MEDICINA LEGAL Dr Ral D Onostre Guerra LA

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MEDICINA LEGAL Dr. Raúl D. Onostre Guerra

MEDICINA LEGAL Dr. Raúl D. Onostre Guerra

LA CIENCIA MEDICO-LEGAL l Biología (Bios: vida; Logos: estudio) l Los conocimientos biológicos humanos

LA CIENCIA MEDICO-LEGAL l Biología (Bios: vida; Logos: estudio) l Los conocimientos biológicos humanos pueden también servir y ser útiles a quienes estructuran las leyes (legisladores), las administran (autoridades) o bien las aplican (jueces) l El fin es de proporcionarles elementos científicos en que se fundamenten sus decisiones y pueden ayudar a su interpretación y aplicación en un rica y constante relación con el Derecho.

Sinónimos l Medicina legalis seus forensis (A. Pare, 1575) l Jurisprudencia médica (Albertis, 1725)

Sinónimos l Medicina legalis seus forensis (A. Pare, 1575) l Jurisprudencia médica (Albertis, 1725) l Queastiones medico-legalis (Zacchias, 1620) l Medicina Legal Judicial (Simonin, 1947 l Medicina Legal y toxicología (Gisbert 1967) l Medicina del derecho.

Conceptos y Definiciones l “Medicina legal es la ciencia que sirve de unión a

Conceptos y Definiciones l “Medicina legal es la ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y recíprocamente, aplica a uno y otro las luces de los conocimientos médico y jurídicos” ( N. Rojas)

Conceptos y Definiciones l “Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para

Conceptos y Definiciones l “Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de la leyes como en su perfeccionamiento y evolución” ( J. A. Gisbert Calabuig) l “La ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya reproducción se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos (J. A. Fisler)

Conceptos y Definiciones l “Es una ciencia auxiliar del Derecho, que nace de la

Conceptos y Definiciones l “Es una ciencia auxiliar del Derecho, que nace de la necesidad de normar postulados biológicos de que alguna manera inciden o afectan a la persona y al grupo social en que se desenvuelve. Osvaldo Romo Pizarro. Medicina Legal: Elementos de ciencias forenses. Ed Jurídica. Santiago de Chile. 2003 l “Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos, necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de la leyes como en su perfeccionamiento y evolución. Osvaldo Romo Pizarro. Medicina Legal: Elementos de ciencias forenses. Ed Jurídica. Santiago de Chile. 2003

Importancia Profesional l Interesa al médico, en el ejercicio de su profesión para conocer

Importancia Profesional l Interesa al médico, en el ejercicio de su profesión para conocer los linderos legales y como perito en los tribunales para colaborar en el esclarecimeinto de aspectos médicos de los litigios l Interesa al abogado, que conoce un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularlas o rebatirlas ; como juez, para aceptarlas, rechazarlas o interpretarlas. l Al policía para preservar indicios de la víctima, victimario y escena, que permitan al médico rendir un dictamen más preciso y útil para la justicia.

Importancia Profesional Mientras la medicina estudia cada enfermedad de los seres humanos, la medicina

Importancia Profesional Mientras la medicina estudia cada enfermedad de los seres humanos, la medicina legal analiza las consecuencias de cada uno de ellos, de la enfermedad de toda la sociedad: la delincuencia.

HISTORIA ANTIGÜEDAD l El primer experto en medicina legal. Imhotep(3000 años a. d. C.

HISTORIA ANTIGÜEDAD l El primer experto en medicina legal. Imhotep(3000 años a. d. C. ) l El primer escrito sobre esta disciplina fue el Código Hammurabi (1700 años a. d. C. ) l Las Doce tablas ( 451 años a. d. C) vigente 9 siglos. Normas duración del embarazo y responsabilidad del enfermo mental.

HISTORIA EDAD MEDIA l El Código de Justiniano 529 y 564 años d. de

HISTORIA EDAD MEDIA l El Código de Justiniano 529 y 564 años d. de C. RENACIMIENTO l l Ambrosio Paré (1. 575. Francés)Escribió volumenes de sus obra a la metodología para preparar informes medicolegales y descubrir las enfermedades simuladas. Paulo Zacchia, médico del Papa. Obra Questiones medicolegales -1621 y 1635. Italia

Evolución de la Especialidad l Siglo XIX, la escuela francesa aportó el modelo del

Evolución de la Especialidad l Siglo XIX, la escuela francesa aportó el modelo del médico legista omnisciente, quién realizaba exámenes físicos de personas vivas, pericias psiquiátricas, autopsias y análisis toxicológicos. l Siglo XX surgió la escuela anglosajona, que circunscribía la práctica medicoforense a la morgue y al laboratorio toxicológico. 1992 ( Universidad de Louisville, Kentucky) Primer posgrado en Medicina legal clínica.

