REPRO II Programa de Recuperacin Productiva II REPRO

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REPRO II Programa de Recuperación Productiva II

REPRO II Programa de Recuperación Productiva II

REPRO II ¿En qué consiste? Es una ayuda económica para aquellas empresas que sufren

REPRO II ¿En qué consiste? Es una ayuda económica para aquellas empresas que sufren una contracción relevante en la facturación y en la producción, en términos reales. El beneficio se extiende por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deben inscribirse en el Programa de forma mensual. Es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. IMPORTANTE: Tener actualizados los datos de los trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, es causal de cancelación del pago. 2

Suma mensual según sector: Beneficio económico No Critico: hasta $ 9. 000 Critico: hasta

Suma mensual según sector: Beneficio económico No Critico: hasta $ 9. 000 Critico: hasta $ 18. 000 - Turismo, deportes, gastronomía, cultura. Salud: hasta $18. 000 ● En el caso en que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP). 3

Sectores no Críticos y Sector Salud ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio?

Sectores no Críticos y Sector Salud ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio? ✔ Tener domicilio fiscal electrónico. ✔ Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros. ✔ Certificación Contable certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (para empleadores de 800 o más trabajadores). ✔ Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27. 605 y ha cumplido con dicha obligación. 4

Sectores no Críticos y Sector Salud ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio?

Sectores no Críticos y Sector Salud ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio? ✔ ✔ Último balance del ejercicio exigible, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. NO será requerido a: asociaciones civiles, a todo otro empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo (monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos) y a quienes iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019. Empresa sector salud: planilla con nómina de trabajadoras y trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración, comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. 5

Sectores críticos ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio? ✔ Tener domicilio fiscal

Sectores críticos ¿Qué requisitos se exigen para acceder al beneficio? ✔ Tener domicilio fiscal electrónico. ✔ Completar la facturación vía formulario web. ✔ Completar activo corriente y pasivo corriente vía formulario web. 6

¿Cómo se accede al beneficio? Pasos a seguir: 1. 2. 3. 4. El trámite

¿Cómo se accede al beneficio? Pasos a seguir: 1. 2. 3. 4. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO II". El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEy. SS. En el sitio web del MTEy. SS se solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores). Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite, que será enviado por ventanilla electrónica (AFIP). 7

¿Qué pasos debe seguir el empleador para acceder al beneficio? Seguimiento del trámite: ✔

¿Qué pasos debe seguir el empleador para acceder al beneficio? Seguimiento del trámite: ✔ ✔ En caso de haber algún error en la presentación, se notificará por ventanilla electrónica de AFIP, especificando los motivos posibles de rechazo y los pasos a seguir para subsanarlo. Los errores en la documentación podrán ser subsanados en un plazo de cinco (5) días hábiles. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo. 8

Muchas gracias 0800 666 4100 consultasrepro 2@trabajo. gob. ar

Muchas gracias 0800 666 4100 consultasrepro 2@trabajo. gob. ar