XXXV Curso de Derecho Internacional El marco legal

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XXXV Curso de Derecho Internacional “El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales

XXXV Curso de Derecho Internacional “El marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales e interamericanos” Ignacio Ibáñez Especialista - Gerente del Programa de Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (OEA/SSM/CICTE) Rio de Janeiro, 25 y 26 de agosto de 2008 1

Introducción • Marco jurídico aplicable en el sistema interamericano: ONU y OEA • Marco,

Introducción • Marco jurídico aplicable en el sistema interamericano: ONU y OEA • Marco, sustentado en valores democráticos y de libertad, está en peligro por terrorismo • Peligro doble vertiente: terrorismo y lucha contra el terrorismo 2

Marco institucional global 3

Marco institucional global 3

Marco institucional global Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Marco institucional global Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 4

Marco institucional interamericano • El hemisferio occidental ha experimentado el terrorismo desde los años

Marco institucional interamericano • El hemisferio occidental ha experimentado el terrorismo desde los años 60. • Grupos revolucionarios. • En los años 90, la naturaleza y el modus operandi de los grupos terroristas cambiaron: conexiones extranjeras, extensión global, explosiones de bombas a gran escala. 5

Marco institucional interamericano 11 de septiembre de 2001: • • Ataque terrorista a la

Marco institucional interamericano 11 de septiembre de 2001: • • Ataque terrorista a la sociedad abierta Terrorismo global vs Libertad y Democracia Impactos Enlace crítico entre la seguridad y la economía 6

Marco institucional interamericano • Primera Cumbre de las Américas –Miami, 1994. • Primera Conferencia

Marco institucional interamericano • Primera Cumbre de las Américas –Miami, 1994. • Primera Conferencia Interamericana Especializada en Terrorismo – Lima, Perú 1996. • Segunda Cumbre de las Américas –Chile, 1998. • Segunda Conferencia Interamericana Especializada en Terrorismo – Mar del Plata, Argentina 1998. • AG de OEA crea el CICTE- Guatemala , junio 1999. • Primera Sesión Ordinaria del CICTE – Octubre de 1999. • Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (RC. 23/RES. 1/01). 7

Marco institucional interamericano Misión del CICTE El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) tiene

Marco institucional interamericano Misión del CICTE El Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) tiene como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre los Estados Miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto a la soberanía de los países, al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. 8

Marco institucional interamericano • Realización de dos sesiones extraordinarias el 15 de octubre de

Marco institucional interamericano • Realización de dos sesiones extraordinarias el 15 de octubre de 2001 y el 29 de noviembre de 2001. • Segunda Sesión Ordinaria del CICTE -, Washington, DC. , 28 y 29 de enero de 2002 • Elaboración de la Convención Interamericana Contraterrorismo. • En el año 2002, el CICTE establece un Secretariado en el marco del Secretariado General de la OEA. • Firma de la Convención Interamericana Contraterrorismo de la OEA - Bridgeton, Barbados, 3 de Junio de 2002 9

Marco institucional interamericano Secretario General Secretaría de Seguridad Multidimensional Comité Interamericano contra el Terrorismo

Marco institucional interamericano Secretario General Secretaría de Seguridad Multidimensional Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) Seguridad Pública 10

Programas CICTE Controles fronterizos • • Seguridad aeroportuaria Seguridad portuaria Documentos fraudulentos y prevención

Programas CICTE Controles fronterizos • • Seguridad aeroportuaria Seguridad portuaria Documentos fraudulentos y prevención del fraude Inmigración y aduanas Protección de infraestructuras críticas • • Seguridad cibernética Seguridad turismo Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo Fortalecimiento de estrategias contra amenazas emergentes - Ejercicios de Gestón de Crisis Desarrollo de políticas y coordinación insitucional 11

Marco institucional interamericano Programa de Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo: Terrorismo Asistencia Técnica

