Gloria Gerarda Isla del Campo LICENCIAMIENTO En los
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Gloria Gerarda Isla del Campo LICENCIAMIENTO
En los años 70’s, ni la transferencia de tecnología ni el licenciamiento eran términos sujetos a alguna autorización gubernamental. Los acuerdos sobre transferencia de tecnología eran considerados de naturaleza privada y no objeto de regulación por la autoridad. Solo por la vía de la adquisición de tecnología de origen extranjero la industria Mexicana podía recuperarse. Muchas empresas estaban preocupadas por los problemas tecnológicos que enfrentaban y el escaso desarrollo del país en ese sector
México ha sido visto como un importador de tecnología. Afortunadamente, esta situación ha cambiado. En 1973 se promulgó la primera ley que reguló la adquisición (transferencia) de tecnología Se creó el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología
Esta fue la primera vez que se reguló y restringió el licenciamiento a través del impedimento de obligaciones contractuales En 1982 se promulgó una nueva ley, mediante la cual se dieron nuevas facultades a la autoridad, no como un simple registro público sino otorgándole facultades discrecionales. En ese mismo año se promulgaron disposiciones reglamentarias a la Ley de 1982. De gran importancia fue la experiencia adquirida durante los primeros años en que las Leyes de 1973 y 1982 estuvieron en vigor.
Las legislaciones de los países y la forma de hacer negocios, se han visto afectados por la integración económica mundial. Las fronteras se han abierto y el marco legal económico se ha liberalizado, adaptando la economía al nuevo orden mundial.
El progreso de la ciencia y un alto grado de desarrollo tecnológico son condiciones elementales para el crecimiento de la industria y economía.
La tecnología puede fluir a través de: Ø Acuerdos de licencia. Ø Inversiones directas. Ø Exportación de tecnología incorporada en productos. Ø Proyectos internacionales de investigación y desarrollo. Ø Joint-Ventures (Co-inversiones).
Al titular de una determinada tecnología o derecho de propiedad industrial: • Comerciar el resultado de investigación y desarrollo tecnológico. • En forma rápida poder recuperar parte de la inversión de capital que dicho desarrollo requirió. Al receptor de dicha tecnología: • Tener acceso inmediato a los elementos que permitan mantenerse dentro del mercado.
A través de la licencia el titular de los derechos puede acceder sin necesidad de grandes inversiones, a mayor número de mercados con proyección global, con lo cual adicionalmente podrá generar más recursos para continuar con su operación.
Las licencias constituyen relaciones contractuales de negocios, donde el otorgante conocido como licenciante y un adquirente conocido como licenciatario, contratan: una patente una marca derechos de autor secretos industriales o comerciales Etc.
Es principalmente una actividad de negocios, que de quedar plasmada en un documento de tipo legal se le conoce como licencia.
Es un arrendamiento de propiedad intangible. Es un arreglo mediante el cual en lugar de dar el derecho de uso de bienes materiales, se confiere uso de derechos de propiedad industrial e intelectual
. “La ley suprema de los contratos es la voluntad de las partes. ”
Ø No exclusiva. Ø Exclusivas. Ø Reservándose el licenciante derechos. Ø Personal. Ø Otorgada a los accionistas de la compañía que contrata.
Debe de ser un negocio justo y beneficioso para ambas partes Debe definir claramente la naturaleza del mismo, no-exclusivo o exclusivo y respetarlo. Debe de definirse claramente el objeto mismo de la licencia
. Ø Otogamiento de la licencia. Ø Definiciones (Producto / Patentes / Marcas / Territorio / Regalías, étc. ). Ø Campo de aplicación. Ø Obligaciones del licenciante. Ø Obligaciones del licenciatario. Ø Infracción de patente y defensa de la misma. Ø Garantías Ø Uso de las Marcas.
Ø Defensa de las Marcas. ØCláusulas de control de calidad, muestras. Ø Regalías por marca y/o patente, regalías por conocimientos técnicos, honorarios por técnica. Ø Forma y lugar de pago. Ø Moneda de pago y reglas de tipo de cambio aplicable. Ø Contabilidad y reportes. Ø Impuestos. asistencia
Ø Garantías. Ø Mejoras y "grant backs". Ø Visitas de inspección. Ø Fuerza mayor. Ø Aprobaciones gubernamentales. Ø Notificaciones. Ø En caso de que se otorgue la facultad de conceder sublicencias, tratamiento y previa aprobación de las mismas por el licenciante.
Ø Vigencia. Ø Terminación, causales de. Ø Plazo de gracia para agotar existencias posteriores a la terminación. ØCesiones Ø Idioma. Ø Renuncias. Ø Modificaciones.
Ø Arbitraje/foro de resolución de controversias. Ø Ley aplicable. Ø Anexos (si los hay).
Ø Tener la convicción de lo que se está haciendo y el fin que se persigue. cual es ØTener la mente abierta. Ø Ser positivo y optimista, a pesar que en ciertos casos hay que pensar como abogado del diablo y por lo tanto habrá que ser negativo para analizar ciertos aspectos de la licencia. Ø Saber reconocer la importancia de las cosas. Ø Enfocarse a los aspectos más importantes sin perder el tiempo y esfuerzo en lo que no es. Ø Tener paciencia.
Ø Qué tipo de licencia es? ¿cuál es su objeto? Ø Que ambas partes estén de acuerdo y que sepan que es lo que pretenden alcanzar con la licencia. Ø Llevar a cabo una revisión del estado que guardan los derechos que se están licenciando, determinar si se requiere que se firmen acuerdos de confidencialidad entre las partes, si aún están analizando la tecnología. Ø Evaluar de la licencia. Ø Estudiar a las partes para determinar sus necesidades y sus expectativas.
-Es muy recomendable que antes de la revelación de secretos o divulgación de la tecnología se celebre un contrato de confidencialidad que comprometa al potencial licenciatario a conservar en secreto la información que por virtud de la posibilidad de concretar el negocio quede a su alcance. - Los contratos de confidencialidad benefician a ambas partes, pues permiten al posible licenciatario decidir si la licencia satisface sus necesidades y al titular le permiten evitar en un alto grado que sus derechos sean afectados por la divulgación.
El mejor contrato está destinado a ser un fracaso, a menos que exista la buena fe de los contratantes y que resulte en un éxito económico
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