Ley De Servicios De La Sociedad De La
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Ley De Servicios De La Sociedad De La INFORMACION Y Del Comercio ELECTRÓNICO
INDICE 1. Introducción. 2. Ámbito de aplicación. 3. Derechos y obligaciones. 4. Comunicaciones comerciales vía electrónica. 5. Contratación por vía electrónica. 6. Solución de conflictos. 7. Infracciones y sanciones. 8. Pros y Contras: conclusiones.
1. Introducción • Incorporación al O. J. E la Directiva 2000/31/CE. • El objetivo de la LSSI es crear un marco jurídico adecuado que genere la confianza del usuario. • La UE considera esta norma necesaria para que los Estados miembros legislación armonizada en la sociedad de la información. • “Sociedad de información”: Transmisión e intercambio de información redes de comunicación.
2. Ámbito de aplicación • Aplicación: – A los prestadores de servicios de la sociedad de la información en la UE. – Prestadores no comunitarios cuyo destinatario de los servicios este en España.
2. 1. Concepto de servicios de la sociedad de la información • Concepto que engloba: – Contratación de bienes y servicios por vía electrónica. – Alojamiento y suministro de información por vía electrónica. – Intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red. – La transmisión de datos. – Copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios. – Aplicaciones o servicios en los servidores de información. – Instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet.
2. 2 Proveedores de los servicios de la sociedad de la información
3. Derechos y obligaciones • Afán: Proteger los intereses de los destinatarios. • Obligaciones de los prestadores con los usuarios: – Mostrar sus datos de identificación (nombre, NIF, correo electrónico etc. ). – Informar sobre los precios de los servicios. – Visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta su contrato.
• Otras obligaciones: – Comunicar a los Registros Públicos el nombre de dominio de Internet. – Persecución de los delitos cometidos a través de Internet. • Responsabilidades: – Exención de responsabilidad respecto de los contenidos ajenos desconocimiento contenidos ilícitos.
4. Comunicaciones comerciales vía electrónica
• Fin: erradicar envío indiscriminado de mensajes publicitarios. • Prohibición: Envío de comunicaciones publicitarias no autorizadas por el usuario. • Si son autorizadas “Publicidad”. • Derechos de los destinatarios: Revocar en el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales.
5. Contratación por vía electrónica C. C • Contratos por vía electrónica C. Co • Contratos en papel=Contratos vía electrónica
• La ley fija el momento y el lugar de la celebración del contrato. Consumidor su residencia. empresarios prestador de servicios. - Lugar - Momento aceptación del destinatario de la oferta.
6. Solución de conflictos.
• Se potencia igualmente un sistema de solución de conflictos tanto judicial como extrajudicial. • Se regulan las denominadas acciones de cesación. • Los órganos jurisdiccionales podrán adoptar medidas cautelares para proteger los derechos o intereses afectados, de acuerdo con las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal y las demás normas procesales. • En función del daño producido y de la capacidad económica, la sentencia de una acción de cesación podrá imponer una multa entre seiscientos y sesenta mil euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia. • La administración promueve unos códigos de conducta sobre las materias reguladas en la ley. • En la elaboración de dichos códigos participarán asociaciones de consumidores y asociaciones de discapacitados, cuando afecten a sus respectivos intereses. • Se potencia igualmente los mecanismos de arbitraje previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores, y los procedimientos de resolución de conflictos por medio de códigos de conducta.
7. Infracciones y sanciones.
• Los prestadores de servicios de la sociedad están sujetos al régimen sancionador. • Las infracciones que contempla la Ley son: –Muy graves: Las relativas al incumplimiento de alguna orden dictada por una autoridad administrativa. –Graves: Las relativas al incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley respecto a los usuarios. –Leves: Las relativas a la no comunicación de información relacionada con los prestadores de servicios a la administración, así como los incumplimientos de sus obligaciones cuando no representen faltas graves. • Sanciones: –Infracción muy grave De 300. 001 a 600. 000 euros. –Infracción grave De 90. 001 a 300. 000 euros. –Infracción leve De 3. 000 a 90. 000 euros. • La imposición de sanciones corresponderá: –Infracciones muy graves Ministro de ciencia y tecnologia. –Infracciones graves y leves Secretario de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.
8. Conclusiones. • Es la primera Ley que se expone en Internet a los ciudadanos antes de ser aprobada. • Es importante la regulación comunitaria para que haya una Ley armonizada, con el fin de evitar posibles conflictos. • En relación al comercio electrónico: • La regulación puede acabar frenando el incipiente comercio electrónico, ya que obligaria a los prestadores de servicios a conocer las leyes sobre comercio electrónico, protección de datos. . . etc. que rigen en cada uno de los paises con los que contratan. • Podría implicar un retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para atender con garantía los requerimientos que impone la Ley. • La protección que se pretende crear entorno al consumidor, acabará fomentando la contratación electrónica, dandonos la confianza necesaria para utilizar este medio.
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