XVI SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL El IIBB
XVI SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE TRIBUTACION LOCAL El IIBB y la posibilidad (o imposibilidad? ) de su sustitución en el contexto actual Córdoba, 3 y 4 de Noviembre 2016 Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Indirecto - Plurifásico Con efecto cascada y piramidal Características Recurso originario más importante a nivel provincias Su origen proviene del Impuesto a las Actividades lucrativas (1948) Fue suspendido en el año 1975 y vuelto a implantar en 1976. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Constitución Nacional Ley de Coparticipación Convenio Multilateral Códigos Provinciales y Leyes Impositivas Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Constitución Nacional Sistema Tributario descentralizado de administración dual El artículo 75 inciso 2) de la Constitución Nacional, establece que la Nación y las Provincias tienen facultades concurrentes en relación a la creación indirectos; esto implica de impuestos que la potestad tributaria respecto a este tipo de impuesto es compartida por ambos poderes. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL LEY DE COPARTICIPACIÓN 23548 (artículo 9º inciso b) Las provincias y los municipios que las componen, no podrán aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por dicha ley, excepto, impuesto inmobiliario IIBB, sellos, automotores y tasas retributivas. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Ley de Coparticipación 23548 (Artículo 9º inciso b) Características comunes que deberá tener el IIBB en cada jurisdicción Ejercicio de una actividad empresaria civil o comercial, de Profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad; La actividad debe ser realizada con carácter habitual; Debe tener fin de lucro (onerosidad); Ejecutarse –total o parcialmente–en la jurisdicción que pretende imponerla (territorialidad); Base Imponible ingresos del período, (excluyéndose los importes correspondientes a impuestos internos para los fondos: nacional de autopistas, tecnológico, del tabaco y de los combustibles; Cuota fija en casos especiales la imposición en función de parámetros relevantes; Períodos fiscales anuales, con anticipos sobre base cierta (en caso de contribuyentes comprendidos en el régimen del CM períodos mensuales; Contribuyentes comprendidos en el CM, pago en una única jurisdicción, uniformidad en la mecánica y en las fechas de vencimiento Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Convenio Multilateral El primer convenio para evitar la doble imposición del impuesto sobre las actividades lucrativas, se firma en el año 1953 entre la provincia de BA y la Ciudad de BA. En ese mismo año se suscribió el primer CM firmado por 15 jurisdicciones y comenzó a regir en enero de 1954. Con reiterados cambios en 1960 y 1964 se llega al actual CM en agosto de 1977, el cual es suscripto por la totalidad de las provincias. El Dr. Mario Althabe sostiene que “la función del CM es dirimir mediante un método razonable y discreto, cual es la parte de la materia imponible que corresponde a cada jurisdicción” El Convenio Multilateral trata de proteger las economías regionales, creando un régimen general y regímenes especiales para determinadas actividades Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Convenio Multilateral Régimen General: realiza una estimación en base a ingresos y gastos. - Criterios origen y destino- Regímenes Especiales: Asigna ingresos en forma directa bajo determinados parámetros - criterio origen art 13º y destino para arts 6º, 7º, 8º, 10º, 11º y 12º Asegura la asignación de base imponible a todas las jurisdicciones entre las que se realicen las actividades comprendidas en el mismo, con una única excepción que es la del régimen especial del artículo 9° del convenio, de transporte interjurisdiccional. El Dr. Bulit Goñi afirma que “…se buscó un procedimiento original, que aseguró que la base imponible pudiera ser uniforme para todas las jurisdicciones, que ningún poder fiscal tuviera una esfera de imposición mayor o menor que los demás, que cada fisco mantuviera incólume su potestad tributaria acotando solo el monto sobre el cual se ejerce…” Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
