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SENCICO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA . DE LA CONSTRUCCIÓN �

SENCICO - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA . DE LA CONSTRUCCIÓN � El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.

HISTORIA Los cambios tecnológicos que daban lugar al principio del fin de la era

HISTORIA Los cambios tecnológicos que daban lugar al principio del fin de la era industrial hicieron evidente la necesidad de la calificación y actualización de los trabajadores de la construcción lográndose la suscripción de un pacto colectivo entre la asociación de ingenieros constructores y los sindicatos de trabajadores de construcción civil de Lima en el que se postula la creación de una escuela de capacitación para los trabajadores de construcción civil. � Con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, Decreto Ley 21673 se crea el SENCICO. � Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge Cáceres Lizarzauru en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año 1977. �

� � � Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de

� � � Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se constituye como ingreso en la Institución el total de aportes de 5 por mil sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras. En 1978 la labor de capacitación se expande a otras ciudades: Ica , Cusco , Huánuco, Huancayo , y Tacna , así como la firma de Convenio con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Pontificia Universidad Católica del Perú. En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha. En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha. En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos que permitieran soportar y revertir la reducción drástica de los ingresos, se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales el Instituto de Educación Superior hoy Escuela Superior Técnica; algunas sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos.

� SENCICO es hoy una Institución Pública Descentralizada de Tratamiento Empresarial, no recibe transferencias

� SENCICO es hoy una Institución Pública Descentralizada de Tratamiento Empresarial, no recibe transferencias de recursos del Tesoro y se mantiene con recursos directamente recaudados y los correspondientes a la deducción del dos por mil de los aportes de la construcción. Cuenta con 11 sedes zonales, 6 escuelas superiores técnicas así como 9 laboratorios de ensayo de materiales a nivel nacional.

LA MISIÓN DE SENCICO � Somos calidad, que forma y capacita a personas para

LA MISIÓN DE SENCICO � Somos calidad, que forma y capacita a personas para la industria de la construcción, investiga, norma y difunde las tecnologías constructivas, para mejorar la calidad de vida de la población.

LA VISIÓN DE SENCICO 2009 -2015 � SENCICO, auténtica institución líder en la formación,

LA VISIÓN DE SENCICO 2009 -2015 � SENCICO, auténtica institución líder en la formación, capacitación e investigación y normalización para la industria de la construcción que contribuye al desarrollo del país.

BASE LEGAL Decreto Ley Nº 21673 del 26. 10. 76 - Ley Orgánica de

BASE LEGAL Decreto Ley Nº 21673 del 26. 10. 76 - Ley Orgánica de SENCICO. � Decreto Legislativo Nº 147 del 12. 06. 81 - Ley de Organización y Funciones del Sencico. � Decreto Supremo Nº 008/95/MTC del 16. 06. 95, que dispone la fusión con SENCICO, del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI. � Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI). Decreto Legislativo Nº 145. � Ley Nº 26485 del 15. 06. 95 - Modifica Decreto Legislativo Nº 786, en lo referente a los aportes al SENCICO. � Decreto Supremo Nº 011 -2001 -MTC del 23. 03. 2001, que declara al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. �

� Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032 -2001 -MTC del

� Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032 -2001 -MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 036 - TCC, del 30. 12. 93. � Modifican Artículos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo Nº 004 -2006 -Vivienda, Publicado el 12 Mayo del 2006. � Resolución Suprema N° 077 -2001 -MTC del 11. 05. 2001, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SENCICO. � Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Legislativo Nº 276. � Resolución de Contraloría N° 072 -98 -CG-Normas de Control Interno para el Sector Público. � Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003 -97 -TR.

� Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción

� Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio � Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General. � Resolución Ministerial N° 028 -92 -EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20. 01. 1992). � Código Tributario vigente. � Resolución Directoral N° 003 -2005 -EF/77. 15 � Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Formación y Promoción Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 002 -97 -TR.

MARCO LEGAL � El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

MARCO LEGAL � El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a Través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley Del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo. Nº 032 -2001 -MTC del 17 de julio del 2001.

� 1) Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico" Art.

� 1) Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico" Art. 21º, 22º, 23º, y 24 � 2) Decreto Supremo Nº 032 -2001 -MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción". Art. 49º, 50º, 52º y 54º. � 3) Decreto Supremo Nº 103 -77 -EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta. � 4) Decreto Supremo Nº 263 -82 -EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas, que se dediquen a la actividad de la Construcción. Art. Único.

