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Misión Colegio de Adultos Gladys Lazo Fomentar en los estudiantes el interés dentro del

Misión Colegio de Adultos Gladys Lazo Fomentar en los estudiantes el interés dentro del medio neoliberal de nuestro entorno social, la capacidad de estimar el aprendizaje como el medio que propenda al desarrollo de aptitudes psicológicas, valóricas, formativas y de conocimiento que les permita una inserción social dentro del mundo laboral y contextual.

Visión Formar a personas que desarrollen la capacidad de asumir y fortalecer el desafío

Visión Formar a personas que desarrollen la capacidad de asumir y fortalecer el desafío que implica el modelo de nivelación de estudios básicos y medios, que aporten a la aprehensión de habilidades y destrezas que faciliten su desarrollo humano y social, con el fin de lograr en el sujeto, una visión integral acorde a la realidad personal y de su entorno, implicando en ello conciencia frente a las problemáticas que enfrenta el desarrollo de las nuevas tecnologías, educando una conciencia donde convivan las concepciones de la contingencia en los ámbitos donde se desempeñen.

Visión Institucional Colegio de Adultos Gladys Lazo Los alumnos deben ser los protagonistas de

Visión Institucional Colegio de Adultos Gladys Lazo Los alumnos deben ser los protagonistas de sus propios aprendizajes y los docentes eficientes entre su cultura postmoderna y tecnificada y el joven o adulto que, conciente de su situación de desmedro cultural y social ha reflexionado y ve en este colegio para “adultos” el lugar adecuado para desarrollarse como persona constante perspectiva, en una búsqueda personal y colectiva de mejorar su calidad de vida en el mundo Globalizado y de fuertes competencias.

Nuestro Accionar: • Ser un Colegio que entregue una formación integral basada en el

Nuestro Accionar: • Ser un Colegio que entregue una formación integral basada en el humanismo que privilegia la formación de personas. • Ser un Colegio democrático y pluralista que no permite exclusiones. • Ser un Colegio que no se cierre a un solo modelo metodológico, si no que desarrolle el trabajo por competencias y otros que pudiesen surgir para el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje, es decir, que tenga una posición ecléctica adaptable a los cambios actuales. • Ser un colegio cuyas metodologías se basen fundamentalmente en los modelos constructivistas, en el aprender haciendo la interactividad y el “aprender a aprender” (Piaget) plantearnos la realidad educativa que tenemos.

Nuestro Accionar: • Tener una especial atención por aquellos alumnos con dificultades mayores de

Nuestro Accionar: • Tener una especial atención por aquellos alumnos con dificultades mayores de aprendizaje y de carencia socio económicas y culturales. • Ser una alternativa orientadora y formadora en el campo tecnológico y artístico , desarrollando potencialidades, destrezas y habilidades en ese campo. • Ser un Colegio que promueva la vida en armonía con el medio ambiente procurando su cuidado y mantención. • Ser un espacio que se compromete con una sociedad más justa y equitativa. • Entregar a los jóvenes conocimiento acerca de su identidad, desarrollando actividades que promuevan la cultura local-nacional y étnica -. • Plantea la entrega de conocimientos de manera trasversal y no socialmente parcelados.

Reglamento Evaluación Colegio de Adultos Gladys Lazo TITULO I DE LA EVALUACIÓN DE LOS

Reglamento Evaluación Colegio de Adultos Gladys Lazo TITULO I DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES A. De la planificación Art. 1 Todos los docentes deberán organizar su trabajo a través de una planificación. Esta se ha definido con el modelo de Planificación de Trayecto que permite la especificación clase a clase (o semana a semana). Art. 2 El proceso de planificación deberá contemplar la totalidad de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios, así como deberá incluir los Objetivos Transversales y las competencias, que son determinados por el Ministerio de Educación a través del Decreto Nº 239 para Educación de Adultos. Art. 3 Las planificaciones son la forma de organizar los planes y programas en su forma de aplicación, por lo tanto deben ser coherentes con lo registrado en la sección de leccionario en el libro de clases y debe dar cuenta de la practica de clases y del proceso de evaluación.

