorde con la Constitución o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Fuentes de consulta • Castro, J. (2011). Las partes en el juicio de amparo.

Fuentes de consulta • Castro, J. (2011). Las partes en el juicio de amparo. México: Ed. Fondo de Cultura Económica. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección vlex). • Hernández, P. (2010). Los delitos previstos en la Ley de Amparo Mexicana. Valencia: Ed. Tirant Lo Blanch. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección Tirant Lo Blanch). • Juárez, R. (2011). Amparo penal directo e indirecto. México: Ed. Raúl Juárez Carro. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección v-lex). • Ortega, R. (2011). La jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos (a la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011). Revista Ex legibus, núm. 0. (Disponible en la Biblioteca Virtual ULA, colección Tirant Lo Blanch).