MARCO LEGAL Códigos Provinciales y Leyes Impositivas Hecho Imponible Bases Imponibles Sujetos del Impuesto Exenciones Alícuotas Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES 1) Pacto Fiscal 2) Alternativas de Sustitución 2. 1 Impuesto a las ventas minoristas 2. 2 Proyecto Bietápico 2. 3 IVA Provincial: 2. 3 a) Criterio de origen 2. 3. b) Criterio de destino 2. 3. c) Sistemas mixtos 2. 4 Cuota suplementaria del IVA Nacional o IVA Mochila Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Pacto Fiscal El 12 de agosto de 1993 el Gobierno Nacional suscribió con los Gobernadores de Provincias el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento“. En el punto 7 del Acto Declarativo Primero, los Gobernadores se comprometieron a que en un plazo no mayor de tres años, y una vez superado el período de transición y logrado un mayor control de la evasión, la imposición del IIBB, sea sustituida por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. En el punto 4 los gobernadores se obligaban a modificar progresivamente, con plazo final el 30/06/1995 el IIBB, disponiendo la exención de actividades tales como: producción primaria, industria manufacturera, construcción de inmuebles, prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en la Ley 21526, Cias de capitalización y ahorro, AFJP y cias de seguro, compra vta de divisas, etc. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de Sustitución PROYECTO BIETÁPICO VENTAS MINORISTAS CUOTA SUPLEMENTARIA IVA NACIONAL IVA PROVINCIAL Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES • El de. Gobierno Nacional Alternativas sustitución propuso la sustitución del IIBB por un impuesto a las ventas minoristas. Impuesto a las Ventas Minoristas • Impuesto monofásico, dictado por una Ley Nacional a la cual debían adherir las provincias. Gravaba la última etapa de la cadena de comercialización, se reducían los efectos distorsivos, se eliminaban el efecto cascada y el efecto piramidaciòn, y favorecía las exportaciones • El proyecto contemplaba gravar los ingresos provenientes de: • Actividades u operaciones realizadas consumidores finales • La importación definitiva de cosas muebles efectuada por consumidores finales • Actividades u operaciones realizadas con otros sujetos inscriptos, en los casos detallados el Anexo I Cra. Laura Marielaen Manzano Especialista en Tributación • Actividad petrolera
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución Impuesto a las Ventas Minoristas • 1) Atentaba contra las autonomías provinciales: creaba un Organismo interprovincial -ENATIcon amplias facultades de recaudación y fiscalización de los contribuyentes que realicen actividades interprovinciales. • 2) Dificultaba la fiscalización y control de los contribuyentes al gravar la última etapa de comercialización, abarcaba gran cantidad de pequeños contribuyentes. • 4) Contemplaba un Convenio Multilateral, con un régimen general con criterio “lugar de entrega” y regímenes especiales para ciertas actividades como trabajos sobre inmuebles, profesionales, transporte de pasajeros, etc. . • 5) Contemplaba alícuotas elevadas para equiparar la recaudación. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución • La propuesta fue presentada por la Provincia de Buenos Aires en las 27 Jornadas de Finanzas Públicas, en setiembre de 1993. Estaba planteado como un régimen de transición hasta que se modificara el IIBB. Era un impuesto bifásico. Proyecto Bietapico • Gravaba los ingresos provenientes de la venta de bienes corporales realizadas en el territorio de la provincia, efectuadas en forma habitual a comerciantes minoristas y a consumidores finales. Las locaciones de bienes, obras y servicios y las prestaciones de servicio realizadas en la provincia. La Importación definitiva de cosas muebles efectuada por consumidores finales con domicilio en la provincia. • Aseguraba más recaudación a los fiscos provinciales, preveía una alícuota menor a las ventas mayoristas, un aumento para las minoristas y una alícuota mayor para las ventas directas a consumidor final. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución IVA Provincial. Criterio de origen «Puro» Las ventas son gravadas en la provincia donde reside el vendedor. Los créditos fiscales reconocidos en cada jurisdicción corresponden exclusivamente a las compras realizadas dentro de la misma jurisdicción. Las exportaciones son gravadas Las importaciones desde otras jurisdicciones no están gravadas y no generan crédito fiscal. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución IVA Provincial. Criterio de origen “Modificado”. • Las ventas son gravadas en el Estado donde residen los vendedores. • Permite el cómputo del crédito fiscal por las importaciones. • Las importaciones desde otras jurisdicciones no son gravadas, pero generan crédito fiscal en destino, y las exportaciones son gravadas. • Como en destino se admite acreditar los débitos cargados en origen, es necesario un sistema de compensaciones entre fiscos (clearinghouse). • El Estado o provincia de origen debe compensar al Estado de destino. • La exportación del impuesto podría ser evitada. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución. IVA provincial. Criterio de destino “Pago Diferido”. • Las operaciones son gravadas en la jurisdicción de destino final • Las ventas dentro de la jurisdicción son gravadas con la tasa local. • Las ventas a otras jurisdicciones son gravadas a tasa cero. • Los créditos fiscales corresponden en este caso al IVA incorporado en las facturas por insumos intermedios comprados dentro de la jurisdicción del vendedor. • Las importaciones (no gravadas en origen) no generan crédito fiscal. • Los bienes importados son gravados en destino de forma “diferida” cuando esos bienes se vendan en la jurisdicción de destino. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución. IVA Provincial. Sistemas mixtos. “Híbrido” Origen-Destino. • Las transacciones interestaduales son gravadas con tasas reducidas (menores que las que gravan el comercio intraestadual) de manera de transferir recursos, o rendimiento tributario potencial, desde las provincias “productoras” a las provincias “consumidoras”. • Los estados tienen la obligación de gravar las ventas intraestaduales con tasas mayores que las que rigen para el comercio interestadual. • Todas las compras generan crédito fiscal. Las interjurisdiccionales a una alícuota inferior • Se aplica en Brasil a nivel estadual – ICMS – con alícuotas del 18% para las ventas locales y del 7% (ventas de estados mas desarrollados a mas atrasados) y del 12% (resto) • Las alícuotas interestaduales son fijadas por el gobierno federal Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución. IVA Provincial. Sistemas mixtos. IVA destino Parthilado (compartido) • Las ventas internas están gravadas • Las ventas interjurisdiccionales están gravadas a tasa cero pero el Estado Central les aplica una alícuota suplementaria igual a la de origen. • Los contribuyentes deberán efectuar dos DDJJ de IVA, una federal y otra estadual • El crédito fiscal de las compras internas es computable en la DDJJ de la Provincia y el proveniente de la alícuota adicional de las compras interjurisdiccionales podrá ser computado en la DDJJ Nacional. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
ANTECEDENTES Alternativas de sustitución Cuota suplementaria del IVA Nacional (o “IVA MOCHILA”) • El Gobierno Federal le suma al IVA nacional una alícuota adicional con destino a las provincias. • Permite, eliminar el efecto de exportación de impuestos. • Implica una sola administración tributaria. • Produce la pérdida total de soberanía de las provincias. • Debe existir un mecanismo de distribución de la recaudación entre las provincias. • Facilidad de administración • Imposibilidad de guerras tributarias por la localización • Falta de incentivo a las compras fuera de jurisdicción. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
SITUACIÓN ACTUAL El impuesto sobre los ingresos brutos es el impuesto provincial que genera mayor recaudación para las provincias y la CABA. La recaudación por tributos provinciales respecto al total de recursos promedio de todas las jurisdicciones asciende al 32% Para algunas jurisdicciones representa más del 80% de los recursos obtenidos por impuestos propios. La recaudación del IIBB respecto al total de Impuestos provinciales es de 75. 5% Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS RECAUDACION TRIBUTARIA PROVINCIAL/TOTAL RECURSOS TOTAL DE PROVINCIAS PORCENTAJE 2014 32% 68% RECURSOS NO TRIBUTARIOS RECURSOS TRIBUTARIOS Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS PROVINCIALES TOTAL DE RECURSOS NEUQUEN AÑO 2015 23% 28% 22% 27% Impuestos Provinciales Impuestos Nacionales Regalías Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación Otros recursos
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS RECURSOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES 2014 90% 85% 80% 70% 60% 50% 44% 40% 33% Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación C. A. B. A. BUENOS AIRES MENDOZA SANTA FE 27% 28% CÓRDOBA NEUQUÉN TUCUMÁN RÍO NEGRO SAN LUIS ENTRE RÍOS MISIONES TIERRA DEL FUEGO CHUBUT SANTA CRUZ SALTA 13% SAN JUJUY CORRIENTES 9% 10% CHACO 9% CATAMARCA 6% 9% SGO. DEL ESTERO 0% 5% LA RIOJA 10% FORMOSA 20% 23% 24% 21% 21% 20% 19% 16% 17% LA PAMPA 30%
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS RECURSOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES + REGALÍAS 2014 90% 85% 80% 70% 60% 50% 42% 40% 41% 40% 33% 30% 22% 23% 20% 21% 28% 26% 27% Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación C. A. B. A. NEUQUÉN BUENOS AIRES CHUBUT SANTA CRUZ MENDOZA RÍO NEGRO SANTA FE CÓRDOBA TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN ENTRE RÍOS SAN LUIS MISIONES LA PAMPA SALTA 15% SAN JUAN CORRIENTES CATAMARCA CHACO JUJUY 11% 9% 10% 10% SGO. DEL ESTERO 6% LA RIOJA 0% 5% FORMOSA 20% 10% 44%
