VIOLENCIA DOMESTICA Aisha M Acosta Cruz Shakira Cruz

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VIOLENCIA DOMESTICA Aisha M. Acosta Cruz Shakira Cruz Soto Elbalee Nieves Diaz Angel D.

VIOLENCIA DOMESTICA Aisha M. Acosta Cruz Shakira Cruz Soto Elbalee Nieves Diaz Angel D. Pérez

VIOLENCIA DOMESTICA La violencia doméstica también conocida como violencia intrafamiliar o de género puede

VIOLENCIA DOMESTICA La violencia doméstica también conocida como violencia intrafamiliar o de género puede ser definida como el abuso físico, sexual o emocional que ocurre en una casa o por un miembro familiar a otro. CICLO DE VIOLENCIA Con frecuencia la violencia contra la mujer que se manifiesta en los hogares es cíclica, es decir, que se desarrolla por etapas que se repiten una y otra vez. Sólo una voluntad fuerte y decidida con una intervención profesional de apoyo es capaz de darle fin a las relaciones violentas que muchas veces llegan hasta la muerte.

EFECTOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA • Baja autoestima o sentido de impotencia y desvalidez.

EFECTOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA • Baja autoestima o sentido de impotencia y desvalidez. • Temor en la toma de decisiones o enfermedades ocasionadas por la tensión. • Insomnio o pérdida de apetito. • Ser complaciente o sentido de culpabilidad por la situación. • Aislamiento.

INDICADORES DE PELIGROSIDAD DEL AGRESOR • Fantasías o amenazas de cometer suicidio u homicidio.

INDICADORES DE PELIGROSIDAD DEL AGRESOR • Fantasías o amenazas de cometer suicidio u homicidio. • Historial de conducta agresiva. • Historial de violencia en su familia. • Conducta de control, centralizada en la pareja. • Roles sexuales rígidos o expectativas irreales de la pareja. • Enamoramiento rápido o celos. • Amenazas de violencia o agresiones pasadas. • Abuso verbal o empleo de la fuerza en discusiones. • Uso de la fuerza durante la relación sexual. • Aislamiento e hipersensitividad. • Crueldad con los niños. • Responsabiliza a otros por sus emociones.

INDICADORES DE ABUSO Abuso Físico Presionando, empujando, golpeando y estrangulando Abuso Sexual Forzando actos

INDICADORES DE ABUSO Abuso Físico Presionando, empujando, golpeando y estrangulando Abuso Sexual Forzando actos sexuales no deseados, violación e incesto Abuso Emocional Amenazas, insultos y actos forzados de humillación Aislamiento Prevenir contacto con familiares y amigos y celos extremados Intimidación Golpeando las paredes, destruyendo cosas y dañando las mascotas

ESTRATEGIAS DE PODER Y CONTROL Existen diversas formas de ejercer poder y control sobre

ESTRATEGIAS DE PODER Y CONTROL Existen diversas formas de ejercer poder y control sobre la víctima. Estas limitan el desarrollo de las víctimas y violentan sus derechos a la libre toma de decisiones, al acceso a recursos económicos y a una vida de calidad y justicia. Control Económico • Evitar que trabaje o que administre su propio dinero • Controlar y administrar el dinero de la familia • Negar el dinero para las necesidades familiares, aunque a veces lo malgaste.

Amenazas • Atemorizar a la pareja con quitarle sus hijos, matarla, perseguirla, suicidarse, hacer

Amenazas • Atemorizar a la pareja con quitarle sus hijos, matarla, perseguirla, suicidarse, hacer daño a su familia o acusarla falsamente agencias de gobierno. • Intimidar con gestos y gritos, llamadas telefónicas o rondar la casa. Utilización de los hijos • Manipular a los hijos para hacer sentir culpable a la pareja. • Utilizarlos para enviar mensajes, obtener información y hostigar a la pareja.

Maltrato físico Hacer uso de fuerza física para causar daño a la pareja o

Maltrato físico Hacer uso de fuerza física para causar daño a la pareja o para obligarla a realizar algún acto que ésta no desea. Incluye golpes, patadas, puños, empujones, mordiscos, fracturas, heridas, mutilaciones, etc. En ocasiones se utilizan armas como cuchillos, machetes, bates y armas de fuego.

Maltrato psicológico Desvalorizar y ridiculizar a la pareja haciéndola sentir mal con ella misma

Maltrato psicológico Desvalorizar y ridiculizar a la pareja haciéndola sentir mal con ella misma y empobreciendo su autoestima. Ofender a su familia y amigos o destruir su propiedad para atemorizarla. Insultar, amenazar, intimidar, así como utilizar otras estrategias para ejercer poder y control sobre ella.

