DERECHO DE LA COMPETENCIA DERECHO DE LA COMPETENCIA

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DERECHO DE LA COMPETENCIA

DERECHO DE LA COMPETENCIA

DERECHO DE LA COMPETENCIA NOCIÓN INTRODUCCIÓN MARCO NORMATIVO PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETECIA COMPETENCIA

DERECHO DE LA COMPETENCIA NOCIÓN INTRODUCCIÓN MARCO NORMATIVO PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETECIA COMPETENCIA DESLEAL CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN REALIDAD SOCIAL CAPITALISMO NEOLIBERALISMO C. Pol. /91 Estado Soc. de Dcho. INSTITUCIONES JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN REALIDAD SOCIAL CAPITALISMO NEOLIBERALISMO C. Pol. /91 Estado Soc. de Dcho. INSTITUCIONES JURÍDICAS ECONOMÍA DE MERCADO LIBERTADES LIBRE COMPETENCIA PROP. PRIV. EMPRESA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Art. 333 C. Pol. LIB. COMP. DCHO. COL. NO ABUSO POSICIÓN DOMINANTE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 333 Inc. 1. - La actividad económica y la iniciativa privada

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 333 Inc. 1. - La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Inc. 2. - La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Inc. 4. - El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

LIBRE COMPETENCIA La posibilidad de acudir al mercado a ofrecer e intercambiar allí los

LIBRE COMPETENCIA La posibilidad de acudir al mercado a ofrecer e intercambiar allí los productos que han sido elaborados con base en las libertades de propiedad privada y de empresa o de iniciativa privada.

NOCIÓN DERECHO DE LA COMPETENCIA PROPOSITO RAMA DERECHO COMERCIAL NORMAS DE ORDEN PÚBLICO PROTECCIÓN

NOCIÓN DERECHO DE LA COMPETENCIA PROPOSITO RAMA DERECHO COMERCIAL NORMAS DE ORDEN PÚBLICO PROTECCIÓN LIB. COMP. LEAL DOCTRINA LEY-DECRETOS CONSEJO DE ESTADO Ley 155 de 1959 prácticas comerciales restrictivas Decreto 1302 de 1964 circunstancias - conductas restrictivas de la competencia Concepto de 1996. Criterios de distinción

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL Hace alusión a la confrontación de los agentes del mercado

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL Hace alusión a la confrontación de los agentes del mercado encaminados a llevar para sí a los consumidores.

DOCTRINA “. . . conjunto de normas jurídicas que regulan la rivalidad entre los

DOCTRINA “. . . conjunto de normas jurídicas que regulan la rivalidad entre los distintos agentes económicos para la búsqueda y conservación de una clientela”

Ley 155 de 1959, art. 1 mod. Dec. 3307 de 1963: “Quedan prohibidos los

Ley 155 de 1959, art. 1 mod. Dec. 3307 de 1963: “Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. ”

Decreto 1302 de 1964 Art. 5 “. . . se presume que una concentración

Decreto 1302 de 1964 Art. 5 “. . . se presume que una concentración jurídicoeconómica tiende a producir indebidamente restricción de la libre competencia: a) Cuando ha sido precedida de convenios ligados entre las empresas con el fin de unificar e imponer los precios a los productores de materias primas o a los consumidores, o para distribuirse entre sí los mercados, o para limitar la producción, distribución o prestación del servicio; b) Cuando las condiciones de los correspondientes productos o servicios en el mercado sean tales que la fusión, consolidación o integración de las empresas que los producen o distribuyen pueda determinar precios inequitativos en perjuicio de los competidores o de los consumidores. ”

CONSEJO DE ESTADO Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 1986 1. -

CONSEJO DE ESTADO Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 1986 1. - Las prácticas restrictivas son el género, la competencia desleal es una subespecie; 2. - Cuando el legislador toma algunas de las situaciones calificadas como prácticas restrictivas en la Ley 155 de 1959 y las incorpora en una ley posterior, bajo la institución de competencia desleal, esa nueva normatividad tiene una aplicación prevalente e integral; 3. - Si el perjuicio recae sobre el consumidor y el productor de materias primas, son prácticas restrictivas, si el perjuicio recae sobre el competidor surge la competencia desleal, y 4. - La SIC es el órgano competente para conocer todos los actos que constituyan prácticas restrictivas, aun cuando sus efectos configuren competencia desleal.

MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 333 GENERAL Ley 155 de 1959 PRACTICAS RESTRICTIVAS Decreto

MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 333 GENERAL Ley 155 de 1959 PRACTICAS RESTRICTIVAS Decreto 3307 de 1963 Decreto 1302 de 1964 ESPECÍFICO COMPETENCIA DESLEAL Decreto 2153 de 1992* Ley 256 de 1996 Ley 446 de 1998

ACUERDOS Y ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

ACUERDOS Y ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE INTEGRACIÓN DE EMPRESA PROCEDIMIENTO

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE ABUSO CONCEPTO acto, contrato, convenio o práctica restringir, impedir

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE ABUSO CONCEPTO acto, contrato, convenio o práctica restringir, impedir o falsear la competencia Decreto 2153/92 Art. 50

POSICIÓN DOMINANTE Consiste en la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de

POSICIÓN DOMINANTE Consiste en la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado (precios, condiciones de venta, volúmenes de producción, sistemas de distribución de bienes o servicios, etc. )

Art. 50 del Decreto 2153/92 1. -Disminución de precios por debajo de los costos,

Art. 50 del Decreto 2153/92 1. -Disminución de precios por debajo de los costos, cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. 2. -Discriminación que coloque a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro de condiciones análogas. 3. -Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales. 4. -Ventas en condiciones diferentes con el objeto de eliminar la competencia en el Mercado. 5. -Vender o prestar servicios en una región de Colombia a precio diferente del que se ofrece en otra, cuando la intención o el efecto sea disminuir o eliminar la competencia y el precio no corresponda a los costos de la transacción. 6. -Impedir a terceros el acceso al mercado o canales de distribución.