Marco institucional interamericano Programa de Asistencia Legislativa y Financiamiento del Terrorismo: Terrorismo Asistencia Técnica Legislativa • Asesoría legal en materia de ratificación e incorporación de las disposiciones de los instrumentos internacionales contra el terrorismo en la legislación nacional. Estas misiones frecuentemente resultan en misiones de seguimiento hasta que la nueva legislación es adoptada y en capacitación al personal judicial. Capacitación especializada para personal judicial • La capacitación se focaliza en las estrategias y técnicas de investigación y enjuiciamiento, así como en cooperación internacional en asuntos penales, así como el aumento del conocimiento y la toma de conciencia por parte de los oficiales nacionales acerca del régimen internacional contra el terrorismo. Actividades Regionales • Sirven para tomar conocimiento e intensificar las acciones nacionales encaminadas a la ratificación e implementación de los instrumentos universales contra el terrorismo, aumentar la cooperación internacional y el intercambio de experiencias. Actividades de lucha contra el Financiamiento del Terrorismo • Llevadas a cabo a través de las Misiones de Asistencia Legislativa y específicamente en eventos de 12 carácter sub-regional, en colaboración con OEA/CICAD y ONUDD

Marco legal global Ø Todavía no hay una definición de Terrorismo Ø Los instrumentos

Marco legal global Ø Todavía no hay una definición de Terrorismo Ø Los instrumentos internacionales actuales establecen “delitos” delitos y la tipificación como delitos de estas conductas independientemente de una motivación terrorista Ø Establecen el principio de aut dedere aut judicare, judicare para el enjuiciamiento del acto en el territorio mismo o disposiciones para la extradición del autor del acto Ø Medidas para la cooperación internacional para la extradición 13

Marco legal global Definición de Terrorismo Comité Especial (mandato de la Asamblea General) esta

Marco legal global Definición de Terrorismo Comité Especial (mandato de la Asamblea General) esta negociando una Convención Global sobre Terrorismo Internacional desde el año 2000 Ø Articulo 2: Toda persona comete un delito bajo el alcance de la presente convención, si esa persona, por cualquier medio, ilícita e intencionalmente, produce: (a) La muerte o lesiones corporales graves a una persona; o (b) Daños graves a la propiedad pública o privada (c) Daños a 1(b) con pérdidas económicas relevantes; Cuando el propósito de la conducta, por su naturaleza o contexto, es intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional que haga o se abstenga de hacer cualquier acto. 14

Marco legal global LA ESTRATEGIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TERRORISMO ADOPTADA

Marco legal global LA ESTRATEGIA MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TERRORISMO ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Ø Plan de acción: • Medidas para hacer frente a las condiciones que conducen a la propagación del terrorismo • Medidas para prevenir y combatir el terrorismo • Medidas para aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y para fortalecer la función del sistema de las Naciones Unidas a este respecto • Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos de todas las personas y el imperio de la ley como 15 base fundamental de la lucha contra el terrorismo

Marco legal global Resolución 1373 del Consejo de Seguridad y Resolución 1566 Resolución Resoluciones

Marco legal global Resolución 1373 del Consejo de Seguridad y Resolución 1566 Resolución Resoluciones 1267 1540, 1673 y 1810 del Consejo de Seguridad (armas de (Al-Qaida y Talibán) destrucción y las masiva) Resoluciones sucesivas 16 Convenciones y Protocolos internacionales contra el terrorismo ASISTENCIA TÉCNICA DE LA UNODC 16

Marco legal global UN CUADRO JURÍDICO OBLIGATORIO RESOLUCIONES 1373 y otras Resoluciones del Consejo

Marco legal global UN CUADRO JURÍDICO OBLIGATORIO RESOLUCIONES 1373 y otras Resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas jurídicamente vinculantes los Estados están llamados a devenir Partes de los instrumentos los Estados están llamados a aplicar plenamente esos instrumentos 17

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ?

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ? Convenios internacionales relacionados con la seguridad de la aviación civil Las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves (Tokio, 1963) – 183 Estados El apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970) - 182 Estados La seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) - 185 Estados Los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos civiles internacionales (Montreal, 1988) – 163 Estados La marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (1991) – 137 Estados 18

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ?

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ? Convenios y protocolos marítimos Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 1988) – 147 Estados Los actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988) – 136 Estados Protocolo de 2005 al Convenio del 1988, 2 Estados (no está en vigor) Protocolo de 2005 al Protocolo, todavía no está en vigor 19

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ?

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ? Convenios sobre material nuclear y radioactivo Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (Viena, 1979) – 135 Estados Enmienda de 2005 a la Convención – 15 Estados Convención Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (Nueva York, 2005) Entrada en vigor: 7 de julio de 2007 - 29 Estados 20

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ?

Marco legal global ¿ CUÁLES SON LOS 13 (+3) INSTRUMENTOS CONTRA EL TERRORISMO ? Convenios y Convenciones de las Naciones Unidas La toma de rehenes (Nueva York, 1979) – 164 Estados Los delitos contra personas internacionalmente protegidas (Nueva York, 1973) – 166 Estados Los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997) – 153 Estados La financiación del terrorismo (Nueva York, 1999) – 160 Estados 21

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Adopción en el ordenamiento interno de las normas legales de los instrumentos internacionales de

Adopción en el ordenamiento interno de las normas legales de los instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo 1 País – 3 Países – Costa Rica, Honduras, Nicaragua Guatemal a 6 Países – Colombia, El Salvador, República Dominicana, México, Panamá, Perú, 5 Países – Argentina, Colombia, Guatemala, México, Uruguay 24

Marco legal regional CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO (CIACT-2002) • Medidas eficaces y amplia

Marco legal regional CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO (CIACT-2002) • Medidas eficaces y amplia cooperación • Pleno respeto a los derechos humanos • Septiembre 11, 2001 • Instrumentos internacionales (10 + …) • Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la 1373 (2001) • Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI, (1990, 1996 y 2003) • Las Nueve Recomendaciones Especiales contra el Terrorismo, (2001 y 2004) 25

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO – (CIACT) 24 de los 34 Estados Miembros han

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO – (CIACT) 24 de los 34 Estados Miembros han ratificado ya la Convención Estructura: 23 artículos • Objetivo y fines (art. 1) • Instrumentos internacionales aplicables (art. 2) • Medidas internas y obligaciones de los Estados Parte (arts. 3 - 6) • Cooperación, asistencia jurídica mutua y capacitación (arts. 7 -10 y 16 -17) • Inaplicabilidad de la excepción por delito político (art. 11) • Denegación de la condición de refugiado (art. 12) • Denegación de asilo (art. 13) • Derechos humanos (art. 14, 15) • Consulta entre las Partes (art. 18) • Ejercicio de jurisdicción (art. 19) • Depósito, firma y ratificación, entrada en vigor, denuncia (arts. 20 -23) 26

Estados Parte a la CIACT (a la fecha y siguiendo orden ratificación) 1. Canada

Estados Parte a la CIACT (a la fecha y siguiendo orden ratificación) 1. Canada 2. Antigua & Barbuda 3. El Salvador 4. México 5. Perú 6. Nicaragua 7. Venezuela 8. Panama 9. Chile 10. Dominica 11. Honduras 12. Paraguay 13. Argentina 14. Brasil 15. Estados Unidos 16. Trinidad & Tobago 17. Guatemala 18. Grenada 19. Costa Rica 20. Ecuador 21. Republica Dominicana 22. Uruguay 23. Guyana 24. Colombia 27

Marco legal regional OBJETIVO CENTRAL DE LA CIACT: PREVENIR, CASTIGAR Y ERRADICAR EL TERRORISMO

Marco legal regional OBJETIVO CENTRAL DE LA CIACT: PREVENIR, CASTIGAR Y ERRADICAR EL TERRORISMO (Articulo 1) • La adopción de medidas necesarias de carácter interno y, • El fortalecimiento de la cooperación internacional 28

ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A EXPEDIR NORMAS JURIDICAS INTERNAS 29

ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A EXPEDIR NORMAS JURIDICAS INTERNAS 29

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA TIPIFICAR LOS DELITOS DE TERRORISMO Y ESTABLECER LAS PENAS (Artículos

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA TIPIFICAR LOS DELITOS DE TERRORISMO Y ESTABLECER LAS PENAS (Artículos 2 y 3) • Adopción de los delitos previstos en los convenios— # non clausus • Ser parte de los convenios universales • Armonización legislativa • Consistencia con Resoluciones 1373 y 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas • Recomendación de la CIDH de la OEA 30

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA PREVENIR, COMBATIR Y ERRADICAR LA FINANCIACION DEL TERRORISMO (Artículo 4)

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA PREVENIR, COMBATIR Y ERRADICAR LA FINANCIACION DEL TERRORISMO (Artículo 4) • Consistente con Resolución 1373, Recomendación Especial II GAFI y Convenio • Régimen jurídico y administrativo • Medidas de regulación, control, detección y vigilancia de las actividades financieras • Las Unidades de Inteligencia Financiera • Obligatoriedad de las Nueve Recomendaciones Especiales del GAFI • Estándares internacionales • Definición delito de financiación del terrorismo 31 • Sanciones penales, civiles y administrativas a las entidades jurídicas

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA IDENTIFICAR, CONGELAR, EMBARGARDECOMISAR FONDOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS (Articulo 5)

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA IDENTIFICAR, CONGELAR, EMBARGARDECOMISAR FONDOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTAS (Articulo 5) • Consistente con Resolución 1373, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Recomendación Especial No. III del GAFI • Jurisdicción amplia • Restricciones Constitucionales. 32

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA ESTABLECER LOS DELITOS DE TERRORISMO COMO DETERMINANTES DE LOS DELITOS

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA ESTABLECER LOS DELITOS DE TERRORISMO COMO DETERMINANTES DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO (Articulo 6) • Consistente con Recomendación Especial No. II del GAFI • Jurisdicción amplia • El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Diferencias y similitudes • Recomendación Especial No. VIII GAFI 33

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo • Aproximaciones conceptuales •

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo • Aproximaciones conceptuales • Normativa Internacional (UN, OAS, FATF, EU) + Listas • Legislaciones modelo disponibles • Fuentes del FT • Estrategias para la prevención y detección • Uso fraudulento o abuso – ONGs • Sistemas de remesas alternativos y correos de efectivo (cash couriers) 34

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (ii) • • •

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (ii) • • • Sistema de financiación terrorista Sectores formal e informal Fraude e Internet Diamantes, oro y metales preciosos Lavado de dinero y métodos usados por las org. terroristas • Orientaciones prácticas (sistema financiero; UIF; aplicación de la ley) • Técnicas de combate • Documentos y referencias 35

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (iii) 36

Guía CICTE para la Prevención, Detección y Represión del Terrorismo (iii) 36

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA EL TRASLADO DE DETENIDOS COOPERANTES CON LA JUSTICIA (Artículo 10)

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA EL TRASLADO DE DETENIDOS COOPERANTES CON LA JUSTICIA (Artículo 10) • Consistente con el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 (articulo 13), el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (articulo 16), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Artículos 18, párrafos 10, 11 y 12) • Requisitos e inmunidad del detenido • Convención Interamericana sobre Asistencia mutua en materia Penal de 1992 (articulo 22) 37

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA LA NO APLICACION DE LA EXCEPCION DE DELITO POLITICO EN

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA LA NO APLICACION DE LA EXCEPCION DE DELITO POLITICO EN LA EXTRADICION Y LA ASISTENCIA JURIDICA MUTUA (Artículo 11) • El acto terrorista no podrá considerarse como delito político o delito conexo con un delito político o como delito inspirado por motivos políticos (“actos de liberación nacional”) • Consistente con la Resolución 1373, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas de 1997 (articulo 11), y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (articulo 14) • No se aplica la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal (Articulo 9, inciso c) • No se aplica la Convención Interamericana sobre Extradición (Articulo 38 4 inciso 4)

PRINCIPIOS QUE LOS ESTADOS DEBEN INCLUIR EN SU LEGISLACION SOBRE EXTRADICION • El principio

PRINCIPIOS QUE LOS ESTADOS DEBEN INCLUIR EN SU LEGISLACION SOBRE EXTRADICION • El principio “aut dedere aut judicare” (extraditar o procesar) de acuerdo con Resolución 1373 y Resolución 1566 (octubre 2004) • Incorporación automática y efecto modificatorio de los tratados incompatibles • Los delitos se consideraran como si hubieran sido cometidos en el territorio del Estado requerido • Se podrá utilizar el convenio universal específico como base jurídica para la extradición • No excepción de secreto bancario ni de delito fiscal 39

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA NO RECONOCER LA CONDICION DE REFUGIADO NI OTORGAR EL ASILO

OBLIGACION DE LEGISLAR PARA NO RECONOCER LA CONDICION DE REFUGIADO NI OTORGAR EL ASILO A LOS PRESUNTOS AUTORES DE DELITOS TERRORISTAS (Artículos 12 y 13) • Régimen de excepción • Consistente con Resoluciones 1373, 1566 y 1624. • No aplicación de la Convención Interamericana sobre Extradición (artículo 6) • Recomendacion de la CIDH de la OEA y articulo 15 de la Convencion 40

ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A FORTALECER LA COOPERACION INTERNACIONAL 41

ARTICULOS DE LA CIACT QUE OBLIGAN A FORTALECER LA COOPERACION INTERNACIONAL 41

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Ø Utilización de los mecanismos de cooperación: • Las partes

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Ø Utilización de los mecanismos de cooperación: • Las partes deben prestarse asistencia en actuaciones penales • Los delitos tipificados se consideran incluidos como delitos extraditables en todos los tratados existentes entre los Estados partes, los cuales se comprometen a incluir esos delitos en tratados de extradición futuros. 42

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Si se requiere un tratado, las partes podrán considerar el

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Si se requiere un tratado, las partes podrán considerar el convenio o convención de que se trate como la base jurídica necesaria para la extradición. Si no se requiere un tratado, el delito se considerará extraditable. Algunos instrumentos* amplían este principio: Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes con respecto a los delitos en cuestión se considerarán modificadas entre esos Estados en la medida en que sean incompatibles con dichos instrumentos. * Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, Convenio para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, Convenio para la represión de la financiación del terrorismo, Convención para la represión de los actos de terrorismo nuclear 43

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Rechazo de la excepción basada en motivos políticos Rechazo de

COOPERACIÓN INT. MARCO GLOBAL Rechazo de la excepción basada en motivos políticos Rechazo de la excepción de delito fiscal 44

COOPERACION PARA INTERCAMBIAR INFORMACION FINANCIERA (Artículo 4) • A nivel nacional e internacional •

COOPERACION PARA INTERCAMBIAR INFORMACION FINANCIERA (Artículo 4) • A nivel nacional e internacional • Creación y mantenimiento de una Unidad de Inteligencia Financiera • Obligación de informar al Secretario General de la OEA sobre la autoridad designada • Coincidente con Recomendaciones Especiales del GAFIy Resolución 1373 45

COOPERACION PARA MEJORAR LOS CONTROLES FRONTERIZOS Y ADUANEROS (Articulo 7) • Promover la cooperación

COOPERACION PARA MEJORAR LOS CONTROLES FRONTERIZOS Y ADUANEROS (Articulo 7) • Promover la cooperación e intercambio de información • Prevenir la circulación de terroristas, el trafico de armas y de otros materiales • Mejorar los controles de emisión de documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación • Consistente con Resoluciones 1373 y 1267 (Los Talibanes. Alqaeda) 46

COOPERACION PARA LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA LEY (Articulo 8) • Intercambio de información

COOPERACION PARA LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA LEY (Articulo 8) • Intercambio de información entre policias y fiscales • Coincidente con la Resolución 1373 • Se sugieren agregados jurídicos y oficiales de enlace acreditados diplomáticamente • Ejemplo de cooperación entre España y Francia 47

COOPERACION PARA PRESTARSE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA (Articulo 9) • Cooperación amplia y expedita para

COOPERACION PARA PRESTARSE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA (Articulo 9) • Cooperación amplia y expedita para la prevención, investigación y juzgamiento de los delitos • Aún sin la existencia de acuerdos internacionales • Creatividad de los Estados • Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal y sistema informático Groove. • Rubrosos de asistencia jurídica mutua 48

COOPERACION PARA PROMOVER PROGRAMAS DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y REUNIONES DE CONSULTA (Artículos 16,

COOPERACION PARA PROMOVER PROGRAMAS DE CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y REUNIONES DE CONSULTA (Artículos 16, 17 Y 18) • El CICTE de la OEA y su contribucion • 24 países han ratificado la Convención • Consistente con La Resolución 1566 • Estrecha colaboración con UNODC y otros organismos internacionales 49

DERECHOS HUMANOS (Artículos 14 y 15) • Primer instrumento internacional contra el terrorismo que

DERECHOS HUMANOS (Artículos 14 y 15) • Primer instrumento internacional contra el terrorismo que específicamente establece el respeto a los derechos humanos f • Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación (articulo 14) • Consistente con la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia Penal (articulo 9 inciso b) mas no con la de Extradicion • Respetar l derecho internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados (articulo 15) • Informe sobre terrorismo y derechos humanos de la CIDH de la OEA 50

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Programa de Asistencia Legislativa y Financiación del Terrorismo Ignacio

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Programa de Asistencia Legislativa y Financiación del Terrorismo Ignacio Ibáñez Especialista – Gestor de Programa iibanez@oas. org Inter-American Committee against Terrorism Organization of American States 1889 F. St. , N. W. (8 Floor) Washington D. C. Phone: +1 +202. 458. 6110 Fax: +1 +202. 458. 3857 www. cicte. oas. org 51