FILOSOFA DEL DERECHO I Facultad de Derecho UFM

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FILOSOFÍA DEL DERECHO I Facultad de Derecho UFM – 2014 Licda. María José Lamuño

FILOSOFÍA DEL DERECHO I Facultad de Derecho UFM – 2014 Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Nuestro curso dentro de la visión institucional de la UFM. “…lo importante es formular

Nuestro curso dentro de la visión institucional de la UFM. “…lo importante es formular y examinar de nuevo teorías o principios y no formar técnicos en su aplicación (…) el pensum de la Facultad de Derecho pondrá énfasis sobre el estudio del Derecho –su naturaleza y fundamentos, o filosofía– más que en el estudio de la legislación y de las ciencias auxiliares del Derecho (…)” – Ideario de la UFM, Apartado I, Párrafos 8 y 9.

Objetivos. Iniciar al estudiante en el estudio de las principales corrientes de pensamiento filosófico-jurídicas:

Objetivos. Iniciar al estudiante en el estudio de las principales corrientes de pensamiento filosófico-jurídicas: El Positivismo Jurídico. Movimientos filosóficos contemporáneos como el Realismo Jurídico, tanto el Americano como el Escandinavo. Se inicia el estudio de la Escuela del Derecho Natural.

Desarrollo. Lectura, discusión y análisis crítico de obras; entre ellas: “Lecciones Propedéuticas de Filosofía

Desarrollo. Lectura, discusión y análisis crítico de obras; entre ellas: “Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho”, “Historia de la Ciencia del Derecho Natural” (Javier Hervada). “El Positivismo Jurídico” (Norberto Bobbio). “Teoría General del Derecho” (Hans Kelsen). “El Concepto de Derecho” (Herbert Hart). “Los Derechos en serio” (Ronald Dworkin).

Introducción: Filosofía en general y Filosofía del Derecho en particular Filosofía: Orígenes. Descripción. ¿Es

Introducción: Filosofía en general y Filosofía del Derecho en particular Filosofía: Orígenes. Descripción. ¿Es la Filosofía ciencia o es otro tipo de saber? Filosofía Especulativa y Práctica. Filosofía del Derecho: Descripción de la disciplina. Origen y Formación de la disciplina. Diferencias entre Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Natural. Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho.

FILOSOFÍA

FILOSOFÍA

Orígenes Tendencia del hombre a un saber radical y último en su aspiración de

Orígenes Tendencia del hombre a un saber radical y último en su aspiración de conocerse a sí mismo y al mundo que lo rodea. Tensión a la sabiduría más que sabiduría lograda. Philia (amor) + sophia (sabiduría), amor a la sabiduría. Pitágoras, primero en llamarse “filósofo”. Antigua Grecia. Hasta Edad Media, filosofía era conjunto de conocimientos universales: Metafísica, matemática, lógica, ética, política, astronomía, etc.

Orígenes. Entre S. XIV y XVII se configura distinción entre filosofía y ciencia. Filosofía

Orígenes. Entre S. XIV y XVII se configura distinción entre filosofía y ciencia. Filosofía estudia toda la realidad, de modo distinto que las ciencias exactas o experimentales: Filosofía estudia toda la realidad, las ciencias estudian aspectos parciales de ella. La estudia en sus causas últimas y principios supremos; las ciencias, según causas y principios inmediatos. Filosofía es metacientífica; ciencia es fenoménica y positiva. fenómeno: observable y verificable.

¿Es la Filosofía ciencia o es otro tipo de saber? Ciencia, dos sentidos: Clásico:

¿Es la Filosofía ciencia o es otro tipo de saber? Ciencia, dos sentidos: Clásico: saber por las causas, llega a conocimientos ciertos, generales, metódicos y sistemáticos, relacionados y unidos entre sí por principios, conceptos generales y teorías. Moderno: saber fenoménico y positivo. En sentido clásico, filosofía es ciencia de la radicalidad y ultimidad de la realidad. No es ciencia en el sentido moderno, no es fenoménica y positiva.

Descripción. Filosofía sólo puede describirse, no definirse. Algunos piensan que indagar la noción de

Descripción. Filosofía sólo puede describirse, no definirse. Algunos piensan que indagar la noción de filosofía es en sí una cuestión filosófica. La filosofía busca la explicación última y definitiva de todo lo real, independientemente de hasta dónde se considere que pueda llegar tal explicación y hasta qué punto pueda ser definitiva. Conjunto de disciplinas, no disciplina única. Entre ellas: Metafísica, gnoseología, filosofía de la naturaleza, filosofía antropológica, etc.

