Implementacin Ley 20 998 Regulacin Servicios Sanitarios Rurales

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Implementación Ley 20. 998 Regulación Servicios Sanitarios Rurales Enero 2019 1

Implementación Ley 20. 998 Regulación Servicios Sanitarios Rurales Enero 2019 1

Contenido I. Antecedentes Generales y Contexto II. Elaboración del Reglamento

Contenido I. Antecedentes Generales y Contexto II. Elaboración del Reglamento

I. Antecedentes Generales y Contexto • El 14 febrero 2017 se dictó la Ley

I. Antecedentes Generales y Contexto • El 14 febrero 2017 se dictó la Ley 20. 998 que establece el marco legal para el funcionamiento de los sistemas de agua potable rural. • La ley entra en vigencia “al mes siguiente de la dictación del reglamento” y establece que: Ø El Reglamento es elaborado por el MOP, previa consulta a los organismos públicos integrantes del Consejo Consultivo , integrando por Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Medio Ambiente; y Ministerio de Interior (SUBDERE). Ø En la elaboración del reglamento se deberá facilitar la participación de los representantes y directivos de los Comités y Cooperativas se servicios sanitarios rurales sin fines de lucro mediante consultas públicas u otros mecanismos similares. 3

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Situación del Reglamento en Marzo 2018 •

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Situación del Reglamento en Marzo 2018 • Durante el año 2017 se elaboró una primera versión del Reglamento, que no concluyó con la total tramitación: Ø Fue ingresado a Contraloría General de la República (CGR) en septiembre 2017 Ø Fue retirado de CGR en noviembre 2017, para subsanar aspectos observados y que CGR hizo presente en reuniones con equipo MOP. Ø Durante los meses de diciembre, enero y febrero el 2018, se realizaron reuniones entre Comité de Obras Públicas de la División de Infraestructura y Regulación de CGR y el equipo del MOP con el objeto de incorporar cambios al reglamento que subsanaran las observaciones. Ø No se reingresó a CGR. • En abril 2018, la actual administración estableció un plan de trabajo para ingresar el reglamento a CGR en el menor plazo factible. 4

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Plan de Trabajo 2018 • La revisión

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Plan de Trabajo 2018 • La revisión y evaluación de los temas observados por Contraloría General de la República (CGR) concluyó que el documento de reglamento no incorporaba metodologías y procedimientos que la ley establece como materias del reglamento, por ejemplo: o o o o Metodología de cálculo de Tarifas; Metodología para la Clasificación de operadores en menores, medianos y mayores. Metodología para la Distribución del subsidio a la inversión en regiones. Mecanismo para la elección de representantes en el Consejo Consultivo Registros para la Asesoría y contratación Reglamentación para la ventanilla única Procedimiento para el otorgamiento de factibilidad de servicios • Con el diagnóstico elaborado, se procedió a desarrollar los temas y presentar el programa de trabajo a los representantes de los otros Ministerios participantes y a los Dirigentes y representantes de los Comités y Cooperativas. 5

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Avance Plan de Trabajo 2018 ACTIVIDAD PLAZO

II. Elaboración Reglamento Ley 20. 998 SSR Avance Plan de Trabajo 2018 ACTIVIDAD PLAZO Revisión y desarrollo de temas observados por CGR abril – mayo - junio Presentación y distribución de nuevo Proyecto de Reglamento para consulta de dirigentes y Ministerios 25 de julio Realización de reuniones y recepción de Observaciones de los Dirigentes de Federaciones y Asociaciones de Comités y Cooperativas. agosto septiembre octubre noviembre diciembre Nota: Los Dirigentes solicitaron un mayor plazo para desarrollar esta etapa Versión final terminada. Inicio de proceso de firmas de Ministros , Presidente de la República e Ingreso a Contraloría Diciembre 2018 Sin embargo, con fecha 28 de diciembre se recibió observación de FENAPRU y solicitud respecto al tema de la clasificación de operadores por segmentos según número de arranques. 28 Diciembre 2018 Se hizo un nuevo análisis y se propuso un ajuste transitorio a segmentación. 09 de enero de 2019 Definido el único aspecto pendiente respecto al capítulo de clasificación se inicia el proceso de firmas y se ingresa a CGR. Enero 2019 6

