CRITERIOS DE CLASIFICACION DE ACTO JURIDICO S CLASIFICACIN

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CRITERIOS DE CLASIFICACION DE ACTO JURIDICO S

CRITERIOS DE CLASIFICACION DE ACTO JURIDICO S

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Como lo expone el maestro en Derecho Gonzalo Meza actos

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Como lo expone el maestro en Derecho Gonzalo Meza actos jurídicos se clasifican sobre la base de intervinientes, a la exigencia de formalidades, a patrimonial o extrapatrimonial, es decir se clasifican criterios económicos, sociales y jurídicos. Mauricio, los sujetos su carácter por diversos Ejemplo: un mismo acto jurídico puede estar comprendido en dos o más clases o tipos, por ejemplo la compraventa es un acto bilateral, no formal, nominado, etc.

Clasificación : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Clasificación : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Actos Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales. Actos Formales y no formales. Actos nominados e innominados. Actos constitutivos y Declarativos. Actos simples y compuestos. Actos principales y Accesorios. Actos onerosos y gratuitos. Actos conmutativos y aleatorios. Actos patrimoniales y no patrimoniales Actos de Disposición, De administración y obligación. Actos Inter Vivos y Mortis Causa. Actos de Ejecución instantánea y de Tracto sucesivo. Actos Puros y Modales. Actos Recepticios y No recepticios. Actos Consensuales y Reales. Actos Causales y Actos Abstractos.

Actos unilaterales, bilaterales y plurilaterales El acto unilateral, se forma con la sola manifestación

Actos unilaterales, bilaterales y plurilaterales El acto unilateral, se forma con la sola manifestación de voluntad de un sujeto, como por ejemplo el otorgamiento de un testamento, en el que el acto jurídico se forma con la sola voluntad del testador, que es la parte única en el acto testamentario. El acto bilateral se forma con la confluencia de dos manifestaciones de voluntad, cuyos respectivos manifestantes se constituyen en la correspondientes partes, como en el contrato de compraventa, que se forma con la confluencia de las voluntades del vendedor y del comprador.

Los actos plurilaterales, deriva, precisamente, de la noción de contrato que contiene el acotado

Los actos plurilaterales, deriva, precisamente, de la noción de contrato que contiene el acotado art. 1351, y que ha sido tomada del art. 1321 del Código civil italiano. Ejemplo: el subarrendamiento (art. 1692), en cuanto que tales actos deben celebrarse con las manifestaciones de voluntad de no menos de tres partes, pues en el primero intervienen una parte arrendadora, una parte arrendataria y una o más partes subarrendatarias.

ACTOS FORMALES Y NO FORMALES • Es un acto formal aquel que debe celebrarse

ACTOS FORMALES Y NO FORMALES • Es un acto formal aquel que debe celebrarse bajo el cumplimiento de determinadas formalidades prescritas por la ley, bajo sanción de nulidad. • Los actos no formales son aquellos para los cuales la ley no señala formalidades, y la adopción de alguna formalidad depende de la voluntad de los celebrantes. Ejemplo: acto formal es el matrimonio, donaciones de inmuebles Acto no formal es el arrendamiento.

Actos Nominados e Innominados Los actos nominados son los que tienen una denominación legal,

Actos Nominados e Innominados Los actos nominados son los que tienen una denominación legal, un nombre jurídico, y un régimen legal determinado, por ejemplo la compra venta, el matrimonio. Los actos innominados o atípicos no tienen regulación legal, se debe a la inventiva de las personas, quienes pueden realizarlos por estar permitidos por el Derecho. El ordenamiento jurídico no ha dispuesto para ellos un esquema particular. Son actos jurídicos novísimos, modernos que aún no están regulados en el ordenamiento legal con un nombre determinado, que posiblemente se incorporarán posteriormente, por ejemplo, un contrato de franquicia que no existía anteriormente en nuestro medio, pero que es una modalidad contractual que ha surgido por el acontecer social, y el desarrollo económico y comercial. (art. 1757 C. C)

Actos Constitutivos y Declarativos Acto Constitutivos es el que genera efectos jurídicos a partir

Actos Constitutivos y Declarativos Acto Constitutivos es el que genera efectos jurídicos a partir del momento de su celebración y estos efectos rigen para el futuro, como ocurre con el matrimonio (antes la pareja no hereda entre sí), igualmente con la compraventa a partir de su celebración surgen los deberes y derechos de las partes (entrega del bien y pago del precio). Acto declarativo es el que reconoce o declara efectos jurídicos que ya existen, por lo que su eficacia se remite hacia el pasado, es retroactiva, como ocurre con el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el reconocimiento de una obligación.

