LEY 13982 SUPERIORIDAD ARTS 36 AL 38 UNIDAD

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LEY 13982 SUPERIORIDAD (ARTS. 36 AL 38) UNIDAD I

LEY 13982 SUPERIORIDAD (ARTS. 36 AL 38) UNIDAD I

SUPERIORIDAD (DEFINICION) �ARTICULO 36. Superioridad es la situación que tiene un policía respecto de

SUPERIORIDAD (DEFINICION) �ARTICULO 36. Superioridad es la situación que tiene un policía respecto de otro y que determina, respectivamente, la atribución de ordenar y el deber de obedecer las órdenes legales que se le impartan.

a) Superioridad Jerárquica Es la que tiene un policía con respecto a otro por

a) Superioridad Jerárquica Es la que tiene un policía con respecto a otro por el hecho de poseer un grado más elevado; Ejemplo: Comisario respecto de un Subcomisario;

Superioridad por Antigüedad Es la que tiene un policía, con respecto a otro de

Superioridad por Antigüedad Es la que tiene un policía, con respecto a otro de igual grado, por revistar en el mismo mayor tiempo o por haber obtenido mayor promedio de egreso o ingreso cuando fueran de la misma promoción; Ej: entre dos Capitanes, aquel que posea mejor orden de mérito. -

Superioridad por Cargo Es la que deriva de la organización funcional de la Institución,

Superioridad por Cargo Es la que deriva de la organización funcional de la Institución, en virtud de la cual se tiene superioridad sobre otro policía por la función desempeñada dentro de un mismo organismo o unidad policial; Ej: Director Escuela (Cargo para Crio. Insp. ). -

Superioridad por Misión Es la que tiene un policía sobre sus iguales o superiores

Superioridad por Misión Es la que tiene un policía sobre sus iguales o superiores en grado por razón de servicio que cumple. Ej: Es transitoria, el negociador en una crisis. O en un Operativo. -

ORDEN DE PRELACION ARTICULO 38. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,

ORDEN DE PRELACION ARTICULO 38. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina el siguiente orden de prelación: a) Subescalafón comando. b) Subescalafón general. Subescalafón comando no podrá ser subordinado a ningún otro subescalafón excepto lo preceptuado en el artículo 32 segundo párrafo de la presente Ley. La superioridad policial del personal perteneciente a los subescalafones profesional, técnico y administrativo que establece el referido párrafo del artículo 32, sólo regirá sobre el personal del Subescalafón comando cuando exista la superioridad por cargo que determina el inciso c) del artículo 37.

ORDEN DE PRELACION (cont. ) ARTICULO 32. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo,

ORDEN DE PRELACION (cont. ) ARTICULO 32. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, tendrá por misión la de colaborar con el personal de los Subescalafones General y Comando en todos aquellos aspectos que concurran a posibilitar el mejor cumplimiento de la misión de la Policía, a cuyo fin desempeñará cargos o funciones afines a sus especialidades. En tal sentido tendrá autoridad de mando sobre sus subordinados directos, transitorios, o permanentes, que estuvieren bajo sus órdenes a los efectos del servicio especial a su cargo.