Otorgante con discapacidad auditiva Esc Mario Leonardo Correa

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Otorgante con discapacidad auditiva Esc. Mario Leonardo Correa

Otorgante con discapacidad auditiva Esc. Mario Leonardo Correa

Fuentes y Aplicación: �Art. 1º “Los casos que este Código rige deben ser resueltos

Fuentes y Aplicación: �Art. 1º “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes aplicables conforme a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”

INTERPRETACIÓN �Art. 2º “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus

INTERPRETACIÓN �Art. 2º “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”

�CONSTITUCION NACIONAL �CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Ley 23. 054) (Pacto de San José

�CONSTITUCION NACIONAL �CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Ley 23. 054) (Pacto de San José de Costa Rica) �CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (aprobada por Ley 26. 378) Le otorgó Jerarquía Constitucional la Ley 27. 044

� El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce

� El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. � Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. � La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

�Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y

�Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal

�Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad

�Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. �Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. � Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

� Principios generales � Los principios de la presente Convención serán: � a) El

� Principios generales � Los principios de la presente Convención serán: � a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; � b) La no discriminación; � c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; � d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; � e) La igualdad de oportunidades; � f) La accesibilidad; � g) La igualdad entre el hombre y la mujer � h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

�Tienen especial relevancia los tratados de derechos humanos porque tienen un contenido valorativo que

�Tienen especial relevancia los tratados de derechos humanos porque tienen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema. �Son los principios y valores que se infieren de ese tipo de tratados los que constituyen un criterio de interpretación de las normas legales que forman parte del ordenamiento y es en ese sentido que se les atribuye ser criterio de interpretación y no solo fuente de derechos.

Capacidad de derecho �Art. 22 “Toda persona humana goza de la aptitud para ser

Capacidad de derecho �Art. 22 “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídico determinados”

Capacidad de ejercicio �Art. 23 “Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus

Capacidad de ejercicio �Art. 23 “Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial”

Personas incapaces de ejercicio �Art. 24 “Son incapaces de ejercicio: a) las personas por

Personas incapaces de ejercicio �Art. 24 “Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer; b) las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente con el alcance de los dispuesto en la Sección 2º de este Capítulo. c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial en la extensión dispuesta en esa decisión”

Cambio de paradigma Gradiantes propios de las enfermedades mentales � A) en el marco

Cambio de paradigma Gradiantes propios de las enfermedades mentales � A) en el marco de la ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio – económicos, culturales, biológicos y psicológicos. � B) Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. � C) Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. � D) La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado. � E) Respecto de los derechos de las personas con padecimiento mental en lo aplicable a este desarrollo, mencionamos el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado, y el derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable. � F) La atención en salud mental y las decisiones jurídicas sobre esta clase de pacientes deben ser abordadas con un equipo interdisciplinario integrado por las áreas de psicologia, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD �Art. 48 y 2448 “Se considera persona con discapacidad a toda

PERSONAS CON DISCAPACIDAD �Art. 48 y 2448 “Se considera persona con discapacidad a toda persona que padece una alteración permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”

Art. 31 - Reglas generales � La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica

Art. 31 - Reglas generales � La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial b) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona c) La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial d) La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión e) La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios f) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Art 304 – Otorgante con discapacidad auditiva �“Si alguna de las personas otorgantes del

Art 304 – Otorgante con discapacidad auditiva �“Si alguna de las personas otorgantes del acto tiene discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos que puedan dar cuenta del conocimiento y comprensión del acto por la persona otorgante. Si es alfabeta, además, la escritura debe hacerse de conformidad a una minuta firmada por ella y el escribano debe dar fe de ese hecho. La minuta debe quedar protocolizada”

Art. 309 Nulidad �“Son nulas escrituras que no tengan designación del tiempo y lugar

Art. 309 Nulidad �“Son nulas escrituras que no tengan designación del tiempo y lugar en que sean hechas, el nombre de los otorgantes, la firma del escribano y de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia sea requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula la escrituras pero los escribanos o funcionarios públicos pueden ser sancionados”.

