Reglamento Conjunto 2019 Aspectos relevantes del nuevo reglamento

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Reglamento Conjunto 2019 Aspectos relevantes del nuevo reglamento Asociación de Constructores de Puerto Rico

Reglamento Conjunto 2019 Aspectos relevantes del nuevo reglamento Asociación de Constructores de Puerto Rico AIA Puerto Rico Fraternidad Afda, Condado PR 29 de mayo de 2019 REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimientos para querellas, multas y auditorías de determinaciones finales REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimientos para querellas, multas y auditorías de determinaciones finales REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Junta de Planificación La Junta de Planificación fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales

Junta de Planificación La Junta de Planificación fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales y los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o el Profesional Autorizado, al amparo de esta Ley. FISCALIZAR COMPLIMIENTO DETERMINACIONES FINALES OGPe MUNICIPIO AUTÓNOMO PROFESIONAL AUTORIZADO REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento de Querellas REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento de Querellas REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Querellas, Multas y Auditorías de Determinaciones Finales Se establecen en el Reglamento Conjunto de

Querellas, Multas y Auditorías de Determinaciones Finales Se establecen en el Reglamento Conjunto de 2019 los procedimientos para: • Las querellas que se diluciden en la JP o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, y las Entidades Gubernamentales Concernidas y para expedir multas administrativas, según corresponda, si de la investigación realizada se concluye que las alegaciones de la querella son ciertas. • Regir la auditoría de las determinaciones finales por la JP y el método a seguir para seleccionar al azar las determinaciones finales, certificaciones y los permisos a ser auditados, además de, las auditorias motu proprio, como resultado de una petición de cualquier individuo o una querella. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Forma de iniciar una querella o procedimiento de adjudicación Cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad

Forma de iniciar una querella o procedimiento de adjudicación Cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en representación del interés público o una persona privada, natural o jurídica, que tenga interés propietario, o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina, a la cual su interés personal podría verse afectado, podrá presentar una querella contra una persona natural o jurídica o una entidad pública, a través del SUI alegando: • El incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos expedidos; • La alegada ausencia de un permiso requerido; • El incumplimiento con cualquier disposición de la Ley 75 -1975 o Ley 161 -2009, supra, las leyes habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas, la Ley de Municipios Autónomos, el Reglamento Conjunto de Permisos o demás reglamentos aplicables. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Contenido de la querella • La querella deberá contener la siguiente información: Nombre de

Contenido de la querella • La querella deberá contener la siguiente información: Nombre de querellante y querellado; dirección física y postal; relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella; copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación; fecha de radicación de querella. • Solo se podrá considerar aquellas querellas presentadas cuando la misma contiene información suficiente sobre los dueños, arrendatarios, empleados o encargados de la propiedad de que se trate y suficiente información sobre la dirección y violación que se alega. • No se aceptará ninguna querella incompleta y carente de la información indispensable para su evaluación. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Investigación de querella • Luego que el auditor de permisos o persona delegada determine

Investigación de querella • Luego que el auditor de permisos o persona delegada determine que existen motivos para comenzar una investigación por las alegaciones en la querella dentro de los treinta (30) días luego de radicada, procederá a iniciar el proceso de investigación. • Para esto se delega en los inspectores e investigadores, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, estas y cualquier función o facultad que le haya sido conferida en esta Ley. • Se abrirá un expediente administrativo digital en el SUI, relacionados a los asuntos ante la consideración de la División de Auditorías y Querellas; estará disponible al querellante toda información relacionada a la querella que esté en el expediente digital y que este en trámite de investigación en la División de Querellas o la Oficina del Auditor de Permisos. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Investigación de querella • Durante el proceso de investigación, el Inspector podrá: revisar expedientes;

Investigación de querella • Durante el proceso de investigación, el Inspector podrá: revisar expedientes; realizar auditorías de expedientes y procesos; hacer inspección; redactar informe de investigación con toda la data recopilada. • El Informe de Investigación contendrá: 1. Una relación del contenido de la querella. 2. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos de cualquier revisión de expedientes, auditoría o inspección relacionada al caso, enumerando los documentos que consten en el expediente, incluyendo las declaraciones juradas. • Una vez completada una Investigación el Oficial Auditor de Permisos, por sí o a través de los funcionarios que para tales funciones designe, determinará la acción a seguir, según permitido por Ley. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Investigación de querella • Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas,

