XLIX Jornadas Aequitas IV Jornadas Fundacin Tutelar Sonsoles

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XLIX Jornadas Aequitas IV Jornadas Fundación Tutelar Sonsoles Soriano “Medios para capacitar la discapacidad:

XLIX Jornadas Aequitas IV Jornadas Fundación Tutelar Sonsoles Soriano “Medios para capacitar la discapacidad: legales, judiciales, económicos y sociales” Santa Cruz de Tenerife, 4 y 5 de abril de 2013

XLIX Jornadas Aequitas IV Jornadas Fundación Tutelar Sonsoles Soriano “La defensa de la persona

XLIX Jornadas Aequitas IV Jornadas Fundación Tutelar Sonsoles Soriano “La defensa de la persona y su patrimonio. El patrimonio protegido desde su aplicación practica. Administración del patrimonio y fiscalidad”. Aránzazu Aznar Ondoño Notario Santa Cruz de Tenerife, 4 y 5 de abril de 2013

Estado Social: postulado indeclinable tras la II Gran Guerra. Todas las actuaciones tanto la

Estado Social: postulado indeclinable tras la II Gran Guerra. Todas las actuaciones tanto la de las administraciones públicas, ya que los discapacitados son beneficiarios del “Estado de Bienestar”, como la de los particulares, deben tener como finalidad la completa integración de la persona dependiente.

Artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de Diciembre de 2006

Artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de Diciembre de 2006 • (…) medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar del derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, a ser propietarios y a heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero

Modificación Ley del Registro Civil Se crea una suerte de “Registro Nacional de la

Modificación Ley del Registro Civil Se crea una suerte de “Registro Nacional de la Incapacidad” : Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos.

 Aunque la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y no constitutivo,

Aunque la inscripción en el Registro Civil tiene carácter declarativo y no constitutivo, su utilidad es evidente: medio de prueba y título de legitimación del ejercicio de los derechos

PERSONAS VULNERABLES • Todos somos posibles o futuras personas vulnerables o dependientes. • ¿

PERSONAS VULNERABLES • Todos somos posibles o futuras personas vulnerables o dependientes. • ¿ Cómo ha articulado el Derecho esta futura protección?

 • • Art 215 Código Civil Guarda de hecho Poderes/mandatos preventivo Vitalicio Sustitución

• • Art 215 Código Civil Guarda de hecho Poderes/mandatos preventivo Vitalicio Sustitución Pupilar y Ejemplar Sustituciones fideicomisarias Legado de rentas periódicas Facultad de mejorar del cónyuge (art 831)

TRADICIONALMENTE • La familia ha sido la gran protectora. • Cualquier persona que naciera

TRADICIONALMENTE • La familia ha sido la gran protectora. • Cualquier persona que naciera o, a lo largo de la vida, cayera en una situación de dependencia, encontraba su amparo afectivo, asistencial y económico en la FAMILIA. Por ello, la PROTECCIÓN JURÍDICA tenía idéntica solución.

ATENCION A LA DEPENDENCIA • 72, 9% Esfuerzo personal y familiar • 27, 1%

ATENCION A LA DEPENDENCIA • 72, 9% Esfuerzo personal y familiar • 27, 1% Administraciones públicas Se crea la “Comisión de Protección Patrimonial de las personas con Discapacidad , adscrita al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte”

 MOTIVOS QUE HAN INTRODUCIDO LOS CAMBIOS • Se pensaba en una familia nuclear

MOTIVOS QUE HAN INTRODUCIDO LOS CAMBIOS • Se pensaba en una familia nuclear y territorialmente muy próxima, propia de la sociedad predominante hasta la segunda mitad del siglo XX. • Crisis del modelo familiar. • Incorporación de la mujer al mundo laboral. • Importancia de la autonomía de la voluntad. • El incremento de la esperanza de vida y las nuevas enfermedades degenerativas. . .

