RESPONSABILIDAD CIVIL Cayo Salinas R El Acto Ilcito
RESPONSABILIDAD CIVIL Cayo Salinas R.
El Acto Ilícito como Fuente de Obligaciones
El Acto Ilícito como Fuente de Obligaciones Lo que interesa analizar a efectos de delimitar el Instituto de la Responsabilidad Civil : son los hechos voluntarios del hombre que produjeron o no efectos jurídicos ilícitos como su causa–fuente.
Tipos de Responsabilidad
Tipos de Responsabilidad Civil Precontractual: Es aquella en la que los daños se producen: *en forma previa a la realización de un contrato *o durante las tratativas que las partes estaban llevando a tal fin.
Tipos de Responsabilidad Civil Contractual: *Implica el incumplimiento de una obligación preexistente, cualquiera sea su fuente, esto es, se trate de una obligación legal o cuasicontractual. *Este tipo de responsabilidad trasluce la existencia de una vinculación previa entre las partes.
Tipos de Responsabilidad Civil Extracontractual: *Tiene un carácter más bien residual. *Nace de la comisión de un hecho ilícito debido a que el dañador viola el deber genérico de no dañar a otro. » *alterum non laedere «
Responsabilidad Civil - Concepto *Ulpiano: «Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere « *Bustamante Alsina: «…Responder significa dar a cada uno cuenta de sus actos «… *Pizarro y Vallespinos : …» Existe responsabilidad civil cuando, verificados los presupuestos de procedencia, obligan a reparar todo daño causado por el ofensor injustamente a su víctima sin causa de justificación alguna «…
Responsabilidad Civil - Concepto *Ese «…daño causado por el ofensor injustamente a su víctima sin causa de justificación alguna…» puede ser provocado: *De manera directa: la obligación de reparar tiene su génesis por el «hecho propio» (responsabilidad directa( *De manera indirecta: la obligación de reparar tiene su génesis por el «hecho ajeno» (responsabilidad indirecta o refleja(
Carácter Bifronte del derecho-deber de responder *La Responsabilidad Civil sufrió dos claras transformaciones: Primero: *La doctrina dejó de lado la concepción unitaria de la reparación : *Se adoptó el sistema plural: la culpa es un factor más de atribución conjuntamente con los factores objetivos.
Carácter Bifronte del derecho-deber de responder Segundo: *El rol resarcitorio que posee la Responsabilidad Civil cambió de paradigma : *Se abandonó el rol sancionatorio heredado desde la Ley de las XII Tablas. *Se centra en la reparación y protección en sí misma de la víctima de aquel o aquellos hechos dañosos ocasionados injustamente.
Carácter Bifronte del derecho-deber de responder *La Responsabilidad Civil se convirtió en un verdadero «Instrumento de Regulación Social. « *Con ello lo que se pretende es: a. - Prevenir comportamientos antisociales y disvaliosos ; b. - Que se distribuya la carga de daños y ,
Tendencia Actual Responsabilidad Civil La RC es un «moderno paradigma: « » La víctima es el eje de atención o fin esencial «
Tendencia Actual Responsabilidad Civil Por ello se quiere : 1. Ampliar el repertorio de los daños resarcibles ; 2. Lograr un gradual proceso de socialización de los daños ; 3. Ampliar el espectro de factores de atribución ; 4. Objetivizar la responsabilidad civil ; 5. Ensanchar el campo de la legitimación activa ; 6. Aligerar de la carga de la prueba a cargo de la víctima utilizando para ello —hasta inclusive— las llamadas «presunciones de causalidad ; « 7. Promover la prevención como evitación de los daños mediante una formal reacción contra la dañosidad ; 8. Otorgar certeza de la víctima ante el cobro de la indemnización que satisfaga los daños ocasionados.
Presupuestos Responsabilidad Civil *Para asumir o evitar la RC se requiere contar con los elementos o presupuestos esenciales que deben necesariamente ser acreditados por el damnificado. *Solo así, cabe la posibilidad que nazca en el dañador el deber de responder. *Los presupuestos deben necesariamente fusionarse concatenadamente, solo así cabe cuantificar el resarcimiento pretendido.
Presupuestos Responsabilidad Civil
RC en Espectáculos y Eventos Deportivos Bustamante Alsina: *Daños ocasionados a los participantes del juego : - tiene derecho o no a indemnización - quién es el responsable? - hay consentimiento del riesgo? - el único daño imputable al adversario en el juego es el causado dolosamente, con ánimo de lesionar.
*Daños ocasionados a terceros: -Durante la acción deportiva, un espectador sufre una lesión como consecuencia del juego. -El daño generalmente lo sufre la víctima por imprudencia, por lo que no hay responsabilidad. -Si no hubo imprudencia, y experimenta un daño, debe ser indemnizado. -El responsable no es el jugdor debido al riesgo infherente al deporte practicado, sino el organizador del evento por el deber de seguridad implícito en el contrato con el público.
RC en Espectáculos y Eventos Deportivos Borda: *Trata la naturaleza de la responsabilidad civil atendiendo el concepto de si la responsabilidad es contractual o extracontractual. *Diferencia los daños producidos en una competencia deportiva entre aficionados, a la que atribuye RC Extracontractual. No hay contrato. *O la competencia deportiva entre profesionales: la RC es Contractual. Match de box. Hay responsabilidad si la conducta es dolosa o antirreglamentaria.
Constitución Política del Estado …» CPE Artículo 113: I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño. «…
Código Civil y Penal *Art. 984. - (Resarcimiento por hecho Ilícito). - Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. *Art. 255. - (Homicidio en prácticas deportivas). - El deportista que tomando parteen un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción de los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere lesión.
Ley del Deporte N° 2770 (7/7/04) y Reglamento a la Ley del deporte DS 27779 (8/10/04) Anexo IV: Código Nacional de Penas *Art. 34 (Responsabilidad en el ejercicio deportivo) I. - Son civil y penalmente responsables, todos quienes atenten o cometan acciones contra el patrimonio del deporte, sus fines y objetivos, por medio de actos dolosos u omisivos. II. Son solidaria y mancomunadamente responsables los dirigentes superiores por los actos de sus inmediatos inferiores
CONCLUSION *Una Póliza de Seguro debe establecer: * La necesidad de acreditar los presupuestos de la RCE y RCC. » * Cláusulas Escalonadas» para lo cual, producido el daño: - Presentar ante Compañía de Seguros una reclamanción a efecto de verificar presupuestos y cuantificar los daños acontecidos - Promover la negociación entre peritos de partes. - Para el caso de no arribar a un acuerdo, efectivizar la cláusula compromisoria.
Gracias
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