Investigación de querella • Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas, el Oficial Auditor de Permisos procederá a la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley 1612009, Ley 75 -1975, supra, este Reglamento Conjunto, Ley 81 -1991, Ley 38 -2017, supra, además, procederá a: 1. Expedir una multa administrativa. 2. Se podrá emitir una orden de mostrar causa que contendrá la razón por la cual se investiga para que acredite su cumplimiento o exprese las razones por la cuales está en el incumplimiento por la ausencia de permisos, o el incumplimiento en la operación de los permisos otorgados. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Notificación de querellas • La JP, así como el Municipio Autónomo con Jerarquía de

Notificación de querellas • La JP, así como el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o la Entidad Gubernamental Concernida, según corresponda, iniciará la investigación de los hechos alegados en toda querella dentro del término de treinta (30) días naturales, contados desde la presentación de la misma a través del SUI y notificará al querellante, dentro de dicho término, sobre las gestiones realizadas. • Se notificará a las partes los hallazgos y recomendaciones o el archivo de la querella utilizando los medios electrónicos dispuestos para este propósito de notificación. En caso de no tener una dirección electrónica de alguna parte indispensable se utilizarán otros medios para la notificación, incluyendo correo regular o notificación en persona. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Notificación de querellas • De tener merito las alegaciones de la querella dentro del

Notificación de querellas • De tener merito las alegaciones de la querella dentro del término de sesenta (60) días naturales contados desde la presentación de la misma a través del Sistema Unificado de Información, la JP, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o la Entidad Gubernamental Concernida, emitirá sus hallazgos o recomendaciones sobre la querella y procederá, de entenderlo necesario, conforme a lo dispuesto en la Ley 161 -2009, supra. • Una parte adversamente afectada por cualquiera de estas determinaciones, podrá presentar una reconsideración de la misma siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 3. 15 de la Ley 38 -2017, supra, y el procedimiento establecido en este reglamento. • Estos términos se podrán extender solo por justa causa. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas •

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas • La parte querellada tendrá diez (10) días para contestar las alegaciones a la querella. • La contestación a la querella deberá contener: 1. Nombre completo de las partes 2. Número de querella 3. El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible. 4. Dirección y teléfono deberán incluirse las direcciones físicas, postales, correo electrónico, número de teléfonos y fax de todas las partes en la querella 5. Cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas Las

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas Las alegaciones serán responsivas y deberán contener: 1. Que tiene el permiso requerido 2. Que cumplió con las disposiciones legales aplicables en el otorgamiento de permisos relacionados a sus áreas de injerencia 3. Que está cumpliendo con los parámetros y usos en la operación de los permisos otorgados 4. Que está en vías de legalizar u obtener los permisos correspondientes. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas •

Contestación a la Querella, Orden de Mostrar Causa o Archivo de la Querellas • Podrá presentar una alegación responsiva donde negará o admitirá las alegaciones de la querella exponiendo su defensa y una breve relación de hechos donde sostenga los hechos en los cuales fundamenta su defensa. • Deberá a acompañar la contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ayuda a sostener las alegaciones de la contestación, sin perjuicio de poder producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia • De entenderlo procedente, se podrá instar

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia • De entenderlo procedente, se podrá instar los recursos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia. • La JP o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, podrá presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria, o cualquier otra acción adecuada para lograr la revocación de un permiso o la paralización de una construcción o uso no autorizado o la demolición de las obras, según corresponda para: 1. La revocación de permisos; 2. La paralización de usos no autorizados; REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia 3. La modificación de estructuras; 4. La

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia 3. La modificación de estructuras; 4. La conservación de estructuras; 5. La demolición de estructuras; 6. Impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación de Ley o reglamento; 7. Impedir, limitar y prohibir que obstruyan, invadan o impidan en forma ilegal el desarrollo de obras de construcción previamente autorizadas; REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia 8. Que se tomen las medidas preventivas

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia 8. Que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los propósitos de la Ley 161, supra, los reglamentos que al amparo de la misma se adopten, los Reglamentos de Planificación y cualquier otra Ley o reglamento aplicable; 9. Requerir la revocación de una determinación final o la paralización de obra de construcción o uso, cuando luego de la investigación administrativa correspondiente advenga en conocimiento de que dicha determinación final fue obtenida en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación; en caso. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia Podrá además expedir las siguientes órdenes administrativas

Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia Podrá además expedir las siguientes órdenes administrativas o notificaciones: 1. 2. 3. 4. Orden para la Corrección de Errores Subsanables; Orden de Mostrar Causa, de Hacer o de No Hacer; Solicitar la Suspensión de Servicios Básicos y utilidades; Referir el asunto a otras agencias u organismos reguladores para que se tomen las acciones legales adicionales que en Derecho procedan. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Multas Administrativas REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Multas Administrativas REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Multas Administrativas • Si de la investigación realizada se concluye que las alegaciones de