Segmentación • Se deben clasificar sistemas en Menor, Mediano y Mayor. • El efecto

Segmentación • Se deben clasificar sistemas en Menor, Mediano y Mayor. • El efecto de estar en segmento menor es quedan: ü Planificación: eximidos de realizar Plan de Inversión ü Tarifas: Los sistemas menores no están obligados a generar un fondo de Reposición e Inversión, por lo que no tendrán una Cargo Tarifario por este aspecto. • Propuesta Sistemas Menores • Propuesta Sistemas Mayores N° de Sistemas Mayor a 500 172 Mayor a 600 123 Hasta % del total 10% Propuesta original 7% Provisoria hasta año 7 7

Muchas Gracias 8

Muchas Gracias 8

ANEXO 9

ANEXO 9

I. Principales Características Ley 20. 998 1. ¿ A quién se aplica la ley?

I. Principales Características Ley 20. 998 1. ¿ A quién se aplica la ley? • A todas las organizaciones y personas existentes a la entrada en vigencia e la Ley que presten un servicio de agua potable rural : ü sin fines de lucro , y ü que hayan recibido aportes del Estado. • Establece que el servicio sanitario rural podrá se operado por un comité o cooperativa y que tengan una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas. • Las cooperativas que presten el servicio serán sin fines de lucro. • A todas las organizaciones que se incorporen al registro de operadores. 10

2. Reconocimiento de las organizaciones comunitarias y sociales • Reconoce y otorga rango legal

2. Reconocimiento de las organizaciones comunitarias y sociales • Reconoce y otorga rango legal a la existencia y funcionamiento de las organizaciones comunitarias y sociales como administradores y operadores de los servicios de aguas potable y saneamiento para el sector rural. • Establece una política de Asistencia y promoción : inversión con fondos públicos, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, supervisión y promoción para los operadores y directivos de los sistemas. • Establece los principios para el funcionamiento de las organizaciones que operan sistemas de agua potable ü Protección de la ayuda mutua ü Igualdad de participación y de decisión de los integrantes de la directiva ü No discriminación ü Eficiencia económica ü Transparencia en la gestión y administración ü Uso sostenible del agua 11

3. Licencia de servicios sanitarios rurales 1) La Licencia autoriza a su titular como

3. Licencia de servicios sanitarios rurales 1) La Licencia autoriza a su titular como único prestador del servicio sanitario rural. Este permiso será entregado por el Ministerio de Obras Publicas a través de un Decreto. 2) Este permiso es indefinido (sin plazo) y está sujeto a revisión cada cinco años. 3) Los comités y cooperativas que se encuentren prestando servicios cuando la ley entre en vigencia, serán titulares de sus licencias por el solo ministerio de la ley. 4) En el plazo de 2 años deberán solicitar su inscripción en el Registro de Operadores, que administrará la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del MOP. 12

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 5) Para la inscripción en el

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 5) Para la inscripción en el Registro de los operadores existentes se solicitarán 3 antecedentes mínimos: § Acreditar vigencia de personalidad jurídica § Demostrar que está prestando el servicio § Especificar el área geográfica en donde prestan servicio 6) Si no ingresa al registro de operadores en el plazo de 2 años, la licencia se suspende hasta que cumpla los requisitos. 7) Una vez registrado, también deberán acreditar los demás requisitos legales y los que determine el reglamento. Se revisará cada 5 años. 8) La Subdirección podrá exceptuar del cumplimiento de alguno de los requisitos a los siguientes operadores: • Que operen en zonas extremas • Que operen con menos de 100 arranques • Otros casos especiales que determine la Subdirección 13

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 9) Otros requisitos que establece la

