Foro Jurdico EL VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE 10

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Foro Jurídico EL VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE 10 -1 -2020

Foro Jurídico EL VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE 10 -1 -2020

1. - CÓMPUTO DE VOTOS: Votos de los presentes - varios propietarios: un voto

1. - CÓMPUTO DE VOTOS: Votos de los presentes - varios propietarios: un voto - varias propiedades: un voto Votos de los representados Abstenciones: opinión mayoritaria: las abstenciones no computan = como si no existieran Morosos: no computan = como si no existieran. Excepciones. No computar votos anteriores o posteriores a la junta Voto presunto del ausente (art. 17. 8 LPH)

Art. 17. 8 LPH: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no

Art. 17. 8 LPH: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”

AUSENTES: El propietario convocado a JP que no asiste ni otorga representación El propietario

AUSENTES: El propietario convocado a JP que no asiste ni otorga representación El propietario que llega tarde: + es ausente y puede impugnar respecto a acuerdos aprobados cuando no estaba presente: SAP Málaga 16 -10 -15 + No es ausente y no puede impugnar porque su responsabilidad era averiguar qué acuerdos se habían aprobado SAP Valencia 28 -11 -2008 Propietario que se ausenta de la JP antes de la votación: + Se le considera ausente: SAP Ciudad Real 24 -9 -2018, Asturias 6 -4 -2017 + Se le considera presente: SAP Málaga 20 -3 -2014 y Vizcaya 24 -6 -2008.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR: VOTACIÓN EN LA JUNTA: “quienes una vez informados del acuerdo adoptado

PROCEDIMIENTO A SEGUIR: VOTACIÓN EN LA JUNTA: “quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes”: Debe alcanzarse en la junta mayoría de votos favorables al asunto. Si se trata de asunto para el que se necesita unanimidad, deben votar a favor todos los asistentes. NOTIFICACIÓN A LOS AUSENTES. “quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9” Art. 9. 1 h) LPH: Lugar de notificación: + domicilio designado al secretario de la CP + en su defecto, piso o local del edificio. + si no se puede notificar: tablón de anuncios + otros medios: whatsapp, email, . . .

Art. 9. 1 h) LPH. Forma de notificación: no se exige que sea fehaciente.

Art. 9. 1 h) LPH. Forma de notificación: no se exige que sea fehaciente. Problema de prueba: testigos, administrador, quien la dejó en el buzón, etc. Por si acaso, al peligroso, de modo fehaciente. “informados del acuerdo”: No es necesario advertirles que pueden oponerse. La ley no lo exige. Por tanto, serviría con sólo notificar el acta. OPCIONES DEL AUSENTE: Oponerse Votar afirmativamente Silencio

OPOSICIÓN: “manifestar su discrepancia”. El propietario debe manifestar expresamente su oposición. No es necesario

OPOSICIÓN: “manifestar su discrepancia”. El propietario debe manifestar expresamente su oposición. No es necesario argumentos o fundamentos. Sólo expresar su oposición. “por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”. El ausente disidente debe preocuparse de que sea por un medio que le permita tener constancia de la recepción: burofax con acuse, cartas certificadas a través de organismos que certifiquen el contenido de la carta, notificación notarial, email (podría ser). O por cualquier medio si luego el disidente prueba que se ha notificado. Destinatario de la comunicación: secretario de la CP (secretario o secretario-administrador) Plazo: 30 días naturales: cuentan todos los días. Cuenta el plazo desde la comunicación (prueba)

SILENCIO Presunción de voto favorable Legitimación para impugnar acuerdo: no, si la impugnación la

SILENCIO Presunción de voto favorable Legitimación para impugnar acuerdo: no, si la impugnación la fundamenta en defecto en la mayoría exigida; sí está legitimado si impugna por otros motivos (falta de convocatoria) (STS 16 -12 -2008).

VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE Art. 17. 8 LPH Necesario cuando se exige: - Unanimidad:

VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE Art. 17. 8 LPH Necesario cuando se exige: - Unanimidad: art. 17. 6 - mayoría cualificada de tres quintas partes: artículos 17. 3, 10. 3 b), 17. 4 y 17. 12 LPH: - mayoría del total de propietarios (art. 17. 2 LPH) Uso en la práctica: - pocos supuestos - imposibilidad de alcanzar mayoría en la propia junta - Interpretaciones: ¿se aplica al art. 10. 3 b) LPH?

SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DEL VOTO PRESUNTO. 1. - que no se pueda

SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DEL VOTO PRESUNTO. 1. - que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo: Art. 17. 1. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo

ART. 17. 4 mejoras: “cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias

ART. 17. 4 mejoras: “cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado” SAP Madrid, Sección 10ª, 28 -6 -18: considera que está exceptuado del régimen del voto presunto del ausente SAP Toledo 27 -9 -2017: considera que no está exceptuado y se debe aplicar el voto presunto del ausente

2. - casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento

2. - casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo Obras en elementos comunes para que puedan ser aprovechadas por un propietario: acuerdos que se adoptan sobre elementos comunes de utilización privativa por un comunero, por ejemplo referidos al cerramiento de una terraza en su solo beneficio. Es como emplea en algún caso la expresión «aprovechamiento privativo» la doctrina jurisprudencial, por ejemplo, en la STS de 6 de marzo de 2013 (SP/SENT/714380). SAP Pontevedra, Sección 6ª, de 30 -5 -2016: “algunos de los comuneros obtengan un aprovechamiento privativo de lo que constituye un elemento común, cual es la denominada "calle particular" o zona de paso y circulación de los vehículos propiedad de los vecinos integrantes de la comunidad. Por lo tanto no resulta aplicable en este caso la posibilidad contemplada en el art. 17. 8 LPH” Obras en elementos privativos que se realizan sólo para aprovechamiento privativo (art. 10. 3 b agregación, segregación, etc)

CASOS EN LOS QUE NO SE APLICA EL VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE 1. -

CASOS EN LOS QUE NO SE APLICA EL VOTO PRESUNTO DEL AUSENTE 1. - Acuerdos que exigen mayoría simple: SAP Málaga 23 -9 -2003. 2. - Art. 10. 3 b). Es discutible. Motivo: el voto presunto se regula en el artículo 17 y parece que debe referirse a los casos regulados en el artículo 17. Si se pudiera aplicar a otros supuestos, debería estar regulado en artículo distinto que regulara todas las mayorías.