Multas Administrativas • Si de la investigación realizada se concluye que las alegaciones de la querella son ciertas, la JP, el Municipio Autónomo o la Entidad Gubernamental Concernida, según corresponda, procederá a expedir una multa administrativa. • Para estos propósitos la JP, el Oficial Auditor de Permisos, las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o sus representantes autorizados, podrán valerse de los servicios de sus funcionarios y empleados, así como del Negociado de la Policía de Puerto Rico o fuerzas policíacas municipales para expedir boletos de multas administrativas. • Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50, 000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Multas Administrativas • Si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación

Multas Administrativas • Si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a la Ley 161 -2009, supra, a los reglamentos adoptados al amparo de la misma o a los Reglamentos de Planificación, la JP en el ejercicio de su discreción podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil dólares ($100, 000) por cada violación. • Las multas administrativas que por esta Ley se imponen, serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de Ley, una actividad de construcción o uso autorizado, conforme a lo dispuesto en esta la Ley 161 -2009, supra. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Multas Administrativas • Las multas constituirán un gravamen real sobre el título de la

Multas Administrativas • Las multas constituirán un gravamen real sobre el título de la propiedad involucrada en la violación o violaciones. • Toda persona, entidad, agencia, instrumentalidad, Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o cualquier otro autorizado a expedir permisos, otorgue un permiso provisional en violación a las disposiciones de la Ley 161 -2009, supra, se le impondrá una multa de diez mil ($10, 000) dólares. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Parámetros para la imposición de multas administrativas Las Multas Administrativas dispuestas en la Sección

Parámetros para la imposición de multas administrativas Las Multas Administrativas dispuestas en la Sección anterior serán impuestas tomando en consideración los parámetros establecidos en la Ley 161 -2009, supra, este Reglamento y las Normas para el Avalúo de Multas Administrativas adoptadas por la JP, la cual incluirá una metodología que tome en consideración los siguientes factores: • La severidad de la violación • El término por el cual se extendió la violación • La reincidencia • El beneficio económico derivado de la comisión de la violación • El riesgo o los daños causados a la salud o a la seguridad como resultado de la violación. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Parámetros para la imposición de multas administrativas FALTA ADMINISTRATIVA SEVERIDAD DE LA VIOLACIÓN AUSENCIA

Parámetros para la imposición de multas administrativas FALTA ADMINISTRATIVA SEVERIDAD DE LA VIOLACIÓN AUSENCIA DE PERMISO 2 por la base de la multa PERMISO VENCIDO 1 por la base de la multa INCUMPLIMIENTO CON LAS CONDICIONES DEL PERMISO 1. 5 por la base de la multa OPERA USO DISTINTO AL AUTORIZADO U OTORGADO 2 por la base de la multa INFORMACIÓN FALSA 1. 5 por la base de la multa INCUMPLIMIENTO DE ORDENES DE LA JP 3 por la base de la multa INCUMPLIMIENTO CON LEY O REGLAMENTO Se establece como Penalidad Preliminar $500 para cada violación OTRAS 1 – 3 por la base del permiso REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Severidad de la violación • Agravantes: 1. 2. 3. 4. 5. Riesgo de Daño

Severidad de la violación • Agravantes: 1. 2. 3. 4. 5. Riesgo de Daño o Impacto a Salud o Seguridad Daño o Impacto a la Propiedad Beneficio Económico Reincidencias • La determinación de que existen los agravantes mencionado conllevara el aumento de la multa en un veinte por ciento (20%) veinte por ciento del total de la multa excepto que el daño o impacto a la seguridad o propiedad sea mayor e irreparable en ese caso el aumento será de cincuenta por ciento (50%) o hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50, 000), lo que resulte mayor, esto sin perjuicio de cualquier acción civil o penal por faltas o violaciones a otras leyes y reglamentos. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Severidad de la violación • Aquellos casos de reincidencia o contumacia, se establece que

Severidad de la violación • Aquellos casos de reincidencia o contumacia, se establece que siguiendo los mismos parámetros se podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil dólares ($100, 000) por cada violación. • Las multas administrativas no excederán de cincuenta mil dólares ($50, 000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Reconsideración y Revisión Judicial La JP o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la

Reconsideración y Revisión Judicial La JP o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V establecerán los procedimientos para llevar a cabo la Reconsideración Administrativa según las disposiciones de la Ley 38 -2017, supra. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Términos para radicar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones Una parte adversamente afectada

