SECRETO MEDICO SECRETO MDICO DEFINICION Es una variedad

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SECRETO MEDICO

SECRETO MEDICO

SECRETO MÉDICO : DEFINICION • Es una variedad de Secreto Profesional. • “ Obligación

SECRETO MÉDICO : DEFINICION • Es una variedad de Secreto Profesional. • “ Obligación que tienen los médicos de guardar silencio, de todo aquello de los que ha tenido conocimiento en razón de un trabajo, arte o profesión”.

SECRETO MEDICO: TIPOS • ABSOLUTO: establece que el médico debe callar siempre y en

SECRETO MEDICO: TIPOS • ABSOLUTO: establece que el médico debe callar siempre y en todas las circunstancias. • RELATIVO: El médico puede hablar en algunas circunstancias. En nuestro país, el Secreto es RELATIVO, porque Se basa en el principio de la JUSTA CAUSA: hablar Cuando hay justa causa, y callar cuando no la hay.

SECRETO MEDICO: TIPOS • COMPARTIDO: Es hacer partícipe a terceros de algo conocido en

SECRETO MEDICO: TIPOS • COMPARTIDO: Es hacer partícipe a terceros de algo conocido en el ejercicio de la profesión. • El Art. 75 del Código de Ética de la A. M. A. , establece que el médico puede compartir su secreto con otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, está obligado a mantener el secreto.

SECRETO MEDICO • Legisla sobre este aspecto el Código Penal en su artículo 156,

SECRETO MEDICO • Legisla sobre este aspecto el Código Penal en su artículo 156, que sanciona al que infrinja la norma: al que habla cuando no debe hacerlo, dado que se halla incluido en el capítulo de los Delitos contra la Libertad. • “ Será reprimido con multa de $1500 a $90. 000, e inhabilitación por 6 meses a 3 años, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto, cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.

SECRETO MEDICO • Los artículos 71, 72 y 73 establecen los lineamientos en cuanto

SECRETO MEDICO • Los artículos 71, 72 y 73 establecen los lineamientos en cuanto a las DENUNCIAS que deben efectuar los médicos: • Art. 71: deben iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de: 1. Las que dependen de instancia privada 2. Las acciones privadas. • Art 72: Son acciones de Instancia Privada las que nacen de los siguientes Delitos: 119, 120, 130, cuando no resultare la muerte • Lesiones Leves, Dolosas o Culposas, si no median razones de seguridad. • Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

SECRETO MEDICO • Art. 73: Son acciones Privadas las que nacen de los siguiente

SECRETO MEDICO • Art. 73: Son acciones Privadas las que nacen de los siguiente Delitos: 1. Calumnias e Injurias 2. Violación de Secretos 3. Concurrencia desleal. 4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

SECRETO MEDICO • El ENCUBRIMIENTO de un Delito, se halla contemplado en el Art.

SECRETO MEDICO • El ENCUBRIMIENTO de un Delito, se halla contemplado en el Art. 177 del Código Penal. • Los médicos que estando obligados a la denuncia de los delitos perseguibles de oficio, o sea aquellos en los que hay lesiones, intoxicaciones, aborto criminal, intento de suicidio, el NO hacerlo incurre en el DELITO DE ENCUBRIMIENTO.

SECRETO MEDICO: Justa Causa • • • 1. Es la que rige el Secreto

SECRETO MEDICO: Justa Causa • • • 1. Es la que rige el Secreto Médico Relativo; que es el que aplica nuestra legislación. “ Son las circunstancias por las cuales el médico al revelar al-go que ha conocido en el ejercicio profesional no incurre en violación del Secreto Profesional”. JUSTA CAUSA LEGAL: son todas las situaciones en las que el médico debe revelar o comunicar algo que ha conocido en el ejercicio de su profesión, porque las leyes así lo obligan, dándose esta circunstancia en los siguientes casos: Denuncia de Delitos: deben denunciarse los delitos proseguibles de oficio o sea delitos de acción pública: Lesiones, Muerte, Aborto Criminal. Los médicos que deben dar intervención policial son los que hayan participado en la asistencia médica, la ley dice “ quienes hayan prestado los auxilios de la profesión”.

SECRETO MEDICO: Justa Causa Legal • • 2. CITACION JUDICIAL: el llamado judicial a

SECRETO MEDICO: Justa Causa Legal • • 2. CITACION JUDICIAL: el llamado judicial a prestar declaración acerca de los hechos en que el médico haya participado prestando los auxilios de la profesión constituye Justa Causa. La citación Judicial implica que el médico se lo releva de su obligación de guardar silencio “No del falso testimonio”. DENUNCIA OBLIGATORIA: 1. 2. 3. 4. Nacimiento y Defunción, a través de los certificados correspondientes. Denuncia de Enfermedades Infectocontagiosas (Ley 15. 465). Denuncia de Lepra (Ley 11. 359) y de Peste (Ley 11. 843). Denuncia de Enfermedades Venéreas ( Ley 12. 331).

SECRETO MEDICO: Justa Causa Moral • Esta contemplada en el Juramento Hipocrático y en

SECRETO MEDICO: Justa Causa Moral • Esta contemplada en el Juramento Hipocrático y en el Código de Etica Médica de la República Argentina. • En el primero, se establece que “ todo lo que habré visto u oído durante la curan o fuera de ella, en la vida común lo callaré y conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo”. • En el segundo, dice: “ que el secreto médico es un deber que nace de la esencia misma de la profesión y que revelarlo sin justa causa, pudiendo causar daño a terceros, constituye un Delito previsto en el Art. 156 del C. P. ”