PREOCUPACIÓN: DAR UNA RESPUESTA • La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección

PREOCUPACIÓN: DAR UNA RESPUESTA • La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y modificación del código civil y de la normativa tributaria para esta finalidad. • La ley 1/2009 de 25 de marzo de reforma de la ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil.

PATRIMONIOS PROTEGIDOS ¿POR QUÉ NACEN? • Para solventar la situación en la que una

PATRIMONIOS PROTEGIDOS ¿POR QUÉ NACEN? • Para solventar la situación en la que una persona con discapacidad puede verse inmersa, sin tener que recurrir a la incapacitación y constitución judicial de la tutela o curatela.

ART. 1. - OBJETO DE LA LEY Constitución del propio patrimonio protegido • 1º.

ART. 1. - OBJETO DE LA LEY Constitución del propio patrimonio protegido • 1º. - Aportación a título gratuito. • 2º. - Afectado a la situación de las persona discapacitada.

LA LEY PERMITE • Designar a un representante de confianza que administre el patrimonio

LA LEY PERMITE • Designar a un representante de confianza que administre el patrimonio de la persona con discapacidad. • El documento debe realizarse ante Notario. • Se puede nombrar un representante o varios que actúen mancomunadamente o sucesivamente en caso de que el primer llamado u otro preferente no pueda llevar a cabo su cometido.

Artículo 227. 2. 2 Ley 25/2010 de 29 de julio (Código Civil Cataluña) •

Artículo 227. 2. 2 Ley 25/2010 de 29 de julio (Código Civil Cataluña) • El patrimonio protegido no responde de las obligaciones del beneficiario, ni tampoco de las del constituyente o de quien hizo aportaciones. Sin embargo, las aportaciones efectuadas a un patrimonio protegido después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito no perjudican a los acreedores de la persona que las efectuó, si faltan otros recursos para cobrarlo. Tampoco perjudican a los legitimarios.

VENTAJAS • Autonomía personal en la elección • Evita, cuando no hay desprotección de

VENTAJAS • Autonomía personal en la elección • Evita, cuando no hay desprotección de la persona vulnerable, tener que acudir al procedimiento de incapacitación • Adecuación a las necesidades personales y patrimoniales concretas

EN DOCUMENTO NOTARIAL • Se adoptará cualquier disposición relativa a la persona o bienes

EN DOCUMENTO NOTARIAL • Se adoptará cualquier disposición relativa a la persona o bienes : Internamiento, asistencia en el domicilio, administración de bienes, disposiciones señalando los bienes que integran el patrimonio protegido, las reglas de administración y a quién corresponde.

ART. 2. - BENEFICIARIOS • Minusvalía psíquica ó 33% • Minusvalía física o sensorial

ART. 2. - BENEFICIARIOS • Minusvalía psíquica ó 33% • Minusvalía física o sensorial ó 65% Certificación expedida reglamentariamente o resolución judicial

ART. 3. - CONSTITUYENTES • El beneficiario discapacitado con capacidad suficiente de obrar •

ART. 3. - CONSTITUYENTES • El beneficiario discapacitado con capacidad suficiente de obrar • Padres o tutores • Guardador de hecho • Cualquier persona que aporte bienes y derechos suficientes. (Interés legítimo)

 • ¿ y si el beneficiario no quiere que se constituya un patrimonio

• ¿ y si el beneficiario no quiere que se constituya un patrimonio protegido a su favor? • ¿puede constituirlo el cónyuge supérstite?

ART. 3. - FORMA DE CONSTITUCIÓN • Documento público ¿testamento? • Resolución judicial (Oposición)

ART. 3. - FORMA DE CONSTITUCIÓN • Documento público ¿testamento? • Resolución judicial (Oposición) Conflictos: Jurisdicción voluntaria

ART. 4. - APORTACIONES • Iniciales y posteriores • A título gratuito. No término

ART. 4. - APORTACIONES • Iniciales y posteriores • A título gratuito. No término (cuestión de la colación)

BIENES QUE PUEDEN SER APORTADOS • Dinero o depósitos en cuenta corriente. • Seguros,