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 9) Otros requisitos que establece la Ley: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Cumplimiento de la Calidad de agua según la norma. Cantidad de agua Continuidad del servicio Existencia Fondo de Garantía del servicio Existencia algún título para el uso y dominio de DAA Estados financieros aprobados por la Subdirección Informe positivo de la gestión administrativa Nivel tarifario aprobado Plan de inversiones aprobado por la Subdirección para los medianos y mayores 14

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 10) Si no se cumplen con

3. Licencia de servicios sanitarios rurales (Cont. ) 10) Si no se cumplen con todos los requisitos, tendrán plazo adicional de 5 años proponiendo un plan de acción a la subdirección. 11) Si vencido el plazo adicional y no se ha dado cumplimiento al plan de acción, la licencia se transformará en provisoria…. …declaratoria de riesgo del servicio …. caducidad. 15

II. Deberes y Derechos del operador 1) Prestar el servicio a los usuarios, cuando

II. Deberes y Derechos del operador 1) Prestar el servicio a los usuarios, cuando sea técnica y económicamente factible 2) Dar factibilidad de servicio 3) Cumplir la norma del agua potable y la calidad de servicio 4) Garantizar la continuidad de servicio, salvo interrupciones fuerza mayor y por necesidades de la prestación debidamente informadas 5) Operar los servicios, cumplimiento todas las normativas según ley y reglamento 6) Permitir acceso a las instalaciones de personal del MOP, SISS, Salud , en ejercicio de sus atribuciones. 7) Efectuar correcto uso de los fondos y bienes de la organización. 8) Conservar las instalaciones y equipos en perfecto estado (reparar o reponer cuando corresponda) 16

9) Constituir e incrementar un Fondo de reserva destinado a la reposición y ampliación

9) Constituir e incrementar un Fondo de reserva destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, según defina el reglamento. 10) Los operadores pueden hacer uso y goce exclusivo de los bienes indispensables del servicio. 11) Cobrar las tarifas determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 12) Cobrar reajustes e intereses por cuentas fuera del plazo 13) Suspender servicios : ü Previo aviso de 30 días, por no pago de la cuenta ü Suspender servicio a quienes destinen el agua a un fin distinto al servicio primario ü A los usuarios que dañen las instalaciones , equipos o bienes del operador. 17

III. Otras características de la Ley 20. 998 1. La Superintendencia de Servicios Sanitarios

III. Otras características de la Ley 20. 998 1. La Superintendencia de Servicios Sanitarios ejercerá las atribuciones y facultades regulatorias y fiscalizadoras a los licenciatarios de un servicio sanitario rural, sin perjuicio de aquellas que correspondan a la autoridad sanitaria. 2. La Subdirección deberá verificar para el otorgamiento y operación de las licencias: a) Realización de elecciones periódicas b) Vigencia de las Directivas y de la organización c) Exigencia de informes financieros anuales: Balance General, Declaración de renta, Estado de resultados e Inventario. d) Requerir la información que fuere necesaria para ejercicio de sus funciones e) Deberá directamente o a través de terceros (inscritos en los registros que determine le reglamento) : Ø verificar todos los antecedentes legales y financieros que acrediten el cumplimiento de la ley y reglamento Ø auditar la contabilidad de las licenciatarias Ø Revisar el funcionamiento administrativo, contable y financiero 18

3. Crea Consejo consultivo Nacional y regional, con elecciones periódicas de los representantes de

3. Crea Consejo consultivo Nacional y regional, con elecciones periódicas de los representantes de las asociaciones, federaciones o confederaciones de comités quienes “deberán orientar” la política de asistencia y promoción de los SSR 4. Protege los territorios atendidos por los Comité o Cooperativas, para que solo ellos presten el servicio. Establece procedimiento de ampliación de los territorios atendidos. 5. Establece “Ventanilla única” para todo programa de inversión pública en servicios sanitarios rurales actuando como unidad técnica para visar proyectos de otros organismos públicos. 19

6. Termina la obligación de las Empresas Concesionarias de Servicios Sanitarios del sector urbano

6. Termina la obligación de las Empresas Concesionarias de Servicios Sanitarios del sector urbano como Unidad Técnica de los sistemas de agua potable rural. 7. El rol de Unidad Técnica se traspasa a la Subdirección de SSR quien deberá realizar éstas actividades con recursos propios o por terceros contratados mediante licitación. 8. Establece que éste traspaso se deberá realizar con gradualidad de forma de lograr una adecuada implementación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. (Se respetan los plazos de los convenios existentes cuando entre en vigencia la ley y podrán prorrogarse por una única vez y por un plazo máximo de 2 años adicionales) 20

9. Establece nuevas funciones y otorga dotación de funcionarios adicionales para la Subdirección de

9. Establece nuevas funciones y otorga dotación de funcionarios adicionales para la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales: ü Administrar el Registro de Operadores ü Elaborar la clasificación de los operadores ü Evaluar las licencias cada cinco años : Verificar cumplimiento de requisitos y obligaciones legales y reglamentarias. ü Entregar los antecedentes e información a la Superintendencia Servicios Sanitarios para la fijación de tarifas ü Entregar Asesoría y apoyo técnico a los operadores de SSR ü Realizar la Gestión de Proyectos de inversión : Formular y evaluar proyectos; Contratar la inversión pública sectorial (agua potable y saneamiento) ü Unidad técnica para la contratación de inversión de otras instituciones públicas. (Gore, Municipalidades) 21

IV. Calculo de Tarifas • Establece normas para la fijación de tarifas y define

IV. Calculo de Tarifas • Establece normas para la fijación de tarifas y define rol de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la fijación de tarifas y en la fiscalización de los SSR. • Tarifas deberán ser calculadas por la Superintendencia Servicios Sanitarios para un período de 5 años • Las tarifas deberán ser calculadas tomando como base la situación específica de cada licenciatario, con sus características, supuestos, entorno y condiciones , que permitan su funcionamiento regular y eficiente, y propicie un desarrollo óptimo de estos. 22

Se definen los siguientes cargos: • Cargo fijo: corresponde al costo medio de gastos

Se definen los siguientes cargos: • Cargo fijo: corresponde al costo medio de gastos Facturación y cobro. de Administración, ü Ejemplos : personal de administración, gastos de oficina: electricidad, agua, teléfono, papelería, arriendos; facturación , lectura de medidores, etc. • Cargo variable: corresponde a los costos medios de operación y mantención de la etapa que corresponda , (costo variable total dividido por metro cúbico de agua potable consumido) ü Ejemplos: personal de operación, adquisición de productos químicos; energía para los equipos de producción de agua potable, toma de muestras, análisis de laboratorio, generadores, materiales de reparación de equipos: motobombas, cloradores, cañerías y otros, etc. • Cargo variable Fondo de inversión y reposición: La Subdirección informará para cada sistema el porcentaje a incrementar la recaudación resultante de los cargos tarifarios y la demanda, como aporte del Fondo de Reposición e infraestructura (para los segmentos mediano y mayor) 23

Etapas y Plazos para Calculo de Tarifas ETAPAS Plazos Entrega de Información a la

Etapas y Plazos para Calculo de Tarifas ETAPAS Plazos Entrega de Información a la SISS por parte de la Subdirección 12 meses antes del término del periodo de vigencia de tarifas. Inicio del proceso de Fijación de Tarifas y entrega de Bases Tarifarias 30 días desde la entrega de la información de la Subdirección SSR a la SISS Observaciones del operador a las Bases 30 días Entrega de otros antecedentes que la SISS 30 días desde la entrega de las Bases solicita a los operadores tarifarias Respuesta a Observaciones 30 días Entrega de la propuesta de tarifas 100 días desde la entrega de Bases Realización de asamblea 60 días desde la entrega de la propuesta tarifaria Informa a la SISS aceptación o variación hasta el 10% 10 días Presentación de contrapropuesta 45 días Total días Entre 250 (8 meses) y 300 (10 meses) 24