VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES UN RETO PARA COLOMBIA
VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES UN RETO PARA COLOMBIA Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
DEFINICIONES: En primera instancia es una categoría analítica, que permite construir una perspectiva del contexto social, histórico, político y cultural basado en las diferencias históricas entre hombres y mujeres. Así, el enfoque de género permite identificar, analizar y transformar las relaciones de inequidad y desigualdad entre hombres y mujeres, en tanto permite reconocer estas diferencias históricas. Derechos de las Mujeres: CEDAW (Convención para la eliminación de todas las formas de violencia contra las Mujeres) creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidades 8 pero solo fue aprobada en 1979 y entró en vigencia en 1981), reconoce que si bien los Derechos Humanos son Universales, las mujeres tienen desventajas sociales y culturales para acceder a éstos. Enfoque de Género:
El Derecho a una Vida Libre de Violencias Derecho a la Participación y la Representación de las Mujeres Derecho al Trabajo en Condiciones de Igualdad y Dignidad Derecho a la Salud Plena Derecho a la Educación con Equidad Derecho a una Cultura Libre de Sexismo Derecho a un hábitat y vivienda digna
LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Las mujeres colombianas han buscado salir del anonimato y de la sombra de los hombres para tener un lugar de respeto y de reconocimiento en su singularidad y dignidad humana. Esta búsqueda ha estado relacionada con las demandas exigidas y alcanzadas a nivel internacional, especialmente desde el siglo XVIII con la proclamación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres v París, 1791. Posterior a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Olimpia de Gouges, una lucha-dora de los Derechos Humanos, redactó la declaración de los derechos de la mujer, exigiendo la igualdad para los sexos ante la ley, razón por la cual fue a la guillotina. v Nueva York, 1848. Varias mujeres y hombres organizaron la primera convención de los derechos de la mujer, exigiendo la igualdad frente al hombre, en especial frente al sufragio. Los organizadores fueron perseguidos y encarcelados.
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres v �Nueva York, 1908. Las textileras de la fábrica Cotton, reclamaron a la empresa que disminuyera la jornada de trabajo a 10 horas diarias, un salarlo y el descanso justo. El dueño ordenó incendiar la empresa y murieron más de 129 mujeres. v Estados Unidos, 1909. Las mujeres socialistas proclamaron el primer día de la mujer, Woman's Day, con grandes manifestaciones, en las que reclamaron sus derechos políticos y económicos, pero la ONU solo lo reconoció y celebró a nivel internacional en 1975. v �Inglaterra, 1910. Emile Davison fue arrollada bajo las patas del caballo del rey Jorge V, por pedir el derecho al voto para la mujer inglesa. En 1918 fue aprobado dicho derecho para algunas y hasta 1928 se generalizó para todas las mujeres inglesas
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres v En la década de 1930, los gobiernos liberales expidieron leyes que reconocieron el derecho a la huelga, al salario mínimo, a la seguridad e higiene para los empleados y reglamentaron la jornada laboral. v En 1932 mediante la ley 28, se modificó la potestad marital consagrando la libre administración y disposición de los bienes de cada cónyuge, pero la mujer continuaba bajo el dominio del hombre como persona. v Sólo hasta 1974, el decreto 2820 concedió libertad a la mujer respecto al hombre y estableció la igualdad jurídica de los sexos.
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres v El decreto 1874 de 1932, estableció las condiciones igualitarias para la educación secundaria de mujeres y hombres y el decreto 227 de 1933 permitió el acceso de las mujeres a la universidad. . v En 1944 surgieron varias formas de organización y expresión de las mujeres, como: la unión Femenina de Colombia, la Alianza Femenina y la Agitación Femenina, que trabajaron unidad con el objetivo que se les reconocieran los derechos políticos, pero está vez no lograron el derecho al voto
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres En esta época, a nivel internacional se discutió el tema de los derechos políticos de la mujer. En 1945 en México, y como consecuencia de la Conferencia Interamericana sobre los problemas de guerra y paz, Colombia suscribió la resolución que recomendaba abolir de las legislaciones las discriminaciones sexuales existentes. Así mismo en este año, se expidió la Carta de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde se declaró la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres la En 1948 la XI Conferencia Internacional Americana de la OEA, reunida en Bogotá, aprobó las "Convenciones sobre los derechos políticos y algunos civiles de la mujer". Finalmente, bajo el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla. tres mil mujeres, lideradas por Esmeralda Arboleda. Magdalena Feti de Holguín e Isabel Lleras de Ospina, entregaron un memorial para defender los convenios internacionales suscritos por Colombia y que no habían sido convertidos en norma legal. Esta y otras reclamaciones elevadas al gobierno, llevaron a lograr el derecho al voto en 1954.