BIENES QUE PUEDEN SER APORTADOS • Dinero o depósitos en cuenta corriente. • Seguros, rentas vitalicias o cualquier producto bancario que ofrezca una renta. • Fincas urbanas o rústicas. • Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones… • Obras de arte, joyas…

ART. 5. - EXTINCIÓN - Fallecimiento CAUSA - Superación de la minusvalía - Sucesión:

ART. 5. - EXTINCIÓN - Fallecimiento CAUSA - Superación de la minusvalía - Sucesión: herederos del beneficiario EFECTO - Destino fijado por el aportante

ADMINISTRADOR • Nombrar una o varias personas o excluir expresamente a otras (no es

ADMINISTRADOR • Nombrar una o varias personas o excluir expresamente a otras (no es precisa la aceptación en el documento notarial. Sí deberá aceptarse al ser nombrado por el juez. Conveniencia de informar sobre las Fundaciones Tutelares) • Establecer órganos de fiscalización • No vincula taxativamente al juez, pero deberá motivar la sentencia si nombra persona distinta, en caso de incapacitación sobrevenida y siempre en beneficio del tutelado • ¿excluir la aplicación del artículo 271 CC?

PUBLICIDAD El Notario tiene dos obligaciones esenciales: *Notificación al Registro Civil *Comunicación al Ministerio

PUBLICIDAD El Notario tiene dos obligaciones esenciales: *Notificación al Registro Civil *Comunicación al Ministerio Fiscal (Firma electrónica avanzada)

FUNDACIONES TUTELARES En la práctica hay pocas personas dispuestas a hacer de administradores/tutores, incluso

FUNDACIONES TUTELARES En la práctica hay pocas personas dispuestas a hacer de administradores/tutores, incluso entre los familiares cercanos Debemos sensibilizar a la sociedad y a las instituciones para que apoyen a las Fundaciones Tutelares como mecanismo de protección alternativo

 • Las Fundaciones Tutelares constituyen la única forma de que los INSTRUMENTOS JURIDICOS

• Las Fundaciones Tutelares constituyen la única forma de que los INSTRUMENTOS JURIDICOS de protección de las personas vulnerables, puedan ser, cada vez más, una realidad.

Artículo 5. 2 ley 41/2033 Por la finalidad de satisfacción de las necesidades vitales

Artículo 5. 2 ley 41/2033 Por la finalidad de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

 • Determinados actos excluidos de la categoría : “actos de disposición” -gasto de

• Determinados actos excluidos de la categoría : “actos de disposición” -gasto de dinero -consumo de bienes fungibles • Con una finalidad: Atender las necesidades vitales del beneficiario. (¿y si no? )

 • Incorrecta caracterización de fungibilidad en el artículo 337 CC (bienes consumibles) Bien

• Incorrecta caracterización de fungibilidad en el artículo 337 CC (bienes consumibles) Bien fungible: aquél que se puede sustituir por otro en vista de su semejanza (productos de la naturaleza, muebles…. ) Usar y gozar las utilidades de los bienes, o sustituir unos por otros ocasiones será necesario para atender las necesidades del beneficiario

Dirección General de Tributos Resolución 4 mayo 2006 No regularización (4 años): -Actos para

Dirección General de Tributos Resolución 4 mayo 2006 No regularización (4 años): -Actos para mantener la productividad masa patrimonial -Inversión Financiera o Inmobiliaria -Se aporta al Patrimonio Protegido un derecho de opción de compra y posteriormente se ejecuta

Actos de disposición Artículo 2015 LEC 1881 Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria, nº resolución

Actos de disposición Artículo 2015 LEC 1881 Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria, nº resolución 650/2007 Subasta Pública: antieconómica y farragosa Discriminación positiva del art 5. 2 Ley 4172003

Registro de la Propiedad • Constancia cuando un inmueble o derecho real se integra

Registro de la Propiedad • Constancia cuando un inmueble o derecho real se integra al Patrimonio Protegido. • Si ya está inscrito, nota marginal de incorporación. • Deja de formar parte del patrimonio: cancelación solicitada por quien tenga interés legítimo

TRATAMIENTO FISCAL • Persona con discapacidad: Tributa por las aportaciones recibidas (dinerarias o no),

TRATAMIENTO FISCAL • Persona con discapacidad: Tributa por las aportaciones recibidas (dinerarias o no), como rendimientos del trabajo en la parte que exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Lo que exceda de los máximos anuales no se considera rendimiento del trabajo: ISD

 • Para los aportantes: - Línea directa o colateral hasta el tercer grado,

• Para los aportantes: - Línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge o tutor: reducción I. R. P. F hasta 8. 000 euros ( ó 24. 500). - Aportante persona jurídica podrá deducirse de su cuota íntegra el 10% de lo aportado, sin que supere los 8. 000 euros anuales por persona con discapacidad.

Incremento Patrimonio I. R. P. F: No existe ganancia patrimonial (antes “incremento de patrimonio”)

Incremento Patrimonio I. R. P. F: No existe ganancia patrimonial (antes “incremento de patrimonio”) por la diferencia del valor del bien cuando se adquirió y el que tiene con ocasión de la aportación al Patrimonio Protegido

Modelo escritura Patrimonio Protegido • • ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO a favor

Modelo escritura Patrimonio Protegido • • ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO a favor de *Denominación Sociedad. . --- ---. NÚMERO*&Número de Protocolo . En *&Lugar de Autorización. Santa Cruz de Tenerife, mi residencia, a *&Fecha de Autorización . Ante mí, *&Nombre Notario , Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, • • ----------- COMPARECEN: *&Comparecencia de una Parte (también el propio discapaz por tener capacidad de obrar suficiente) Todos son de nacionalidad española. • •

 • • • -----------INTERVIENEN Todos en su propio nombre. Me aseguro de su

• • • -----------INTERVIENEN Todos en su propio nombre. Me aseguro de su identidad por sus reseñados documentos. Constan de sus manifestaciones los datos personales. Tienen a mi juicio, capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO, y a tal efecto, ----------- EXPONEN: I. - CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL BENEFICIARIO. a) Filiación. - Que don ****** y doña ******* son padres de don ****, nacido el día *** de ***, en ****, relación de filiación que acreditan mediante la exhibición de libro de familia, fotocopia de las páginas números ***, que compruebo coinciden con su original, las incorporo como documentos unidos a esta matriz. b) Minusvalía. - Que don ****, se encuentra afectado por una minusvalía psíquica superior al 33 por ciento, lo que acredita con el correspondiente certificado que como documento unido incorporo a esta matriz; no habiendo sido judicialmente incapacitado , y teniendo capacidad de obrar suficiente para el presente otorgamiento

 • II. - INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA. •

• II. - INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA. • A)Las aportaciones dinerarias efectuadas en la cuenta número ***, abierta a estos efectos en la entidad “****”, cuenta número ****. • B)La nuda propiedad de las siguientes fincas. : . • a)URBANA: DIEZ. • b)URBANA: NUMERO DOCE

 • III. - CONSTITUCION DE PATRIMONIO PROTEGIDO. - Que, mediante las aportaciones que

• III. - CONSTITUCION DE PATRIMONIO PROTEGIDO. - Que, mediante las aportaciones que se dirán, es voluntad de los otorgantes constituir un patrimonio protegido, al amparo de la Ley 41/2003, de 19 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad. • IV. - Y expuesto lo que antecede formaliza la presente escritura, a cuyo efecto, -

» ------------ OTORGAN: • PRIMERO. - Constitución. - (los tres) &Referencia a Comparecientes DON

» ------------ OTORGAN: • PRIMERO. - Constitución. - (los tres) &Referencia a Comparecientes DON ****, , constituye un PATRIMONIO PROTEGIDO a favor de don ***, a cuyo efecto don ** y ** doña aportan a título gratuito la suma de *** euros al patrimonio de su hijo don ***, que ya se ingresaron en la cuenta abierta a su nombre, y la nuda propiedad de los inmuebles descritos en el Expositivo II, bienes construirán el patrimonio especialmente protegido de Don *****. -