Maltrato sexual Utilizar la violencia en acercamientos sexuales y tratar a la pareja como

Maltrato sexual Utilizar la violencia en acercamientos sexuales y tratar a la pareja como objeto sexual. Exigir relaciones sexuales sin consentimiento ni deseo de la pareja. Obligar a la pareja a prácticas sexuales no deseadas y agredirla en sus partes sexuales.

Restricción de libertad Utilizar la violencia o intimidación contra la pareja para limitar su

Restricción de libertad Utilizar la violencia o intimidación contra la pareja para limitar su libertad. Controlar lo que hace, con quién se relaciona y a dónde va. Controlar sus salidas, no permitirle visitar parientes o amigos, así como controlar el teléfono y correo. Prohibir u obstaculizar sus planes o gestiones de estudio y trabajo.

¿POR QUÉ SE MANTIENEN? (SINDROME DE MUJER MALTRATADA) A nadie le gusta ser golpeado

¿POR QUÉ SE MANTIENEN? (SINDROME DE MUJER MALTRATADA) A nadie le gusta ser golpeado o maltratado. Todos los seres humanos tenemos derecho a una vida digna en un ambiente seguro y sano. Sin embargo, muchas veces nuestras circunstancias y las ideas que hemos aprendido sobre nuestro rol como pareja en la sociedad nos dificultan tomar la decisión de romper con una relación de maltrato. Algunas de las razones expuestas por muchas mujeres para mantenerse en una relación de maltrato: • No romper la familia y alejar a los hijos del padre. • Falta de recursos económicos: vivienda, trabajo, educación, etc. • Miedo a que el agresor la persiga, la agreda o la mate. • Sentido de impotencia y desvalidez, No saber qué hacer, temor a la soledad, o esperanza de que la relación mejore. • Creencias religiosas sobre el matrimonio, o exigencias familiares. • Pensar que toda relación de pareja conlleva esos problemas.

¿COMO PUEDEN LAS VICTIMAS DAR EL PRIMER PASOS PARA SALIR DEL ABUSO? Si usted

¿COMO PUEDEN LAS VICTIMAS DAR EL PRIMER PASOS PARA SALIR DEL ABUSO? Si usted es una víctima de violencia, usted entiende el peligro que enfrenta cada día. Liberarse requerirá que cree un plan de seguridad, para poder minimizar los riesgos para cuando sepa que es el momento de abandonar su abusador. • Estas son algunas ideas que pueden ayudar: • Prepare una bolsa con las necesidades mínimas y ocúltela. • Desarrolle una forma de hacerle señales a un vecino o amigo cercano para cuando necesite ayuda. • Reúna papeles familiares importantes como licencia de conducir, certificados de nacimiento, registros médicos y tarjetas de seguro social y póngalas en un lugar secreto. • Ahorre y oculte pequeñas cantidades de dinero. • Considere ropa y juguetes para los niños.

¿QUE DEBEN HACER LAS VICTIMAS SI SE ENCUENTRAN EN PELIGRO? Si su vida o

¿QUE DEBEN HACER LAS VICTIMAS SI SE ENCUENTRAN EN PELIGRO? Si su vida o las vidas de sus niños se encuentran en inminente peligro, llame al 911, o a la policía. Si usted no está en peligro inmediato, usted puede llamar a su refugio de violencia doméstica más cercano. Para conectarse con su refugio más cercano, llame a la línea directa nacional de Violencia Doméstica (787)722 -2977.

DONDE PUEDE LA VICTIMA BUSCAR REFUGIO Los albergues para mujeres y sus hijos maltratados

DONDE PUEDE LA VICTIMA BUSCAR REFUGIO Los albergues para mujeres y sus hijos maltratados además de refugio a las victimas, ofrecen orientación y consejería telefónica a mujeres, familiares y organizaciones públicas y privadas que así lo soliciten. • Casa Protegida Julia de Burgos: Teléfonos por área: San Juan: 787 -723 -3500; 787 -7222 • Procuradora de las Mujeres: Tel. 787 - 722 -2977, 787 - 697 -2977 Libre de costo: 787 - 925 -7676 Web: www. mujer. goboerno. pr

QUIENES SON LAS VICTIMAS Cualquiera puede ser víctima de violencia doméstica. Sin embargo la