Acontecimientos en la conquista de los derechos de las mujeres v Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Determina la igualdad de todos los seres humanos, sin ninguna distinción. v Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979. En esta Convención los gobiernos que la firmaron se comprometieron a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizarle el goce de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales en igualdad de condición con el hombre. v Declaración de Viena y programa de acción, 1993. Plantea la necesidad de que los gobiernos protejan y promocionen los derechos de la mujer y de la niña, pues contra ellas se cometen violaciones atroces en lodo el mundo.
PROTECCIÓN A LA MUJER EN EL DERECHO COLOMBIANO La Constitución Política de 1991 trajo varios elementos útiles para reforzar el propósito de avanzar en el campo de protección a la mujer en las distintas áreas dentro de las cuales ella actúa. Los cambios en la estructura del Estado permitieron la aparición de la Defensoría del Pueblo, dentro de ésta entidad fue creada la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer; así mismo, en la Procuraduría General de la Nación entró en funcionamiento la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA ü la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 ü la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969 ü Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981; ü Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en Beijing, China, 1995; ü Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995; ü Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado mediante la Ley 984 de 2005.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD La Corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta “por. . . normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu. ” SENTENCIA C-067 DE 2003 14
PRINCIPIOS IMPORTANTES v DEBIDA DILIGENCIA: consiste en la obligación internacional de los Estados de proveer un recurso judicial efectivo, que permita a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad real de solicitar ante las autoridades competentes: (i) la declaración de que un derecho está siendo vulnerado, (ii) el cese de la vulneración y (iii) la reparación adecuada por los daños causado v DERECHO A LA JUSTICIA de las víctimas de violencia contra las mujeres, las obligaciones del Estado se centra especialmente en dos: (i) prevenir las prácticas degradantes en contra de la mujer y (ii) procesar y sancionar a los responsables de crímenes que impliquen cualquier tipo de violencia contra las mujeres. v GARANTÍA DE LAS VÍCTIMAS A LA NO REPETICIÓN Y EL DEBER DEL ESTADO DE EVITAR SU REVICTIMIZACIÓN: Una vez se ha cometido un delito en contra de una persona, una de las primeras obligaciones que tiene el Estado es la de garantizar la no repetición del hecho y evitar que se genere su revictimización a través de medidas concretas y oportunas. EL ESTADO ADQUIERE EL PAPEL DE GARANTE SENTENCIA T-772 DE 2015
NORMAS NACIONALES v Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; v Ley 360 de 1997, por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto-Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones. v Ley 497 de 1999, establece la jurisdicción de jueces de paz como mecanismo alternativo a la solución de conflictos, entre ellos la violencia intrafamiliar. v Ley 575 de 2000, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996, traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y a falta de estos a los Inspectores de Policía. Otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual).
NORMAS NACIONALES v Ley 640 de 2001, modifica las normas relativas a la conciliación. El Capítulo VII se dedica a la conciliación extrajudicial en materia de familia. v Ley 742 de 2002, aprueba el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998), incluye delitos relacionados con violencia basada en el género. v Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal; v Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal; y v Ley 882 de 2004, aumenta la pena para el delito de violencia intrafamiliar.
NORMAS NACIONALES v Sentencia C-355 de 2006 despenalizó el aborto en 3 circunstancias. v Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. v La Ley 1761 de 2015, también conocida como la Ley Rosa Elvira Cely tipificó el feminicidio como un delito autónomo.
Las Violencia contra las mujeres, tales como las domésticas, sexuales e intrafamiliares constituyen no sólo una violación a los derechos humanos, sino que en la actualidad, por su recurrencia, sus altos índices y la falta de voluntad política para tratarlas, son además un problema de salud pública, que recientemente se empiezan a visibilizar y a legislar.
¿QUÉ PASA CON LAS MUJERES EN LO COTIDIANO? Cada 11 minutos, una mujer fue agredida por su pareja o expareja Cada hora, 5, 5 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja Cada dos horas, 10 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja Cada día, 132 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja Cada mes, 3. 968 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja Aproximadamente, por cada nueve mujeres que reportan ser víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja, solo un hombre reporta lo mismo.
VIOLENCIA SEXUAL Cada media hora una mujer fue víctima de violencia sexual en el país Cada día 50 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el país Cada mes 1. 508 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el país Aproximadamente por cada hombre víctima de violencia sexual hay cinco mujeres víctimas
MUJERES Y TRABAJO “De otra parte, las mujeres con menores niveles de educación también sufren las inequidades del mundo laboral “En promedio, 80% de las mujeres trabajadoras ganan menos de dos salarios mínimos legales vigentes, y un salario mínimo mensual de 436. 000 pesos (163 USD), sólo alcanza para cubrir el 45% de la canasta familiar básica. En contraste, sus jornadas laborales se extienden por más de 16 horas al día, y se redujo en 25% el pago dominical de descanso. Las mujeres colombianas hoy trabajan más y son más pobres. Sus jornadas se extienden sumando el trabajo doméstico no remunerado con la jornada laboral” (Mujer, pobreza y exclusión. Bogotá, 2007
MUJERES Y TRABAJO DOMÉSTICO “las mujeres siguen realizando, en mayor proporción que los varones, labores productivas vinculadas al sector informal de la economía, donde no existen garantías laborales ni de seguridad social. Aquellas que ingresan a la economía formal tienden a ser ubicadas en empleos mal remunerados, con mayores riesgos ambientales y de seguridad. Las mujeres siguen ganando menos que los hombres por realizar la misma tarea, y superan en número a los hombres entre la población analfabeta. La responsabilidad de las mujeres con respecto a las tareas domésticas implica que el tiempo es un recurso sumamente limitado para ellas: tiempo para participar en organizaciones comunitarias, tiempo para estudiar y tiempo para generar ingresos” (IX Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, Mesa de trabajo “Mujer y conflicto armado, 2009)
FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA Como lo anota Marcela Lagarde (2000): “La Pobreza de las mujeres se debe en parte al mecanismo de expropiación (más bajos salarios, fuera de la nómina, trabajo invisible, horas extras, informalidad, trabajo subterráneo, no trabajo, doble jornada). Esos mecanismos de expropiación, de sobre carga hacen que esa relación beneficie una supremacía de género de los hombres, no porque no tengamos cultura sino porque tenemos impedimentos de acceso a formas de la cultura”
ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES “Cada 10 minutos hay una agresión contra una mujer, tan grave que obliga a un examen de lesiones personales en Medicina Legal” según los resultados de la ENDS 2010, el 73% de las mujeres maltratadas físicamente no denuncia (la cifra es mayor para violencia psicológica) La cifra es entendible si se tiene en cuenta que el 37, 4% de las colombianas que han convivido con un hombre han sido agredidas físicamente por este; el 39, 2% de estas mujeres considera que su productividad disminuyó por este motivo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que las pérdidas laborales causadas por el estrés y la violencia, representan entre el 1% y el 3, 5% del PIB. Hay una ausencia por la aceptación de ser víctimas de violencia (se le presta menos atención a la violencia psicológica)
ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES La justificación de la violencia contra las mujeres y los motivos por la cual se materializa disminuyen su importancia Se culpabiliza a las mujeres víctimas, sus conductas, sus actitudes, pero sobre todo la libertad en términos de la sexualidad Se priorizan los “valores familiares y de los y las hijas No se conocen las rutas de atención, la normatividad vigente alrededor de la violencia contra las mujeres No hay acompañamiento por parte de la red de apoyo
LEY 1257 DE 2008 LEY DE NO VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES
¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY? Para proteger los derechos de las mujeres en caso de ser víctima de VBG
LOGRO En la historia de las mujeres colombiana, esta Ley marca un momento muy importante, porque en ella se define la violencia contra las mujeres, tipos de daño y las acciones por realizar para sensibilizar a la sociedad. También define las rutas para brindar atención y protección a las mujeres víctimas, y las sanciones a quienes han ejercido esta forma de violencia. Y además se entienden los derechos de la Mujeres como derechos humanos.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Laura Rita Segato, “el impulso de odio con relación a la mujer se explicó como consecuencia de la infracción femenina a las dos leyes del patriarcado: la norma del control o posesión sobre el cuerpo femenino y la norma de la superioridad masculina” (Segato, 2003).
“La cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de muchos pueblos, de forma que la violencia contra las mujeres es en realidad el síntoma y no la enfermedad. Las mujeres sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres” Silvia Pimentel, Experta del Comité CEDAW
QUÉ QUIÉNES DÓNDE • • Violencia Psicológica Violencia Económica y patrimonial Violencia Sexual Violencia Ginecobstetricia Violencia Simbólica Violencia Verbal Violencia Física • Cualquier persona • Integrantes del grupo familiar • Persona que sin ser de la familia viven dentro de la misma unidad doméstica • No importa dónde ocurra, puede ser en el espacio público o privado
DERECHOS DE VÍCTIMAS v Asesoría jurídica inmediata y gratuita a través de la Defensoría del Pueblo. v Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. v Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado. v Dar o no consentimiento para la practica de exámenes medico legales. v Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.
DERECHOS DE VÍCTIMAS v Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social. v La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. v A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. NO ESTAN OBLIGADAS A CONCILIAR, Y MENOS A IR A LA AUDIENCIA.
EN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL LA ENTIDAD QUE ME ATIENDA DEBE INFORMARME SOBRE MIS DERECHOS: v Anticoncepción de emergencia (procedimientos para no quedar embarazada) v Interrupción voluntaria del embarazo sentencia C-355 de 2006 v Prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Estos servicios me los debe dar la entidad de salud a la que me encuentre afiliada o la red pública si no tengo SISBEN TODOS LOS QUE ME ATIENDAN EN CUALQUIER ENTIDAD DEL ESTADO DEBEN RESPETAR MI DECISIÓN FRENTE A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
TODAS LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA TENEMOS DERECHO A…. Saber la verdad de lo ocurrido Que se haga justicia Que nos reparen el daño causado Que nos garanticen que NUNCA MÁS nos van a agredir.
¡ATENCIÓN! A TODAS LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SE LES DEBE OTORGAR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA Y EFECTIVA Una medida de protección es una acción que deben realizar las instituciones del Estado para que no me pase nada.
QUE ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN ES UNA MEDIDA QUE BUSCA PONER FIN DE MANERA INMEDIATA A LA VIOLENCIA, MALTRATO O AGRESIÓN DE LA QUE ESTA SIENDO VÍCTIMA LA MUJER Y ADEMÁS EVITAR QUE SE CONSUME UN DAÑO MAYOR.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE PUEDEN EXIGIR? ART. 16 ü Que saquen el agresor de mi casa, incluso si la casa figura a nombre de él en los papeles, deben sacarlo si es necesario para protegerme. ü Que el agresor no se me pueda acercar. ü Que el agresor vaya a un tratamiento terapéutico y a que lo reeduquen. ü Que el agresor no pueda esconder o trasladar a los niños, niñas y otros familiares ni separarlos de mí. ü Que el agresor pague los costos jurídicos, médicos y psicológicos que me causó por haberme agredido.
ü Que la policía me proteja incluso en mi propia casa como medida provisional. ü Que le prohíban al agresor negociar o vender bienes que sean de propiedad de los dos o hagan parte del patrimonio de los dos. ü Que le ordenen al agresor que me devuelva mis cosas de uso personal, los documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto que sea mío. ü Que me lleven a un lugar seguro en compañía de mis hijos e hijas mientras que las autoridades resuelven la situación del agresor ü Que me den un dinero mensual para vivir y alimentarme con mis hijos e hijas lejos del agresor mientras que las autoridades resuelven su situación.
QUE ES UNA MEDIDA DE ATENCIÓN Son los servicios temporales de habitación alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas y su hijos e hijas cuando se evidencia una situación especial de riesgo, la posibilidad de una nueva afectación o la agravación de las afectaciones ya existentes que se deriven de permanecer en el mismo lugar donde habita. Y debe ser garantizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ART. 19 DE LA LEY Y DCTO REGLAMENTARIO 4796 DE 2011
MEDIDAS DE ATENCIÓN v Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de· servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas, de sus hijos e hijas.
MEDIDAS DE ATENCIÓN v Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hija, siempre y cuando se verifique el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente a que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima. v Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
DECRETOS REGLAMENTARIOS v 4796 DE 2011 - MEDIDAS DE ATENCION A CARGO DE SGSSS v 4798 DE 2011 - EDUCACIÓN . MIN DE EDUCACIÓN. EJP: vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derrchos Humanos de las Mujeres para vivir una vida libre de violenciasv 4799 DE 2011 –MEDIDAS DE PROTECCIÍN POR PARTE DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA, LA FISCALIA Y LOS JUECES DE CONTROL DE GARANTIAS. v 2733 DE 2012 v 2734 DE 2012 – MEDIDAS DE ATENCIÓN. Por un termino de 6 meses, prorrogables por un periodo igual
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA POR LOS ESTADOS CON LA SUCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" 1994. ART. 7.
“DEBERES DE LOS ESTADOS ARTÍCULO 7 o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
“DEBERES DE LOS ESTADOS f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
“DEBERES DE LOS ESTADOS c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f
ARTÍCULO 8 O Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
EL ESTADO DEBE GARANTIZAR MI DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
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