LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURDICO S

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LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO S

LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO S

LOS REQUÍSITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO El art. 140 del Código Civil vigente,

LOS REQUÍSITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO El art. 140 del Código Civil vigente, dispone que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin licito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

La manifestación de la voluntad: • El elemento fundamental del acto jurídico es la

La manifestación de la voluntad: • El elemento fundamental del acto jurídico es la manifestación de voluntad, lo que presupone, naturalmente, que existe una voluntad como sustrato de la manifestación, teniendo ésta declaración valor respecto de la voluntad. • La declaración sirve para hacer entendible, por los otros, la voluntad. Esto es para comunicar a terceras personas que se tiene determinada voluntad para lograr o conseguir algo. • Todo acto jurídico, supone la existencia de dos elementos: a)Uno interno. La voluntad b)Y el otro externo. La manifestación de esta voluntad por medios que se hagan entendibles por los demás.

La autonomía de la voluntad privada • La autonomía de la voluntad propia es

La autonomía de la voluntad privada • La autonomía de la voluntad propia es el poder que tienen las personas para, con su manifestación de voluntad, darse nomas por si mismos con el fin de regular sus intereses en el campo de las relaciones económico-sociales.

Entonces se entiende que la voluntad por sí sola no constituye más que un

Entonces se entiende que la voluntad por sí sola no constituye más que un simple hecho psicológico que no puede comprobarse, por pertenecer al mundo interno del ser humano. Lo mismo se puede decir de la manifestación considerada aisladamente, ya que no interesa si una persona ha efectuado algo, sino si lo ha dicho o hecho voluntariamente. De forma tal que el mensaje exteriorizado es una consecuencia de lo que el emisor ha procesado interiormente. Es decir, entre la voluntad y su manifestación debe haber una correlación estricta. De esta manera, lo que se exterioriza responda a la intención del sujeto.

La voluntad esta constituida por tres elementos, que son el discernimiento, la intención y

La voluntad esta constituida por tres elementos, que son el discernimiento, la intención y la libertad.

 • Discernimiento, el sujeto analiza racionalmente si lo que va hacer le conviene

• Discernimiento, el sujeto analiza racionalmente si lo que va hacer le conviene o no le conviene, si es bueno o malo, los pros y los contra. Es por eso que el discernimiento requiere de determinado desarrollo mental que se plasma en lo que se denomina capacidad. • La intención, es el propósito de hacer realidad lo discernido, el discernimiento es la aptitud para conocer en general, mientras que la intención es el conocimiento aplicado a la realización de un acto concreto. Es por eso que todo acto celebrado con discernimiento se considera intencional. • La libertad, es esencial en la manifestación de voluntad, porque esta debe ser exteriorizada tal como el sujeto lo desea, desprovista de toda circunstancia que desnaturalice el discernimiento y la intención del sujeto. Es decir que se puede elegir libremente entre varias posibilidades, sin ningún tipo de coacción

La autonomía de la voluntad privada • La autonomía de la voluntad propia es

La autonomía de la voluntad privada • La autonomía de la voluntad propia es el poder que tienen las personas para, con su manifestación de voluntad, darse nomas por si mismos con el fin de regular sus intereses en el campo de las relaciones económico-sociales.

El principio de la autonomía privada alcanza su máxima expresión con la libertad de

El principio de la autonomía privada alcanza su máxima expresión con la libertad de contratar (libertad para concluir o no un contrato, y libertad de escoger la persona del cocontratante, lo que significa escoger entre una u otra oferta, nadie esta obligado a aceptar una oferta), y con la libertad contractual (es la potestad que tienen los contratantes para en libre discusión establecer el contenido del contrato, libertad de incluir nuevas figuras contractuales que no tengan regulación legal – contratos atípicos o innominados), libertad la forma que juzguen por conveniente, libertad para regular, modificar o extinguir un contrato de mutuo acuerdo). Por este principio, de un lado se establece el ámbito de libertad en el cual no está permitida la intervención estatal, dejando a los particulares que regulen sus intereses a su libre arbitrio, y, de otro lado, se dispone que el Estado debe intervenir para dar fuerza coercitiva a lo pactado y, en su caso sancionar, a la parte que incumple con lo pactado.

Formas de la manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o

Formas de la manifestación de voluntad La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita, puede derivar del silencio por atribución de la ley o del convenio de las partes que intervienen en la celebración del acto.

Manifestación expresa La manifestación expresa (llamada también directa) esta orientada, de forma directa e

Manifestación expresa La manifestación expresa (llamada también directa) esta orientada, de forma directa e inmediata, a hacer conocer el designio negocial. Puede ser por medio de la palabra oral o escrita, hechos materiales, signos inequívocos, lenguaje mímico, por medio de teléfono, fax, correo electrónico, etc.