TITULO I DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES B. De los tipos de evaluación

TITULO I DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES B. De los tipos de evaluación Art. 4 Durante el proceso de organización y planificación curricular, se llevará a efecto el proceso de evaluación diagnóstica que consiste en evaluar el grado de presencia de conductas de entradas estimadas como necesarias para lograr el objetivo propuesto. Se deben evaluar contenidos y procedimientos. Esta deberá ser aplicada en el transcurso del primer mes de clases Art. 5 Será responsabilidad del Jefe de UTP la supervisión de la elaboración , aplicación para que se cumpla la concordancia del diagnóstico de cada nivel y asignatura. Art. 6 De acuerdo a los resultados arrojados por el diagnóstico, se realizarà un periodo de reforzamiento y nivelación. Art. 7 El profesor deberá administrar las evaluaciones de acuerdo a lo declarado en las planificaciones. Colegio de Adultos “Gladys Lazo” Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Art. 8 Las evaluaciones deben ser pertinentes a la realidad de la educación de

Art. 8 Las evaluaciones deben ser pertinentes a la realidad de la educación de adultos en sus distintos niveles y esta debe ser esencialmente formativa. Art. 9 El profesor debe incluir en cada clase planificada y realizada un sistema de evaluación formativa, a través de la cuál los alumnos y alumnas y el profesor da cuenta de los aprendizajes logrados. Art. 10 Los alumnos y alumnas tienen derecho a contar con evaluaciones acumulativas, que dan cuenta del proceso de enseñanza-aprendizaje que han logrado los alumnos y alumnas, constituyendo finalmente una nota por el producto final. Art. 11 Los profesores deben registrar las calificaciones sumativas al libro, de acuerdo a lo dispuesto en la letra D precedente en el presente reglamento. Art. 12 Durante el año los educando obtendrán las siguientes calificaciones: a. Parciales: corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 (uno) y de coeficiente 2 (dos) que el alumno obtenga durante el semestre en cada una de las asignaturas. b. Semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales de cada semestre, expresadas con un decimal sin aproximación.

c. Finales: Corresponderá al promedio aritmético ponderado del promedio de calificaciones semestrales, expresadas con

c. Finales: Corresponderá al promedio aritmético ponderado del promedio de calificaciones semestrales, expresadas con un decimal y aproximadas al segundo siempre y cuando sea superior a 0. 05. Tendrán un valor del 70% y del examen final que tendrán un valor del 30%. d. Examen: corresponderá a una evaluación final que se aplica a los alumnos y alumnas cuyos promedios finales sean superiores a 3. 0 e inferiores a 3. 8. Abarca el 60% del total de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos revisados en el año y su valor es de un 30% en relación al 70% de la nota final. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior. e. Examen especial: de acuerdo al Art. 8 del Decreto Nº 2169 del MINEDUC, Tanto en Educación Básica como Media Humanísticacientífica, la situación final de los alumnos y alumnas que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de aprendizaje reprobados.

Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados

Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su situación. La calificación obtenida en el examen especial reemplazará la calificación anterior. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior.

C De la evaluación diferenciada y la eximición Art. 13 Los alumnos y alumnas

C De la evaluación diferenciada y la eximición Art. 13 Los alumnos y alumnas que acrediten problemas de aprendizaje, serán evaluados de forma diferenciada, de acuerdo a las indicaciones del especialista o a través de las indicaciones del Plan de Orientación. Art. 14 El director del Establecimiento podría eximir de una asignatura o actividad curricular contemplada en el plan de estudios, solo a quienes acrediten dificultades de aprendizaje u otro motivo debidamente fundamentado y respaldado por un profesional competente, como lo amerite el caso. En ningún caso la eximición podrá referirse a las asignaturas de Lengua Castellana y Comunicación y Matemáticas. Art. 15 En casos debidamente calificados, la Dirección provincial de Educación podría conceder la eximición de un alumno en una segunda asignatura o actividad curricular.

Art. 16 El procedimiento para los efectos de la eximición es: solicitud por escrito

Art. 16 El procedimiento para los efectos de la eximición es: solicitud por escrito del alumno. Presentación de un informe por escrito del profesional correspondiente, el cual deberá indicar claramente el trastorno de aprendizaje y/o de salud causal de la eximición y el tiempo por el cual se otorga no podrá ser mayor a un año. El director, en conocimiento de los antecedentes y estudiados los casos, aprobará la nómina de alumnos y alumnas eximidos, indicando la asignatura y el tiempo de eximición. Una copia quedará en archivo. Las solicitudes de eximición se recibirán hasta el 30 de abril de cada año. Los alumnos y alumnas que ingresen con posterioridad, deberán realizar el procedimiento en un plazo máximo de 15 días. (no se hizo por lo tanto hay que verlo con cada profe y ver si el alumno/a coincide en la dificultad)

De las Calificaciones y su Comunicación Art. 17 Las calificaciones solo podrán referirse al

De las Calificaciones y su Comunicación Art. 17 Las calificaciones solo podrán referirse al rendimiento escolar, no pudiendo calificar actitudes, conducta o comportamiento de los alumnos y alumnas. Art. 18 Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, utilizando una escala numérica del 1. 0 al 7. 0 con un decimal. La calificación mínima que se registrará será de 2. 0 Art. 19 Los alumnos y alumnas cuentan con calificaciones parciales, semestrales, finales y un examen como consta en el art. 12 del presente reglamento. Art. 20 En el transcurso de cada semestre, el profesor consignará, como mínimo en cada asignatura, una cantidad de calificaciones coeficiente 1, igual al número de horas que contempla el plan de estudios vigente y a lo menos una calificación coeficiente 2. Los docentes deberán velar por que en el mismo día no se desarrollen dos evaluaciones coeficiente 2. Art. 21 La evaluación coeficiente 2 se aplicará al término de una unidad de aprendizaje o en otra situación debidamente considerada y planificada, no es recomendable aplicarla al final del semestre.