Descripción. Aspira a proporcionar al hombre, en lo racionalmente posible, tres cosas principales: Explicación

Descripción. Aspira a proporcionar al hombre, en lo racionalmente posible, tres cosas principales: Explicación más íntima del mundo. Sistema de valores en que fundar su conducta. Fin supremo y sentido último de la vida humana. Tiene una función crítica y fundamentadora para las ciencias particulares. Ofrece crítica racional, metódica y sistemática de toda actividad humana, entre ellas ciencias, ofreciéndoles fundamentos teóricos y prácticos para su desarrollo. Toda ciencia del hombre implica postulados filosóficos sobre la naturaleza del hombre y sus fines. Incide en problemas que las ciencias de la naturaleza no pueden resolver, por escapar a su método y estatuto epistemológico.

Filosofía Especulativa y Práctica. Filosofía especulativa: Concepto fundamental: el SER. Termina en el puro

Filosofía Especulativa y Práctica. Filosofía especulativa: Concepto fundamental: el SER. Termina en el puro conocer, sin ordenarse a la acción. Dos objetos: Conocimiento del ser: los entes y su sentido, últimas causas. Principios del conocimiento: modo de conocer. Cómo participan sentidos y razón en obtención del saber, y en qué grado nuestro conocimiento puede llamarse saber.

Filosofía Especulativa y Práctica. Filosofía práctica: Se ordena a la acción, al obrar y

Filosofía Especulativa y Práctica. Filosofía práctica: Se ordena a la acción, al obrar y el hacer. Busca principios fundamentales que rigen acción humana. Su objeto es conducta humana, no como hecho describible (ser) sino como deber-ser (ética). Concepto fundamental: el BIEN o VALOR. Temas centrales: libertad, ley, deber.

FILOSOFÍA DEL DERECHO

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Descripción de la disciplina. Algunos autores la describen enlazada con la noción de Filosofía

Descripción de la disciplina. Algunos autores la describen enlazada con la noción de Filosofía en general: “El conocimiento de la realidad jurídica en sus últimas causas y en su más íntimo ser” (Hervada). “La aspiración a lograr una representación total y unitaria del Derecho” (Mayer). “Conocimiento del Derecho por sus causas últimas y universales” (Bender). “Disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia tomado de la pura razón” (Del Vecchio).

Descripción de la disciplina. Otros autores: “Tratado sobre la determinación de la propia conciencia

Descripción de la disciplina. Otros autores: “Tratado sobre la determinación de la propia conciencia de cada hombre por la libertad externa, y de la identidad de esa conciencia en todos los demás” (Heydendreich). “Ciencia de aquello que es determinado por la razón práctica como legislación de la libertad externa” (Gros). “Tiene por objeto la Idea del Derecho, o sea el concepto del Derecho y su realización” (Hegel). “Ciencia que expone los principios cardinales del derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas” (Ahrens).

Descripción de la disciplina. “Ciencia que considera el derecho como permanente, esto es, en

Descripción de la disciplina. “Ciencia que considera el derecho como permanente, esto es, en sí, prescindiendo de los cambios del mismo, que son asunto de su historia” (Giner de los Ríos). “Aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto” (Stammler). “Aquella parte de la filosofía que estudia la experiencia jurídica, en su universalidad, como acto de vida” (Cesarini Sforza). “Ciencia que, mientras integra las ciencias jurídicas en la unidad de sus más generales principios, reúne al mismo tiempo el derecho al orden universal, en cuya relación explica su formación histórica en la sociedad humana e indaga desde el punto de vista ético sus exigencias racionales” (Vanni). “Ciencia de la suprema razón del derecho, la ciencia de la absoluta idea del derecho” (Filomusi Guelfi).

Descripción de la disciplina. “Es la filosofía en cuanto estudia la experiencia jurídica en

Descripción de la disciplina. “Es la filosofía en cuanto estudia la experiencia jurídica en su totalidad y en su complejidad, encuadrándola en el sistema de la realidad conforme su significado ideal” (López de Oñate). Algunos la confunden con la ética social: “Conocimiento racional y sistemático de los sumos principios normativos que rigen la conducta moral del hombre y de las colectividades humanas, en cuanto tienden a la realización del bien individual con subordinación al bien social” (Mendizábal). “Saber supremo y total, obtenido a la luz natural de la razón, sobre el orden de los actos humanos en relación al bien común o fin social” (Ruiz Giménez). “Tiene por objeto el conocimiento de la realidad jurídica en su universalidad por sus principios y causas supremas” (Hurtado).

Descripción de la disciplina. Para Martínez Doral, “es la ciencia que tiene por objeto

Descripción de la disciplina. Para Martínez Doral, “es la ciencia que tiene por objeto la proposición de las exigencias normativas, que regulan la convivencia externa de los hombres”. Especulativa por el modo de conocer. Práctica por su fin. Según dicho autor, los temas fundamentales de la disciplina son tres: Derecho (problema lógico): definición del Derecho. Justicia (problema axiológico): fundamentación más radical de lo jurídico. Teoría del saber jurídico (problema gnoseológico): teoría sobre el particular tipo de conocimiento que es el saber acerca del Derecho.