Art. 295 – Testigos inhábiles �“No pueden ser testigos en instrumentos públicos: � a)

Art. 295 – Testigos inhábiles �“No pueden ser testigos en instrumentos públicos: � a) las personas incapaces de ejercicio y aquellas a quienes una sentencia les impida ser testigos en instrumentos públicos. � b) los que no saben firmar � c) los dependientes del oficial público � d) el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público dentro del cuarto grado y segundo de afinidad”.

Art. 2481 – Testigos en testamento por acto público �“Pueden ser testigos de los

Art. 2481 – Testigos en testamento por acto público �“Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto. No pueden serlo, además de los enunciados en el art. 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones. El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente”.

Art. 302 - IDIOMA �“La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno

Art. 302 - IDIOMA �“La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una minuta firmada, que debe ser expresada en idioma nacional por traductor público, y si no hay, por intérprete, que el escribano acepte. Ambos instrumentos deben quedar agregados al protocolo. Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un instrumento original en idioma extranjero, siempre que conste de traducción efectuada por traductor público, o intérprete que aquél acepte. En tal caso con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactado”.

Art. 2467 Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias �“ …INCISO e) por ser el

Art. 2467 Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias �“ …INCISO e) por ser el testador una persona que padece limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer y escribir, excepto que lo haga por escritura pública con participación de un intérprete en el acto. . . ”

Otorgante Analfabeto con discapacidad auditiva La calificación conceptual para quienes asistan al acto y

Otorgante Analfabeto con discapacidad auditiva La calificación conceptual para quienes asistan al acto y que den cuenta de la comprensión y conocimiento , sea la de perito – traductor (lenguaje por señas) y no la de testigo solamente. Ello no impide que además de dicha función de asistencia pericial, su presencia les permita testimoniar en caso necesario aquello que han hecho (su traducción) y lo sucedido ante el oficial público como doble función acumulativa. La intervención de peritos traductores se justifica ampliamente ya que el escribano no puede contenerse con gestos.

Otorgante Alfabeto con discapacidad auditiva �No es necesario que la minuta sea manuscrita ,

Otorgante Alfabeto con discapacidad auditiva �No es necesario que la minuta sea manuscrita , basta con que sea firmada. � De la misma manera que el caso anterior asistencia de los peritos – traductores, asesoramiento técnico sobre la minuta que luego será protocolizada. �Puede o no contener la minuta la certificación de firma �Al ser agregada se presupone plena conformidad de todos los intervinientes. �La lectura debe ser hecha por la persona con capacidad disminuida más allá que tambien la deba leer el escribano.

Minuta Firmada �Es el documento privado que, como expresión de deseo, contiene la relación

Minuta Firmada �Es el documento privado que, como expresión de deseo, contiene la relación sustancial o circunstancial de la escritura que las partes desean otorgar. �Es un documento privado que contiene la síntesis del contrato que las partes se proponen celebrar. �No es el texto completo de la escritura que se firma. �No se requiere que sea de puño y letra del firmante.

Minuta traducida (Art. 302) �Consiste en verter el idioma extranjero al idioma nacional en

Minuta traducida (Art. 302) �Consiste en verter el idioma extranjero al idioma nacional en el contenido de la minuta. �Se realiza por traductor público con título habilitante. �En el caso de no haber traductor público queda al arbitrio del escribano admitir un intérprete. �En el caso de admitir un intérprete se debe acreditar alguna certificación de estudios.