Art. 22 El profesor cuenta con un plazo máximo de 15 días desde la

Art. 22 El profesor cuenta con un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se aplicó el control para entregar las evaluaciones. Art. 23 Se hará entrega a los alumnos y alumnas de sus calificaciones durante el primer semestre en un informe según el formato institucional. (no se planifica la corrección de la evaluación ? ? ? ) ojo Art. 24 La calificación final de 3. 90 se aproximará a 4. 0 por considerarse una calificación límite. D. De los vicios al aplicar la evaluación Art. 25 En la eventualidad de que un profesor se encuentre con una situación de copia en una evaluación, el procedimiento es el siguiente: El acto ilícito en la evaluación motivará la suspensión inmediata de la evaluación. Se registrará el hecho en el libro y el profesor indicará al alumno la fecha en que se aplicará la evaluación. La calificación máxima será 5. 0. Si el alumno no concurre, será evaluado con la calificación mínima declara en el art. 18 del presente reglamento. Si en el momento de corregir una prueba, el profesor encuentra pruebas fehacientes que demuestren algún acto ilícito, registrará este hecho en el libro de clases y podrá repetir la prueba anulando la anterior.

Art. 26 En la eventualidad de que un alumno llegue atrasado a una evaluación

Art. 26 En la eventualidad de que un alumno llegue atrasado a una evaluación el procedimiento es el siguiente: Todos los alumnos y alumnas que ingresan después del inicio de clases en el día de evaluación calendarizada, deberán justificar su atraso. (con qué, documento de doctor, pacos ? ? ? ) Será decisión del profesor si evalúa en el momento o fijará una nueva fecha. Si el alumno no concurre, será evaluado con la calificación mínima declara en el art. 18 del presente reglamento. Art. 27 En la eventualidad de que un alumno no se presente a una evaluación: Los alumnos y alumnas deben rendir evaluaciones fijadas. Su inasistencia deberá ser justificada con documentos comprobables en un plazo máximo de 48 hrs. Si el motivo es justificado, el profesor fijará un calendario de recuperación de acuerdo al horario de atención de los docentes y la calificación máxima será de 7. 0. (no se práctica en absoluto, cada profesor tiene varias tareas que cumplir, cuál es la realidad (lo digo como profe practicante)) La inasistencia injustificada a una evaluación será calificada con nota máxima 5. 0 y de acuerdo a las directrices y al calendario establecidos por el profesor.

Será responsabilidad del alumno asistir en forma oportuna a las evaluaciones pendientes de acuerdo

Será responsabilidad del alumno asistir en forma oportuna a las evaluaciones pendientes de acuerdo a las disposiciones anteriores. Si esto no ocurre, podrá ser evaluado con nota mínima 2. 0 (anotar el caso en que el alumno dice al profesor: ne se nada póngame el 2. 0) Es derecho de los alumnos y alumnas con inasistencia prolongada y debidamente justificada ser evaluados y calificados de acuerdo a la antecedente letra a.

TITULO II DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Art. 28 Para la promoción de los alumnos

TITULO II DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR Art. 28 Para la promoción de los alumnos y alumnas se considera el cumplimiento de objetivos mínimos, lo cuál se refleja en: Asistencia. Rendimiento académico. De la asistencia Art. 29 Serán promovidos los alumnos y alumnas afectos al decreto Nº 239 vigente, que cuenten con un 85% de asistencia a clases por cada subsector, de acuerdo a las clases realizadas según consta en el calendario escolar anual. Art. 30 El director del establecimiento, previo informe del profesor jefe o del Consejo de Profesores del Curso, podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia a los alumnos y alumnas que hubieren fallado por enfermedad o razones de trabajo, debida y oportunamente justificadas. Art. 31 Los alumnos y alumnas que ingresen tardíamente con certificado de traslado de establecimiento, deberán presentar la asistencia que corresponda a tiempo en el que asistió al otro establecimiento, el cuál será considerado al finalizar el año con la asistencia total.