Descripción de la disciplina. Perspectiva propia es la perspectiva jurídica, del jurista: el derecho

Descripción de la disciplina. Perspectiva propia es la perspectiva jurídica, del jurista: el derecho desde la perspectiva de su cumplimiento y satisfacción. Ciencia filosófica del Derecho en cuanto Derecho, filosofía sobre la realidad jurídica desde el oficio del jurista. Perspectiva jurídica da unidad formal a Fd. D. Mantenerse alejado de “las dos perennes tentaciones del filósofo del derecho”: Filosofía política. Filosofía moral.

Origen y formación de la disciplina. La reflexión filosófica sobre el Derecho está presente

Origen y formación de la disciplina. La reflexión filosófica sobre el Derecho está presente a lo largo de la historia. Sin embargo, hasta el S. XIX aparecen tratados específicos bajo la denominación “Filosofía del Derecho”: antes, la filosofía sobre el Derecho se halla en obras de diversa índole. Idea común: antes del S. XIX el nombre de la disciplina sería “ciencia del derecho natural”, hasta que su negación y el repudio del racionalismo hace que esos tratados se conviertan en disquisiciones sobre el derecho positivo y cambien el nombre anterior por el de Filosofía del Derecho.

Origen y formación de la disciplina. Dicha idea común es parcialmente verdad, pero: Confunde

Origen y formación de la disciplina. Dicha idea común es parcialmente verdad, pero: Confunde lo ocurrido desde la segunda mitad del S. XVII hasta finales del S. XVIII con la historia anterior de más de 20 siglos. Es hasta con Puffendorf que surgen tratados de derecho natural y se habla de la ciencia del derecho natural como disciplina autónoma. Autores anteriores trataban no sólo de derecho natural, sino además positivo, ambos considerados vigentes. Por tanto, no puede decirse que en Antigüedad y Edad Media hubiera ciencia del derecho natural: sus autores hacían filosofía jurídica, aunque no existía Filosofía del Derecho ni como nombre ni como disciplina autónoma. La denominación Filosofía del Derecho empezó a usarse para referirse al Derecho Natural en sentido moderno, y también como filosofía del derecho positivo.

Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Natural. Kantismo no entiende derecho natural como

Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Natural. Kantismo no entiende derecho natural como derecho, sino formas y principios a priori; su conocimiento es filosofía del Derecho. Iuris naturalis scientia: En S. XIX sinónimo de ética o filosofía moral, sin referencia a Filosofía del Derecho. En algunos autores, como ciencia jurídica. Para algunos, ciencia del derecho natural es ética social y a la vez filosofía del Derecho, entendiendo que ésta última es parte de dicha ética.

Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Natural. Para otros, son dos denominaciones de

Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Natural. Para otros, son dos denominaciones de una misma disciplina. Otros piensan que la Cd. DN es parte de la Fd. D. Hervada: dos disciplinas distintas: Fd. D se ocupa del DN según método filosófico. Cd. DN se ocupa del DN según método jurídico. Llamar Cd. DN a la Fd. D proviene de doble confusión: Confundir la Cd. DN con filosofía moral. Confundir materia de Cd. DN con la de Fd. D: Fd. D se ocupa no sólo del DN sino de todo el Derecho, también positivo, y otros temas como justicia, gnoseología jurídica, principios de la legislación.

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Realidad jurídica es, ante todo,

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Realidad jurídica es, ante todo, praxis: realización del derecho. Ciencia del derecho es ciencia de la conducta humana, su núcleo central es la acción jurídica o acto de dar satisfacción al derecho. requiere saber práctico, jurisprudencia, arte del derecho. Como dogmática jurídica, la ciencia del derecho es especulativamente práctica, pues va dirigida a la realización del derecho aunque no de forma inmediata.

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Si bien el saber filosófico

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Si bien el saber filosófico del Derecho es necesario para el jurista, no es un nivel de la ciencia del jurista, sino saber filosófico sobre la ciencia y el hacer del jurista. Fd. D es especulativa, orientada a conocer realidad jurídica, no construirla o realizarla. Puede mejorarla y transformarla: al conocer los presupuestos, fundamento y sentido de la acción, puede criticarla, valorarla y darle sentido. Proporciona al jurista explicación última de la realidad jurídica. Tanto interpretación como forma de desarrollar función del jurista dependen de la filosofía.

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Algunos dicen no es necesaria

Dimensión Especulativa y Práctica de la Filosofía del Derecho. Algunos dicen no es necesaria la Fd. D: basta conocer leyes y aplicarlas. Pero incluso esa postura supone una filosofía jurídica: positivismo legalista. Todo hombre opera al menos con filosofía rudimentaria y vulgar. También el jurista. No es deseable operar con rudimentos implícitos: para ejercer con competencia, debe conocerse Fd. D. Su objeto no son ideales, sino realidades: no es construcción racional, sino filosofía sobre la praxis jurídica o realización y cumplimiento del Derecho.