Marco Legal de las Estadsticas Europeas Reglamento CE
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Marco Legal de las Estadísticas Europeas Reglamento CE nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 1
Introducción n Los trabajos comenzaron en el 2002 ( Conferencia de Palermo sobre el Futuro del Sistema Estadístico Europeo) n Varios grupos de trabajo implicados n Discusiones en el PE/Consejo de noviembre de 2007 a marzo de 2009 n El desafío real será aprovechar las oportunidades ofrecidas por el nuevo marco jurídico 2
Contenidos de la presentación Regulación en Estadísticas Europeas – Disposiciones Generales – Gobernanza estadística – Elaboración de Estadísticas Europeas – Difusión – Secreto estadístico n Conclusión 3
Objeto y ámbito de aplicación (Artículo 1) n Establece un “marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas” n Las estadísticas europeas son “estadísticas pertinentes necesarias para llevar a cabo las actividades de la Comunidad” n Están determinadas en el Programa estadístico Europeo. n Se desarrollaran, elaborarán y difundirán con arreglo a los principios estadísticos y al código de buenas prácticas. n Las estadísticas europeas se producen también por el SEBC bajo su propio marco jurídico. Disposiciones generales 4
Principios Estadísticos Artículo 2 a) b) c) d) e) f) Independencia profesional Imparcialidad Objetividad Fiabilidad Secreto estadístico Rentabilidad Disposiciones generales Definiciones Artículo 3 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Estadísticas Desarrollo Elaboración Difusión Recogida de datos Unidad estadística Dato confidencial Utilización con fines estadísticos 9) Identificación directa 10)Identificación indirecta 11)Funcionarios de la Comisión/Eurostat y personal de otro tipo 5
Sistema Estadístico Europeo (Artículo 4) Asociación entre: n La autoridad estadística comunitaria, que es la Comisión (Eurostat), y n Los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas. Gobernanza estadística 6
INEs y otras autoridades nacionales (Artículo 5) n INEs deben ser designados por cada estado miembro – Responsabilidad de coordinar a escala nacional – Interlocutor ante la Comisión (Eurostat) n La Comisión mantendrá y publicará en su sitio web una lista de todas las autoridades nacionales estadísticas n Las autoridades incluidas en la lista podrán recibir subvenciones sin necesidad de ninguna convocatoria de propuestas Gobernanza estadística 7
“La Comisión (Eurostat)” (Artículo 6) n La autoridad estadística comunitaria según lo designado por la Comisión n Coordinará las actividades estadísticas de las instituciones y organismos comunitarios n Independencia profesional asegurada. Gobernanza estadística 8
Comité del Sistema Estadístico Europeo (Artículo 7) n Dos clases de tareas: – Comitología – Consultivo n Integrado por representantes de los INEs n Reemplaza al Comité sobre el secreto de estadística europea. Gobernanza estadística 9
Disposiciones en Cooperación (Artículos 8– 10) n Con otros organismos (CCEE Comité Consultivo Estadístico Europeo y CCGEE Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea) n Con el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) n Cooperación Internacional Gobernanza estadística 10
Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (Art. 11) n Finalidad: garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas n Instrumento autorregulador n Elabora los principios estadísticos n Hace referencia a las buenas prácticas internacionales n En vigor desde 2005 n Debe ser revisado y actualizado por el Comité del SEE n El seguimiento de su implementación a nivel comunitario será realizada por el CCGEE Gobernanza estadística 11
Calidad estadística (Artículo 12) n 7 criterios de calidad: – Pertinencia – Accesibilidad y claridad – Precisión – Comparabilidad – Actualidad – Coherencia – Puntualidad n Especificarse en la legislación sectorial n Competencias de ejecución sobre el SE en general, otorgadas a la Comisión n Declaración sobre la información de calidad Gobernanza estadística 12
Programa estadístico europeo (Art. 13) n Proporciona el marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas n Durante un período no superior a 5 años n Se establece por el Parlamento Europeo y por el Consejo. n Se evaluará su impacto y rentabilidad con la participación de expertos independientes. n Establecerá Prioridades: – Recursos requeridos – Carga de respuesta – Costes asociados n Programa de trabajo anual (Artículo 17) Elaboración de las estadísticas europeas 13
Ejecución del programa estadístico europeo (Artículo 14) n 3 tipos de acciones estadísticas particulares decididas por: – Co-decision (Parlamento Europeo y Consejo) – Por la Comisión – Acuerdos de “caballeros” (por escrito) n La Comisión proporcionará: – La justificación – Los objetivos de la medida y los resultados esperados – Un análisis de la rentabilidad – El “modo” Elaboración de las estadísticas europeas 14
Medidas estadísticas directas temporales decididas por la Comisión n Máximo 3 años de referencia n Los datos estén ya a disposición de los INEs o se tenga acceso a ellos o n Puedan obtenerse directamente (Muestreo Europeo) n Contribución económica de la Comunidad Elaboración de las estadísticas europeas 15
Redes de Colaboración (Artículo 15) n Estructuras, herramientas, procesos y métodos conjuntos n Conectado con acciones estadísticas individuales. n Compartiendo las experiencias y los resultados. n Con el propósito de – – Estimulen la especificación en tareas específicas Eviten la duplicación del trabajo Aumente la eficiencia Reduzcan la carga de respuesta en beneficio del SEE como un conjunto. Elaboración de las estadísticas europeas 16
Planteamiento europeo de las estadísticas (Artículo 16) n Una “estrategia pragmática” n En casos específicos y debidamente justificados y en el marco del programa estadístico europeo n Con la plena participación de los Estados miembros y decidido en acciones estadísticas individuales n Finalidad: – Maximizar la disponibilidad de agregados europeos, – Mejorar la actualidad de las estadísticas europeas, – Reducir la carga de los encuestados, de los INE u otras autoridades nacionales Elaboración de las estadísticas europeas 17
Planteamiento europeo de las estadísticas n Desarrollo de estadísticas europeas utilizando: – Contribuciones nacionales no publicadas, – Contribuciones nacionales de un subconjunto de Estados miembros – Sistemas de encuesta diseñados específicamente – Información parcial mediante técnicas de modelización n Difusión de agregados a escala europea mediante la aplicación de técnicas estadísticas específicas de control de revelación n Política coordinada de publicación y revisión Elabroación de las estadísticas europeas 18
Medidas de Difusión (Artículo 18) n Obligación tanto de Eurostat como de las autoridades nacionales – De difundir – De proporcionar el apoyo a los usuarios n Referencia a los principios estadísticos, en particular al secreto estadístico y la imparcialidad Ficheros de uso público (Art. 19) n Difusión de datos individuales completamente anonimizados. n No confidencial. n Aprobación explícita de la autoridad nacional que proporcionó los datos. Difusión 19
Secreto estadístico (Artículos 20 -26) n Regla básica: protección de datos confidenciales y uso exclusivo con fines estadísticos n Excepciones: – Las unidades estadísticas hayan dado su consentimiento a su difusión o a que se utilicen para otras finalidades – Un acto de codecisión permite la difusión incluso si la unidad estadística pudiera identificarse y la unidad no ha pedido la protección (confidencialidad pasiva). – Las estadísticas se han obtenido de datos de las fuentes públicas. Secreto estadístico 20
Protección de datos confidenciales – Control estadístico de revelación (Art. 20) n Obligación de Eurostat y autoridades nacionales – De asegurar la protección – De armonizar normas y directrices n Competencia de ejecución dada a la Comisión Secreto estadístico 21
Transmisión de datos confidenciales (Artículo 21) n Desde una autoridad del SEE a otra, o n Desde una autoridad del SEE a un miembro del SEBC (la necesidad debe justificarse) Ø Para el desarrollo, elaboración y difusión con eficiencia de las estadísticas europeas Ø Para aumentar la calidad de las EE n Cualquier otra transmisión deberá estar explícitamente autorizada por las autoridades responsables de la recogida de datos n Transmisión de datos con los identificadores directos permitidos Secreto estadístico 22
Protección de datos confidenciales en la Comisión (Eurostat) (Artículo 22) n Norma básica: accesibles exclusivamente a los funcionarios n En casos excepcionales, se permite a. I resto de sus agentes n En el ámbito de sus actividades laborales específicas. Secreto estadístico 23
Acceso a datos confidenciales con fines científicos (Artículo 23) n “Los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales… con el fin de analizarlos en pro del progreso científico europeo. ” n Sólo datos indirectamente identificables n Eurostat o las autoridades nacionales en sus respectivas esferas de competencia n Debe de ser aprobada por la autoridad nacional que proporcionó los datos n Competencias de ejecución otorgadas a la Comisión Secreto estadístico 24
Acceso a registros administrativos (Artículo 24) n Regla básica para otorgar el acceso: – Para reducir la carga de respuesta en los encuestados; – Siempre que sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas n Condiciones que deben ser fijadas por los Estados miembros y la Comisión, respectivamente. Secreto estadístico 25
Conclusiones Ø La regulación del SE establece: Ø Los fundamentos para abordar los desafíos estadísticos actuales y futuros; Ø Permitiendo cláusulas y principios sin la imposición de limitaciones o límites específicas; Ø Un marco flexible para la modernización del SEE; Ø La completa explotación de su potencial es una responsabilidad compartida por todas las autoridades del SEE! 26
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