Comisin Nacional del Servicio Civil IGUALDAD MRITO Y

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Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD PROCESO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD PROCESO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN ENTIDADES ADMINISTRADAS Y VIGILADAS POR LA CNSC

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONVOCATORIA No. 001 DE 2005

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONVOCATORIA No. 001 DE 2005 Ley 909 de 2004 • Artículo transitorio. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos. Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONVOCATORIA No. 001 DE 2005

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Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONVOCATORIA No. 001 DE 2005

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DEFINICIONES Qué es una Vacante

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DEFINICIONES Qué es una Vacante definitiva en Empleo de Carrera Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales no hay servidor público con derechos de carrea sobre los mismos. Provisión de un empleo de carrera vacante: La CNSC puede autorizar la provisión de un empleo de carrera de manera definitiva, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005 (reubicaciones, reincorporaciones, uso de listas de elegibles). Cuando no sea posible la provisión con alguna de las formas mencionadas en el mismo definitivamente, puede también autorizar su provisión transitoria a través de la realización de encargos o nombramientos provisionales. Convocatoria: Es la norma reguladora de todo proceso de selección o concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratantes y a los participantes dentro del mismo, a su cumplimiento expreso.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD Elegible: Se refiere a todo

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD Elegible: Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de las pruebas de un proceso de selección, se encuentra en una lista conformada para la provisión de uno o varios empleos producto de un concurso o proceso de selección. Lista de elegibles: Relación de concursantes que aprobaron la totalidad de las pruebas de un proceso de selección, organizados en estricto orden de mérito, de acuerdo con la puntuación obtenida dentro del mismo. Listas de elegibles por empleo: Son las listas de elegibles conformadas dentro de un proceso de selección para la provisión de un empleo específico. Con éstas y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. Listas Propias de la entidad: Son las listas de elegibles conformadas dentro de un proceso de selección para la provisión de empleos de una entidad en particular. Las entidades para las cuales se realizó el proceso de selección deberán agotar en primer lugar las listas de elegibles conformadas para la provisión de sus empleos.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA Excepcionalmente

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD FORMAS DE PROVISIÓN TRANSITORIA DE

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD FORMAS DE PROVISIÓN TRANSITORIA DE EMPLEOS (Art. 24 y 25 de la Ley 909 de 2004). ENCARGO. Recae sobre el personal con derechos de carrera, para lo cual el legislador señala que cuando se presenta una vacante, se deberá proveer de manera preferencial con el personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser ocupada, el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses, prorrogables. Normatividad. Decreto 4968 de 2007, Art. 44 del Decreto 760 de 2005 y Circular 09 de 2011.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD NOMBRAMIENTO PROVISIONAL • Procede de

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD NOMBRAMIENTO PROVISIONAL • Procede de manera excepcional siempre que no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos. • Se realiza a personas que no se encuentran vinculadas con la administración. • El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses, prorrogables. Normatividad. Decreto 4968 de 2007, Circular 29 de 2007.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REQUISITOS PARA CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REQUISITOS PARA CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA PROVISIÓN TRANSITORIA. 1. Solicitud de autorización suscrita y firmada por el Representante Legal de la Entidad o quien este delegue dicha función (Acto Administrativo). 2. Manifestar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del Decreto 4968 del 07 de Diciembre de 2007. 3. Indicar el número de empleos a proveer, así como la denominación clara y expresa de la denominación, código y grado, conforme lo dispuesto en los Decretos No. 785 de 2005 y Decreto No. 2489 de 2006. 4. Indicar si el empleo fue reportado a la Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC, señalando su código de identificación. 5. Realizar el procedimiento establecido en la Circular 09 de 2011 (Encargos). 6. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad la cual manifieste que no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para el encargo, establecidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004. (Nombramientos en provisionalidad).