Términos para radicar la revisión ante el Tribunal de Apelaciones Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia o Municipio Autónomos con Jerarquía de la I a la V y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3. 15 de la Ley 161 -2009, supra, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Auditorías de determinaciones finales REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Auditorías de determinaciones finales REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Auditoría de determinaciones finales Facultades, Deberes y Funciones de la JP • Auditar las

Auditoría de determinaciones finales Facultades, Deberes y Funciones de la JP • Auditar las determinaciones finales, certificaciones y los permisos expedido. • Iniciar los trámites para requerir la revocación o la paralización de una obra de construcción o uso ante el foro competente, si se tiene conocimiento de que dicha determinación final fue obtenida en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero esta en incumplimiento a leyes y reglamentos durante su operación. • Iniciar los trámites para impedir, prohibir, anular, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación de los reglamentos. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Auditoría de determinaciones finales Facultades, Deberes y Funciones de la JP (cont. ) •

Auditoría de determinaciones finales Facultades, Deberes y Funciones de la JP (cont. ) • Iniciar los trámites para requerir las medidas preventivas necesarias. • Comparecer ante los foros correspondientes, como representante del interés públicoproducto de una auditoría. • Ordenar la corrección de errores subsanables en determinaciones finales. • Iniciar la paralización en aquellos casos en que exista riesgo de peligro a la salud o seguridad de personas o al medioambiente. • Iniciar la corrección a corto, mediano y largo plazo de las deficiencias identificadas en las auditorías. • Imponer multas administrativas. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Hallazgos • Serán informados a la OGPe, PA, IA o Municipios Autónomos • La

Hallazgos • Serán informados a la OGPe, PA, IA o Municipios Autónomos • La OGPe, PA, IA o MA: • Deberá aclarar cualquier discrepancia con los hallazgos de las auditorías notificados • Informar las acciones correctivas a ser implantadas • En un termino de quince (15) días laborables • Culminada la Auditoría de Determinaciones Finales y recibido las aclaraciones y acciones correctivas de parte de la OGPe, PA, IA o MA: • Se prepara el Informe Final de Auditoría en un término de veinte (20) días. • Se presenta el Informe Final ante la Junta en Pleno para determinar la acción a seguir. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Recomendaciones Promover y coordinar procesos educativos Promover e iniciar enmiendas a los Reglamentos Promover

Recomendaciones Promover y coordinar procesos educativos Promover e iniciar enmiendas a los Reglamentos Promover la creación de leyes o enmiendas Referir la información y hallazgos al Departamento de Justicia o Agencia o Departamento del Gobierno. • Notificar a la OGPe, en aquellos casos donde la auditoría identificó deficiencias contrarias a Ley y reglamentos, por parte de la propia OGPe, los Profesionales Autorizados o los Inspectores Autorizados. • Estas notificaciones de hallazgos serán presentadas ante la OGPe en los casos que aparenten no ser subsanables. • • REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Recomendaciones • Paralización de la actividad o la revocación de la determinación final, implementar

Recomendaciones • Paralización de la actividad o la revocación de la determinación final, implementar controles correctivos, imponer acciones o sanciones disciplinarias a los funcionarios de la OGPe, PA o IA, cuando provocaron emitir una Determinación Final contraria a las leyes o reglamentos aplicables. • Radicar y dar seguimiento a querellas en la Oficina de Querellas. • Radicar y dar seguimiento a querellas en el CIAPR o el CAAPPR cuando los profesionales de dichos gremios actúen en aparente incumplimiento de la Ley 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada conocida como la “Ley de Certificación de Planos” y cualquier ley y reglamento aplicable. • Municipios Autónomos con Jerarquías de la I al V: será según establecido en el convenio suscrito entre el MA y la JP. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

Recomendaciones • Emitir una comunicación para recomendar la corrección de errores subsanables. • Los

Recomendaciones • Emitir una comunicación para recomendar la corrección de errores subsanables. • Los errores subsanables, son susceptibles de ser rectificados siempre y cuando no se afecte la legalidad, se varíen las condiciones, ni se menoscaben las responsabilidades impuestas por una determinación final o un permiso. • La JP podrá acoger, rechazar o promover otras iniciativas, en adición de las recomendaciones de las auditorías, luego de evaluar las mismas y acoger el acuerdo en una Junta en Pleno. REGLAMENTO CONJUNTO 2019

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Portal Internet http: //jp. pr. gov/ Correo electrónico info@jp. pr. gov Cuadro Telefónico (787)

Portal Internet http: //jp. pr. gov/ Correo electrónico info@jp. pr. gov Cuadro Telefónico (787) 723 -6200 Dirección Postal P. O. Box 41119 San Juan PR 00940 -1119 @JPlanificacion REGLAMENTO CONJUNTO 2019 38