NORMAS DE INFORMACIN FINANCIERA NIF C1 EFECTIVO y
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF C-1 EFECTIVO y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
AGENDA • • • Objetivo Alcance Definición de términos Normas de Valuación Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo Normas de Presentación Normas de Revelación Vigencia Transitorios
OBJETIVO Establecer normas de: • Valuación • Presentación • Revelación De partidas del rubro de efectivo y sus equivalentes en el balance general o estado de posición financiera.
ALCANCE Todo tipo de entidades que emitan estados financieros en concordancia con lo dispuesto por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros deberán aplicar lo dispuesto en esta NIF C-1
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS • Costo de adquisición: Monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. • Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles, ejemplo 1)Disponibilidad en cuenta de cheques 2)Giros bancarios, telegráficos o postales 3)Remesas en tránsito
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS • Equivalentes de efectivo: valores de gran liquidez, corto plazo, convertibles en efectivo, sujetos a cambios no riesgosos en su valor como 1. Moneda extranjera 2. Metales preciosos amonedados 3. Inversiones disponibles • Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (Tienen ciertas limitaciones en disponibilidad de tipo legal o contractual)
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Inversiones disponibles a la vista (disposición de forma inmediata, generan rendimientos, , riesgos poco importantes en cambio de valor como inversiones de muy corto plazo, 3 meses de su fecha de vencimiento, por ejemplo) • Valor neto de realización (Monto que se recibe en efectivo, equivalentes, especie por venta o intercambio de un activo)
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS • Valor nominal (Cantidad de unidades monetarias expresadas en billetes, monedas, títulos e instrumentos) • Valor razonable (Monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para: 1. Compra o venta de un activo 2. Asumir o liquidar un pasivo 3. Operación entre partes interesadas dispuestas e informadas en un mercado de libre competencia. En ausencia de estos requisitos, se debe estimar mediante técnicas de valuación
NORMAS DE VALUACIÓN • Efectivo a su valor nominal • Equivalentes de efectivo a su costo de adquisición
NORMAS DE VALUACIÓN Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo • Metales preciosos amonedados a su valor razonable Utilizar su valor neto de realización a la fecha de cierre de estados financieros. • Moneda extranjera al tipo de cambio vigente al cierre de estados financieros. • UDI, deben reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de estados financieros. • Inversiones disponibles a la vista a su valor razonable, utilizando su valor neto de realización al cierre de los estados financieros Los efectos por cambios en su valor, conversiones, reexpresiones y rendimientos generados, deben registrarse en el estado de resultados cuando se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN • En el balance general o estado de posición financiera deben presentarse como Efectivo y equivalentes de efectivo (E y E) en un solo renglón como el primer rubro del Activo Circulante o Activo a Corto Plazo, incluyendo el restringido • Los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros y no entregados a los beneficiarios (en poder de la entidad), deben reincorporarse al rubro de Efectivo, reconociendo el pasivo • Los sobregiros bancarios deben presentarse como un pasivo a corto plazo, solo cuando NO exista un convenio de compensación con la institución de crédito (BANCO)
NORMAS DE PRESENTACIÓN • Según lo dispuesto en la NIF B-3 Estado de Resultados deben presentarse en el Resultado Integral de Financiamiento (RIF): 1. Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo 2. Las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio 3. Los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo
NORMAS DE REVELACIÓN En Notas a los Estados Financieros debe revelarse lo siguiente: 1. Integración del E y E 2. Política de valuación 3. Moneda o medida de intercambio de su denominación 4. Cuando exista E y E restringidos, revelar su importe, razones de su restricción y la fecha de su expiración (de la restricción) 5. E y E destinados a un fin específico por la Administración 6. Efecto de hechos posteriores que modifiquen el E y E entre: • La fecha de los EF y la fecha de emisión (Tomar en cuenta lo dispuesto por la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros)
VIGENCIA A partir del 1 de enero de 2010
TRANSITORIOS Esta NIF C-1 modifica algunos términos incluidos en la NIF B-2 del párrafo 9 También se modifican en la NIF B-2 TODAS las referencias al rubro de Efectivo para quedar como Efectivo y equivalentes de efectivo En esta NIF C-1 también encontramos un Apéndice A-Bases para conclusiones, que NO forma parte de esta NIF. Sirvió al CINIF para alcanzar las conclusiones establecidas en esta NIF y asimismo incluye razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.
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