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REUBICACION DE EMPLEADOS DE CARRERA

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REUBICACION DE EMPLEADOS DE CARRERA El artículo 52 de la Ley 909 de 2004 le otorga competencias a la CNSC para ordenar a las demás entidades administradas y vigiladas por esta, la reubicación de empleados de carrera administrativa que se encuentren: • En condición de desplazamiento por razones de violencia, y • Se encuentren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional hoy departamento Administrativo para la Prosperidad Social. • Inscrito en el Registro Público de Carrera.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REINCORPORACIÓN DE EMPLEADOS DE CARRERA

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD REINCORPORACIÓN DE EMPLEADOS DE CARRERA El artículo 44 de la Ley 909 de 2004 Y EL Titulo VI del Decreto Ley 760 de 2005, determina el procedimiento que deben seguir las entidades cuando por diferentes razones de modernización del Estado, supriman de manera definitiva, empleos de carrera que sean desempeñados por un servidor público con derechos de carrera adquiridos en el mismo. Ante la manifestación de inexistencia de un empleo igual o equivalente en los términos del Decreto 1746 de 2006 para la Incorporacion en la misma planta de personal, el empleado de carrera puede optar voluntariamente por la reclamación ante la Comisión de Personal, la reincorporación ante la CNSC ó la indemnización por parte de la entidad. Una vez la CNSC recibe la solicitud por parte del jefe de la entidad inicia el proceso de revisión de posibilidades de revinculación en un cargo igual o equivalente al que le fuera suprimido y en una entidad diferente. (Término de seis meses).

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES Artículo

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. (…) 4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso. Análisis de Antecedentes 20% Prueba Funcional 30% Lista de Elegibles PBGP 40% Prueba Comportamental 10%

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD EXCEPCIONES 1. En observancia de

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD EXCEPCIONES 1. En observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° del C. C. A y de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo del Artículo 2° del Acuerdo No. 105 del 12 de Junio de 2009 y 13 del Acuerdo No. 106 del 22 de Junio de 2009, se conforman las listas de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes, a los empleos que después de los resultados en firme de la prueba básica general de preselección y de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales cuenten con un solo concursante. 2. De acuerdo a lo estipulado en el del Artículo 1° de los Acuerdos No. 143 y 144 del 9 de marzo de 2010 se conforman las listas de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes, a los empleos que después de los resultados en firme de la prueba básica general de preselección y de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales, cuenten con un número de vacantes que supere al de los aspirantes que concursaron para el mismo, siempre y cuando tengan la misma ubicación geográfica.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD AUDIENCIAS PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD AUDIENCIAS PÚBLICA DE ESCOGENCIA DE EMPLEO Es el mecanismo utilizado para que los elegibles en estricto orden de mérito, puedan escoger el lugar de su preferencia, cuando el empleo para el cual concursaron cuente con más de una vacante, con diferente ubicación geográfica.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Firmeza de Listas

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Firmeza de Listas de Elegibles Decreto Ley 760 de 2005 • ARTÍCULO 14. • ARTÍCULO 15. Decreto 1227 de 2005 • ARTÍCULO 32 Una vez la lista de elegibles se encuentra en firme la entidad cuenta con diez (10) días para efectuar el acto administrativo de nombramiento, realizar los movimientos de personal que se vean afectados por la lista de elegibles, y comunicar al elegibles la designación realizada. ARTÍCULO 32º DEL DECRETO 1227 DE 2005

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Nombramientos y Posesiones

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Nombramientos y Posesiones Decreto 1950 de 1973 Artículo 44º • Toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación. Artículo 46º • Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. • Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Retiro Listas de

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD DISPOSICIONES GENERALES Retiro Listas de Elegibles Serán retirados de las listas de elegibles Art. 31 Acuerdo No. 159 de 2011 1. Los aspirantes que con base en las listas elegibles y en el Banco Nacional de listas elegibles, sean nombrados y tomen posesión los empleos para los cuales concursaron, o empleos iguales o similares funcionalmente. de de de en 2. Quienes sin justa causa NO acepten el nombramiento en empleos iguales o similares funcionalmente, para el cual concursaron.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD BANCO NACIONAL DE LISTAS Ley

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD BANCO NACIONAL DE LISTAS Ley 909 de 2004 Artículo 11. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa. e) Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia; f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal e).

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD ACUERDO 159 DE 2011 Banco

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD ACUERDO 159 DE 2011 Banco Nacional de listas de elegibles: Es un sistema de información conformado y administrado por la CNSC, el cual se integra por las listas de elegibles en firme, resultantes de los procesos de selección desarrollados por la CNSC y organizado bajo los criterios establecidos en el presente Acuerdo. La utilización del Banco Nacional de listas de elegibles sólo procede para la provisión de vacantes definitivas en empleos de carrera. Finalidad del Banco Nacional de listas de elegibles. El Banco Nacional de listas de elegibles será conformado para la provisión definitiva de empleos de carrera, para los cuales la CNSC no hubiese conformado lista de elegibles en el marco de la convocatoria o habiéndose conformado estuviese agotada. Empleo con similitud funcional. Se entiende que un empleo es similar funcionalmente a otro cuando tiene la misma denominación, código y grado, cuando tienen asignadas funciones iguales o similares y para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD NORMATIVIDAD ORGANIZACIÓN BANCO NACIONAL DE

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD NORMATIVIDAD ORGANIZACIÓN BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES + LISTAS GENERALES DE ELEGIBLES SÓLO SI SE HA COMPROBADO QUE HA AGOTADO O CARECE DE SU PROPIA LISTA DE ELEGIBLES LISTAS GENERALES DE ELEGIBLES I. Entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional + Auditoria General de la Nación + Comisión Nacional de Televisión + CNSC. II. Entidades del Distrito Capital. III. Departamentos, Distritos y Municipios. IV. Corporaciones Autónomas Regionales

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD MANEJO LISTAS DE ELEGIBLES En

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD MANEJO LISTAS DE ELEGIBLES En estricto orden de mérito Una vez provistos los empleos objeto de concurso es responsabilidad Conformará las Listas Generales de Elegibles Proceso No. y Tipo de Prueba de Competencias Funcionales ENTIDADES CNSC Reportar los empleos en vacancia definitiva para que la CNSC determine la posibilidad de utilizar las listas de elegibles para proveer empleos Iguales Misional Transversal Similares Funcionalmente Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 159 de 2011 de la CNSC NOTA: Las entidades deben presentar la solicitud a la CNSC por tener la competencia de la Administración de las listas de Elegibles.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD AMBITO DE APLICACIÓN DEL BANCO

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD AMBITO DE APLICACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES Cargos del proceso de selección sobre los cuales no hubo una provisión efectiva: • • No aceptaron los nombramientos en período de prueba. No manifestó su aceptación o rechazo de la designación dentro de los términos legales. No se posesionó en los términos legales. No fue posible posesionarlo por incumplimiento de los requisitos mínimos. Renuncia durante el período de prueba. Pérdida del período de prueba por calificación no satisfactoria. Vacantes declaradas desiertas Nuevas vacantes generadas con posterioridad al 7 de Diciembre de 2009. • Vacantes temporales que se convirtieron en definitivas una vez los servidores de carrera superaron el período de prueba en ascenso. • Ocurrencia de alguna de las causales de retiro del servicio previstas en la Ley 909 de 2004. • Creación de empleos de carrera. Empleos temporales.

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD EN DONDE NO APLICA EL

Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD, MÉRITO Y OPORTUNIDAD EN DONDE NO APLICA EL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES • En las vacantes temporales. • En aquellos empleos que estando reportados en la OPEC, no han sido ofertados en la Convocatoria. • En los empleos en los cuales actualmente se adelanta el proceso de selección, toda vez que existen aspirantes habilitados e interesados en concursar por los empleos reportados por las entidades con anterioridad al 7 de Diciembre de 2009 (Fecha límite establecida por la CNSC y Procuraduría General de la Nación para la consolidación de la OPEC). La totalidad de empleos reportados en la OPEC deberán ser ofertados en el marco de la Convocatoria 001 de 2005 y hasta tanto no se conforme lista de elegibles para su provisión o se declare desierto por parte de esta Comisión, no se podrá autorizar las solicitudes de las entidades para la utilización de las listas de elegibles vigentes.