Impuesto a las Utilidades de las Empresas I

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Impuesto a las Utilidades de las Empresas I. U. E.

Impuesto a las Utilidades de las Empresas I. U. E.

MARCO LEGAL: Ley 843, Titulo III, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Decretos

MARCO LEGAL: Ley 843, Titulo III, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Decretos Supremos: - 24051 REGLAMENTO AL IMPUESTO A LAS UTILIDADES - 24764 REGLAMENTO Ley 843 - 24780 REGLAMENTO Ley 843 - 29577 REGLAMENTO Ley 843 y Ley 3787 (Regalías Mineras) - 28988 REGLAMENTO IUE Para personas Naturales - 1288 REGLAMENTO Ley 843 y Ley 211 (Ley Financial)

CONCEPTO: Es un impuesto que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las

CONCEPTO: Es un impuesto que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las empresas al cierre de cada gestión anual o, para los que no llevan registros contables, se aplicará en base a los ingresos gravados anuales y los gastos realizados para obtener tales ingresos.

QUIENES PAGAN? Son a) b) c) d) e) f) g) sujetos del I. U.

QUIENES PAGAN? Son a) b) c) d) e) f) g) sujetos del I. U. E: Empresas Públicas y Privadas. Empresas Unipersonales Sociedades de Hecho Profesiones Libres Empresas Mineras Empresas Hidrocarburos Empresas de Energía Eléctrica

QUIENES NO PAGAN? a) b) c) d) Están exentos del IUE: Gobierno Nacional, Departamental

QUIENES NO PAGAN? a) b) c) d) Están exentos del IUE: Gobierno Nacional, Departamental y Municipal Universidades Públicas Asociaciones, Fundaciones e Instituciones sin fines de lucro que hayan formalizado su exención Intereses ganados por organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales.

ALÍCUOTA Y VENCIMIENTOS: Alícuota corresponde al 25% sobre la base imponible. Fechas de Pago:

ALÍCUOTA Y VENCIMIENTOS: Alícuota corresponde al 25% sobre la base imponible. Fechas de Pago: a) Industriales y Petroleras: Cierre: 31 de Marzo/Pago: 29 de Julio b) Gomeras, Castañeras, Agrícolas, Ganaderas y Agroindustriales: Cierre: 30 de Junio/Pago: 28 de Octubre c) Mineras: Cierre: 30 de Septiembre/Pago: 28 de Enero d) Bancarias, Seguros, Comerciales, Servicios y Otras: Cierre: 31 de Diciembre/Pago: 30 de Abril Se debe pagar hasta 120 días posteriores a Cierre de Gestión.

QUÉ SE GRAVA Y NO SE GRAVA INGRESOS: - Venta de mercadería en el

QUÉ SE GRAVA Y NO SE GRAVA INGRESOS: - Venta de mercadería en el mercado nacional � Venta de mercadería en el exterior (exportaciones) - Alquileres - Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras locales � Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras extranjeras - Otros ingresos

DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES: Gastos deducibles: aquellos gastos que son necesarios para la actividad

DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES: Gastos deducibles: aquellos gastos que son necesarios para la actividad generadora de ingresos y se pueden descontar fiscalmente. � Gastos no deducibles: aquellos que NO se pueden descontar fiscalmente.

FACTOR TRABAJO: Sueldos personal Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RCIVA y

FACTOR TRABAJO: Sueldos personal Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RCIVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones Horas extras y sobretiempos Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RCIVA No deducible, a menos que esté incluido en planilla como un sueldo con retención del RC-IVA y que el dueño efectivamente trabaje en la empresa. Retiros efectuados por el dueño en una empresa unipersonal Retiros efectuados por socios de sociedades No deducible como gasto. GASTOS GENERALES: Honorarios profesionales nacionales Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT Honorarios profesionales extranjeros Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUEBE (Beneficiarios Extranjero) e IT

PROVISIONES y PREVISIONES: Previsión para indemnizaciones Deducible Previsión por incobrabilidad Deducible a condición de

PROVISIONES y PREVISIONES: Previsión para indemnizaciones Deducible Previsión por incobrabilidad Deducible a condición de que se hubiera determinado de acuerdo a la Ley DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS: Depreciación de activo fijo Deducible debe tomarse la 1 ra depreciación como mes completo y estar contabilizada de acuerdo a las tasas de línea recta impuestas por Ley. No deducible si está contabilizada bajo cualquier otro método. Depreciación por Revalorización de activos No deducible.

IMPUESTOS Y GRAVÁMENES: Impuesto a las transacciones Deducible únicamente la porción efectivamente pagada que

IMPUESTOS Y GRAVÁMENES: Impuesto a las transacciones Deducible únicamente la porción efectivamente pagada que no se hubiera compensado con IUE Regalías mineras y petroleras Deducible Intereses y mantenimiento de valor pagados al Estado Deducibles Multas y accesorios pagados al Estado No deducible Tributos originados en la adquisición de bienes de capital No deducible como gasto. Se capitalizan. El I. U. E. No deducible como gasto, por que se compensa con el IT.

GASTOS FINANCIEROS: Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales Deducibles Gastos financieros pagados a

GASTOS FINANCIEROS: Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales Deducibles Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias del exterior Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT

COMPENSACIONES: Compensación de Pérdidas: Cuando el contribuyente en un año sufriera una pérdida de

COMPENSACIONES: Compensación de Pérdidas: Cuando el contribuyente en un año sufriera una pérdida de fuente boliviana, podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los años inmediatamente siguientes. Esta pérdida podrá actualizarse en cada gestión anual. Los sujetos pasivos del IUE que hubieran pagado efectivamente dicho impuesto, podrán deducir como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en forma mensual, hasta su total agotamiento, o un nuevo vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada.

DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS: a) b) c) d) Estados Financieros que se debe presentar a

DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS: a) b) c) d) Estados Financieros que se debe presentar a la Administración Tributaria Balance General. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). Estados de Resultados Acumulados o Estado de Evolución del Patrimonio (s/g Normas de Contabilidad) Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo (s/g Normas de Contabilidad). Dictamen de Auditoría Externa: Las empresas cuyas ventas o ingresos brutos durante la gestión fiscal declarada sean iguales o mayores a Bs. 1. 200. 000 (un millón doscientos mil bolivianos).

DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS II: a) b) c) Formularios: Los contribuyentes con Registros Contables el

DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS II: a) b) c) Formularios: Los contribuyentes con Registros Contables el Form. 500 Los contribuyentes No Obligados a llevar Registros Contables el Form. 520 Los Profesionales Independientes y Oficios Liberales el Form. 510 y Form. 110 con el detalle de las facturas a deducir

RETENCIONES: a) b) c) Cuando se adquiere un bien o servicio SIN factura, quien

RETENCIONES: a) b) c) Cuando se adquiere un bien o servicio SIN factura, quien adquiere el bien puede convertirse en Agente de Retención impositiva. Agentes de Retención: Personas Jurídicas (SRL, SA, etc) Empresas Unipersonales, Asociaciones y Similares Instituciones del Estado y Similares. Sujetos de Retención: Personas Naturales que prestan servicios de manera eventual Personas Naturales que venden bienes de manera eventual Personas Naturales que perciben intereses bancarios y no tienen NIT

TIPOS, FORMULARIOS Y PORCENTAJES: Lugares y fechas para efectuar pagos: En cualquier Entidad Financiera

TIPOS, FORMULARIOS Y PORCENTAJES: Lugares y fechas para efectuar pagos: En cualquier Entidad Financiera autorizada. Al mes siguiente de efectuada la retención en función al ultimo digito del NIT (X+13=día a pagar). Todas las retenciones se consolidan en una sola declaración jurada.

Gracias por su atención.

Gracias por su atención.