QUIENES SON LAS VICTIMAS Cualquiera puede ser víctima de violencia doméstica. Sin embargo la Oficina de Estadísticas Judiciales reporta en el 2015 que el 85% de las víctimas de parejas íntimas son mujeres, y que las mujeres de edades entre 16 -34 años son las que están en más alto riesgo de ser afectadas por violencia por parte de su pareja íntima. Artículo Tipos de Maltratos Total 3. 1 Físico, psicológico o emocional 481 3. 2 Maltrato agravado 77 3. 3 Maltrato mediante amenaza 1 3. 4 Restricción de libertad 0 3. 5 Agresión Sexual 85 2. 8 Violación orden protección 54 Total - 698

Ley Núm. 54, del 15 de agosto del 1989, Ley de prevención e intervención

Ley Núm. 54, del 15 de agosto del 1989, Ley de prevención e intervención con las víctimas de violencia doméstica Fue creada para prevenir y combatir la violencia doméstica en P. R. tipificando los delitos de maltrato. Fijar penalidades, facultar a los tribunales para expedir órdenes de protección a víctimas de violencia doméstica y establecer un procedimiento, fácil para el trámite y adjudicaciones de dichas órdenes.

Artículo 2: Orden de Protección La orden de protección puede ser solicitada sin tramitar

Artículo 2: Orden de Protección La orden de protección puede ser solicitada sin tramitar una denuncia o acusación. El propósito es alejar al victimario y dar seguridad a las víctimas y a los hijos menores de edad. Puede ser solicitada por el patrono, porque este pueda entender que afecta el ambiente laboral la presencia del victimario. Actualmente se le suspenderá cualquier licencia para portar armas de fuego sea de tiro al blanco, caza o aún cuando forme parte del desempeño profesional del imputado.

Artículo 2. 8: Incumplimiento de órdenes de protección La violación a una orden de

Artículo 2. 8: Incumplimiento de órdenes de protección La violación a una orden de protección constituye delito menos grave. La policía deberá en estos casos efectuar un arresto aunque haya orden previa si se le muestra que existe una orden de protección y tiene motivos fundados para creer que se ha violado la misma. La persona que viole una orden de protección no tendrá derecho a desvío.

 Artículo 3. 1: Maltrato Toda persona que haga fuerza física o violencia psicológica,

Artículo 3. 1: Maltrato Toda persona que haga fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución a su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien viva o haya vivido, o la persona con quien sostenga o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado hijos, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, incurrirá en delito grave de cuarto grado.

Artículo 3. 2: Maltrato agravado Se impondrá pena correspondiente a delito de tercer grado

Artículo 3. 2: Maltrato agravado Se impondrá pena correspondiente a delito de tercer grado en su mitad inferior cuando en la persona del cónyuge, o ex cónyuge , si se incurre en maltrato según tipificado en esta Ley, mediante una o más de las circunstancias siguientes:

Artículo 3. 2: Maltrato agravado • Cuando incita y obliga a la persona a

Artículo 3. 2: Maltrato agravado • Cuando incita y obliga a la persona a drogarse con sustancias controladas, o cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona. • Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. El tribunal podrá imponer una multa además de la pena de reclusión establecida. • Cuando se cometiere contra una mujer embarazada, o cuando se cometiere contra una persona menor de dieciséis (16) años y la persona agresora sea de 18 años o más.

Artículo 3. 3: Maltrato mediante amenaza. Toda persona que amenazare a su cónyuge, ex

Artículo 3. 3: Maltrato mediante amenaza. Toda persona que amenazare a su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, con causarle daño determinado a su persona. El Tribunal podrá imponer la pena de multa, además de la pena de reclusión establecida.

Artículo 3. 4: Maltrato mediante restricción de la libertad Toda persona que utilice violencia

Artículo 3. 4: Maltrato mediante restricción de la libertad Toda persona que utilice violencia o intimidación a su cónyuge, ex cónyuge, o procreado un hijo o hija, o que utilice pretexto de que padece o de que una de las personas antes mencionadas padece de enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima, incurrirá en delito grave de tercer grado. El Tribunal podrá establecer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal Se impondrá pena de reclusión, según se dispone

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal Se impondrá pena de reclusión, según se dispone más adelante, a toda persona que incurra en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, en cualquiera de las situaciones siguientes: üLa pena por este delito, será delito grave de segundo grado.

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal üSi por enfermedad o incapacidad mental, temporal o

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal üSi por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. üSi se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. La pena a imponerse por este delito, será delito grave de segundo grado.

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal üEl Tribunal podrá imponer la pena de restitución,

Artículo 3. 5: Agresión sexual conyugal üEl Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de encarcelación establecida en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas.