UNIDADES DE TRANSPARENCIA COMITS DE TRANSPARENCIA UNIDADES DE

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UNIDADES DE TRANSPARENCIA COMITÉS DE TRANSPARENCIA

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UNIDADES DE TRANSPARENCIA

UNIDADES DE TRANSPARENCIA

Órgano operativo de cada encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir

Órgano operativo de cada encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes; cada Sujeto Obligado determinará dentro de su organización a la Unidad de Transparencia. CARACTERÍSTICAS Y ESPACIO FÍSICO • La Unidad de Transparencia deberá encontrarse adscrita preferentemente al Titular del Sujeto Obligado. • Los Sujetos Obligados deberán adecuar un espacio físico acondicionado, con la señalización correspondiente para que el público pueda identificar tal lugar como la Unidad de Transparencia (de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria). • Espacio físico de fácil acceso. • Contar por lo menos con un equipo de cómputo con acceso a internet (disposición del público) para consulta o ejercicio del derecho de acceso a la información.

REQUISITOS El responsable de la Unidad de Transparencia, deberá: § Tener conocimiento de los

REQUISITOS El responsable de la Unidad de Transparencia, deberá: § Tener conocimiento de los procedimientos de acceso a la información pública, protección de datos personales, y en general, de cualquier asunto en materia de transparencia; § Conocer a cabalidad la estructura orgánica, integración, facultades y atribuciones, del Sujeto Obligado; § Tener capacidad para revisar, orientar y resolver las dudas que pudieren tener los solicitantes; § Contar con la capacidad y habilidad para orientar al solicitante sobre los procedimientos de acceso a la información; § Tener conocimiento de la administración, operación y funcionamiento de la Plataforma, así como del Portal del Sujeto Obligado; § Verificar que las áreas del Sujeto Obligado publiquen y mantengan actualizadas las obligaciones de transparencia en sus portales oficiales de internet y en la Plataforma, oportunamente.

FUNCIONES § Órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir

FUNCIONES § Órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes. ( definición) § Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. § Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. § Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. § Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. § Efectuar las notificaciones a los solicitantes.

 Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia

Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

El Comité resuelve sobre la respuesta del área

El Comité resuelve sobre la respuesta del área

COMITÉS DE TRANSPARENCIA

COMITÉS DE TRANSPARENCIA

FINALIDAD Órgano Colegiado, cuyas funciones serán de observación, de vigilancia, de opinión, de recomendación

FINALIDAD Órgano Colegiado, cuyas funciones serán de observación, de vigilancia, de opinión, de recomendación y de decisión, en estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás ordenamientos en la materia, sin interferir en las decisiones operativas, ni obstaculizar en el desempeño de la funciones del Sujeto Obligado. CÓMO SE INTEGRA § La designación de los integrantes del Comité operará preferentemente conforme a la titularidad del cargo y no por designación personal. § En la integración de cada Comité, deberá contarse con un Presidente y un Secretario Técnico. § El Comité se integrará siempre por un número impar. § El Comité habrá de constituirse, al menos por tres integrantes, quienes tendrán derecho a voz y voto; podrá incluirse a otros integrantes, quienes únicamente cuenten con derecho a voz.

FUNCIONAMIENTO § El Comité deberá sesionar de manera ordinaria, cuando menos una vez cada

FUNCIONAMIENTO § El Comité deberá sesionar de manera ordinaria, cuando menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. § El Comité habrá de constituirse, al menos por tres integrantes, quienes tendrán derecho a voz y voto; podrá incluirse a otros integrantes, quienes únicamente cuenten con derecho a voz. § Para su validez, el Comité requerirá que concurran a la sesión la totalidad de los titulares o suplentes con derecho a voz y voto, sin perjuicio de la naturaleza de la sesión de que se trate. § Solamente por causas de fuerza mayor y debidamente acreditadas, se podrán justificar las inasistencias de los integrantes del Comité a las sesiones. § Las sesiones serán conducidas por el Presidente del Comité o de quien lo supla en sus ausencias. § Deberá llevarse un registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias que fueren celebradas por el Comité. § Deberá llevarse un registro de los acuerdos, resoluciones o determinaciones que sean tomados por el Comité.

Son atribuciones del Presidente, las siguientes: § Convocar a las sesiones del Comité; §

Son atribuciones del Presidente, las siguientes: § Convocar a las sesiones del Comité; § Instruir lo necesario al Secretario Técnico para garantizar la realización de las sesiones del Comité; § Presidir, dirigir y coordinar las sesiones del Comité; § Proveer lo necesario para garantizar el cumplimento de las determinaciones del Comité; § Resguardar la información generada por el Comité; § Formular los análisis y proyectos que requiera el Comité para su funcionamiento; § Someter a consideración del Comité, la aprobación de los índices de los expedientes clasificados como reservados; § Las demás que se determinen por el Comité. El cargo de Presidente lo ejercerá, preferentemente, en quien recayere la titularidad de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.

Son atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes: § Formular la propuesta de orden del

Son atribuciones del Secretario Técnico, las siguientes: § Formular la propuesta de orden del día de las sesiones del Comité, e integrar la documentación soporte para la realización de las mismas; § Notificar a los integrantes del Comité, la convocatoria para la celebración de las sesiones; así como entregar a éstos, la documentación soporte; § Elaborar el acta de la sesión, someterla a consideración de sus integrantes, y recabar la firma de éstos; § Dar seguimiento a los acuerdos del Comité; § Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones; § Llevar el control y registro de las actas; § Realizar lo conducente para la publicación de las actas y resoluciones del Comité; § Notificar las resoluciones o determinaciones del Comité; § Las demás que sean encomendadas por el Comité.

FUNCIONES: § Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones

FUNCIONES: § Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. § Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados. § Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. § Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

§ Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a

§ Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia. § Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado. § Recabar y enviar al sujeto obligado, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. § Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información. § Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.