Luis Fernando Astorga Gatjens Director Ejecutivo IIDIREDODICEC Para

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Luis Fernando Astorga Gatjens, Director Ejecutivo, IIDI-REDODICEC

Luis Fernando Astorga Gatjens, Director Ejecutivo, IIDI-REDODICEC

¿Para qué sirve la educación? • Para perfeccionar la capacidad de pensar y el

¿Para qué sirve la educación? • Para perfeccionar la capacidad de pensar y el espíritu crítico. • Para conocer mejor los entornos (cercanos y lejanos) a través de los conocimientos que se adquieren. • Para afirmarnos como personas con dignidad, derechos y deberes. • Para crecer y movilizarnos socialmente, a partir de un mejor desempeño productivo.

El doble rol de la educación • En la sociedad y Estado/ cambio social:

El doble rol de la educación • En la sociedad y Estado/ cambio social: • Para que se conozca la situación y derechos de las Pc. D (toma de consciencia); para erradicar la discriminación. • Para contar con profesionales y dirigentes (públicos y privados) inclusivos. • En las personas con discapacidad: • Para el reconocimiento social y la afirmación de su dignidad y derechos (diversidad) • Para su autodeterminación e independencia, a través del empleo y la actividad productiva (movilidad social).

Opciones… • Cuando se habla de educación de las personas con discapacidad, qué opciones

Opciones… • Cuando se habla de educación de las personas con discapacidad, qué opciones tenemos, en arreglo a la experiencia nacional. • Valorémoslas de acuerdo a la experiencia del país en el que vivimos. • Observemos las siguientes láminas.

Exclusión • No hay acceso a la educación: Las Pc. D quedan al margen

Exclusión • No hay acceso a la educación: Las Pc. D quedan al margen del sistema educativo. • Se mantiene o refuerza la subestimación. • Prevalece la discriminación. • Pc. D, objeto de caridad y atención médica. • Dependencia generalizada.

Segregación • Educación fuera del sistema regular. • Educación de menor calidad. Avances simbólicos.

Segregación • Educación fuera del sistema regular. • Educación de menor calidad. Avances simbólicos. • Se mantiene la subestimación. • Prevalece la discriminación. • Pc. D, objeto de caridad y atención médica. • Dependencia y escasas posibilidades de movilidad social.

Integración • Educación dentro del sistema regular, pero diferenciada. • Educación de menor calidad.

Integración • Educación dentro del sistema regular, pero diferenciada. • Educación de menor calidad. Avances limitados • Se mantiene la subestimación (el “aula de los tontitos”). • Prevalece la discriminación. • Pc. D, objeto de caridad y atención médica. • Dependencia y limitadas posibilidades de movilidad social.

Inclusión • Educación dentro del sistema regular en igualdad de condiciones que los demás

Inclusión • Educación dentro del sistema regular en igualdad de condiciones que los demás alumnos y alumnas. • Se respeta la diversidad humana y se atienden las necesidades educativas particulares (no sólo de las Pc. D). • • • Ofrece bases para un avance mayor. Se valora a la Pc. D por su capacidad, no por su “deficiencia”. Se busca eliminar la discriminación. Se aplica modelo social, con enfoque de derechos humanos. Autonomía y mayores posibilidades de movilidad social.

Coexistencia de modelos • En el presente, vivimos una época de coexistencia de modelos

Coexistencia de modelos • En el presente, vivimos una época de coexistencia de modelos y de cambio de paradigma en discapacidad. • Coexisten: • Pc. D como objetos de lástima y altruismo-pobrecitos. • Pc. D como sujetos de atención rehabilitatoria-pacientes. • Pc. D como sujetos de derechos humanos. • Modelo social con enfoque de derechos humanos, que se deriva de la CDPD.

Cambio de paradigma • ”Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y

Cambio de paradigma • ”Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Preámbulo CDPD, inciso e) • “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ” (Art. 1, CDPD)

Una ecuación ilustrativa LF x E =D LF= 2 X E=1 = D= 2

Una ecuación ilustrativa LF x E =D LF= 2 X E=1 = D= 2 LF= 3 X E=3 = D=9 • Más barreras, mayor discapacidad. • Apliquemos la fórmula en distintos entornos.

Un sistema inclusivo • “… un sistema educativo inclusivo es aquel que, por encima

Un sistema inclusivo • “… un sistema educativo inclusivo es aquel que, por encima de cualquier característica, -prohíbe las prácticas discriminatorias, -promueve la valoración de la diferencia, -acoge la pluralidad y -garantiza la igualdad de oportunidades”. • (Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación, CEJIL, Vernor Muñoz, Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, “Derecho a a Educación de las Personas con Discapacidad, en América Latina y El Caribe, Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Noviembre, 2009).

En la Ley 7600, artículo 14 Acceso “El Estado garantizará el acceso oportuno a

En la Ley 7600, artículo 14 Acceso “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional. ”

¿Educación especial o inclusiva? • Cuando se negoció la CDPD, se produjo un debate

¿Educación especial o inclusiva? • Cuando se negoció la CDPD, se produjo un debate muy fuerte entre educación especial e inclusiva. • Al final se logró una solución mixta pero con prevalencia de la educación inclusiva (como obligación de los Estados) y educación especial, como opción o derecho de Pc. D. • Los Estados tienen la obligación de generar las condiciones para que las Pc. D ingresen –en igualdad de condiciones-- al sistema educativo regular. • Sin embargo, Pc. D –por situaciones particulares: Pc. D sensorial y Pc. D deficiencias múltiples/ complejas– tendrían la opción a la educación especial, como un derecho.

Lo que dice el artículo 24, CDPD *Génesis y conocimiento –desde dentro– del proceso

Lo que dice el artículo 24, CDPD *Génesis y conocimiento –desde dentro– del proceso de elaboración de la CDPD, IIDI. *La Convención es un instrumento jurídico universal, orientado por el modelo social. *Encabezado del artículo 24: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”.

Al hacer efectivo este derecho… • “Los Estados asegurarán que: • a) Las personas

Al hacer efectivo este derecho… • “Los Estados asegurarán que: • a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; • b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”; • Definición clara hacia un sistema de educación inclusivo.

Lo especial dentro de lo inclusivo • “c) Se hagan ajustes razonables en función

Lo especial dentro de lo inclusivo • “c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; • d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; • e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”. • Medida “a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad”: • “c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos, se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. • Derecho y opción de las Pc. D de optar por apoyos (incluida la educación especial) pero dentro del sistema educativo inclusivo, al que están obligados los Estados.

Costa Rica y la CDPD • El Estado costarricense jugó un activo y positivo

Costa Rica y la CDPD • El Estado costarricense jugó un activo y positivo rol en las negociaciones de la Convención en Nueva York. Ocupó una vicepresidencia en el Bureau del Comité Ad Hoc. • El 13 de diciembre del 2006 aprobó la adopción del tratado. • El 30 de marzo del 2007, firmó la CDPD y su Protocolo Adicional. • El 29 de setiembre del 2008 promulgó la ley 8661 mediante la que ratificó el tratado internacional y el 1 de octubre se convirtió en Estado parte. • La CDPD tiene carácter supra-legal de acuerdo al artículo 7 de la Constitución Política y alcance constitucional, en arreglo a votos emitidos por la Sala Constitucional.

Informes a Naciones Unidas • En mayo del 2011, presentó el Informe Inicial de

Informes a Naciones Unidas • En mayo del 2011, presentó el Informe Inicial de cumplimiento de sus obligaciones convencionales. Las organizaciones de personas con discapacidad presentamos un informe alternativo. • Entre abril, 2013 y abril, 2014, el Comité de la Naciones Unidas examinó el Informe Inicial de Costa Rica. • En mayo del 2014, emitió sus conclusiones, observaciones y recomendaciones al Estado costarricense, en 33 artículos. • En marzo del 2019, Costa Rica debe informar a la ONU sobre lo que ha hecho con respecto a cada una de las observaciones y recomendaciones (informes 2 y 3). • Esas incluyen las emitidas acerca del artículo 24 de la Convención acerca de la educación.

Recomendaciones y observaciones en educación (artículo 24) • “El Comité lamenta que persista el

Recomendaciones y observaciones en educación (artículo 24) • “El Comité lamenta que persista el modelo de educación especial y segregadora hacia los niños y jóvenes con discapacidad, quienes no tienen acceso a la educación inclusiva, y que la formación de docentes y profesionales continúe realizándose dentro del contexto especializado. ” • “El Comité exhorta al Estado parte a implementar una política de formación de docentes dentro del modelo de educación inclusiva, y a la vez asegure la educación inclusiva mediante el apoyo de personal docente capacitado, braille, LESCO, medios y modos alternativos de comunicación, textos de fácil lectura, y otros equipos y medios auxiliares. ”

Recomendaciones y observaciones en educación (artículo 24) • “Al Comité le preocupa la ausencia

Recomendaciones y observaciones en educación (artículo 24) • “Al Comité le preocupa la ausencia de indicadores de inclusión educativa de niños, jóvenes y adultos con discapacidad; en particular, le preocupa que la exclusión sea mayor en personas con discapacidad adultas, mujeres y niñas con discapacidad, personas con discapacidades múltiples, indígenas y quienes viven en áreas rurales. ” • “El Comité recomienda al Estado parte asegurar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva, en todos los niveles de la educación , incluyendo la educación para adultos y en todo el país, y garantice que esta educación reciba cobertura en las áreas más remotas y tenga enfoque de género, y pertinencia étnica y cultural. ”

Para concluir: De dicho al hecho… • Es necesario aprovechar la rica experiencia acumulada

Para concluir: De dicho al hecho… • Es necesario aprovechar la rica experiencia acumulada en educación especial para construir y desarrollar el camino hacia una educación inclusiva y de calidad. No verlas como opciones antagónicas, sino complementarias. • Es imprescindible la formación de educadores inclusivos y —según los requerimientos– educadores para la atención especializada. • Apreciación diagnóstica del estado de la educación de las Pc. D, con distintos actores: Pc. D, familiares, autoridades educativas, escuelas de educación de las Universidades, gremios de educadores. • Plan para asegurar la inclusión educativa de las Pc. D.

Para concluir: …Hay mucho trecho • Educación inclusiva no es colocar, de manera mecánica,

Para concluir: …Hay mucho trecho • Educación inclusiva no es colocar, de manera mecánica, a personas sin y con discapacidad, en un mismo espacio. • Es ofrecer una educación de calidad y equitativa, de acuerdo a las necesidades de las y los educandos con discapacidad; sea en un aula regular o en aulas especializadas porque sus condiciones les exigen mayores servicios de apoyo y la inclusión mecánica constituiría un acto discriminatorio y de falta de equidad.

Muchas gracias, por su amable atención.

Muchas gracias, por su amable atención.