Evolución de la Especialidad l En América Latina, la medicina legal siempre ha comprendido

Evolución de la Especialidad l En América Latina, la medicina legal siempre ha comprendido los aspectos clínicos y tanatológicos. Sin embargo es cada vez mayor la presencia de anatomopatólogos en las morgues judiciales l La toxicología analítica, junto con la balistica, análisis de documentos cuestionados, la inmunohematología, el estudio de pelos y fibras, así como lo daños en vehículos automotores, han conformado el campo del laboratorio de ciencias forenses.

Características Medicas l La medicina legal es esencialmente un especialidad diagnóstica. Los signos que

Características Medicas l La medicina legal es esencialmente un especialidad diagnóstica. Los signos que el médico obtiene del examen de una persona viva o de un cadáver, le sirven de base para la formulación de un diagnóstico. Éste se plasma en el documento conocido como dictamen medicolegal que orientará al juez, primero en sus indagaciones y luego en su sentencia. l En los pacientes vivos, cuando se refiere a la evaluación del daño corporal, puede, así mismo , formular un pronóstico. l Por otra parte suele ser necesario solicitar la opinión de otros expertos. Ej. Oftalmólogo

Clasificación Didáctica l l Medicina Legal General: Concepto, historia, documentos medicolegales Medicina legal criminalística:

Clasificación Didáctica l l Medicina Legal General: Concepto, historia, documentos medicolegales Medicina legal criminalística: Estudio de los indicios de naturaleza médica que deja un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima. Medicina legal Tanatológica. Es el estudio de la muerte y del cadáver. Medicina legal traumatológica: Estudio de las alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que sean de interés para la justicia.

Clasificación Didáctica l l Medicina Legal Materno infantil: Incluyen alteraciones de la conducta sexual

Clasificación Didáctica l l Medicina Legal Materno infantil: Incluyen alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias en relación con la ley. Medicina legal toxicológica: Abarca los aspectos judiciales de las intoxicaciones. Medicina legal laboral: Comprende los aspectos legales de las alteraciones en la salud causadas por el trabajo. Medicina legal Psiquiátrica: Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley.

Código de Procedimiento Penal TITULO II ORGANOS DE INVESTIGACION Art. 69º (Función de la

Código de Procedimiento Penal TITULO II ORGANOS DE INVESTIGACION Art. 69º (Función de la policía Judicial). La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos. La investigación de delitos se halla a cargo del Ministerio Público, Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses

Código de Procedimiento Penal TITULO II (Capitulo II) Art. 75º (Instituto de Investigaciones Forenses).

Código de Procedimiento Penal TITULO II (Capitulo II) Art. 75º (Instituto de Investigaciones Forenses). Órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General del República. Esta encargada de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científicotécnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial.

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 204º (PERICIA). Se ordenará una pericia

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 204º (PERICIA). Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica.

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 205º (PERITOS). Serán designados peritos quienes,

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 205º (PERITOS). Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia. Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso. Se designará a una persona con idoneidad manifiesta.

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 206º (EXAMEN MEDICO). El fiscal ordenará

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 206º (EXAMEN MEDICO). El fiscal ordenará la realización de exámenes medico forenses del imputado o de la víctima, cuando éstos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado, los que se llevarán a cabo preservando la salud y el pudor del examinado. Al acto sólo podrá asistir el abogado o una persona de confianza del examinado, quién será advertido previamente de tal derecho.

TITULO IV PERICIA Art. 207º (CONSULTORES TÉCNICOS). El juez o tribunal, según las reglas

TITULO IV PERICIA Art. 207º (CONSULTORES TÉCNICOS). El juez o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autorizar la intervención en el proceso de los consultores técnicos propuestos por las partes. El consultor técnico podrá presenciar la pericia y hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen. En las audiencias podrán asesorar a las partes en los actos propios de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la que asisten.

TITULO IV PERICIA Art. 209º (DESIGNACION Y ALCANCES). Las partes podrán proponer peritos, quienes

TITULO IV PERICIA Art. 209º (DESIGNACION Y ALCANCES). Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso. El número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones por valorarse. El fiscal , juez o tribunal fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes. Las partes

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 212º (EJECUCION). Si existe varios peritos,

Código de Procedimiento Penal TITULO IV PERICIA Art. 212º (EJECUCION). Si existe varios peritos, siempre que sea posible, practicarán junto el examen. Las partes y sus consultores técnicos podrán asistir a la pericia y pedir las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando lo peritos comiencen la deliberación. El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conozca con motivo de su actuación.

TITULO IV PERICIA Art. 213º (DICTAMEN). El dictamen será fundamentado y contendrá de manera

TITULO IV PERICIA Art. 213º (DICTAMEN). El dictamen será fundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto a cada tema pericial. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado.