Colegio Real de Panam Dominio Territorial Panameo Prof

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Colegio Real de Panamá Dominio Territorial Panameño Prof. Norma de Chung

Colegio Real de Panamá Dominio Territorial Panameño Prof. Norma de Chung

Elementos del Estado panameño • El ARTÍCULO 3 de la Constitución política dice: “

Elementos del Estado panameño • El ARTÍCULO 3 de la Constitución política dice: “ El territorio de la República de Panamá comprende: la superficie terrestre, el Mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica”

Dominio Marítimo • La soberanía de un Estado ribereño abarca más allá de su

Dominio Marítimo • La soberanía de un Estado ribereño abarca más allá de su superficie territorial y de las aguas interiores. El dominio marítimo de un país comprende las diferentes áreas: v. Mar territorial v. Plataforma continental v. Aguas interiores v. Zona contigua v. Zona económica exclusiva

Mar territorial • Lo constituyen las aguas próximas a las costas y el subsuelo

Mar territorial • Lo constituyen las aguas próximas a las costas y el subsuelo marino. Según la Convención sobre el Derecho de Mar de 1969, se estableció un límite de 12 millas. (22. 2 Km)

Plataforma continental • Comprende la superficie submarina o el subsuelo de las áreas submarinas,

Plataforma continental • Comprende la superficie submarina o el subsuelo de las áreas submarinas, se extiende hasta la costa. • Características de la plataforma submarina panameña: • Es angosta en el Caribe y ancha y poco profunda en el Pacífico.

Aguas Interiores • Se ubica entre la línea de base del mar territorial y

Aguas Interiores • Se ubica entre la línea de base del mar territorial y las costas internas del Estado ribereño. • Ejemplos: • Laguna de Chiriquí • Bahía de Portobelo • Bahía de Parita • Golfo de San Blas • Golfo de Montijo

Zona Contigua • Se localiza entre el mar territorial y altamar. Su extensión, medida

Zona Contigua • Se localiza entre el mar territorial y altamar. Su extensión, medida a partir de la línea base, no puede sobrepasar las 24 millas marinas. (44. 4 Km).

Zona económica exclusiva • Se ubica más allá del mar territorial y su extensión

Zona económica exclusiva • Se ubica más allá del mar territorial y su extensión no debe rebasar las 200 millas marinas. (370. 4 Km)