Derechos Fundamentales La Parte Dogmtica de la Constitucin

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Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -

Derechos Fundamentales ¿qué son? • Derechos inherentes dignidad de la persona a la •

Derechos Fundamentales ¿qué son? • Derechos inherentes dignidad de la persona a la • Son fundamento del orden político y de la paz social • Doble carácter: üValores básicos. üDerechos concretos.

Derechos Fundamentales ¿qué son? Libertad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Libertad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Igualdad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Igualdad

Derechos Fundamentales ¿qué son? Pluralismo Político

Derechos Fundamentales ¿qué son? Pluralismo Político

Derechos Fundamentales ¿qué son? Justicia

Derechos Fundamentales ¿qué son? Justicia

Derechos Fundamentales ¿qué son? Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la persona humana a

Derechos Fundamentales ¿qué son? Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la persona humana a la que está íntimamente unido el libre desarrollo de la personalidad.

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza IUSNATURALISMO. ü Existen un conjunto de derechos inherentes al

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza IUSNATURALISMO. ü Existen un conjunto de derechos inherentes al hombre por su naturaleza. ü Estos valores existen independientemente de su cristalización en normas jurídicas de carácter positivo. ü Existen previamente al Estado.

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza POSITIVISMO. ü Existen derechos propios del ser humano, pero

Derechos Fundamentales Su doble naturaleza POSITIVISMO. ü Existen derechos propios del ser humano, pero su reconocimiento y eficacia pasan por normas jurídicas positivas.

Derechos Fundamentales Su interpretación • FAVOR LIBERTATIS. ü Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado

Derechos Fundamentales Su interpretación • FAVOR LIBERTATIS. ü Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de la manera más favorable para su efectividad. • TRATADOS INTERNACIONALES. ü Los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera conforme a los Tratados internacionales sobre el mismo tema (art. 10 CE). ü Resuelven posibles problemas de interpretación ü Instituciones internacionales, interpretando estas normas, influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.

Derechos Fundamentales Enumeración y Contenido • CLASIFICACIÓN. ü Método Teleológico: en función de los

Derechos Fundamentales Enumeración y Contenido • CLASIFICACIÓN. ü Método Teleológico: en función de los fines que persiguen. ü Método Material: según objeto, contenido y modalidades de ejercicio. ü Método Formal: teniente en cuenta los instrumentos de protección. • CONTENIDO. ü Constitución Española, Título I, Capitulo 2º, Sección 1ª.

Derechos Fundamentales La Parte Dogmática de la CE La Parte Dogmática de la Constitución

Derechos Fundamentales La Parte Dogmática de la CE La Parte Dogmática de la Constitución comprende: ü El Titulo Preliminar: contiene el diseño jurídico y político del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores para el mismo. ü El Titulo I: se titula “De los derechos y deberes fundamentales” y va del art. 10 al art. 55. La definición por el constituyente de “fundamentales” de ese haz de derechos y deberes da muestra por sí sola de la importancia que posee esa declaración para el ordenamiento jurídico español.

Derechos Fundamentales Estructura del Titulo I de la CE El Titulo I se estructura

Derechos Fundamentales Estructura del Titulo I de la CE El Titulo I se estructura de la siguiente forma: ü Articulo 10: precepto introductorio. ü Capitulo I (Artículos 11 al 13). De los Españoles y los Extranjeros: regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, aunque algunas de esas condiciones sean verdaderos derechos (por ej. el derecho de asilo ex art. 13. 4 CE). üCapitulo II (Artículos 14 al 38). Derechos y Libertades: contiene la auténtica declaración de derechos. Comprende las siguientes partes: - Art. 14: reconoce el principio de igualdad y es preámbulo a la declaración de derechos libertades y deberes. - Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Políticas. - Sección II: Derechos y Deberes de los ciudadanos

Derechos Fundamentales Estructura del Titulo I de la CE ü Capitulo III (Artículos 39

Derechos Fundamentales Estructura del Titulo I de la CE ü Capitulo III (Artículos 39 al 52). Principios Rectores de la Política Social y Económica: determina la actuación de los poderes públicos. Esos no son derechos subjetivos. Son derechos sociales que constituyen la idea de “Estado Social”. ü Capitulo IV (Artículos 53 al 54). Garantías de las Libertades y de los Derechos Fundamentales: regula las posibilidades de tutela de los derechos fundamentales. üCapitulo V (Artículo 55). Suspensión de los Derechos y Libertades: contiene las bases de la suspensión de derechos fundamentales en situaciones excepcionales.

Derechos Fundamentales El Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales • La proclamación solemne

Derechos Fundamentales El Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales • La proclamación solemne de los Derechos Fundamentales no tiene ningún sentido, si no tenemos a nuestra disposición instrumentos para actuar estos derechos. • Los mecanismos jurídicos de tutela deben de acompañar siempre la proclamación de cualquier derecho. • La Constitución Española establece un complejo sistema de protección de los derechos fundamentales. En particular dos instrumentos son muy importantes: • Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales de Justicia Ordinarios. • Recurso de Amparo.

Derechos Fundamentales Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales de Justicia Ordinarios. • Art.

Derechos Fundamentales Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales de Justicia Ordinarios. • Art. 53. 2 CE. • Es un procedimiento que consiste en un mecanismo rápido y eficaz a disposición de los ciudadanos para reaccionar frente a posibles vulneraciones de determinados derechos y libertades (recogidos en los artt. 14 al 29 CE). • Su característica principal es la excepcionalidad respecto al procedimiento ordinario que es el que habitualmente realizan los tribunales para la tutela y defensa del resto de los derechos. • Otras características: - Naturaleza Constitucional: el objeto de este procedimiento pueden ser solo los derechos reconocidos por los artt. 14 – 29 CE. - Preferencia: la cuestiones relativas a los derechos fundamentales tienen prioridad respecto a las demás tratadas por los tribunales. - Sumariedad: el procedimiento se desarrolla de manera urgente.

Derechos Fundamentales El Recurso de Amparo • Art. 53. 2 CE. • Es un

Derechos Fundamentales El Recurso de Amparo • Art. 53. 2 CE. • Es un mecanismo de protección a través del cual se tutela al ciudadano contra los actos de los poderes públicos que impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades. • Quien proporciona esta tutela es el Tribunal Constitucional. • Con el recurso de amparo el Tribunal Constitucional tiene la última palabra en la defensa de los derechos fundamentales. • El Tribunal Constitucional con su interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales crea una jurisprudencia legal, que vincula a todos los poderes públicos para evitar que se vuelvan a producir casos similares de violación de derechos.