XXIII JORNADAS TECNICAS DE DIFUSION DEL SECTOR PESQUERO
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XXIII JORNADAS TECNICAS DE DIFUSION DEL SECTOR PESQUERO CELEIRO 23 Y 24 NOVIEMBRE DE 2018 La trazabilidad en los productos de la pesca y el acceso de los consumidores a una información clara y completa Carola González Kessler Subdirectora General de Acuicultura y Comercialización pesquera Secretaría General de Pesca
CONTROL NORMATIVA SEGURIDAD ALIMENTARIA TRAZABILIDAD NORMATIVA POLITICA PESQUERA COMUN CONTROL
ACTUALIDAD REGLAMENTO 178/2002 (S. A. ) Art. 18 : REQUISITOS GENERALES LEGISLACIÓN ALIMENTARIA. REGLAMENTO 931/2011 (S. A. ) Art. 3 : REQUISITOS EN MATERIA DE TRAZABILIDAD (Ejecución 178/2002) REGLAMENTO 1224/2009 (P. C. P. ) Art. 58 : RÉGIMEN COMUNITARIO DE CONTROL REGLAMENTO 404/2011 (P. C. P. ) Art. 66, 67 y 68 : APLICACIÓN DEL R. CONTROL (Ejecución 1224/2009)
LA TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
Principales novedades en la propuesta del nuevo reglamento de control Ø Ámbito de aplicación Se incluyen importados y conservas y preparados, y agua dulce? pero salen las algas Ø Requisitos de trazabilidad Se incluyen número de identificación de la marea, el número de registro de la unidad acuícola y normas comunes de comercialización, pero salen las denominaciones comerciales, el nombre del buque y la matrícula del buque. En el caso de importados se incluye el certificado de captura. ¿ Que pasa con el resto de puntos del art. 35 de la OCM?
Principales novedades en la propuesta del nuevo reglamento de control Ø Excepciones a estos requisitos El EM puede eximir en ventas directas al consumidor del buque si son menos de 5 kg. También en nota de venta. Ø Transmisión y acceso a la información Medios electrónicos Ø Operadores Registro digitalizado Sistemas y procedimientos digitalizados de identificación de agentes A disposición de las autoridades competentes previa solicitud
Principales novedades en la propuesta del nuevo reglamento de control Ø Lotes Definición la misma. Permite mezcla de especies inferior a 30 kg. También en pezqueñines. Marcados o etiquetados para garantizar la trazabilidad Ø Mezclas Se siguen permitiendo. El operador que lo haga debe poder facilitar la información de los lotes.
Principales novedades en la propuesta del nuevo reglamento de control Ø ¿Qué se deja para acto delegado? Digitalización y transmisión electrónica Fijación física de información de trazabilidad Cooperación EEMM en acceso a información Mezclas de lotes “normales” y de “varias especies” Zona geográfica ¡DEMASIADO!
Información al consumidor ¡ Los requisitos no cambian ya que están recogidos en la OCM (R 1379/2013)! Con la trazabilidad podemos asegurar que la información obligatoria llega al último operador, incluso alguna información voluntaria como fecha de captura.
Información al consumidor ¿Pero está clara y es completa la información que llega al consumidor? ¿ El Euro barómetro nos saca de dudas? - La mayoría de los consumidor cree que es clara y de fácil entendimiento. La mayoría de los consumidores confían en la información sea obligatoria o proveniente del operador u organismo de certificación.
Información al consumidor ¿Qué información prefiere el consumidor? El Euro barómetro nos sigue sacando de dudas… - Como voluntaria se interesa en la fecha de captura y a mas larga distancia de la información medioambiental. De la obligatoria la fecha de duración mínima es muy importante así como el nombre de la especie y si ha sido descongelado. El menos relevante es el arte de pesca. En breve un NUEVO EUROBAROMETRO.
¿Qué encontramos en el mercado?
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