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PUNTOS FINOS DE PAGOS MENSUALES DE ISR E IVA C. P. Y L. D.

PUNTOS FINOS DE PAGOS MENSUALES DE ISR E IVA C. P. Y L. D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN

Marco Legal. ¿Qué son los pagos provisionales? ¿Cuál es la naturaleza de los provisionales?

Marco Legal. ¿Qué son los pagos provisionales? ¿Cuál es la naturaleza de los provisionales? ¿En que radica su importancia? CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Elementos básicos: a) Ingresos nominales. b) ¿Deducciones autorizadas? c) Coeficiente de utilidad

Marco Legal. Elementos básicos: a) Ingresos nominales. b) ¿Deducciones autorizadas? c) Coeficiente de utilidad d) Perdidas fiscales. e) Pagos provisionales efectuados con anterioridad CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Primer Ejercicio: ¿Pago provisional? Segundo Ejercicio: ¿Pago provisional? Ene - Feb –

Marco Legal. Primer Ejercicio: ¿Pago provisional? Segundo Ejercicio: ¿Pago provisional? Ene - Feb – Marzo CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. … II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto

Marco Legal. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación

Marco Legal. Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. No objeto: Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco

Marco Legal. No objeto: Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco legal Objeto: Se recibe y se encuentra regulado por las disposiciones legales. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. No objeto: Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco

Marco Legal. No objeto: Se recibe pero no se encuentra regulado por el marco legal. - Aumento de capital. - Pago de pérdidas por sus accionistas. - Primas por colocación de acciones. - Valuación utilizando el método de participación. - Revaluación de activos y capital. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 1. Por los que no se pagan

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 1. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos. a) No acumulables: No se suman a los demás ingresos. b) Acumulables: Se “sumarizan” con los demás ingresos CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 1. Por los que no se pagan

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 1. Por los que no se pagan impuestos (Exentos) Se encuentran regulados y no generan impuestos. Agrícolas. Actividades Ganaderas. primarias Silvícolas. Limite 20 VSMGAGC x cada socio (200 VSMGDF) Pesqueras. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos a) No acumulables: No se suman a los demás ingresos. ◦ Ingresos por dividendos. ◦ Utilidades que perciban de otras PM. ◦ Coordinados. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos b) Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Ingresos presuntos. * Pagos en especie. * Accesión – Arrendadoras de inmuebles. * Ganancia por enajenación de activos. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos b) Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Créditos recuperados que fueron deducidos. * Recuperación por seguros o fianzas. * Indemnización por disminución de productividad. * Pagos para gastos no comprobados. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos

Marco Legal. OBJETO: Regulados por la Ley. 2. Gravados: Aquellos obtenidos que causan impuestos b) Acumulables: Además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: * Intereses. * Ajuste por inflación. * Prestamos y aportaciones de capital. * Aumentos de capital. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 1) Enajenación o prestación de servicios. a)

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 1) Enajenación o prestación de servicios. a) Expedición del comprobante. b) Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio. c) Cobro o exigibilidad total o parcial. 2) Uso o goce temporal. a) Cobro o exigibilidad total o parcial. b) Expedición del comprobante. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 3) Arrendamiento financiero. a) Total del precio

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 3) Arrendamiento financiero. a) Total del precio pactado. b) El precio exigible en el ejercicio. 4) Enajenaciones a plazo. a) Total del precio pactado. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 5) Deudas canceladas o condonadas. a) Consumación

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 5) Deudas canceladas o condonadas. a) Consumación del plazo de prescripción. b) Aplicación de la deducción del crédito incobrable. 6) Contratos de obra. a) Aprueben o autoricen las estimaciones y pago en tres meses. b) Cuando sean cobrados y rebasen los tres meses. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 7) Accesión. a) Al término del contrato.

Marco Legal. MOMENTOS DE OBTENCIÓN – ACUMULACIÓN. 7) Accesión. a) Al término del contrato. b) Avalúo de personal autorizado por el SAT. 8) Intereses. a) Devengados normales. b) Moratorios a partir del 4º mes los efectivamente cobrados. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. INGRESOS NOMINALES: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta

Marco Legal. INGRESOS NOMINALES: Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

COEFICIENTE DE UTILIDAD Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

COEFICIENTE DE UTILIDAD Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. … Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Tercer Ejercicio ¿Pago provisional? CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD GENERAL UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES –

COEFICIENTE DE UTILIDAD GENERAL UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. ) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (S. C. ) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (S. C. ) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS UTILIDAD FISCAL BASE PARA C. U. ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. ) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) Opción para calcular el coeficiente de utilidad para

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) Opción para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deducción inmediata 3. 3. 2. 1. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hubieran aplicado la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del ejercicio. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS MAS: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES (Art. 220 LISR vigente a 2013) UTILIDAD FISCAL BASE PARA C. U. ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. ) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Inventario Acumulable) Opción para calcular el coeficiente de utilidad de

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Inventario Acumulable) Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales 3. 3. 3. 5. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2015, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2014, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014, según corresponda. Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Deducción Inmediata) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS MAS: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES (Art. 220 LISR vigente a 2013) MENOS: INVENTARIO ACUMULABLE EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL BASE PARA C. U. ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. – INVENTARIO ACUMULABLE) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Transportistas TITULO II) Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo Quinto (Transitorio

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Transportistas TITULO II) Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo Quinto (Transitorio RM 2014). Las personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Transportistas TITULO II) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Transportistas TITULO II) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS MAS: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES (Art. 220 LISR vigente a 2013) MENOS: INVENTARIO ACUMULABLE EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL BASE PARA C. U. ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. – INVENTARIO ACUMULABLE) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Escuelas TITULO II) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS

COEFICIENTE DE UTILIDAD ESPECIAL (Escuelas TITULO II) UTILIDAD (PERDIDA) FISCAL DEL EJERCICIO MAS: ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS DISTRIBUIDOS MAS: DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES (Art. 220 LISR vigente a 2013) MENOS: INVENTARIO ACUMULABLE EN EL EJERCICIO UTILIDAD FISCAL BASE PARA C. U. ENTRE INGRESOS NOMINALES (INGRESOS ACUMULABLES – A. A. I. – INVENTARIO ACUMULABLE) IGUAL COEFICIENTE DE UTILIDAD CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Artículo 14: II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará

PAGO PROVISIONAL Artículo 14: II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. … A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL INGRESOS NOMINALES (GENERAL) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA. Menos:

PAGO PROVISIONAL INGRESOS NOMINALES (GENERAL) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA. Menos: PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Igual: BASE DE PAGO PROVISIONAL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL ESPECIAL (S. C. ) Artículo 14: II. La utilidad fiscal para el

PAGO PROVISIONAL ESPECIAL (S. C. ) Artículo 14: II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL INGRESOS NOMINALES (Caso Especial: S. C. ) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual

PAGO PROVISIONAL INGRESOS NOMINALES (Caso Especial: S. C. ) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA. Menos: ANTICIPOS DE REMENANTE Menos: PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Igual: BASE DE PAGO PROVISIONAL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Especial: (Inventario Acumulable) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

PAGO PROVISIONAL Especial: (Inventario Acumulable) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: … XII. Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VII, IX y XI del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Especial: (Inventario Acumulable) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

PAGO PROVISIONAL Especial: (Inventario Acumulable) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2003 ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: … V. … Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Ingresos Nominales (Especial. Inventario Acumulable) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL

PAGO PROVISIONAL Ingresos Nominales (Especial. Inventario Acumulable) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA. Menos: ANTICIPOS DE REMENANTE Mas: Doceava parte del Inventario Acumulable. Menos: PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Igual: BASE DE PAGO PROVISIONAL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Especial: (PTU Pagada) DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas

PAGO PROVISIONAL Especial: (PTU Pagada) DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (DOF 26 Dic 2013) Artículo 1. 1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos del estímulo fiscal previsto en el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de estímulo. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

PAGO PROVISIONAL Ingresos Nominales (Especial. PTU) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA.

PAGO PROVISIONAL Ingresos Nominales (Especial. PTU) Por: COEFICIENTE DE UTILIDAD Igual UTILIDAD FISCAL ESTIMADA. Menos: ANTICIPOS DE REMENANTE Mas: DOCEAVA PARTE DEL INVENTARIO ACUMULABLE. Menos: PTU PAGADA EN 2015 (Partes proporcionales May Dic) Menos: PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Igual: BASE DE PAGO PROVISIONAL CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISONALES Artículo 14. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISONALES Artículo 14. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente: a) No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados establecimientos. b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISONALES Requisitos: Ø Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISONALES Requisitos: Ø Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: Ø Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional. Ø Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. Ø El monto de la participación de los trabajadores en la utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas. Ø En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. Ø Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. Ø Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Ø Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo) Ø Copia certificada y copia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo) CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR.

Marco Legal. A) SUJETOS. 1. Activo Autoridad Fiscal. 2. Pasivo Art. 1 LIVA Personas

Marco Legal. A) SUJETOS. 1. Activo Autoridad Fiscal. 2. Pasivo Art. 1 LIVA Personas Físicas y Morales que realicen los actos o actividades señaladas por la ley. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. B) OBJETO. Actos o actividades: 1) Enajenación de bienes; 2) Prestación de

Marco Legal. B) OBJETO. Actos o actividades: 1) Enajenación de bienes; 2) Prestación de servicios independientes; 3) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; 4) Importación de bienes o servicios. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. C) BASE: La base es la cantidad o monto a la cual

Marco Legal. C) BASE: La base es la cantidad o monto a la cual se aplica la tasa, tarifa o cuota para determinar la contribución. Art. 1 LIVA ----- BASE = VALOR . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. D) TASA. Porcentaje establecido en la norma fiscal que se aplica a

Marco Legal. D) TASA. Porcentaje establecido en la norma fiscal que se aplica a la base para determinar la contribución. 1. Tasa general 16% 2. Tasa 0% (Privilegiada. ) . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a

Marco Legal. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1 o. -A o 3 o. , tercer párrafo de la misma. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en: a) b)

Marco Legal. Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en: a) b) c) d) Efectivo Bienes Servicios; o bien, Cuando el interés del acreedor queda satisfecho con cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 4 o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de

Marco Legal. Artículo 4 o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE - Que el impuesto al

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE - Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. - Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley; - Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; - Que tratándose en el caso del IVA RETENIDO, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y. DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Aplicable cuando se realicen

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Aplicable cuando se realicen actos gravados (16 % ó 0%) y actos por los cuales no deba pagarse el impuesto. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes Utilicen exclusivamente para actividades gravadas 100% Acreditable . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes Utilicen exclusivamente para actividades exentas 100% NO Acreditable . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de bienes, distintos a inversiones. Adquisición de servicios Uso o goce temporal de bienes Utilicen indistintamente Proporción acreditable A. G T. A . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Será

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Será acreditable según su destino habitual Act. Gravadas 100% Act. Exentas NO ACREDITABLE . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Act.

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. IDENTIFICACIÓN Adquisición de INVERSIONES Act. Gravadas y Exentas Proporción acreditable (AJUSTE) Se ajustará CUANDO SE ALTERE EL DESTINO . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -A - Aplicable

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -A - Aplicable cuando se modifique la proporción acreditable en más de un 3%. - Ingresos gravados disminuyen habrá que reintegrar el acreditamiento actualizado. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -B - En

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -B - En lugar de aplicar el procedimiento de proporción acreditable mensual: Proporción con base en cifras del ejercicio anterior Actividades Gravadas Total de Actividades . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -B Los contribuyentes

Marco Legal. Artículo 5 o. - REQUISITOS – ACREDITABLE. Ajuste 5 -B Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo. NO SOLO A INVERSIONES . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 1. DETERMINACIÓN DE PAGO Menos: Impuesto a CARGO Impuesto RETENIDO Impuesto

Marco Legal. Artículo 1. DETERMINACIÓN DE PAGO Menos: Impuesto a CARGO Impuesto RETENIDO Impuesto ACREDITABLE. Igual: Impuesto a PAGAR. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Marco Legal. Artículo 32. LIVA • Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través

Marco Legal. Artículo 32. LIVA • Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. . DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Descripción del Formato Electrónico A-29 Campo 1 TIPO DE TERCERO (04 NACIONAL, 05 EXTRANJERO,

Descripción del Formato Electrónico A-29 Campo 1 TIPO DE TERCERO (04 NACIONAL, 05 EXTRANJERO, 15 GLOBAL) Campo 2 TIPO DE OPERACIÓN (03 Prestación de Servicios Profesionales, 06 Arrendamiento de Inmuebles 85 Otros ) Campo 3 RFC Campo 4 NÚMERO DE ID FISCAL Campo 5 NOMBRE DEL EXTRANJERO Campo 6 PAÍS DE RESIDENCIA Campo 7 NACIONALIDAD Campo 8 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS del 15% ó 16% de IVA Campo 9 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS al 15% de IVA Campo 10 MONTO DEL IVA PAGADO NO ACREDITABLE del 15% ó 16% de IVA Campo 11 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS 10% u 11% de IVA Campo 12 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS al 10% de IVA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

Descripción del Formato Electrónico A-29 Campo 13 MONTO DEL IVA PAGADO NO ACREDITABLE 10%

Descripción del Formato Electrónico A-29 Campo 13 MONTO DEL IVA PAGADO NO ACREDITABLE 10% u 11% de IVA Campo 14 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN IMPORTACIONES Campo 15 IVA PAGADO NO ACREDITABLE POR IMPORTACIONES Campo 16 VALOR DE LOS ACTOS PAGADOS EN IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Campo 17 IVA PAGADO NO ACREDITABLE POR IMPORTACIONES Campo 18 VALOR DE LOS ACTOS PAGADOS EN IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Campo 19 VALOR DE LOS DEMÁS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA 0% DE IVA Campo 20 VALOR DE LOS ACTOS PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARÁ EL IVA ( EXCENTOS ) Campo 21 IVA RETENIDO POR EL CONTRIBUYENTE Campo 22 IVA CORRESPONDIENTE A LAS DEV, DESC Y BON SOBRE COMPRAS DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

REGLAS MISCELANEAS Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y

REGLAS MISCELANEAS Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación 4. 5. 1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 -E de la Ley del IVA. La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40, 000 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

REGLAS MISCELANEAS Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y

REGLAS MISCELANEAS Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación 4. 5. 1. … En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4. 5. 2. DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

REGLAS MISCELANEAS Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los

REGLAS MISCELANEAS Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes 4. 5. 2. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50, 000. 00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

REGLAS MISCELANEAS PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y

REGLAS MISCELANEAS PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1. (Transitorios) Tercero. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2. 3. 3. , 2. 3. 10. , 2. 8. 4. 3, 4. 1. 5. y 4. 5. 1. , correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial "Declaración de Proveedores. IVA" (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo "Tipo de documento digital DPIVA" del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT. Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros". DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IVA (FORMATO A-29).

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