Los tratados de la UE La Unin Europea

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Los tratados de la UE La Unión Europea se basa en el Estado de

Los tratados de la UE La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al día para adaptarse a la evolución de la sociedad. Los tratados fundacionales se han modificado en varias ocasiones, en especial con motivo del ingreso de nuevos Estados miembros: 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia) y 2004 (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa). Basándose en los Tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación que luego es aplicada por los Estados miembros.

Lisboa

Lisboa

Los tratados de la UE Tratado CECA (1951) Tratado CEE (1957) Tratado EURATOM (1957)

Los tratados de la UE Tratado CECA (1951) Tratado CEE (1957) Tratado EURATOM (1957) ___________________ Acta única europea (1986) ___________________ Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea (1992) Tratado de Ámsterdam (1997) Tratado de Niza: instrucciones de uso (2001) Una constitución para Europa (octubre 2004) Tratado de Lisboa (2007)

Los tratados de la UE El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón

Los tratados de la UE El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002.

Los tratados de la UE El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica

Los tratados de la UE El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, entró en vigor el 1 de enero de 1958. Se firmó al mismo tiempo que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y los dos son conocidos conjuntamente como "Tratados de Roma".

Los tratados de la UE El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8

Los tratados de la UE El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, entró en vigor el 1 de julio de 1967. Estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces existentes. Tratado de Roma El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987. Introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior.

Los tratados de la UE 21 junio 1974 Sentencia Reyners. El Tribunal de Justicia

Los tratados de la UE 21 junio 1974 Sentencia Reyners. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que los Estados miembros deben abstenerse de aplicar toda ley, reglamento, disposición o práctica administrativa que, en comparación con las aplicadas a sus propios ciudadanos, resulte discriminatoria para todo ciudadano de otro Estado miembro que desee emprender una actividad empresarial en él. 3 diciembre 1974 Sentencia Binsbergen. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que todo ciudadano comunitario puede invocar ante los tribunales nacionales la legislación comunitaria en materia de libre prestación de servicios en la medida en que el objeto de la disposición comunitaria sea suprimir las discriminaciones de que pueda ser víctima un prestador de servicios por razones de nacionalidad o porque resida en un Estado miembro distinto de aquél en el que preste sus servicios.

Los tratados de la UE El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht

Los tratados de la UE El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El "Tratado de Maastricht" cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el más simple de "Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica como política: la Unión Europea.

Los tratados de la UE El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre

Los tratados de la UE El Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Modificó y reenumeró los Tratados UE y CE, ligando al mismo las versiones consolidadas de los Tratados UE y CE. Cambió los artículos del Tratado de la Unión Europea, asignándoles números en vez de las antiguas letras (de A a S).

Los tratados de la UE El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero

Los tratados de la UE El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Sobre todo, reformó las instituciones para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros. El Tratado de Niza, el antiguo Tratado de la UE y el Tratado CE han sido fusionados en una versión consolidada.

Los tratados de la UE El más reciente, el proyecto de Tratado por el

Los tratados de la UE El más reciente, el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, quiere reemplazar todos los tratados existentes por un solo texto y es el resultado del trabajo de la Convención sobre el futuro de Europa y de una conferencia intergubernamental (CIG). La Constitución fue adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas del 17 y 18 de junio de 2004, y firmada en Roma el 29 de octubre de 2004. Debe ser ratificada por cada Estado miembro de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales (es decir, por su parlamento o mediante referéndum). La constitución no entrará en vigor por el rechazo en referendum en Francia y Holanda.

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm ¿Qué cambia para los ciudadanos con el Tratado de Lisboa?

