ESTUDIO DE LOS ACTOS MERCANTILES Vs LOS ACTOS

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ESTUDIO DE LOS ACTOS MERCANTILES Vs LOS ACTOS CIVILES L. C. Gumercindo Acosta Beltrán

ESTUDIO DE LOS ACTOS MERCANTILES Vs LOS ACTOS CIVILES L. C. Gumercindo Acosta Beltrán

I. - Concepto del acto jurídico Se define como una manifestación de voluntad que

I. - Concepto del acto jurídico Se define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. En el sentido amplio se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado consciente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho. “Por regla general, el acto (en sentido jurídico) se define como la exteriorización (o actuación) de la voluntad humana, distinguiéndose los actos positivos (que también se llaman actos en sentido estricto) y las omisiones, según que la voluntad se manifieste en un hacer o en un omitir”. 1 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Porrúa, México, 1990, Págs. 325 -326. [1] 2

TEORIA DEL ACTO JURÌDICO 1. -Hecho Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias

TEORIA DEL ACTO JURÌDICO 1. -Hecho Acontecimiento realizado sin la intención de producir consecuencias de Derecho a) Hechos Naturales. - Son acontecimientos de la 2. -Hecho Jurídico naturaleza que producen consecuencias de derecho. (temblor, muerte) Para que un Naturales- nacimiento, Involuntarios hecho sea parto. Hecho jurídico, b) Hechos del Humanos. - Delitos culposo Jurídico y necesita una Voluntarios Hombre Acto Lícitos. - Conforme a la ley que lo Jurídico Ilícitos. - Contrario a ley vincule 3. - Acto Jurídico Es la manifestación de voluntades que se hace con el fin de crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones 1. -Unilateral 2. - Bilateral Ó Plurilateral Testamento Declaración unilateral de voluntades Convenio Contrato. - Crea y transfiere Convenio. - Modifica y 3 extingue

a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, por escrito o signos inequívocos, por medios electrónicos, ópticos, o

a) Expresa: Exteriorizarlo verbalmente, por escrito o signos inequívocos, por medios electrónicos, ópticos, o por cualquier otra tecnología. 1. - Voluntad ó Consentimiento Elementos esenciales de existencia del acto jurídico Art. 1794 CCF b) Tacita: Actos que demuestran la intención. Art. 1803 CFF Artículo 1824. - Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer 2. - Objeto Art. 1824 CCF Artículo 1825. - La cosa objeto del contrato debe: 1 o. Existir en la naturaleza. 2 o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3 o. Estar en el comercio. Artículo 1826. - Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. 3. - Solemnidad. - por ejemplo en un matrimonio debe realizarse ante un funcionario público tal es el caso de los Oficiales del Registro Civil, esta persona es quien hace una acta especial, y si no hay la solemnidad indicada el acto no existe. Bejarano 4

Dentro del Código Civil Federal dice: Artículo 1798. - Son hábiles para contratar todas

Dentro del Código Civil Federal dice: Artículo 1798. - Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Artículo 1799. - La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. (C. C. F) Artículo 1803. - El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. - Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II. - El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO *Si falta algún elemento de validez el contrato

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO *Si falta algún elemento de validez el contrato es invalido. Se sanciona con la nulidad. 1. -Capacidad Se denomina como aquella que tiene un apersona de ser un sujeto activo o pasivo en una obligación. La capacidad se tiene desde que nacemos otros autores dicen que es desde la concepción y otra que se adquiere al tener la mayoría de edad. a) Capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones b) Capacidad de ejercicio: es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones *Dos figuras importantes dentro de la Capacidad 1. -Patria potestad: Figura jurídica cuya función es la representación con cargo a los padres a favor de los hijos. 2. -Tutela: Figura que la ley le da a los capacitados para representar a los incapacitados 6

1. -Error Falsa apreciación de la realidad. Art. 1813 CCF 2. Ausencia de vicios

1. -Error Falsa apreciación de la realidad. Art. 1813 CCF 2. Ausencia de vicios en el consentimiento ó voluntad a) Error obstáculo: Es el que impide la reunión de las voluntades y trae como consecuencia la inexistencia del acto. b) Error indiferente: No es ni error obstáculo ni error nulidad. Es un tipo de error que no tiene importancia, no incide específicamente en la validez del acto jurídico. Basta con corregirse. c) Error nulidad: Es el que vicia la voluntad; produciendo nulidad relativa (Bejarano) 2. - Dolo: Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes 3. - Mala fe: la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Art. 1815 CCF 4. - Violencia: Consiste en la utilización de amenazas o fuerza física para obligar a una persona a conducirse en determinado sentido. Puede ser activa o pasiva Activa: Amenaza de causar un daño si el amenazado no se conduce de la manera como el amenazante desea. Pasiva: Por la simple presencia o relación de dependencia entre una persona y otra. 5. -Lesión: Consiste en que uno explota la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro obteniendo un beneficio desproporcionado al de la otra parte contratante. Se puede reclamar hasta un año después de que se comete el daño. 7

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO 3. - Licitud 4. - Formalidad Doctrinalmente se

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO 3. - Licitud 4. - Formalidad Doctrinalmente se dice que lo ilícito es lo contrario a la ley y a las buenas costumbres. A contrario sensu, lo licito es lo que esta conforme a la ley. Es la manera en que un acto jurídico debe otorgarse para que sea valido . No se debe confundir la formalidad con la solemnidad (elemento de existencia). La formalidad esta preescrita por la ley. Hay actos jurídicos que se perfeccionan con la simple manifestación de voluntades (Esa es su formalidad). Existen otros como los contratos reales que se perfeccionan con la entrega del bien, y otros más, como los contratos consensúales que se perfeccionan con la expresión de la voluntad. 8

Definición legal de comerciante Código de Comercio: Art. 3. I. Las personas que teniendo

Definición legal de comerciante Código de Comercio: Art. 3. I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Art. 4. - Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no son derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto los labradores y fabricantes y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca o de los productos y elaborados de su industria o trabajo sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Capacidad legal para ejercer el comercio. Art. 5. -Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Comercio La actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambios

Comercio La actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambios de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de estas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. (Soyla y León Tovar) Características de los actos de comercio El Acto de Comercio posee características propias tales como: 1. - Lucro. - “Es el ingreso, ganancia, beneficio provecho, que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad”. El lucro es la ganancia que se obtiene en un acto, por el intercambio sucesivo y no hay una finalidad de uso o consumo del personal que lo intercambia. 2. - Actos de intermediación en el cambio. - Este va muy de la mano con el lucro, ya que este se refiere que el intercambio de mercancías, no precisamente es para el personal, y que puede interferir un tercero entre el productor de un bien o servicio y que el consumidor final para facilitar la relación entre estos. 3. - Actos masivos. - Es cuando en el intercambio no lo hacemos solo con una persona precisamente, sino es la cantidad de actos realizados por una persona son numerosos porque las ganancias o el lucro se obtiene a través de la cantidad de actos masivos. http: //definicion. de/lucro/. Consultada el 10 de marzo del 2017.

ACTOS DE COMERCIO Artículo 75 CC. - La ley reputa actos de comercio: I.

ACTOS DE COMERCIO Artículo 75 CC. - La ley reputa actos de comercio: I. - Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. - Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. - Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. - Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. - Las empresas de abastecimientos y suministros; VI. - Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. - Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. - Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. - Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. - Las empresas de espectáculos públicos; XII. - Las operaciones de comisión mercantil;

XI. - Las empresas de espectáculos públicos; XII. - Las operaciones de comisión mercantil; XIII. - Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV. - Las operaciones de bancos; XV. - Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. - Los contratos de seguros de toda especie; XVII. - Los depósitos por causa de comercio; XVIII. - Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. - Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. - Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. - Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. - Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. - La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. - Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

 Requisitos para la realización del Acto de Comercio Para que se pueda realizar

Requisitos para la realización del Acto de Comercio Para que se pueda realizar un acto de comercio, debe de cumplir determinados requisitos. El objeto debe tener los siguientes requisitos. 1. -Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio); 2. - Debe ser lícito (ser permitido por la ley); y 3. - Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos así lo marca el Código Civil Federal dentro de la reforma del 2000. Elementos que integran la relación jurídica comercial. Los elementos que integran la relación jurídica comercial son: · Sujetos. - Que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio. Objeto. - Mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza

Clasificación de los actos de comercio. Clasificación de Barrera Graf. Actos principales: º Por

Clasificación de los actos de comercio. Clasificación de Barrera Graf. Actos principales: º Por la intervención de los sujetos que lo ejecutan (comerciantes, empresarios; tal es el caso del contrato de transportes). º Por su objeto; que esta recaiga en una cosa mercantil. º Por su finalidad; que deben ser con fines de lucro. º Por las formalidades. Actos accesorios o conexos: º Serán mercantiles siempre y cuando lo sea el principal. º Actos de comercio por conexión. º Actos de comercio por accesión.

Actos principales. Por la intervención de los sujetos. Esta clasificación se da en función

Actos principales. Por la intervención de los sujetos. Esta clasificación se da en función de los sujetos del negocio jurídico es decir: 1. - Sujeto o sujetos (consentimiento y capacidad). Son aquellos que intervienen en la celebración del acto. Un ejemplo son los comerciantes, profesionales, empresarios etc. 2. - Objeto (cosa, materia de la obligación). Es el bien en el que recae el negocio o la cosa mercantil. 3. - Causa (finalidad del acto, o de la actividad). La causa la mayoría de veces es con propósito lucrativo. 4. - Forma (se le denomina al esquema elegido). Por medio de qué forma se hace el acto y esta puede hacerse a través de una sociedad mercantil etc.

Por su objeto. (Barrera, 2014, p 77) comenta en su libro instituciones de derecho

Por su objeto. (Barrera, 2014, p 77) comenta en su libro instituciones de derecho mercantil; que son aquellos que están contenidos en el artículo 75 del Código de Comercio y son las siguientes fracciones: III. - Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. - Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; VIII. - Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. - Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Por su finalidad. (Barrera, 2014, p 77) comenta en su libro instituciones de derecho

Por su finalidad. (Barrera, 2014, p 77) comenta en su libro instituciones de derecho mercantil; que son aquellos relacionados con el trafico, la intermediación especulativa comercial, la industria en los actos de empresa y los depósitos de almacén, y que están contenidos en el artículo 75 del Código de Comercio y son las siguientes fracciones: I. - Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. - Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial V. - Las empresas de abastecimientos y suministros; XI. - Las empresas de espectáculos públicos; XVI. - Los contratos de seguros de toda especie; XVIII. - Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos Por su formalidad. Es aquel que orienta que tipo de negocio jurídico es, el va hacer propio y característico y que pueden ser tendientes a una sociedad mercantil; y este se va a regir por la Ley de Sociedades Mercantiles.

Actos accesorios y conexos. Estos son en contra de los actos principales, el carácter

Actos accesorios y conexos. Estos son en contra de los actos principales, el carácter mercantil depende de la vinculación de un acto a otro u otros principales de naturaleza comercial. Los actos accesorios son aquellas mediaciones en los negocios y están contenidos en el artículo 75 y son las siguientes fracciones: XII. - Las operaciones de comisión mercantil; XIII. - Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XVII. - Los depósitos por causa de comercio; Mientras que los actos conexos son aquellos relacionados con la actividad misma del comerciante del negocio o de la empresa y están plasmados en el artículo 75 y son las siguientes fracciones: XXI. - Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. - Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

Clasificación de los actos de comercio. Mantilla Molina, en su obra Derecho Mercantil ACTOS

Clasificación de los actos de comercio. Mantilla Molina, en su obra Derecho Mercantil ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES. - Estos son los actos que se regulan por el derecho civil, porque no implican actos de intercambio de bienes y servicios, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personales. ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES. - Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el Código de Comercio. Son aquellos que están previstos en el artículo 75 del referido Código. ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA. - Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa; ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD. - Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes. Sin embargo, se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.

ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN. - Son aquellas

ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN. - Son aquellas actividades que se realizan sólo por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante, de acuerdo a lo que señala el artículo 1050 Código de Comercio; ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO. - Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones, la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS. - Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general. ACTOS MIXTOS. - Son aquellos que están dentro del artículo 1050 del Código De Comercio y que a la letra dice: Artículo 1050. - Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.