Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Ctedra
- Slides: 21
Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio. Dr. Leopoldo E. André.
Concepto Medidas Precautorias
MEDIDAS CAUTELARES DELICADO EQUILIBRIO SEGURIDAD JURÍDICA DERECHOS DE LAS PARTES FACTOR TIEMPO
PRESUPUESTOS PROCESALES (art. 212 C. P. C. ) • VEROSIMILITUD DEL DERECHO ADMISIBILIDAD EJECUTABILIDAD • PELIGRO EN LA DEMORA • CONTRACAUTELA
CARACTERES • INSTRUMENTALIDAD • PROVISIONALIDAD • FLEXIBILIDAD O MUTABILIDAD • AUTONOMÍA
Instrumentalidad “ La garantía tutelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho. ” …la misma esta destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra…” - CALAMANDREI -
Provisionalidad • Art 112, inc 6 CPCMza: “…son siempre provisorias, subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaren…” • Art 112, inc 7 CPCMza: “…el auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable, en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo trámite…”
Flexibilidad - Mutabilidad • REQUIRENTE • AFECTADO • JUEZ • Ampliación • Mejora • Sustitución por otra menos gravosa • Reemplazo de bienes • Reducción del monto • Disponer una distinta • Limitarla • Innominada (Art 115 CPCMza)
Autonomía • Estructura y condiciones de admisibilidad propias y características de este tipo de medidas. • Pretensión provisoria y distinta a la del proceso principal. • Grado de conocimiento para su adopción (superficialidad).
Otros Caracteres A pedido de parte e “inaudita pars”: • Art 112, inc 4 CPCMza: “La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio, inmediatamente después de cumplidas…” Caducidad: • Art 112, inc 8 CPCMza: “…Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los 15 días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento…”
CLASIFICACIÓN Tutela de la integridad o valor de los bienes Garantizar ejecución forzada Mantenimiento de un determinado estado de hecho o de derecho • FINALIDAD Otorgar publicidad al litigio Tutela de la Integridad Física o Moral de las Personas y Satisfacciòn De sus Necesidades urgentes Conservativas • EFECTOS Innovativas
Clasificación de las Medidas Cautelares según su finalidad en la sucesión A. - Las que tutelan la integridad o el valor económico de los bienes. 1. - Medidas para garantizar ejecución forzada. Ej. Embargo. • B- Las que tutelan la integridad física o moral de las personas y la satisfacción de sus necesidades urgentes. • 1. - Guarda de Personas (Art. 127 del C. P. C. ) y Alimentos Provisorios (art. 129 del C. P. C. ) • 2. - Art. 315 del C. P. C. Medidas Previas para la determinación de la composición del caudal hereditario y de seguridad y preservación cuando no existen herederos declarados y los mismos son menores o incapaces. la 2. - Medidas para el mantenimiento de un cierto estado de hecho o de derecho. Ej. Prohibición de contratar, inventario, depósito. 3. - Medidas para otorgar publicidad al litigio. Ej. : Anotación de litis.
Las Medidas Cautelares en el Proceso Sucesorio. • Las medidas cautelares no se encuentran circunscriptas al campo del proceso contencioso sino que son aplicables también al proceso voluntario aplicable a las sucesiones.
PERFIL EN EL PROCESO SUCESORIO • INSTRUMENTALIDAD Individualizar y asegurar todos los bienes que componen el patrimonio del causante • PROVISIONALIDAD Hasta la partición de los bienes • CONTRACAUTELA En principio, no se exige (Art. 3357 Cód. Civ. ) • PROVEIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE • CADUCIDAD También de Oficio (Art 315 CPCMza) No procede
Medidas Precautorias relacionadas con la sucesiones y contempladas por el Código Civil • Art. 3357: “Hasta pasados los nueve días de la muerte de aquél de cuya sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna en contra del heredero para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los interesados, pueden entre tanto dictar las medidas necesarias para la seguridad de los bienes. ” • Art. 3363, 3365 y 3367. El inventario como medida precautoria dentro del proceso sucesorio. www. legalmendoza/blog
Medidas Precautorias del Proceso Sucesorio contempladas en el C. P. C. • 1. - Art. 315, dispone que las Medidas Urgentes sobre los bienes y en su caso sobre las personas de los herederos –menorespodrá tomarlas también el Juez incompentente y de oficio. • 2. - Art. 336 ap. I y II, Administrador provisorio: Tiene funciones estrictamente conservatorias y no reviste el carácter de mandatario, necesitando autorización judicial expresa para todo lo que exceda de la simple administración de los bienes sucesorios.
Estás cansado de estudiar …. y querés alcanzar la regularidad en sucesiones …. No te podés perder LA Obra Teatral 2013
SEÑALES DE MUERTE 22 y 24 de OCTUBRE
- Universidad nacional de cuyo derecho
- Universidad san martin de porres facultad de derecho
- Universidad de carabobo facultad de derecho
- Que es el derecho subjetivo
- Universidad de el salvador facultad de ciencias economicas
- Facultad de informatica universidad de panama
- Universidad de carabobo facultad de odontologia
- Universidad javeriana - facultad de medicina
- Universidad austral de chile medicina
- Universidad de el salvador facultad de ciencias economicas
- Holtler
- Casosclinicosnn.med.br
- Unionpyme easy software contable gratuito
- Facultad de arquitectura universidad de panama
- Universidad de los andes facultad de ciencias
- Facultad de ciencias universidad mayor
- Signo de puño percusion renal
- Facultad de derecho ufm
- Facultad de derecho oruro
- Abierta ugr
- Portada facultad de derecho
- Ctedra