Escritura con otorgante con disminución auditiva - persona analfabeta �Comparecen las parte del acto,

Escritura con otorgante con disminución auditiva - persona analfabeta �Comparecen las parte del acto, dos peritos – intérpretes del lenguaje de señas / testigos. �“El compareciente xxxxx manifiesta que es analfabeto y padece disminución auditiva quien se encuentra comprendido en la situación normada por el artículo 304 del Cód. Civ. y Com. primera parte, por lo que xxxxxx y xxxxxx comparecen a fin de asegurar y dar testimonio respeto de la comprensión y conocimiento del acto aquí instrumentado por parte de xxxxx Conforme las declaraciones e instrucciones de los comparecientes, redacto la presente en los términos siguientes: -------

�“ Los señores xxxxx y xxxxx declaran bajo juramento de ley que xxxxxx ha

�“ Los señores xxxxx y xxxxx declaran bajo juramento de ley que xxxxxx ha comprendido cabalmente el contenido, alcances y efectos de la presente por estar redactado conforme a su voluntad. �“ACREDITACION DEL CARÁCTER DE INTERPRETE DEL LENGUAJE DE SEÑAS: Los señores xxxxx y xxxx acreditan su calidad de traductores / intérpretes del lenguaje de señas con el certificado expedido por xxxx”.

Escritura con otorgante con disminución auditiva - persona alfabeta �Comparecen las parte del acto,

Escritura con otorgante con disminución auditiva - persona alfabeta �Comparecen las parte del acto, dos peritos – intérpretes del lenguaje de señas / testigos. �“El compareciente xxxxx manifiesta que padece de disminución auditiva quien se encuentra comprendido en la situación normada por el artículo 304 del Cód. Civ. y Com. Segunda parte, por lo que me hace entrega de una minuta firmada del acto que desea otorgar que firma en mi presencia, la que protocolizo agregando. En virtud de lo manifestado en la minuta relacionada, y declaraciones análogas de los restantes comparecientes, redacto el negocio en los términos siguientes: --------------

�“ Los señores xxxxx y xxxxx declaran bajo juramento de ley que xxxxxx ha

�“ Los señores xxxxx y xxxxx declaran bajo juramento de ley que xxxxxx ha comprendido cabalmente el contenido, alcances y efectos de la presente por estar redactado conforme a su voluntad. �“ACREDITACION DEL CARÁCTER DE INTERPRETE DEL LENGUAJE DE SEÑAS: Los señores xxxxx y xxxx acreditan su calidad de traductores / intérpretes del lenguaje de señas con el certificado expedido por xxxx”.

Escritura con persona extranjera que no conoce el idioma nacional con traductor público �“El

Escritura con persona extranjera que no conoce el idioma nacional con traductor público �“El compareciente xxxx ignora el idioma nacional por lo que entrega una minuta firmada del acto que desea otorgar, redactada en idioma extranjero, traducida al idioma nacional por el traductor público xxxx legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de xxxxx, que agrego a la presente. En un todo de acuerdo la traducción y declaraciones análogas del otro compareciente redacto el negocio jurídico en los siguiente términos”: …………………………. .

Escritura con persona extranjera que no conoce el idioma nacional con Intérprete �Se lo

Escritura con persona extranjera que no conoce el idioma nacional con Intérprete �Se lo hace comparecer también al intérprete quien acredita su carácter de interprete: “quien acredita su calidad de intérprete del idioma xxxxx con el certificado expedido por xxxxxx” �“El compareciente xxxx ignora el idioma nacional por lo que entrega una minuta firmada del acto que desea otorgar, redactada en idioma extranjero, la que ante la inexistencia de traductor público del idioma en la demarcación, es traducida al idioma nacional por el intérprete xxxx, que agrego a la presente. En un todo de acuerdo con la traducción y declaraciones análogas de los restantes comparecientes, redacto el negocio jurídico en los siguiente términos: ” ………

�En líneas generales la Repùblica Argentina se ha comprometido a velar por el cumplimiento

�En líneas generales la Repùblica Argentina se ha comprometido a velar por el cumplimiento de las disposiciones que protegen internacionalmente a las personas vulnerables, colocando a la persona con discapacidad en el plano de igualdad que merece conjuntamente con el resto de la sociedad, sin distinción alguna, con la salvedad de la utilización de los mecanismos que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus derechos,

FUNCION NOTARIAL �AUTENTICADORA �CONFORMADORA

FUNCION NOTARIAL �AUTENTICADORA �CONFORMADORA