Actos Simples y Compuestos El acto simple genera una relación jurídica determinada, las prestaciones

Actos Simples y Compuestos El acto simple genera una relación jurídica determinada, las prestaciones u obligaciones son simples y están claramente establecidas, por ejemplo un préstamo financiero. De otro lado, el acto compuesto genera diversas clases de relaciones jurídicas, por ejemplo el matrimonio es un acto jurídico compuesto, que genera tanto obligaciones patrimoniales (los bienes adquiridos serán comunes) como obligaciones extrapatrimoniales (deber de asistencia, de fidelidad)

Actos principales y Accesorios Acto principal es aquel acto jurídico que puede existir por

Actos principales y Accesorios Acto principal es aquel acto jurídico que puede existir por sí solo, como lo manifiesta el investigador y maestro universitario T. Idrogo “los actos jurídicos principales son los que subsisten por sí mismos y no necesitan de otros actos para su validez. ejemplos: la compraventa, arrendamiento. Acto accesorio es aquel que para existir requiere de un acto distinto y considerado principal. La importancia de esta distinción radica en el principio que lo accesorio sigue la suerte del principal, es decir si se anula el acto principal también se anula el accesorio, ejemplos son la hipoteca, la prenda, anticresis, etc.

Actos onerosos y gratuitos Los actos onerosos son los que derivan ventajas para ambas

Actos onerosos y gratuitos Los actos onerosos son los que derivan ventajas para ambas partes que intervienen en su celebración. En otras palabras, tienen un costo para los celebrantes. Es por eso que los actos gratuitos son contrarios a los onerosos. Por ejemplo el contrato de compraventa que conlleva para el vendedor la pérdida del bien, pero la adquisición de una cantidad de dinero, que es el precio que recibe. Para el comprador, a su vez significa incrementar su patrimonio pagando una suma de dinero. Como puede verse existe una reciprocidad. Pero en un acto de donación, encontramos que para el donante tiene un carácter oneroso, lo que no sucede para el que se beneficia con la donación, quien recibe el bien a título gratuito, esto es, sin costo alguno. A los actos gratuitos se les suele llamar también actos de liberalidad en razón que la parte que asume la prestación libera a la otra de la obligación que pudiera corresponderle. Esto sucede con los actos de donación, comodato, la fianza, el legado.

Actos conmutativos y aleatorios Los actos conmutativos son actos onerosos, cuyas prestaciones reciprocas tienen

Actos conmutativos y aleatorios Los actos conmutativos son actos onerosos, cuyas prestaciones reciprocas tienen una relación de equivalencia y una seguridad de que se producirán, situación que los celebrantes lo saben ya desde el momento de la celebración del acto. Es decir, cada parte sabe de antemano cual es su obligación por ejemplo el contrato de trabajo, la compraventa, el contrato de alquiler. Como se ve cada parte sabe lo que brinda y lo que recibe. En cambio el acto es aleatorio cuando no se tiene la seguridad de que la prestación se produzca, es decir, los resultados son imprevisibles al momento de la celebración del acto por tratarse de una obligación o derecho incierto. Es lo que suele denominarse el alea del acto.

Actos patrimoniales y extrapatrimoniales En estos actos se tiene en cuenta la naturaleza de

Actos patrimoniales y extrapatrimoniales En estos actos se tiene en cuenta la naturaleza de los efectos fundamentales de los mismos. Los actos son patrimoniales si se trata de relaciones que buscan intereses económicos, mientras que en los segundos, tales intereses están ausentes o no son fundamentales. A estos últimos se suele también denominar actos de índole personal. Como por ejemplo de los patrimoniales podemos señalar, los contratos, el testamento, los actos creditorios. Dentro de los extrapatrimoniales, puede señalarse el reconocimiento de un hijo, la adopción, el matrimonio, etc.

Actos de disposición, administracion y obligación Esta clasificación tiene que ver con los actos

Actos de disposición, administracion y obligación Esta clasificación tiene que ver con los actos patrimoniales. Por los actos de disposición se transmite el dominio de bienes inmuebles y muebles. Tal sucede por ejemplo, con la venta, la donación, el testamento, la permuta. En cambio en el acto de administración, solamente se transfiere la posesión, el uso, el goce, la conservación y la explotación del bien, ejemplo el arrendamiento, el depósito, el comodato. Se dice que el acto es de obligación, cuando la oportunidad de la celebración del mismo no coincide con la disposición del bien. En este caso se requiere de la existencia de dos supuestos concurrentes pero separables: el primero, que se da en el momento en que se celebra el acto o se constituye el título, y el segundo, que es el cumplimiento de dicho acto a través de la disposición, que no es otra cosa que el cumplimiento de lo que las partes se comprometieron.

Actos inter vivos y mortis causa Los primeros requieren que sus efectos se den

Actos inter vivos y mortis causa Los primeros requieren que sus efectos se den cuando las personas celebrantes viven, por ejemplo, el matrimonio, el arrendamiento, etc. En cambio en la mortis causa, los efectos nacen cuando el celebrante fallece, por ejemplo, el testamento, la designación de albacea.

Actos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo Son actos de ejecución instantánea, aquellos

Actos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo Son actos de ejecución instantánea, aquellos que se cumplen en un solo momento y de inmediato, como se da en la compraventa, la permuta. Por el contrario existen otros cuya ejecución se va dando a través del tiempo y por lo tanto no son instantáneos, por ejemplo, el contrato de trabajo, el arrendamiento, cuyos efectos se dan durante el tiempo que dure el contrato.

Actos puro y modales Los primeros son los que no admiten modalidad alguna en

Actos puro y modales Los primeros son los que no admiten modalidad alguna en su celebración, no están sujetos a condición, plazo o cargo. El matrimonio, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, la tutela, la adopción son ejemplos de esta modalidad de acto jurídico. El cambio, los actos jurídicos modales están sujetos a condición, plazo o cargo; tal es el caso de la compraventa que puede ser un acto puro, pero si se le añade una condición o un plazo para que surta sus efectos, se convierte en un acto modal.

Actos recepticios y no recepticios Esta clasificación se deriva de los actos unilaterales. Cuando

Actos recepticios y no recepticios Esta clasificación se deriva de los actos unilaterales. Cuando la manifestación de voluntad está dirigida a otra persona se dice que el acto es recepticio. Por el contrario, si no tiene un destinatario determinado el acto es no recepticio. Así por ejemplo, es recepticio si Pedro reconoce en su testamento que le adeuda una cantidad de dinero a José. En este caso el destinatario se encuentra determinado. En cambio será acto no recepticio la promesa de pública recompensa, en la medida que la manifestación de voluntad se dirige a personas indeterminadas y debido a ello no es posible entablar la relación jurídica hasta que aparezca la persona que exija la recompensa.

Actos consensuales y reales A los actos bilaterales o plurilaterales no formales se les

Actos consensuales y reales A los actos bilaterales o plurilaterales no formales se les denomina consensuales, cuando se perfeccionan por el simple consentimiento, por ejemplo, la compraventa que se perfecciona por el simple acuerdo entre vendedor y comprador, sin necesidad de la entrega del bien ni el pago del precio, ni de la observancia de ninguna formalidad. Actos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien.

Actos causales y actos abstractos Según el requisito de la causa, los actos jurídicos

Actos causales y actos abstractos Según el requisito de la causa, los actos jurídicos pueden ser causales o abstractos. La causa fuente es el hecho generador de un acto jurídico (la manifestación de la voluntad) y la causa fin es la finalidad perseguida por el sujeto o sujetos que celebran un acto jurídico. Hay una relación de causalidad entre el fin perseguido y el acto jurídico que lo persigue. Los actos causales son aquellos en que, para su validez y eficacia, es imprescindible la presencia de la causa fuente y de la causa fin. Por ejemplo, en la compraventa es imprescindible el consentimiento de las partes (causa fuente) y, a su vez el pago del precio es causa de la entrega del bien y al contrario (causa fin). Podemos decir que la causa fin es la función práctica del acto jurídico, o sea interés que con el acto se persigue satisfacer.

Los actos abstractos son aquellos cuya validez y eficacia se produce con prescindencia tanto

Los actos abstractos son aquellos cuya validez y eficacia se produce con prescindencia tanto de la causa fuente como de la causa fin. La causa pierde importancia frente a la forma, como sucede con los títulos valores abstractos (letra de cambio, cheque, etc. ). Con estos actos abstractos, la ley persigue crear relaciones claras y seguras, especialmente frente a terceros.