Procesos colectivos Introduccin Alto Curso de Especializacin en

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Procesos colectivos Introducción Alto Curso de Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos Università

Procesos colectivos Introducción Alto Curso de Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos Università di Bologna – Scuola Superiore di Studi Giuridici Andrea A. Meroi

¿Qué está sucediendo? n Cambios en la sociedad y en la juridicidad: de fenómeno

¿Qué está sucediendo? n Cambios en la sociedad y en la juridicidad: de fenómeno burgués de propietarios, poseedores y comerciantes, a fenómeno de masas – Masificación de las relaciones sociales y económicas (comercialización y producción de bienes) n Consagración positiva de “nuevos” derechos (Constituciones, tratados internacionales, leyes y decretos)

¿Qué ocurrió con la juridicidad? n En la Italia de los ’ 70, proliferan

¿Qué ocurrió con la juridicidad? n En la Italia de los ’ 70, proliferan estudios sobre intereses colectivos y difusos n El common law revitaliza una varias veces centenaria institución: las class actions n En general, el derecho sustantivo amplía el catálogo de intereses protegidos y la base de legitimación pero el derecho procesal no ofrece vías para canalizarlos

Primeros problemas n Choque de “paradigmas” y necesidad de adecuación: insuficiencia de las estructuras

Primeros problemas n Choque de “paradigmas” y necesidad de adecuación: insuficiencia de las estructuras procesales tradicionales n Preocupante equivocidad de los vocablos “difuso”, “colectivo”, etc. : el mismo significante es utilizado con distintos significados y diversos significantes, con un mismo significado

Los “intereses difusos” Necesidad de diferenciar hipotéticas situaciones n Ejemplo: n – Un agente

Los “intereses difusos” Necesidad de diferenciar hipotéticas situaciones n Ejemplo: n – Un agente contaminante lesiona la vida o salud de una persona – Un agente contaminante produce la extinción de una especie o la polución del aire de una ciudad – Un agente contaminante lesiona la vida o salud de cien mil habitantes de una ciudad

Nueva clasificación n Interés individual n Intereses “supraindividuales” – Intereses colectivos – Intereses difusos

Nueva clasificación n Interés individual n Intereses “supraindividuales” – Intereses colectivos – Intereses difusos n Intereses “individuales homogéneos”

Intereses “supraindividuales” n También llamados “transindividuales”, se fragmentan en una pluralidad de situaciones subjetivas

Intereses “supraindividuales” n También llamados “transindividuales”, se fragmentan en una pluralidad de situaciones subjetivas que, no obstante, no son exclusivas sino compartidas y coincidentes con otros sujetos n Se trata de intereses que exceden a los sujetos que los titularizan indivisiblemente

Intereses supraindividuales (clasificación) n Intereses colectivos – El grupo de personas es determinado o

Intereses supraindividuales (clasificación) n Intereses colectivos – El grupo de personas es determinado o determinable – Normalmente existe vinculación jurídica de los miembros del grupo con un tercero o entre sí n Intereses difusos – La comunidad de sujetos es amplia e indeterminada o de muy difícil determinación – El nexo entre los sujetos interesados radica en circunstancias fácticas contingentes

Ejemplos. . . n . . . de afectación a intereses colectivos – Falta

Ejemplos. . . n . . . de afectación a intereses colectivos – Falta de higiene o de seguridad en una determinada fábrica – Incumplimiento de las condiciones en el régimen carcelario – Disposición administrativa que afecte a todo un centro escolar n . . . de afectación a intereses difusos – Propalación de una publicidad engañosa sobre un producto – Venta ilegal de un espacio de uso público – Contaminación ambiental del aire o el agua

Intereses “individuales homogéneos” n Suma de conflictos individuales que se refleja procesalmente en fenómeno

Intereses “individuales homogéneos” n Suma de conflictos individuales que se refleja procesalmente en fenómeno de “acumulación” (Montero Aroca) n A veces, los intereses plurales pueden tener origen fáctico común y contenido sustantivo homogéneo (ej. daños masivos) n ¿Es posible una respuesta única?

Doctrina anglosajona… n Distingue, a su vez, dentro de los “intereses plurales homogéneos”… –

Doctrina anglosajona… n Distingue, a su vez, dentro de los “intereses plurales homogéneos”… – Accidentes masivos → varias personas son afectadas por un hecho único – Daños masivos → múltiples manifestaciones dañosas relacionadas, con cierta dispersión geográfica y dificultad probatoria de la relación causal

Repercusiones procesales n Legitimación n Contenido de las pretensiones ejercitables n Participación en el

Repercusiones procesales n Legitimación n Contenido de las pretensiones ejercitables n Participación en el proceso n Extensión de la cosa juzgada n Eficacia de la tutela (medidas cautelares y ejecución de la sentencia) n Régimen de costas n Poderes del juez

Legitimación procesal n Dificultad del concepto n Legitimación para obrar, legitimatio ad causam n

Legitimación procesal n Dificultad del concepto n Legitimación para obrar, legitimatio ad causam n “La legitimación procesal rige los problemas de derecho material en cuanto afirmados en el proceso” n Cuestión de quién debe sufrir o gozar de los efectos de la sentencia de mérito

n No es una institución exclusiva del derecho procesal n Se trata de una

n No es una institución exclusiva del derecho procesal n Se trata de una cuestión de opción de política legislativa, más que de un problema técnico n Sin embargo reconocido un derecho subjetivo, no puede luego negarse la posibilidad de instar su tutela

n ¿Qué modelos de legitimación se han planteado para su defensa?

n ¿Qué modelos de legitimación se han planteado para su defensa?