TTULO EJECUTIVO TTULO EJECUTIVO DE ENUMERACIN TAXATIVA SISTEMAS

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TÍTULO EJECUTIVO

TÍTULO EJECUTIVO

TÍTULO EJECUTIVO DE ENUMERACIÓN TAXATIVA SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE ENUNCIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE

TÍTULO EJECUTIVO DE ENUMERACIÓN TAXATIVA SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE ENUNCIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO

TÍTULO EJECUTIVO TÍTULOS JURISDICCIONALES TÍTULOS EXTRAJURISDICCIONALES CONTRACTUALES • Los títulos valores • Las garantías

TÍTULO EJECUTIVO TÍTULOS JURISDICCIONALES TÍTULOS EXTRAJURISDICCIONALES CONTRACTUALES • Los títulos valores • Las garantías reales • Las pólizas • La transacción DE ORÍGEN ADMINISTRATIVO • Las res. del Indecopi • Las res. de la Aut. Adm. Trabajo en Conc. DE ACTOS UNILATERALES • Testamentos en E. P. • Pruebas anticipadas de abs. de posiciones y reconoc. de doc.

TÍTULO EJECUTIVO Art- 688 CPC. 1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES; Ø Sobre decisiones que

TÍTULO EJECUTIVO Art- 688 CPC. 1. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES; Ø Sobre decisiones que sean susceptibles de ejecución (condena), Ø Igualmente “autos” que por ejemplo se originan en Transacción judicial (Art. 337 CPC) y conciliación judicial (Art. 328 CPC) ¿el allanamiento? (véase artículo 333 CPC. ) Ø Ejecución de las sentencias extranjeras en sede nacional requiere procedimiento homologatorio (Exequatur) (Arts. 837 – 840 CPC Y 2106 cc) 2. LOS LAUDOS ARBITRALES FIRMES; Ø Dos supuestos: A) Se le ha otorgado facultades de ejecución. - Art. 67 L. Arbitral D. Leg. 1071; B) No se le ha otorgado facultades de ejecución. Ø ¿Las resoluciones distintas al laudo que provienen de conciliación o transacción? (Art. 50 L. Arb. ) Ø ¿Cuando hay impugnación? ¿Si no hay impugnación puede el Juez hacer control de oficio? Ø ¿Se aplica la L. Arbitral o el CPC para ejecutar laudos? (ej. Art. 68. 3 L. A. Y 690 -d cpc) 3. LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO A LEY; Ø Formalidades de validez. - Art. 16 de la L. 26872 modificado por el D. Leg. N° 1070. Ø ¿Título jurisdiccional o extrajurisdiccional? Art. 18 L. A. vs. Art. 22 in fine del Reglamento D. S. 014 -2008 -JUS 30/08/2008

TÍTULO EJECUTIVO 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o

TÍTULO EJECUTIVO 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Ø Ley de Títulos Valores, L. 27287. - Ej. artículos 18 y 19. para acciones ejecutivas, Art. 119 LTV para formalidades de la Letra de Cambio. 5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; Ø Art. 2 LTV. 6. - La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; Ø Diligencias preparatorias (Reconocimiento de documento y Absolución de posiciones) – Diligencias conservatorias de prueba (Testigos, Inspección judicial, pericia)

TÍTULO EJECUTIVO 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución

TÍTULO EJECUTIVO 7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8. El documento privado que contenga transacción extrajudicial; Ø Art. 1302 C. C. Ø Vía de Ejecución Art. 1312 C. C. Ø Art. 1304 C. C. Formalidad. 9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; Ø Innecesario pago previo del tributo.

TÍTULO EJECUTIVO 10. El testimonio de escritura pública; Ø Instrumentos públicos protocolares / Extraprotocolares

TÍTULO EJECUTIVO 10. El testimonio de escritura pública; Ø Instrumentos públicos protocolares / Extraprotocolares (Art. 26 de la Ley de Notariado) 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. Ø Ley General del Sistema Financiero L. 26702 Art. 132 inc. 7. - Título ejecutivo: Liquidaciones de Saldo Deudor. Ø Idem. Art. 228 de la misma Ley para las Letras a al Vista. Ø Arrendamiento Financiero D. Leg. 299 Ø Art. 43 D. Leg. 807 Res. Adm. De Indecopi.

CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc) 1.

CONTRADICCIÓN T + O = E Requisitos de la obligación (Art. 689 cpc) 1. Obligación cierta. 2. Obligación expresa 3. Obligación exigible 4. Si S/. -> Obligación líquida o liquidable EXTREMOS CUESTIONABLES: 1. 2. 3. Título Obligación Relación procesal

CONTRADICCIÓN SUPUESTOS LEGALES (690 -D) PUE T. EXTRAJUDICIAL TITULO • Nulidad formal • Falsedad

CONTRADICCIÓN SUPUESTOS LEGALES (690 -D) PUE T. EXTRAJUDICIAL TITULO • Nulidad formal • Falsedad • T-V incompleto OBLIGACIÓN • Inexigibilidad • Iliquidez • Extinción EXCEPCS/DP PROCEDE PUE T. JUDICIAL PUE GARANTÍA (722) • Nulidad formal • Falsedad • T-V incompleto • Cumplimiento • Extinción NO PROCEDE • Inexigibilidad • Iliquidez • Extinción PROCEDE

CONTRADICCIÓN INEXIGIBILIDAD Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía

CONTRADICCIÓN INEXIGIBILIDAD Significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento. ILIQUIDEZ Vale decir, que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado ni es determinable mediante operación aritmética. EXTINCIÓN Lo cual puede ocurrir si respecto de dicha obligación se ha producido el pago, compensación, condonación, transacción, mutuo disenso, etc. NULIDAD FORMAL Esto es, que dicho título carece de los requisitos formales exigidos por la ley bajo sanción de nulidad o no cuenta con los requisitos extrínsecos que confieren a un título o documento mérito ejecutivo FALSEDAD Implica que éste no sea auténtico por no corresponder su contenido o firma en él impresa a la realidad del acto o hecho producidos (máxime si son inexistentes) o a la persona a quien se le atribuye, pudiendo comprender la falsedad la elaboración íntegra del documento contrario a la verdad o su adulteración. T-V INCOMPLETO El título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.

EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES Acción directa. (Art. 90. 1 L. T. V. ) ACCIONES

EJECUCIÓN DE TITULOS VALORES Acción directa. (Art. 90. 1 L. T. V. ) ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso (Art. 90. 2 L. T. V. ) Acción de ulterior regreso (Art. 90. 3 L. T. V. ) Acción Causal ACCIONES EXTRACAMBIARIAS (Art. 94 L. T. V. ) Acción de enriquecimiento indebido (Art. 20 L. T. V. ) TENEDOR VS. OBLIGADO PRINCIPAL Y/O SUS GARANTES (avalista o fiador) TENEDOR VS. ENDOSANTES, SUS GARANTES Y DEMÁS OBLIGADOS. QUIEN PAGA DE REGRESO VS. DEMÁS OBLIGADOS INTERVINIENTES ANTES QUE ÉL. Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión… Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.

CONTRADICCIÓN CAMBIARIA Art. 19 L. T. V. Cualquiera que fuere la vía… a) El

CONTRADICCIÓN CAMBIARIA Art. 19 L. T. V. Cualquiera que fuere la vía… a) El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste; EXTINCIÓN / NULIDAD FORMAL b) La falsedad de la firma que se le atribuye; FALSEDAD. c) La falta de capacidad o representación del propio demandado en el momento que se firmó el título valor; NINGUNO. d) La falta del protesto, o el protesto defectuoso, o de la formalidad sustitutoria, en los casos de títulos valores sujetos a ello; NULIDAD FORMAL e) Que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales… f) La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria. g) Defensas que se deriven de sus relaciones personales. (condicional) ART. 690 -D NULIDAD FORMAL NINGUNO.