 Se acredita la realidad de la aportación dineraria mediante certificado de la entidad

Se acredita la realidad de la aportación dineraria mediante certificado de la entidad de crédito“ ”, que INCORPORO a esta matriz, y que ascienden a la suma de ***, y que conforman el inventario de bienes que inicialmente constituyen el patrimonio protegido. Cualquier persona con interés legítimo podrá, con el consentimiento del beneficiario, Don *******, realizar aportaciones al patrimonio protegido. -----

Cualquier persona con interés legítimo podrá, con el consentimiento del beneficiario, Don *******, realizar

Cualquier persona con interés legítimo podrá, con el consentimiento del beneficiario, Don *******, realizar aportaciones al patrimonio protegido. ----SEGUNDO. - Reglas de administración. - El patrimonio protegido objeto de la presente escritura se administrará por las siguientes personas, que los constituyentes designan a continuación, por el orden y con la forma de actuar que se indica:

 • 1. - Serán su administrador el propio beneficiario, que tendrá plenas facultades

• 1. - Serán su administrador el propio beneficiario, que tendrá plenas facultades de administración ordinaria, pero que requerirá, para los actos de extraordinaria administración, de disposición, gasto de dinero o consumo de bienes fungibles, aún cuando se realicen para la satisfacción de necesidades vitales, cuyo importe exceda dos veces y media del salario mínimo interprofesional, la anuencia de sus padres, con carácter solidario o indistinto. ----

 • En consecuencia podrá realizar los siguientes actos, que se exponen sin finalidad

• En consecuencia podrá realizar los siguientes actos, que se exponen sin finalidad exhaustiva, sino meramente enunciativa, y con la limitación cuantitativa expresada en el párrafo anterior:

Percibir y cobrar rentas y pensiones que pertenezcan al discapacitado, y del metálico, cuentas,

Percibir y cobrar rentas y pensiones que pertenezcan al discapacitado, y del metálico, cuentas, fondos o valores mobiliarios que formen parte del patrimonio protegido, dándoles el destino que crea conveniente, de acuerdo con la finalidad primordial de esta constitución; Abrir cuentas corrientes o de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión , o invertir en valores mobiliarios, y disponer de ello con la finalidad indicada; arrendar bienes inmuebles por tiempo inferior a seis años, proceder al desahucio de inquilinos arrendatarios y formalizar poderes para pleitos. -

3. - A falta de los anteriores, la administración se ejercitará por quien ejerza

3. - A falta de los anteriores, la administración se ejercitará por quien ejerza en cada momento el cargo de Tutor, que necesitará de la obligatoria autorización judicial prevista en los artículos 271 y 272 del Código civil, y apartado 2 del artículo 5 de la Ley 41/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3º del mismo artículo.

 • CUARTO: DESIGNACIÓN DE TUTOR. • En ejercicio de la facultad prevenida en

• CUARTO: DESIGNACIÓN DE TUTOR. • En ejercicio de la facultad prevenida en el artículo 223 del Código Civil designa como sus tutores, en caso de incapacitación, a sus hermanos DON****, DON******* y DOÑA***, que ejercerán su cargo conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. -

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN Así lo otorgan los señores comparecientes después de hechas las reservas

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN Así lo otorgan los señores comparecientes después de hechas las reservas y advertencias legales, en especial y expresamente las de carácter fiscal en su aspecto material, formal y sancionador, y las consecuencias de toda índole, incluso de orden penal, que se derivarían de la falsedad o inexactitud de sus declaraciones.

Defender y proteger, pero también potenciar y respetar, desde una perspectiva individual, familiar y

Defender y proteger, pero también potenciar y respetar, desde una perspectiva individual, familiar y social, el desarrollo vital del incapaz, se erige en nuestra obligación y constituye su derecho.