Decreto 2153 de 1992 Art. 47 y 48. Acuerdos: Fijación directa o indirecta de

Decreto 2153 de 1992 Art. 47 y 48. Acuerdos: Fijación directa o indirecta de precios; venta o comercialización en condiciones discriminatorias para con terceros; repartición de mercados entre productores o entre distribuidores; asignación de cuotas de producción o de suministro; asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento o de insumos productivos; limitación a los desarrollos técnicos; subordinación del suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales; abstención en la producción de un bien o servicio o afectar sus niveles de producción; colusión en licitaciones o concursos, así como distribuciones de concursos o fijación de términos de las propuestas; impedir a terceros el acceso a canales de comercialización. Actos: Infringir normas de publicidad contenidas en el Estatuto de Protección al Consumidor; influenciar a una empresa para que incremente sus precios o desista de su intención de rebajarlos; negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar contra ella como retaliación a su política de precios.

INTEGRACIÓN DE EMPRESA La SIC puede objetar la fusión, consolidación, integración y adquisición del

INTEGRACIÓN DE EMPRESA La SIC puede objetar la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas que conjuntamente atiendan el 20% o más del mercado respectivo o cuyos activos superen una suma equivalente a veinte mil (20. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. * Ley 155 de 1959, Art. 4, mod. Art. 239 Decreto 1122 de 1999.

PROCEDIMIENTO CONOCIMIENTO INICIO Inf. motivado División de Promoción de la Competencia de la SIC

PROCEDIMIENTO CONOCIMIENTO INICIO Inf. motivado División de Promoción de la Competencia de la SIC De oficio / petición de parte PRUEBAS OBSERVACIONES INV. FORMAL Terminación extraordinaria Garantías AVERIGUACIÓN PRELIMINAR SANCIÓN -prohibición conducta - multa

CONCEPTO COMPETENCIA DESLEAL Ley 256 / 1996 ACTOS DESLEALES ASPECTOS PROCESALES LEY 446 /

CONCEPTO COMPETENCIA DESLEAL Ley 256 / 1996 ACTOS DESLEALES ASPECTOS PROCESALES LEY 446 / 1998

Se considera que la competencia es desleal cuando no se respeta las costumbres mercantiles,

Se considera que la competencia es desleal cuando no se respeta las costumbres mercantiles, la buena fe comercial y los usos honestos en materia industrial y comercial. La Ley 256 de 1996, acoge lo establecido por el numeral 2 o. del artículo 10 bis del Convenio de Paris, aprobado mediante Ley 178 de 1994.

Desviación de la clientela. Desorganización. Confusión. Engaño. Descrédito. Comparación. Imitación. Explotación de reputación ajena.

Desviación de la clientela. Desorganización. Confusión. Engaño. Descrédito. Comparación. Imitación. Explotación de reputación ajena. violación de secretos. Inducción a la ruptura contractual. Pactos desleales de exclusividad en los contratos de suministro. Entre otros.

ASPECTOS PROCESALES - Declarativa y de condena - Preventiva o de prohibición ACCIONES LEGITIMACIÓN

ASPECTOS PROCESALES - Declarativa y de condena - Preventiva o de prohibición ACCIONES LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Activa Priv. /Col. /Púb. Pasiva Cualquier Persona PRESCRIPCIÓN 2 años PROCEDIMIENTO Abreviado COMPETENCIA Juez C. Esp. Juez C. Cto. Establecimiento Ddo. Dom. Ddo. Res. Ddo. /Lugar actos

LEY 446 DE 1998 Fac, comp. Desleal. SIC Procedimiento = prom. de la comp.

LEY 446 DE 1998 Fac, comp. Desleal. SIC Procedimiento = prom. de la comp. y y prac. co. restrictivas Fac. jurisdiccionales (alterno a Jueces) Apelación? Trib. Sup. Dto. Jud.

CONCLUSIONES 1. -Derecho de la competencia es una rama del derecho comercial encaminada a

CONCLUSIONES 1. -Derecho de la competencia es una rama del derecho comercial encaminada a proteger la libre competencia y la competencia leal entre los comerciantes, integrada por normas de orden público. 2. -El derecho de la competencia se divide en dos conceptos generales; practicas restrictivas de la libre competencia y competencia desleal; el primero constituye el género, en principio se da cuando se afecta el consumidor y el productor de materias primas; el segundo es una especie y principalmente se presenta si se lesiona al competidor. 3. -Las prácticas restrictivas de la libre competencia provienen del abuso de la posición dominante, de procedimientos tendientes a monopolizar la distribución, o por la integración de empresas.

4. - La sanción a las prácticas restrictivas de la libre competencia le corresponde

4. - La sanción a las prácticas restrictivas de la libre competencia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, que puede consistir en prohibición de los actos o en multas. 5. -Hay competencia desleal cuando no se respeta las costumbres mercantiles, la buena fe comercial y los usos honestos en materia industrial y comercial. 6. -La sanción a la competencia desleal les corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio o a los jueces de la República, que puede consistir incluso en condena por indemnización de perjuicios. 7. -En la investigación sobre competencia desleal que lleve a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio, puede ejercer funciones administrativas o jurisdiccionales, cada una con características especiales.