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm ¿Qué cambia para los ciudadanos con el Tratado de Lisboa? Entre los elementos del Tratado de Lisboa que refuerzan la capacidad de actuación de la UE destacan la consolidación de la coherencia de cara al exterior, la ampliación de la gama de políticas internas, la mayor eficacia en la obtención de resultados y logros políticos para los ciudadanos y la modernización de unas instituciones adecuadas para la Europa de los Veintisiete. El Tratado dota a la Unión de una voz más fuerte y coherente frente al resto del mundo, pues combina las funciones de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con las de Vicepresidente de la Comisión. Además, crea un nuevo Servicio de Acción Exterior que propicia el desempeño de esa doble misión y presta una asistencia diplomática y consular más práctica a los ciudadanos que viajen fuera de la UE. El Tratado de Lisboa responde a las inquietudes manifestadas por los ciudadanos europeos. En él se expresa abiertamente el compromiso político de abordar el doble desafío del cambio climático y la política energética. Por primera vez en la historia de los tratados se dedica un apartado a la energía, para que la Unión garantice el buen funcionamiento del mercado energético y, en particular, el suministro de energía, el rendimiento y el ahorro energéticos y el desarrollo de nuevas energías renovables

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm Tratado de Lisboa Firma: 13 de diciembre de 2007 Entrada

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm Tratado de Lisboa Firma: 13 de diciembre de 2007 Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009 Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE. El Tratado de Lisboa aclara qué competencias: se atribuyen a la UE se atribuyen a los países miembros de la UE se comparten.

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm ¿Qué cambia para los ciudadanos con el Tratado de Lisboa?

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm ¿Qué cambia para los ciudadanos con el Tratado de Lisboa? El Tratado de Lisboa sitúa la libertad, la justicia y la seguridad entre sus prioridades más importantes. La Unión Europea puede combatir con mayor eficacia las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas entre países, promover y apoyar la prevención de la delincuencia y contribuir a la lucha antiterrorista mediante la inmovilización de bienes. El Tratado revalida el compromiso de la UE para la elaboración de una política de inmigración común. El Tratado de Lisboa también contiene una "cláusula de solidaridad" según la cual la Unión y los Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm Estas innovaciones facilitan la puesta en práctica de las políticas

http: //europa. eu/lisbon_treaty/index_es. htm Estas innovaciones facilitan la puesta en práctica de las políticas de la Unión en diversos campos (crecimiento económico y competitividad, desarrollo del empleo y las condiciones sociales, aumento de la seguridad personal y colectiva, fomento del medio ambiente y las condiciones sanitarias, desarrollo de la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros, progreso científico y tecnológico), además de mejorar su capacidad de actuación en la escena internacional. El Tratado de Lisboa también crea un sistema institucional estable, en el que las decisiones se toman de forma rápida y transparente, con más control democrático y al nivel que resulte más adecuado. Así los ciudadanos tienen una idea más clara del reparto de las responsabilidades de cada cuál y de los motivos por los que actúa la Unión Europea. Por primera vez, un millón ciudadanos de varios Estados miembros pueden pedir directamente a la Comisión que presente una iniciativa que estimen oportuna dentro de los ámbitos de competencia de la UE.

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Principios Instituciones Cooperación reforzada Acción exterior

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Principios Instituciones Cooperación reforzada Acción exterior

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 4. 1. toda competencia no

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 4. 1. toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Art. 5. 2. toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Art. 5. 3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 10. 1. El funcionamiento de

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 10. 1. El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. Art. 10. 2. Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo. Los Estados miembros estarán representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobierno

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 13. 1 Las instituciones de

Td. L I: Tratado de la Unión Europea Art. 13. 1 Las instituciones de la Unión son: — El Parlamento Europeo, — El Consejo, — La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión» ), — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, — El Banco Central Europeo, — El Tribunal de Cuentas. Art. 13. 4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Principios Ciudadanía europea Políticas

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Principios Ciudadanía europea Políticas Ultramar Acción exterior Instituciones y finanzas Protocolos

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Art. 3. 1. La

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Art. 3. 1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; e) la política comercial común.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 1. La

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 2. Las

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 3. En

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 4 3. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. 4. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 6 La Unión

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Artículo 6 La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil; g) la cooperación administrativa.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES 45. 1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. 46 Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES 49. (…) quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. 56. (…) quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el destinatario de la prestación.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES 59. 1. A efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas. 60. Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las directivas adoptadas en aplicación del apartado 1 del artículo 59, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES 63. 1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países. 63. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y terceros países.

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN

Td. L II: Tratado de funcionamiento de la Unión Europea TÍTULO IV LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES 64. 3 (…) sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos. 66. Cuando en circunstancias excepcionales los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos causen, o amenacen causar, dificultades graves para el funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, podrá adoptar respecto a terceros países, por un plazo que no sea superior a seis meses, las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias.