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www. itcilo. org Centro Internacional de Formación de la OIT © International Training Centre of the ILO 2007 Sistemas especiales de control: (Comité de Libertad Sindical), Reclamaciones Quejas 1

Sistemas especiales de control (Art. 24 de la Constitución de la OIT) l Quejas

Sistemas especiales de control (Art. 24 de la Constitución de la OIT) l Quejas (Art. 26 de la Constitución de la OIT) n Ambas requieren que el Convenio en cuestión haya sido ratificado www. itcilo. org Centro Internacional de Formación de la OIT © International Training Centre of the ILO 2007 l Reclamaciones 2

Reclamaciones Art. 24 ¿Quién puede presentar una reclamación? n Cualquier organización de empleadores o

Reclamaciones Art. 24 ¿Quién puede presentar una reclamación? n Cualquier organización de empleadores o trabajadores nacionales o internacionales l Para ser admisible, la reclamación debe: n Presentarse por escrito n Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores n Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT n Referirse a un miembro de la OIT n Referirse a un convenio ratificado n Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo de un convenio dentro e su jurisdicción www. itcilo. org Centro Internacional de Formación de la OIT © International Training Centre of the ILO 2007 l 3

Procedimiento de reclamaciones Organización de empleadores o de trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa

Procedimiento de reclamaciones Organización de empleadores o de trabajadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO informa al gobierno en cuestión y transmite la reclamación al Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decide sobre la admisibilidad y designa una comisión tripartita COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si la reclamación se refiere a derechos sindicales CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examina el informe y lo adopta Decide si publicar la reclamación y cualquier respuesta del gobierno Comunicación de la decisión a la organización demandante y al gobierno en cuestión www. itcilo. org Centro Internacional de Formación de la OIT 4 © International Training Centre of the ILO 2007 COMISIÓN TRIPARTITA solicita información al gobierno en cuestión y presenta un informe de conclusiones y recomendaciones

Quejas Art. 26 puede presentar una queja? n Cualquier Estado Miembro que haya ratificado

Quejas Art. 26 puede presentar una queja? n Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión n El Consejo de Administración ex officio n Uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores) www. itcilo. org Centro Internacional de Formación de la OIT 5 © International Training Centre of the ILO 2007 l ¿Quién

Procedimiento de queja Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión Delegado de

Procedimiento de queja Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo Consejo de Administración CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe conclusiones y recomendaciones Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones www. itcilo. org Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones se puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable Centro Internacional de Formación de la OIT CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT 6 © International Training Centre of the ILO 2007 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe