SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DEFINICIONES La sociedad

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

DEFINICIONES � La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalita que se caracteriza

DEFINICIONES � La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalita que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

�Es aquel en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado

�Es aquel en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin nec esidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos

HISTORIA �Finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge

HISTORIA �Finales de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En dicho periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer y uno o más comerciantes, por la cual el primero aportaba solamente capital y limitaba su riesgo a ese aporte.

RAZÓN SOCIAL �La razón social se integra con los nombres de uno o varios

RAZÓN SOCIAL �La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en C. por A. ” art. 297

� artículo 298 “La sociedad en comandita por acciones se regirá por los reglas

� artículo 298 “La sociedad en comandita por acciones se regirá por los reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. ” la sociedad anónima rige la regla siguiente: � Art. 192 “Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América y que esté íntegramente suscrito. ”

Es de naturaleza mixta porque tiene las características de las sociedades de capital y

Es de naturaleza mixta porque tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas. Esta sociedad ha tenido una gran difusión debido a: �La rapidez de su constitución �La facilidad de su manejo

� Fiscalización Interna: puede ser unipersonal O un consejo de vigilancia integrado por los

� Fiscalización Interna: puede ser unipersonal O un consejo de vigilancia integrado por los socios comanditados no administradores, esto aplicándose no a las reglas de la comandita simple. � Fiscalización externa la ejercen la inspección general de justicia y la comisión nacional de valores, en los casos que corresponda

�divide en acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no

�divide en acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de la mayoría absoluta de los comanditarios su base legal es el artículo 300

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de la sociedad estará a cargo de los

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. Art. 301 La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados

 a)La asamblea de Socios b) El Órgano de Administración. El Órgano de Vigilancia.

a)La asamblea de Socios b) El Órgano de Administración. El Órgano de Vigilancia.

 Es un órgano conformado por todos los socios; debe reunirse por lo menos

Es un órgano conformado por todos los socios; debe reunirse por lo menos una vez al año en asamblea ordinaria, pero puede reunirse cuantas veces se requiera o estipule en el acta constitutiva. Para las decisiones que implican modificaciones a la escritura constitutiva, es decir, al contrato social, es necesario que se reúna y acuerde en asamblea extraordinaria.

 Tienen a su cargo la administración de la sociedad y su representación. Está

Tienen a su cargo la administración de la sociedad y su representación. Está facultado para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo que se limiten en los estatutos. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

 Vigila los actos de los administradores, y tendrá el derecho de examinar el

Vigila los actos de los administradores, y tendrá el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes

 La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad

 Los socios comanditarios. tienen las mismas características que el accionista en la sociedad

Los socios comanditarios. tienen las mismas características que el accionista en la sociedad anónima. socios comanditados que responden en forma solidaria ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad

 Aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones. Comanditados. Aquellos que

Aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones. Comanditados. Aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Derechos de los socios Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en

Derechos de los socios Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios. Art. 304

 Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios

Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.

VENTAJAS La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad

VENTAJAS La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.

DESVENTAJAS Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

DESVENTAJAS Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores

 Se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por

Se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. Sin embargo, la sociedad no se disolverá por causa de muerte de él o los socios comanditados si en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus herederos. Art. 303

 Por expiración del término fijado en el contrato social; Por imposibilidad de seguir

Por expiración del término fijado en el contrato social; Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social

 Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios.

 La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que

La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que se trata de socios ilimitadamente responsables. En cuanto a los comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.

En la escritura de constitución de la sociedad El nombre, apellidos y domicilio de

En la escritura de constitución de la sociedad El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.

 La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen

La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. Números de socios que componen

Resumen � Forma jurídica Sociedad Comanditaria por Acciones � Definición Sociedad capitalista cuyo capital

Resumen � Forma jurídica Sociedad Comanditaria por Acciones � Definición Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. � Capital Social mínimo $2000 de estados unidos de América Número de socios Mínimo dos. � Personalidad Jurídica �

� Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos Limitada para los socios comanditarios � Denominación

� Responsabilidad Ilimitada para los socios colectivos Limitada para los socios comanditarios � Denominación Social Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S. Com. p. A. " � Constitución Escritura Pública, incluyendo los estatutos de la sociedad. � Régimen Fiscal Impuesto de sociedades � Órganos de Administración Junta General y Socios administradores