Factura electrnica Normativa vigente 28 04 11 1

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Factura electrónica Normativa vigente 28. 04. 11 1

Factura electrónica Normativa vigente 28. 04. 11 1

Introducción n Regímenes vigentes de factura electrónica y su interacción con la R. G.

Introducción n Regímenes vigentes de factura electrónica y su interacción con la R. G. 1361 y la R. G. 259 n Aplicaciones informáticas aplicables n Régimen general de factura electrónica n Regímenes particulares de factura electrónica n Código de autorización electrónico anticipado n Sanciones - Jurisprudencia 2

Regímenes vigentes de factura electrónica 3

Regímenes vigentes de factura electrónica 3

La Factura Electrónica y la R. G. 1361 n n Situación anterior a la

La Factura Electrónica y la R. G. 1361 n n Situación anterior a la factura electrónica n Título I (duplicado electrónico) obliga al Título II (IVA compras y ventas electrónicos) n Título II no implica cumplir con el Título I. Situación posterior a la factura electrónica n El régimen general establecido por la R. G. 2485 obliga al Título I y II, salvo alternativa de “Comprobantes en línea”. n Los “regímenes particulares” no obligan al Titulo I ni al Título II (salvo que resulte obligado por aplicación de la propia R. G. 1361) 4

R. G. 1361 - Título II Registración electrónica Aspectos propios de la norma n

R. G. 1361 - Título II Registración electrónica Aspectos propios de la norma n Autoimpresores: primer día del mes siguiente de adquirido el carácter de autoimpresor. n + de 200. 000 comprobantes y $ 1. 000, = + a $ 20. 000 y = + 5. 000 comprobantes, CITI Compras, Agentes de Retención de IVA: primer día del cuarto mes inmediato siguiente. n Autorizados a almacenar el duplicado en forma electrónica: desde que resulte aceptada su solicitud y se publique en la web. n La adhesión se realiza a través de la web. El trámite (ex Formulario 482 manual), sea por opción del duplicado u obligación de registrar electrónicamente. 5

Las diferencias entre el régimen general y los regímenes particulares Obligación Duplicado electrónico R.

Las diferencias entre el régimen general y los regímenes particulares Obligación Duplicado electrónico R. G. 1361 Título II X Registraciones electrónicas X R. G. 2485 Rég. Gral. AFIP -RECE 4. 0 o Web Services R. G. 2485 Rég. Gral. SCL Regímenes Particulares AFIP-RECE 4. 0 (1) Web Services o SCL X Eximido (2) Eximido X Eximido Conexión para acceso remoto por parte de la AFIP (no aplica) X X Eximido e-ventanilla Anexo II R. G. 1702 X X Eximido SIRED Algoritmo de seguridad (CS, AFIP-Sistema Resumen Electrónico de Datos SIRED Versión 1. 0). R. G. (AFIP) 1492 X X Eximido (1) (2) La utilización del aplicativo AFIP-RECE no se encuentra prevista en algunos regímenes. El SCL no tiene límite en algunos regímenes. En los regímenes que involucran operaciones de exportación se incorpora una cuarta herramienta llamada “Facturador Plus”. En todos los casos donde dice “Eximido” debe entenderse que el contribuyente se encuentra liberado en la medida que no verifique una causal propia de inclusión prevista en la R. G. 1361. 6

La Factura Electrónica y la R. G. 259 n R. G. (AFIP) 259 Controladores

La Factura Electrónica y la R. G. 259 n R. G. (AFIP) 259 Controladores Fiscales n Artículo 4 f) de la R. G. 2485 • Los comprobantes emitidos mediante controladores fiscales se encuentran excluidos del régimen de factura electrónica n Condiciones de obligatoriedad de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales • Sujetos no obligados (artículo 20 RG 259) 7

Características del Régimen General n Régimen obligatorio por actividad según Anexo (optativo para el

Características del Régimen General n Régimen obligatorio por actividad según Anexo (optativo para el resto) n Aplicaciones informáticas: aplicativo, web service y SCL (máximo 2400/año) n Cumplimiento obligatorio de la R. G. (AFIP) 1361 (salvo SCL) n Comprobantes alcanzados (A, B, E) n Comprobantes excluidos de la obligación n n n R. G. (AFIP) 1575 Operaciones consumidores finales Sujetos con tratamiento especial respecto de la emisión de comprobantes Sujetos eximidos de cumplir los requisitos de facturación Comprobantes emitidos mediante Controlador Fiscal Formularios 1116 B y 1116 C 8

Características del Régimen General n Puntos de venta independiente n Respecto de las otras

Características del Régimen General n Puntos de venta independiente n Respecto de las otras formas de emisión n Respecto de facturas electrónicas emitidas mediante distintas herramientas n Correlatividad en la emisión n Mecanismos de emisión de comprobantes (Aplicativo, Web Services, SCL) n Forma alternativa de emitir comprobantes n n Ante inconsistencias del emisor o del receptor n Ante la imposibilidad por causas técnicas n La consulta del C. A. E. y la situación del Decreto 470/07 Modo de anulación de una factura electrónica (-> NC) 9

Características del Régimen General n Situación optativa de los monotributistas (y desde el 1

Características del Régimen General n Situación optativa de los monotributistas (y desde el 1 de mayo aplicable a los monotributistas obligados) n Punto manual (CAI) n Información mediante el SCL n Información periódica acerca de comprobantes utilizados n Denegatoria de impresión o exclusión del monotributo de oficio n Particularidades de algunas actividades del Anexo I n Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por los Títulos I y/o II de la R. G. 1361 deberá almacenarlo en un soporte del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones. 10

Características del régimen de operaciones de exportación n Aplicable a sujetos inscriptos en los

Características del régimen de operaciones de exportación n Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros n Exportaciones de bienes n No deben empadronarse en el R. E. C. E. n Aplicaciones admitidas: web services, SCL 2. 400/año, o Facturador Plus sin límite n No obliga a las operaciones realizadas en el mercado interno n Liberación de cumplimiento de la R. G. (AFIP) 1361 n Admite emisión en moneda extranjera n Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010 (salvo R. G. AFIP 596 en cuyo caso entró en vigencia el 1 de mayo de 2010) n Operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego a partir del 01/10/2010. (R. G. AFIP 2865/10) 11

Características del régimen aplicable a importadores n Aplicable a sujetos RI importadores de bienes

Características del régimen aplicable a importadores n Aplicable a sujetos RI importadores de bienes n Excepto los notificados por la R. G. 2904 (cumplen esta última) n Importadores de bienes de uso o materiales para su mantenimiento n No incluye las prestaciones de servicios n Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los comprobantes emitidos por Controlador Fiscal n Deben empadronarse en el R. E. C. E. n Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4. 0, web services, SCL 2. 400/año n Liberación de cumplimiento de la R. G. (AFIP) 1361 n Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2011 (s/prórroga R. G. 2990) 12

Características del régimen aplicable a monotributistas n Encuadren en las categorías establecidas como H,

Características del régimen aplicable a monotributistas n Encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L n Todas sus operaciones en el mercado interno n Quienes deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general. n Se encuentran exceptuados: n Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto n Situaciones especiales y/o actividad prevista en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la R. G. 1415 n Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. n Web Services / SCL sin límite n Vigencia 1 de mayo de 2011 13

Características del régimen de proveedores del sector público nacional n Régimen por contribuyente y

Características del régimen de proveedores del sector público nacional n Régimen por contribuyente y no por actividad, para quienes deban tramitar el certificado fiscal para contratar R. G. AFIP 1814” (modificado por la R. G. 2939 y R. G. 2973) n Comprobantes comprendidos los tipo “A” (R. G. 2939), “B” y “C” n Responsables inscriptos se empadronan en RECE n Monotributistas se empadronan en el RCEL n Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4. 0, web services, SCL 2. 400/año para RI, monotributistas únicamente SCL sin límite n Liberación de cumplimiento de la R. G. (AFIP) 1361 n Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado por R. G. 2884) 14

Características del régimen de contribuyentes notificados en forma individual n Régimen por contribuyente y

Características del régimen de contribuyentes notificados en forma individual n Régimen por contribuyente y no por actividad n Sujetos: contribuyentes notificados n Comunicación mediante REAR/RECE/RFI n Liberación R. G. 1361 n Excepto aplicación del Título II en si mismo n Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R. G. (AFIP) 2485 n Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones desde el 11 -09 -2010 n Opciones de emisión n n Factura con detalle Factura R. G. 2485 + Régimen informativo 15

Emisión y registración Sanciones por incumplimiento 16

Emisión y registración Sanciones por incumplimiento 16

Jurisprudencia n Mickey S. A. , C. S. J. N. 05 -11 -1991 (deberes

Jurisprudencia n Mickey S. A. , C. S. J. N. 05 -11 -1991 (deberes formales = equidad) n Logitex S. A. , C. S. J. N. 08 -06 -1993 (medición capacidad contributiva = equidad) n Póvolo, Luis Dino, C. S. J. N. 11 -10 -2001 (infracción al artículo 40) ------- Incorporación del último párrafo del art. agregado a cont. del art. 40 17 -11 -2003 ------- n Relojería y Regalería Maik S. R. L. , Cám. Nac. Apel. Penal Econ. , Sala B, 06 -09 -04 n Havanna S. A. , Cám. Nac. Apel. Penal Econ. Sala B, 22/11/2004 n Código Penal. ARTICULO 2º • Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. • Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. 17