Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A

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Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. Proyecto de Ley que modifica

Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. Proyecto de Ley que modifica la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores Valparaíso, Agosto de 2016

Indice I. - Antecedentes generales II. - Comentarios respecto del proyecto: II. 1. Indemnizaciones

Indice I. - Antecedentes generales II. - Comentarios respecto del proyecto: II. 1. Indemnizaciones punitivas II. 2. Daño Moral Colectivo II. 3. Multiplicidad de sanciones III. - Reflexiones

Antecedentes Generales

Antecedentes Generales

Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. ¿Quiénes somos? Andess es desde

Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. ¿Quiénes somos? Andess es desde 1990 la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. (Empresas de Agua Potable de Chile). Su principal tarea como representante de estas empresas es apoyar su gestión y su relación con la comunidad; difundir y detallar su aporte al cuidado del medioambiente, en especial el relacionado con la descontaminación de las aguas; transmitir el aporte que realiza la industria sanitaria al desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. http: //www. andess. cl

Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. Antecedentes generales Los servicios sanitarios

Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A. G. Antecedentes generales Los servicios sanitarios son regulados en detalle por la SISS Atención de clientes Fiscalización Oficinas Comerciales - Regulación completa - Fiscalización permanente - Foco en el cliente - Altísimos estándares Control de calidad de aguas servidas Calidad de Atención a Clientes CLIENTE Control de la medición de agua potable Control de calidad de agua potable Facturación y cobranza Resolver conflictos cliente y empresa

Principales comentarios del Sector Sanitario respecto del Proyecto de Ley

Principales comentarios del Sector Sanitario respecto del Proyecto de Ley

Indemnizaciones Punitivas: Desproporción y discriminación. • El artículo 25 del Proyecto establece una indemnización

Indemnizaciones Punitivas: Desproporción y discriminación. • El artículo 25 del Proyecto establece una indemnización punitiva que se agrega a las ya establecidas en la LPDC y a las sanciones sectoriales. • No hay claridad si constituye una sanción que disuada a los infractores o una compensación tasada legalmente. Interpretación. • Es discriminatoria. Afecta sólo a ciertos servicios públicos. • Es desproporcionada. • Se suma a las sanciones e indemnizaciones existentes. • No distingue gravedad de los hechos (ni menos aún, el dolo) • Tampoco considera el ejercicio de acciones de mitigación.

Indemnizaciones Punitivas: Desproporción y discriminación. Análisis de un caso: - Corte de agua que

Indemnizaciones Punitivas: Desproporción y discriminación. Análisis de un caso: - Corte de agua que se extienda por un día y fracción superior a 4 horas. - Indemnización equivale a los valores pagados el 2013 en mediación SERNAC - Empresas sanitarias grandes, medianas y pequeñas. - Excluye aplicación de otras multas (SISS y LPC) EMPRESA INDEMNIZACIÓN COLECTIVA ($4. 020 x N° clientes) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PUNITIVO Aguas Andinas $4. 020 x 1. 000 $4. 020. 000 $15. 000 x 2 x 1. 000 $30. 000 SMAPA (Municipalidad de Maipú) $4. 020 x 189. 536 $761. 934. 720 $15. 000 x 2 x 189. 536 $5. 686. 080. 000 Aguas Magallanes $4. 020 x 30. 000 $120. 600. 000 $15. 000 x 2 x 30. 000 $900. 000

Daño Moral Colectivo. • Se incorpora al artículo 51 de la ley el daño

Daño Moral Colectivo. • Se incorpora al artículo 51 de la ley el daño moral “siempre que se haya afectado la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores. ” • Por su propia naturaleza la afectación de la integridad física o síquica o la dignidad de las personas, y particularmente su magnitud no pueden ser idénticas para un colectivo de personas. • Independiente de las exigencias probatorias que pueda contener el proyecto (que no son distintas a las ya existentes en la ley), no podemos advertir cómo sería posible generalizar una cuantía para reparar los daños morales que sufre un grupo de personas que resultan indeterminables.

Multiplicidad de Multas • El artículo 25 de la Ley aumenta en forma importante

Multiplicidad de Multas • El artículo 25 de la Ley aumenta en forma importante las multas respecto de los servicios públicos por interrupciones “injustificadas”. • A su turno, el artículo 24 (multas generales) considera la multiplicación de las multas por el número de clientes (con ciertos topes). Esta norma pasa por alto que el número de afectados ya está previsto en la escala de las multas aplicables. Para los servicios sanitarios no se justifica la multiplicación por el número de afectados porque la legislación sectorial considera multas mayores que la que resulta de esa multiplicación. • A su turno, el Artículo 50 P no establece de manera clara la supletoriedad pretendida en su establecimiento:

Multiplicidad de Multas • El principio “non bis in ídem” supone que no puede

Multiplicidad de Multas • El principio “non bis in ídem” supone que no puede “juzgarse” en dos o más ocasiones un mismo hecho. La ley supone la existencia de una sanción. Atribución de competencia. • El proyecto sólo evita la aplicación de dos sanciones “administrativas”. Nada dice de las judiciales, posibles en el caso de acciones colectivas. • También exige la “consideración de la vulneración de los derechos de los usuarios”, lo cual exige nuevos análisis interpretativos.

Reflexiones

Reflexiones

Reflexiones 1. - Los servicios sanitarios cuentan con altas exigencias en materia normativa y

Reflexiones 1. - Los servicios sanitarios cuentan con altas exigencias en materia normativa y sancionatoria. Chile cuenta con una autoridad sectorial (SISS) que aplica dichas normativas con visión de resguardo al cliente. 2. - La Ley de Protección de los Derechos del Consumidor tiene un carácter general y supletorio. Por lo mismo, es menester evitar situaciones de conflicto con normativas sectoriales. 3. - Las adecuaciones previstas en la ley (Tope de multas del artículo 24, artículo 50 P) generan importantes problemas interpretativos. 4. - La adecuada defensa de los consumidores supone contar con normas claras, que garanticen la compensación adecuada en caso de incumplimientos legales, todo ello garantizado por la competencia técnica de los organismos estatales especializados.

Muchas gracias

Muchas gracias