Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II G A
- Slides: 11
Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G. A. P. Lección 4: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN María L. Valvidares Suárez 1
CONCEPTO Y COMPOSICIÓN. TITULO V CE. Ley 50/1997 • Órgano constitucional = independencia frente a otros órganos: – Rey (ejecutivos dualistas) • El Rey puede presidir, a propuesta del Presidente, el Consejo de Ministros, para ser informado de los asuntos de Estado – Cortes Generales (sistemas asamblearios) – Administración Pública • Composición (98. 1 CE) – PRESIDENTE – VICEPRESIDENTES, EN SU CASO – MINISTROS – DEMÁS MIEMBROS QUE ESTABLEZCA LA LEY (no ha previsto ningún otro: art. 1. 2) Ø Gobierno no es igual a Consejo de Ministros 2
NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO. ART. 100 CE • Vicepresidente(s) y Ministros • “Nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente”. • Relación subordinada al Presidente: art. 98. 2 CE: • 102 CE: acceso a las CCGG aunque no sean parlamentarios • Incompatibilidades: – Funciones representativas que no sea el mandato parlamentario – Función pública que no derive de su cargo – Actividad profesional o mercantil alguna 4
ESTATUTO MIEMBROS GOBIERNO • Prerrogativas parlamentarias: si son parlamentarios • Aforamiento (art. 102 CE): ante la Sala Penal del TS • Acusación por traición o por delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones: – iniciativa ¼ de los miembros del Congreso – Aprobación por mayoría absoluta • Inaplicabilidad de la prerrogativa real de gracia 5
ORGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO (ley 50/97) • Art. 7: SECRETARIOS DE ESTADO • Art. 9: SECRETARIADO DEL GOBIERNO • Art. 10: GABINETES 6
FUNCIONAMIENTO • CONSEJO DE MINISTROS – Composición: Presidente + Ministros – Competencias: art. 5 Ley 50/97 • COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO – Art. 6 Ley 50/97 – Creadas por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente – Composición: miembros del Gobierno + miembros de colaboración con el Gobierno (Secretarios de Estado) Ø Deliberaciones: secretas 7
GOBIERNO. CESE. ART. 101 CE • CESE DEL PRESIDENTE – ELECCIONES GENERALES – PÉRDIDA DE CONFIANZA PARLAMENTARIA (arts. 112 -114: cuestión de confianza, moción de censura) – DIMISIÓN – FALLECIMIENTO • Gobierno en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (traspaso de poderes). 8
GOBIERNO. CESE. ART. 101 CE • CESE DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO – SUPUESTOS DEL 101 – DESTITUCIÓN POR EL REY A PROPUESTA DEL PRESIDENTE – DIMISIÓN ØNo hay mecanismos individuales de control extraordinario por el Congreso. La reprobación de un Ministro no conlleva su destitución. 9
FUNCIONES DEL GOBIERNO • Art. 97 CE: 1. Función de gobierno: – Política interior y exterior – Administración civil y militar. Defensa del Estado. 2. Función ejecutiva (de las leyes) 3. Potestad reglamentaria – Reglamentos ejecutivos (secundum legem) – Reglamentos independientes (praepter legem) 10
FUNCIONES DEL GOBIERNO 4. Función legislativa – Iniciativa legislativa (87 CE) • – – Iniciativa exclusiva sobre la LPGE (134. 1 CE) Iniciativa de reforma constitucional (166 CE) Decretos-ley (86 CE) Decretos legislativos (82 -85 CE) Tratados internacionales • Intervención de las CCGG en los supuestos de los arts. 93 y 94 CE 11
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO • • Dirección del Gobierno (98. 2 CE) Nombramiento y cese miembros del Gobierno (100 CE) Planteamiento cuestión de confianza (112 CE), previa deliberación Consejo de Ministros Propone la disolución de las CCGG previa deliberación del Consejo de Ministros, pero bajo su exclusiva responsabilidad (115 CE) 12
- Caracteristicas de los derechos humanos
- Fuentes del derecho constitucional chileno
- Universidad san martin de porres facultad de derecho
- Universidad nacional de cuyo derecho
- Derecho universidad de chile
- Universidad de carabobo facultad de derecho
- Inexistencia del contrato
- Que es el derecho positivo
- Libertad jurídica
- Diferencias entre derecho individual y derecho colectivo
- Dsubjetivo
- Que señala la historia interna del derecho