La manifestación de la voluntad a través de medios electrónicos En la declaración de

La manifestación de la voluntad a través de medios electrónicos En la declaración de voluntad, realizada y registrada, por medios electrónicos, informáticos, y telemáticos, el soporte del acto jurídico ya no es escrito sino electrónico. Las autopistas de la información creadoras del ciberespacio, permiten el acceso a cualquier información en tiempo real y desde cualquier parte del planeta.

La manifestación de voluntad realizada por medios electrónicos se caracteriza por : I. La

La manifestación de voluntad realizada por medios electrónicos se caracteriza por : I. La desmaterialización del documento electrónico. El documento escrito es sustituido por el documento electrónico. II. Las relaciones jurídicas se establecen en ausencia física de las partes. III. La aparición de transferencias y flujos de datos electrónicos, en la mayoría de los casos con efectos transfronterizos. IV. La firma manuscrita es sustituida por la firma digital (electrónica).

Manifestación tácita La manifestación tácita o implícita (llamada también declaración indirecta) es la que

Manifestación tácita La manifestación tácita o implícita (llamada también declaración indirecta) es la que se infiere de actos u observancia de ciertas conductas positivas (acciones) o negativas (omisiones), que aunque no estén dirigidas principal y directamente a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir su existencia. A continuación algunos ejemplos: Si una persona entra a un supermercado y mientras realiza sus compras, va consumiendo una bebida gaseosa que abrió en el mismo establecimiento o si otra persona entra a una librería y tomando un libro lo empieza a hojear y realiza algunas anotaciones y subrayados en ese mismo libro. De estos hechos concluyentes se entiende sin lugar a dudas la voluntad de comprar la bebida o el libro.

Los hechos concluyentes o facta concludentia, como llama la doctrina revelan la voluntad de

Los hechos concluyentes o facta concludentia, como llama la doctrina revelan la voluntad de quien los realiza. Los requisitos de existencia de la voluntad tácita son : 1. La certidumbre 2. Que la ley no exija declaración expresa, que no exista reserva o declaración en contrario por parte del sujeto.

La voluntad expresa legal El Art. 141 del Código Civil en su segundo párrafo

La voluntad expresa legal El Art. 141 del Código Civil en su segundo párrafo sostiene que «no puede considerarse que exista manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa» es decir, la falta de la manifestación expresa no podrá suplirse entendiendo de otro modo el querer de un sujeto. En estos casos la manifestación tácita no generará un acto jurídico válido.

El silencio como manifestación de voluntad El silencio carece de significación jurídica. No constituye

El silencio como manifestación de voluntad El silencio carece de significación jurídica. No constituye manifestación de voluntad, sino solamente cuando la ley o el convenio entre las partes le atribuyen ese significado. Quien se abstiene, omite o calla no declara ninguna voluntad, no afirma ni niega, no acepta ni rechaza, no dice que no pero tampoco dice que sí. El silencio no es manifestación de voluntad ni expresa ni tácita; no expresa voluntad alguna.

Conforme al Art. 142 CC. El silencio tiene el significado de manifestación de voluntad

Conforme al Art. 142 CC. El silencio tiene el significado de manifestación de voluntad solamente en los siguientes pasos: Primero: Cuando la ley le otorga ese significado, Por ejemplo si el hijo ha nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución y el padre no niega al hijo, su silencio se interpreta como reconocimiento de la legitimidad del hijo (Art. 361), es decir que la ley suple al silencio interpretándolo como manifestación de voluntad. Segundo: Cuando el convenio le atribuye ese significado, por ejemplo Lucio y Ticio acuerdan que si transcurrido quince días, Ticio no devuelve el local comercial que le alquilo Lucio, se entiende que Ticio continuará como arrendatario, renovándose automáticamente el contrato por dos años.

1. Agente capaz Es el sujeto de derecho con capacidad de goce y capacidad

1. Agente capaz Es el sujeto de derecho con capacidad de goce y capacidad de ejercicio, necesaria para expresar válidamente el consentimiento. El investigador y jurisconsulto Fernando Vidal dice que la capacidad de goce es insustituible, pero que se puede sustituir la de ejercicio, en la representación. La capacidad es la aptitud legal de toda persona natural y jurídica para adquirir derechos o ejercerlos válidamente. La capacidad se clasifica en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce o también llamada capacidad jurídica es inherente al ser humano. Por eso el Art. 1 del Código Civil dispone que «la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. En este sentido, el ordenamiento jurídico nacional ha seguido a la teoría de la concepción con relación a la capacidad jurídica de las personas naturales para ser titulares de derecho.

La capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para

La capacidad de ejercicio es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar su capacidad de goce de forma personal. Eso sucede cuando la persona adquiere la madurez necesaria que le permite discernir entro aquello que lo beneficia y lo que lo perjudica. En tanto no se alcance ese desarrollo, la capacidad de ejercicio, en parte, puede ser ejercitada por los representantes legales que son los padres o tutores.