B. Del rendimiento académico Art. 32 Los alumnos y alumnas que se rigen por

B. Del rendimiento académico Art. 32 Los alumnos y alumnas que se rigen por los planes y programas de estudios, correspondiente al Decreto Nº 239, serán promovidos con todos los subsectores de aprendizaje aprobados con la calificación mínima establecida en el Art. 35. Art. 33 Aprobarán los alumnos y alumnas de 2º y 3º Nivel de Enseñanza Básica de Adultos que reprueben un subsector de aprendizaje, que no sea Legua Castellana y Comunicación o Educación Matemáticas, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4. 5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemáticas el promedio exigido será igual o superior a 5. 5 incluido el subsector reprobado. Art. 34 Aprobarán los alumnos y alumnas de Educación Media que reprueben oficio o un subsector de aprendizaje que no sea lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemáticas, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4. 5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemáticas el promedio exigido será igual o superior a 5. 0 incluido el subsector reprobado.

Art. 35 La calificación mínima de aprobación es 4. 0 Art. 36 La situación

Art. 35 La calificación mínima de aprobación es 4. 0 Art. 36 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta a mas tardar al término del año escolar de acuerdo al calendario escolar correspondiente. Art. 37 La situación final de los alumnos y alumnas se determinará con posterioridad a la aplicación del examen y del examen especial según se explicita en el Art. 12 TITULO III SUBSECTORES: DE INSTRUMENTAL Y OPTATIVOS A. Formación Técnica en Oficio Art. 38 Los alumnos y alumnas cuentan con la posibilidad de acceder a un oficio de carácter anual de forma optativa. El alumno que quisiera voluntariamente ser parte del oficio deberá estipularlo expresamente claro a través de la encuesta de intereses que se aplica desde el colegio, el mismo procedimiento para quienes no deseen ser parte de dicho curso. Art. 39 La asistencia a clases de oficio para los alumnos y alumnas que optaron por el es obligatoria y se rige de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Titulo II Letra A.

Art. 40 El reconocimiento del Oficio desarrollado por el alumno se hará de acuerdo

Art. 40 El reconocimiento del Oficio desarrollado por el alumno se hará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Certificado Anual de Estudios que es arrojado del Registro de Estudiantes de Chile. B. Formación Diferenciada Humanístico-Científico y Formación Instrumental Art. 41 Los alumnos y alumnas pueden optar a uno de los subsectores de formación Diferenciada Humanístico-Científico de carácter anual que ofrece el establecimiento de acuerdo a las disposiciones emanadas desde el MINEDUC. El alumno que quisiera ser parte de este deberá estipularlo expresamente a través de la encuesta de intereses que se aplica desde el colegio. El mismo procedimiento para quienes no deseen ser parte de dicho subsector. Art. 42 Las asignaturas de Formación Instrumental son semestrales y de carácter obligatorias para todos los alumnos de Enseñanza Media de Educación de Adultos, por lo tanto en el año deberán contar con dos de ellas registradas en su Certificado Anual de Calificaciones. Art. 43 La asistencia a clases para los alumnos y alumnas, es obligatoria y se rige de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Titulo II Letra A.

Art. 44 Los alumnos y alumnas provenientes de otros establecimientos de adultos, que hayan

Art. 44 Los alumnos y alumnas provenientes de otros establecimientos de adultos, que hayan cursado asignaturas correspondientes a la Formación Instrumental o al Plan Diferenciado Humanístico-Científico en distinto orden al establecido en el establecimiento y año en curso, es decir, que ya aprobó la asignatura que le corresponde en su curso y nivel, deberá asistir a las clases de la asignatura en jornada alterna y en curso o nivel que corresponda. TITULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL Art. 45 Una vez finalizado el procedo, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el alumno ha cursado, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este certificado no podrá ser retenido. Una vez aprobado el respectivo plan de estudio de Educación media, ambas modalidades, el alumno o alumna obtendrá la Licencia de Educación Media.

Art. 46 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

Art. 46 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada ámbito subsector o asignatura; la situación final de los alumnos y alumnas, y el número de cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, la que las legalizará, enviará un ejemplar a la División de Educación General, devolverá otro al establecimiento educacional y conservará el tercero para registro regional. Art. 47 Las situaciones de evaluación y promoción escolar para la modalidad de Educación de Adultos no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación dentro de sus ámbitos de competencias.

 • Reseña Histórica • El Colegio de Adultos Gladys Lazo surge sobre la

• Reseña Histórica • El Colegio de Adultos Gladys Lazo surge sobre la base del Instituto Científico Profesional Gladys Lazo, creado en 1984, donde se formaron Cosmetólogos, Pedicuros, asistententes de la Salud y otros técnicos relacionados en el mismo ámbito. • Ante la necesidad de los alumnos, según la situación histórica coyuntural de la época, el equipo direccional del Instituto ve la oportunidad de comenzar a instruir a los educandos sobre la conciencia social de completar los estudios de enseñaza básica y media, por lo que, según aprobación del Ministerio de Educación, se autoriza al Instituto a impartir clases para la recuperación de estudios en la modalidad de educación de adultos, dando inicio al Colegio de Adultos Gladys Lazo.