� 5) Resolución Ministerial Nº 028 -92 -EF, el aporte al SENCICO se realizará

� 5) Resolución Ministerial Nº 028 -92 -EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta Del impuesto a la Renta (20. 01. 1992). � 6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO" � 7) Decreto Supremo Nº 010 -2006 VIVIENDA "Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO" � 8) CIIU-45 Construcción (Revisión III). � 9) Código Tributario vigente.

POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 21067, Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, crea el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción como Organismo Público Descentralizado; Que de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica, los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Vivienda y Construcción se rigen por sus propias leyes; Que es conveniente implementar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción con la Ley Orgánica correspondiente; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: � LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO) �

� DEFINICION Y ALCANCE � Artículo 1. - El Servicio Nacional de Capacitación para

� DEFINICION Y ALCANCE � Artículo 1. - El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica. � Artículo 2. - El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

CAPITULO II FINALIDAD Y FUNCIONES � � � Artículo 3. - El Servicio Nacional

CAPITULO II FINALIDAD Y FUNCIONES � � � Artículo 3. - El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción es el organismo encargado de la formación, capacitación integral y calificación de los trabajadores de la Actividad de la Construcción de acuerdo a los objetivos de la Calificación Profesional Extraordinaria señalados en el Decreto Ley 19326, Ley General de Educación. Artículo 4. - Son funciones del SENCICO. a. Apoyar, promover, administrar y desarrollar programas de Calificación Profesional Extraordinaria para los trabajadores de la Industria de la Construcción. b. Contribuir, a través de actividades específicas, al desarrollo cultural, cívico y moral de los trabajadores de la Industria de la Construcción, tanto para lograr la elevación de sus niveles de vida, cuanto para cimentar su formación integral. c. Realizar las investigaciones y estudios necesarios con la finalidad de determinar las necesidades de capacitación del personal de la industria de la Construcción. d. Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores de la actividad de la Construcción.

� Artículo 5. - El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

� Artículo 5. - El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción dará prioridad en sus programas y acciones a la preparación del personal de obra necesario para la ejecución de los Planes de Desarrollo. � CAPITULO III DE LOS ORGANOS � Artículo 6. - Son Órganos del SENCICO: � a. El Consejo Directivo Nacional b. La Dirección Ejecutiva c. La Secretaría General d. La Dirección de Planificación e. La Dirección de Instrucción f. La Dirección de Servicios Complementarios.

Artículo 7. - El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: � a. Un representante

Artículo 7. - El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: � a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Construcción, que lo presidirá; � b. Un representante del Ministerio de Educación; � c. Un representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción; designado por el Ministerio de Trabajo; � d. Un representante de la Universidad Peruana designado por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana u órgano de gobierno similar del Sistema; y � e. Un representante de los trabajadores del SENCICO, elegido por los trabajadores del Servicio. (*) � (*) Artículo sustituido por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 23024, publicado el 09 -05 -1980, cuyo texto es el siguiente: � "Artículo 7. - El número y composición del Consejo Directivo Nacional será determinado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda y Construcción". �

� � � � Artículo 8. - Son funciones del Consejo Directivo Nacional: a.

� � � � Artículo 8. - Son funciones del Consejo Directivo Nacional: a. Dirigir y controlar las actividades del Servicio, siendo responsable de la administración y conservación de su patrimonio. b. Aprobar los reglamentos y normas necesarias para el Servicio. c. Formular el proyecto de presupuesto del Servicio de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y d. Autorizar la celebración de Contratos y Convenios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio. Artículo 9. - El Director Ejecutivo es responsable del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto. Artículo 10. - La Secretaría General, es la encargada de coordinar las labores del Servicio, en sus aspectos administrativos y legales. Cuenta con las Unidades de Asuntos Generales y de Asuntos Jurídicos. Artículo 11. - La Dirección de Planificación, es la encargada de conducir el proceso de Planificación del Servicio, de acuerdo con las directivas del Consejo y los Planes del Sector. Asimismo, tiene a su cargo la programación y coordinación de la Cooperación Técnica Internacional, a su nivel.

� Artículo 12. - La Dirección de Instrucción, es la encargada de conducir la

� Artículo 12. - La Dirección de Instrucción, es la encargada de conducir la capacitación, formación y calificación de los trabajadores en sus distintos niveles y modalidades. � Artículo 13. - La Dirección de Servicios Complementarios es la encargada de prestar apoyo técnico, financiero y administrativo para el normal cumplimiento de las funciones del Servicio. � Artículo 14. - El SENCICO establecerá Centros Regionales o Locales de Aprendizaje, temporales y permanentesen el territorio de la República, de acuerdo a las necesidades de capacitación de los trabajadores de la actividad de la construcción, dictando las normas metodológicas permanentes.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS � Artículo 15. - Constituyen recursos del SENCICO: �

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS � Artículo 15. - Constituyen recursos del SENCICO: � a. Los aportes de las empresas constructoras de acuerdo a lo que prescribirá el Reglamento respectivo: � b. Los aportes nacionales o extranjeros constituidos por donaciones, legados, subvenciones y transferencias que perciba, para cuyo efecto se le reconoce la calidad de entidad perceptora con derecho a generar exoneraciones tributarias. � c. Las transferencias del Tesoro Público a través del Ministerio de Vivienda y Construcción.

CAPITULO V DEL PERSONAL Artículo 16. - El personal que labore en el Servicio

CAPITULO V DEL PERSONAL Artículo 16. - El personal que labore en el Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción estará sujeto al régimen establecido en la Ley Nº 11377, ampliatorias, modificatorias y conexas. � SUJETOS PASIVOS � Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el � CIIU 45 - construcción. � DETERMINACIÓN DE LA SUJETOS PASIVOS � La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. �

CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable a: � Los Contratos de Construcción � Contratos de

CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable a: � Los Contratos de Construcción � Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. � Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción. � � Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad. � Los Servicios Se refieren a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción. � Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45. � CIIU 45 =CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME

� Clase 4510: Preparación del terreno. - � Esta clase incluye algunos conceptos que

� Clase 4510: Preparación del terreno. - � Esta clase incluye algunos conceptos que parecieran entrar en contradicción con el significado del término “construcción”, ya que se consideran las labores de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. También se consideran dentro de esta clase a la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. � Asimismo, están incluidas las actividades de voladura, perforación de prueba, nivelación, movimiento de tierras, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno.

Clase 4520: Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería

Clase 4520: Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. - � Esta clase incluye actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil. Dentro de esta clase se incluyen actividades relacionadas con las obras nuevas, ampliaciones y reformas.

Clase 4530: Acondicionamiento de edificios. - � Esta clase incluye a todas aquellas actividades

Clase 4530: Acondicionamiento de edificios. - � Esta clase incluye a todas aquellas actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se pueden mencionar a la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, diversos sistemas de alarmas y otros sistemas eléctricos. También se incluye a los sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas.

Clase 4540: Terminación de edificios. - � Esta clase incluye a todas aquellas actividades

Clase 4540: Terminación de edificios. - � Esta clase incluye a todas aquellas actividades orientadas a la terminación o acabado de las obras e incluyen a el encristalado, pintura, ornamentación, colocación de pisos y mayólicas, baldosas, azulejos, parquet, alfombras, papel tapiz. También se incluyen al pulimento de pisos, carpintería final, limpieza de fachadas, etc.

Clase 4550: Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. � Esta

Clase 4550: Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. � Esta clase incluye “…el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios”. � Si el alquiler de la maquinaria y equipo de construcción fuera sin operarios, entonces dicha actividad estaría excluida del concepto de construcción y calificada como alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, dentro de la clase 7122 del CIUU.

� TASA � � � DE APLICACIÓN La tasa es de 0. 2%. NACIMIENTO

� TASA � � � DE APLICACIÓN La tasa es de 0. 2%. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero. EXIGIBILIDAD DE PAGO El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos SUNAT.

� � � � � � LUGARES DE PAGO Banco de la Nación y

� � � � � � LUGARES DE PAGO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. CÓDIGO DE TRIBUTO Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil. Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: Pago de Tributo - SENCICO 7031 Pago de Fraccionamiento - SENCICO Decreto Legislativo Nº 848 7033 REFT - Ley Nº 27344 7036 SEAP - Decreto Legislativo Nº 9147037 RESIT - Ley Nº 27681 7038 RESIT - Ley Nº 27681 6535

DECLARACIÓN JURADA � Decreto Supremo N° 263 -82 -EFC) � (Obligación Formal) � Los

DECLARACIÓN JURADA � Decreto Supremo N° 263 -82 -EFC) � (Obligación Formal) � Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT). La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación: �

ACCIONES DE CONTROL � Detección de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construcción

ACCIONES DE CONTROL � Detección de Contribuyentes que desarrollan la actividad de la construcción y que no cumplen con la presentación de la declaración jurada y pago de la contribución al SENCICO. Control concurrente en el domicilio fiscal del contribuyente, consistente en verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la contribución).

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO � � � Banco de la Nación y Banca

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO � � � Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil.