VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA Gloria

  • Slides: 22
Download presentation
VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA Gloria Negroni Vera Jueza Tercer Juzgado de

VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA Gloria Negroni Vera Jueza Tercer Juzgado de Familia de Santiago Gloria. negroni@gmail. com

PRESENTACION PONENCIA PRIMERA PARTE: INTRODUCCION MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION SEGUNDA PARTE: MECANISMOS NACIONALES DE

PRESENTACION PONENCIA PRIMERA PARTE: INTRODUCCION MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION SEGUNDA PARTE: MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCION TERCERA PARTE: COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY

PRESENTACION PONENCIA Violencia interpersonal------eje poder/vulnerabilidad dado por: género, edad, etnia, raza, capacidad Se pueden

PRESENTACION PONENCIA Violencia interpersonal------eje poder/vulnerabilidad dado por: género, edad, etnia, raza, capacidad Se pueden dar conjunta o aisladamente respecto de un mismo sujeto. Condiciones con particularidades que configuran distintos tipos de violencia: Violencia de género, el género de la víctima (mujer y diversidad sexual) determina el ejercicio de violencia, el que es utilizado como instrumento para preservar discriminaciones y desigualdades históricas que han marcado la relación entre los géneros. Violencia adultos mayores, estereotipos que se construyen respecto de los viejos, inversión de las relaciones de poder y la complejidad del cuidado, determinan el ejercicio de conductas maltratantes, negligentes o de abandono.

PRESENTACION PONENCIA Violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, tipo de violencia interpersonal en razón del

PRESENTACION PONENCIA Violencia familiar, intrafamiliar o doméstica, tipo de violencia interpersonal en razón del vínculo de parentesco o cercanía afectiva entre víctima y agresor. Las consecuentes dinámicas que en ejes de poder/vulnerabilidad pueden ser múltiples, pudiendo observarse distintos tipos de ejercicio de violencia por un mismo agresor respecto de uno o más miembros de la familia. Así no es extraño ver familias extensas con estructuras patriarcales arraigadas, en las que el hombre jefe de familia puede ejercer violencia de género respecto de su pareja, violencia de género e infantil respecto de sus hijas e hijos, violencia de género y hacia adulto mayor respecto de sus padres, violencia de género y racial respecto de una cuñada migrante etc. La violencia es un tema de derechos humanos en la medida que las víctimas de ellas se ven menoscabadas o anuladas en el goce de derechos humanos y libertades fundamentales, tales como: el derecho a la vida, derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a verse libre de toda forma de discriminación, el derecho a no ser sometido a tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros. Jessica Arenas Paredes, Jueza Titular Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Preferente en el Centro de Medidas Cautelares. Texto: Violencia Intrafamiliar. Clases.

Mecanismos de Protección frente a la violencia A. - CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE

Mecanismos de Protección frente a la violencia A. - CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada en 1979, ratificada por Chile en 1989. . - Carta Magna de los Derechos Humanos de la Mujer. - obliga a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de discriminación ya sea: . - en la familia. - en el trabajo . - en cualquier otro ámbito de la vida social. Reconoce la violencia como un acto de discriminación

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL B)DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL B)DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER . - 1993 Asamblea General de Naciones Unidas proclamó Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, trata específicamente respecto del fenómeno de la violencia contra las mujeres. Definición de violencia contra la mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. ” Basta que exista una posibilidad de producir daño para que la violencia pueda ser calificada como violencia de género.

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL C) CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL C) CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, de Belém do Pará, 1994, ratificada por Chile en 1996. . - Único instrumento internacional que protege el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. . - Se impone al Estado de Chile en consecuencia el deber de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y (…) adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en (. . . ) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (Art. 7, literal b). informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la posibilidad de presentar demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL Se define la violencia contra las mujeres en el marco

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL Se define la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de género, describiéndola como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (Art. 1). - Concepto de la Convención explicita la muerte como una consecuencia de la violencia, lo que la declaración prefirió omitir y utiliza únicamente el vocablo general de daño. . - Se establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia comprende: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (Art. 6).

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL D) CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989 Y

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL D) CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 1989 Y ratificada por el Estado de Chile EN 1990.

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL E) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

MECANISMOS A NIVEL INTERNACIONAL E) CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Junio de 2015. Artículo 2: Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. Negligencia como Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias. Artículo 4 Deber de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, para lo cual deberán adoptar medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

MECANISMOS DE PROTECCION A NIVEL NACIONAL Ley 19325, de 1994, PRIMERA LEY CHILENA EN

MECANISMOS DE PROTECCION A NIVEL NACIONAL Ley 19325, de 1994, PRIMERA LEY CHILENA EN SANCIONAR LA VIOLENCIA Antes solo se sancionaba violencia física a través delito de lesiones graves o menos graves, y en juzgados de policía local, lesiones leves como faltas. Definición de violencia en sentido amplio como : “todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aun siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de cónyuge. , . descendiente o conviviente …Art. 1 LEY 19968, de TRIBUNALES DE FAMILIA , AÑO 2004. Establece un procedimiento ordinario, y procedimientos especiales, como el de violencia intrafamiliar, proceso de inicio a fin, y sanciones se regulan en la Ley 20066, las audiencias se regulan conforme a procedimiento ordinario. Igualmente se consigna la potestad cautelar general del Juez de Familia y enumera las medidas cautelares que pueden ser decretadas en materia de violencia intrafamiliar y las consecuencias de su incumplimiento.

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20066, LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Establece normas civiles y

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20066, LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Establece normas civiles y penales de carácter sustantivo. Tres párrafos; A. - De la violencia intrafamiliar, B. - De la violencia intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia y C. - De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito, definiendo conceptos básicos, tipos penales, competencia, sanciones etc. Objeto de la Ley, (art 1): “Prevenir, sancionar y erradicar” (al igual que lo hace la Convención Belem do Pará) Obligación de protección, prevención y asistencia del Estado (art 2 y 3) Definición de violencia intrafamiliar y determinación de sujetos activos y pasivos de la misma (art 5). Definición de riesgo inminente (art 7) Competencia de los Juzgados de Familia: “actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito” (Art. 6) Sanciones principales y accesorias (art 8 a 12, 16 y 18) Delito de maltrato habitual, conducta anterior del imputado, potestad cautelar de los Tribunales de Garantía, suspensión condicional del procedimiento en materia penal, acuerdos reparatorios (14 a 15 y 17)

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20427, MODIFICA LEY N° 20. 066, INCLUYENDO EL MALTRATO

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20427, MODIFICA LEY N° 20. 066, INCLUYENDO EL MALTRATO DEL ADULTO MAYOR Aspectos del maltrato relevados para este grupo: A. - abuso patrimonial B. - Situación de abandono. LEY 20487, TIPIFICA DELITO DE FEMICIDIO, modifica la ley de Violencia Intrafamiliar. Art. 390 Código Penal. Será femicidio si se trata de la cónyuge o conviviente, o ex cónyuge o ex conviviente. - Requisito de convivencia previa, que excluye otros vínculos. La protección apuntaría mas que a las mujeres, a la institución familia, castigando solo los femicidios íntimos, en el contexto de una relación amorosa dejando fuera otros homicidios contra mujeres y en razón de la subordinación por razón de género “Todos los femicidios tienen en común el hecho de que las mujeres se consideran usables, maltratables y desechables. Una gran cantidad de crímenes son cometidos con excesiva crueldad” Feminicidio en Chile, más que un problema de clasificación. Ainhoa Montserrat Vásquez Mejías. 1 Doctora en Literatura, becaria posdoctoral UNAM del Centro de investigaciones sobre América del Norte. Autora del libro “Feminicidio en Chile: una realidad ficcionada”. Correo: ainhoavasquezm@gmail. com

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL Ley 21013 TIPIFICA UN NUEVO DELITO DE MALTRATO Y AUMENTA

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL Ley 21013 TIPIFICA UN NUEVO DELITO DE MALTRATO Y AUMENTA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL Modifica Código Penal, nuevos delitos: Especial condición de vulnerabilidad sujetos pasivos: niños, personas mayores y discapacitados, Sanciona un maltrato corporal no constitutivos de lesiones, reprochable penalmente, en función de la vulnerabilidad del sujeto pasivo. Conjuntamente con la sanción principal que la ley asigna al delito, se establece como pena accesoria la inhabilitación temporal o perpetua para trabajar directamente con niños, adultos mayores y discapacitados y la inclusión en el respectivo registro, pudiendo además decretarse como penas o medidas accesorias, la asistencia a programa de rehabilitación para maltratadores, servicios comunitarios, prohibición de acercamiento a la víctima, prohibición de porte y tenencia y comiso de arma de fuego y asistencia obligatoria a programas de rehabilitación en el consumo de alcohol y drogas. Elimina inciso final del art. 14 ley 20066, pudiendo iniciar el MP directamente investigación por el delito de maltrato habitual, sin derivación de Tribunales de Familia. -

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20066, LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Las modificaciones que se

MECANISMOS A NIVEL NACIONAL LEY 20066, LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Las modificaciones que se introducen al Código Penal recogen tendencia respecto que la violencia es una transgresión de los derechos fundamentales, y penalizar estas conductas. La violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, de conocimiento de los Juzgados de Familia, se limita a una figura residual. . - Primera modificación delito de parricidio, se limitaba la conducta típica a los cónyuges, excluyendo las uniones de hecho, modificada por la ley 20066 la que hizo extensiva a los convivientes, ex cónyuges y ex convivientes. . - Segunda modificación, delito de lesiones, estableciendo que lesiones en contexto de violencia intrafamiliar siempre serán menos graves o graves. . - Se modificó el artículo 400 del Código Penal estableciendo que en la hipótesis de lesiones menos graves que se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, las penas se aumentarán en un grado.

 PROYECTO DE LEY COMENTARIOS A. - ART. 7 párrafo final, no corresponde, ya

PROYECTO DE LEY COMENTARIOS A. - ART. 7 párrafo final, no corresponde, ya que conforme a la modificación introducida por ley 21013 no se requiere de derivación desde el tribunal de familia para que el MP investigue el delito de Maltrato Habitual B. - En el mismo sentido sería dable modificar el artículo 90 LTF en cuanto a la oportunidad para derivar por Maltrato Habitual Hay que considerar que nuestra legislación al tipificar el delito de maltrato habitual y restar de la competencia de los Juzgados de Familia el maltrato que per sé es constitutivo de delito, ha seguido las recomendaciones del Comité de Expertas para el Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, conforme a las cuales se concibe la violencia en contextos privados o familiares como un delito, siendo por tanto la violencia no constitutiva de delito que la ley 20. 066 encomienda conocer a los Juzgados de Familia, una figura residual que comprende en términos simples, aquellas hipótesis de violencia psicológica que no revisten un patrón de habitualidad

 COMENTARIOS C. - En la definición de Relación de pareja sin convivencia, se

COMENTARIOS C. - En la definición de Relación de pareja sin convivencia, se hace necesario acotar el termino ESTABILIDAD, aparece como muy amplio. Fijar ciertos parámetros de tiempo por ejemplo. D. - Art. 6. Oportunidad de incluir como accesoria el regreso de la víctima al hogar cuando tuvo q salir por agresiones E incorporar en el artículo 92 de LTF para determinar requerimiento de cautela, y medida más adecuada, mecanismos internacionalmente aceptados de evaluación de riesgo como es el llamado telefónico a las victimas por parte de Consejo Técnico. E. - Art. 14. . Se requiere la representación obligatoria de un curador ad- litem para víctima menores de edad en sede familia y penal, así está propuesto en el proyecto de ley de adopción, actualmente en discusión, es fundamental incorporarlo o en una modificación que se plantee al artículo 18 de la LTF, ya que hoy no hay derecho a defensa garantizado a menores de edad, tampoco a los adultos, o adultos mayores, y tampoco para los NNA en causa de grave vulneración de derechos.

 COMENTARIOS F. - Respecto del artículo 15 VIOLENCIA ENTRE ADOLESCENTES se plantean grandes

COMENTARIOS F. - Respecto del artículo 15 VIOLENCIA ENTRE ADOLESCENTES se plantean grandes dificultades: 1. - Hay que tener claro que los hechos de los que puede conocer el tribunal de familia, son los de violencia puntual o episódica, ya que si se trata de hechos que podrían configurar maltrato habitual, estos deben ser investigados por el MP Ej, Pololo adolescente de 15 años con polola de 14 o 13 años. Terminan la relación y el le dice TONTA , o FEA o GORDA. HECHO PUNTUAL O EPISODICO Es adecuado que se judicialice? ? Esto es, que tenga reproche sancionatorio? ? El procedimiento contravencional tiene muchos reparos en cuanto al resguardo del debido proceso, y se le considera inconstitucional en la doctrina y también en la jurisprudencia, por ser contrario a la Convención de los Derechos del Niño. Si se trata de un denunciado menor de edad, menor de 18 años, y se aplica procedimiento contravencional, se afecta gravemente el principio de igualdad para el denunciado menor de edad, ya que no tiene derecho a un abogado

 COMENTARIOS No esta garantizado derecho a guardar silencio . . no se puede

COMENTARIOS No esta garantizado derecho a guardar silencio . . no se puede apelar no tiene un espacio procesal adecuado para defenderse Y no establece un espacio para la víctima menor de edad Que pasa si el denunciado es menor de edad y la víctima mayor de edad? ? ? De usarse este procedimiento ? ? Donde queda la sanción que es la derivación a terapia que es la más importante. . . el procedimiento contravencional no la contempla El procedimiento contravencional contempla posibilidad de reconocer los hechos. . lo que atenta contra el derecho a guardar silencio . . no hay q olvidar que este reconocimiento puede ser usado después en otra causa como maltrato habitual por eso hay q darle garantías al adolescente infractor Produciría un aumento explosivo de causas que los tribunales no serían capaces de tramitar. Es necesario resguardar los derechos de los adolescentes infractores y visibilizar en derecho comparado en primer termino, que ocurre en estos casos y dirigir y orientar los esfuerzos a la prevención por vía educación, salud, comunidad.

 COMENTARIOS G. - Parece importante aclarar q el procedimiento contravencional está establecido para

COMENTARIOS G. - Parece importante aclarar q el procedimiento contravencional está establecido para las faltas cometidas por adolescentes, esto es entre 14 y 17 años 11 meses, 29 días, y eso tiene varias implicancias. . por ejemplo el tema de la prescripción . H. - tratándose del procedimiento contravencional debería ser obligatorio q el adolescente infractor cuente con Abogado defensor. . este procedimiento tiene su símil en penal. . incluso se establece para faltas por lo q debería ser obligatorio establecer Abogado defensor. I. - Lo queda fuera del procedimiento contravencional es la obligación de resarcir el daño a la víctima ! Eso está en el procedimiento de violencia, se mantiene si son adolescentes o no ? ? Y junto a esto viene la pregunta de si los padres serán responsables civilmente de estos daños ? ? O no? No olvidar que los adolescentes son temerarios, y que podrían interponerse eventualmente denuncias falsas.

 COMENTARIOS Finalmente se hace aconsejable aprovechar la especialización que se ha ido generando

COMENTARIOS Finalmente se hace aconsejable aprovechar la especialización que se ha ido generando en estas materias, como lo que ocurre en el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago y visualizar la necesidad que se plasme como un tribunal especializado en materias de violencia intrafamiliar y protección de niños, niñas y adolescentes. Elevar los estándares de defensa jurídica material y que todas las personas tengan derechos a abogado en las causas de violencia que continúen en juicio ante tribunales de familia como se hace actualmente en el Centro de Medidas Cautelare Se requiere capacitación en todos los niveles y operadores en estos temas, incorporación y valoración de lo interdisciplinario, dado lo complejo de la cultura patriarcal ancestral y la permanencia de estos ejes PODER/ vulnerabilidad, que en muchos casos se confunde con PROTECCION/ objetos de derecho, que debe sustituirse NO SOLO POR RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SINO GARANTIA DE EJERCICIO DE LOS MISMOS, ESTO ES, EFECTIVIDAD Y CONCRESION DE LOS DERECHOS/ SUJETOS DERECHO.

 GRACIAS

GRACIAS