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONTEXTO DE LAS PROVINCIAS INCIDENCIA DEL IIBB Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
PROPUESTA ACTUAL DE SUSTITUCIÓN IVA PROVINCIAL Se trata del tributo que pretende reemplazar Ingresos Brutos. La implementación del gravamen es compleja y requiere del acuerdo de todas las jurisdicciones. De acuerdo a información pública el IVA provincial incluiría una alícuota de entre el 10 y el 12 por ciento. Operaría igual que el IVA nacional, con débitos y créditos. El cambio requeriría salir del CM y avanzar con un nuevo esquema. La idea es eliminar los efectos distorsivos del IIBB, (cascada, piramidaciòn, falta de neutralidad) El impuesto transita por la cadena de valor hasta llegar al consumidor final que lo termina pagando en el precio, no así los diferentes eslabones de la cadena previa que si bien tributan la diferencia, no lo trasladan en “cascada” al precio. Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS VENTAS MINORISTAS Alícuota excesiva Difícil fiscalización Pérdida de autonomía Elimina efectos distorsivos Beneficia a las Provincias Consumidoras Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS PROYECTO BIETÁPICO Alícuota excesiva Difícil fiscalización NO Elimina efectos distorsivos Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS IVA ORIGEN Posibilita las «guerras fiscales» Beneficia al fisco Productor neto Perjudica al Consumidor neto Provoca distorsiones en los precios. Pro importador No son necesarios mecanismos de compensación Exporta impuesto Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS IVA ORIGEN MODIFICADO Beneficia al fisco Productor neto. Perjudica al Consumidor neto Provoca distorsiones en los precios. Pro importador Son necesarios mecanismos de compensación Permite fraude de facturas Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS IVA DESTINO PAGO DIFERIDO Beneficia al fisco Consumidor. Perjudica al Productor. Elimina sesgo anti-exportador Permite fraude de facturas y fraude de destinos Evita distorsión de precios Elimina posibilidad de guerras fiscales Crea la posibilidad de acumulación de saldos a favor de empresas que venden su producción a otras jurisdicciones Facilita la evasión Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS IVA HIBRIDO ORIGEN DESTINO • Perdida de Autonomías Provinciales • Posibilidad de «guerras fiscales» • Permite fraude de facturas y fraude de destinos Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS IVA PARTHILAD O • Perdida de Autonomías Provinciales • Necesidad de mecanismo de coparticipación • Permite fraude de facturas y fraude de destinos • Elimina distorsión de precios Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS MENCIONADOS CUOTA COMPLEMENTARIA DEL IVA NACIONAL O IVA MOCHILA • Perdida de Autonomías Provinciales • Necesidad de mecanismo de coparticipación • Fácil Administración • No favorece las guerras tributarias Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONCLUSIONES Modificación artículo 9 de la Ley de Coparticipación Respeto de las autonomías provinciales, Garantice la recaudación actual de cada fisco Posibilidad de rápida y eficaz aplicación y fácil administración Alícuotas razonables aplicables. Curva de LAFFER Reestructuraciones de las Administraciones Tributarias Provinciales Mecanismos eficientes de Control y Fiscalización Considerar los atributos del CM. Principios de Origen y Destino. Economías Regionales. Regímenes especiales para determinadas actividades Participación de las Provincias en la elaboración del Proyecto Recuperar los Impuestos Directos: Ganancias, Bs Ps/Incrementar el Impuesto Inmobiliario Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONCLUSIONES Las modificaciones y armonización del IIBB a efectos de morigerar o eliminar los efectos distorsivos o su eventual reemplazo constituyen un debate de crucial importancia para las Finanzas Públicas Provinciales. Por el momento resultan inviables los distintos modelos descriptos, debido a que ninguno de ellos asegura el cumplimiento de los requisitos básicos necesarios Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
CONCLUSIONES Requisito de suficiencia: el sistema tributario debe garantizar que los recursos fiscales cubran los gastos inherentes a las políticas económicas presupuestadas. Deberá lograrse la correspondencia fiscal de ingresos de cada nivel de Gobierno Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos. Benjamin Franklin MUCHAS GRACIAS lmanzanonqn@gmail. com @laumanza Cra. Laura Mariela Manzano Especialista en Tributación
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