Violencia contra las mujeres y acceso a la

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Violencia contra las mujeres y acceso a la justicia en las Américas: La Convención

Violencia contra las mujeres y acceso a la justicia en las Américas: La Convención de Belém do Pará

Comisión Interamericana de Mujeres Apoyar a los Estados de la OEA en la traducción

Comisión Interamericana de Mujeres Apoyar a los Estados de la OEA en la traducción de compromisos internacionales en política publica efectiva para los derechos de las mujeres y la igualdad de genero § Establecida en 1928 § Organismo especializado de la OEA desde 1948 § 34 Delegadas Titulares (Ministra de la Mujer o su equivalente) http: //www. oas. org/es/cim

Logros “No queremos mas leyes escritas para nuestro bien y sin nuestro consentimiento. ”

Logros “No queremos mas leyes escritas para nuestro bien y sin nuestro consentimiento. ” Doris Stevens (EE. UU. ), Primera Presidenta de la CIM (1928) § 1933: Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer § 1948: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer § 1948: Convención sobre los Derechos Civiles de la Mujer § 1994: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) — Ratificada por 32 Estados de la región — Tratado mas ratificado del sistema interamericano — Solo faltan EE. UU y Canadá

Por que una Convención Interamericana? 1 de cada 3 mujeres será victima de violencia

Por que una Convención Interamericana? 1 de cada 3 mujeres será victima de violencia en algún momento de su vida § El 35% de las mujeres son víctimas de violencia física y sexual por parte de sus parejas, o de violencia sexual por parte de personas externas § El 38% del total de homicidios femeninos fue perpetrado dentro de la pareja § En Argentina, más de 8. 000 mujeres denuncian cada año verse afectadas y subafectadas por algún tipo de violencia; § Según los registros de salud de Bolivia, por cada 100, 000 mujeres, 323 han sido víctima de violencia, pero se estima una tasa de atención de mujeres víctimas de solamente 10. 46 por cada 100, 000; § En Brasil, por cada 100, 000 mujeres, 815. 04 mujeres ha sido víctima de violencia en los últimos doce meses; § En Colombia, 37% de las mujeres alguna vez casadas o unidas reportaron haber sufrido agresiones físicas por parte de su esposo o compañero;

Por que una Convención Interamericana? 1 de cada 3 mujeres será victima de violencia

Por que una Convención Interamericana? 1 de cada 3 mujeres será victima de violencia en algún momento de su vida § En El Salvador, entre 2. 7% y 5% del total de muertes violentas de mujeres registradas por la Fiscalía General de la República fueron judicializadas y terminadas en sentencia entre 2005 y 2010; § En Guatemala, de un total de 7, 548 casos ingresados por violencia contra las mujeres, sólo 909 han sido sentenciados; § En México, por cada 100, 000 mujeres, 46, 994 de entre 15 y 55 años, declararon haber sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de la relación con su última pareja; § En la República Dominicana en 2012, se denunciaron alrededor de 65, 709 casos de violencia contra las mujeres, incluyendo 3, 488 casos de violencia sexual § En Suriname en 2012, 2, 582 mujeres fueron víctimas de femicidio en manos de su compañero o excompañero íntimo

Por que una Convención Interamericana? § Porcentaje de mujeres que están de acuerdo con

Por que una Convención Interamericana? § Porcentaje de mujeres que están de acuerdo con que pegar a la esposa es justificado por al menos una razón: Fuente: OPS, 2013

Por que una Convención Interamericana? § Porcentaje de mujeres que están de acuerdo con

Por que una Convención Interamericana? § Porcentaje de mujeres que están de acuerdo con que es obligación de la esposa tener relaciones sexuales no deseadas con su esposo: Fuente: OPS, 2013

Por que una Convención Interamericana? § Reconocimiento de los Estados de que: — la

Por que una Convención Interamericana? § Reconocimiento de los Estados de que: — la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana; y — una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres — la eliminación de la violencia contra las mujeres es una condición indispensable para su desarrollo individual/social y su participación igualitaria § Instrumento fuerte para exigir a los Estados una respuesta efectiva ante la violencia contra las mujeres § Base para la armonización de la definición, penalización y atención de la violencia a nivel hemisférico § “Buena practica” para otras regiones – Convenio de Estambul (Consejo de Europa, 2011)

La Convención: § Afirma que la violencia contra las mujeres en una violación de

La Convención: § Afirma que la violencia contra las mujeres en una violación de sus derechos humanos § Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia § Define la violencia contra las mujeres § Plantea la relación entre la violencia contra las mujeres y la discriminación de genero § Afirma que la violencia impide el ejercicio de otros derechos fundamentales – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales § Dispone que los Estados actúen con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia – donde sea que ocurra

Definición de la violencia: Cualquier acción o conducta, basada en su genero, que cause

Definición de la violencia: Cualquier acción o conducta, basada en su genero, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito publico como en el privado § Reconoce que la violencia puede ser física, sexual y/o psicológica § Abarca la violencia ejercida en los ámbitos privado y publico: — Familia, unidad domestica o cualquier relación interpersonal — Comunidad — Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes

Obligaciones de los Estados: Condenar todas las formas de violencia y adoptar políticas orientadas

Obligaciones de los Estados: Condenar todas las formas de violencia y adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicarla § Abstenerse de cualquier acción o practica de violencia § Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar § Incluir en su legislación nacional las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar § Adoptar medidas jurídicas necesarias para convencer al agresor de no hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de las mujeres o de intentar contra su integridad o propiedad § Modificar/Eliminar cualquier ley, reglamento o practica que respalden la violencia § Establecer procesos legales justos y eficaces – medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a estos procedimientos § Asegurar el acceso efectivo de las mujeres al resarcimiento, reparación o compensación

Obligaciones de los Estados: Adoptar medidas especificas, incluyendo programas, para: § Fomentar conocimiento del

Obligaciones de los Estados: Adoptar medidas especificas, incluyendo programas, para: § Fomentar conocimiento del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia § Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres y contrarrestar prejuicios, costumbres y estereotipos que legitiman la violencia § Capacitar al personal de administración de justicia, policía y otros encargados de la aplicación de la ley § Proveer servicios especializados de atención § Fomentar programas de educación gubernamental y del sector privado § Ofrecer a las mujeres programas de rehabilitación y capacitación § Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices § Garantizar la recopilación de estadísticas e información pertinente § Promover la cooperación internacional para intercambiar ideas, experiencias, etc.

Antes de la Convención: § 9 países disponían de leyes sobre la violencia contra

Antes de la Convención: § 9 países disponían de leyes sobre la violencia contra las mujeres: — — — — — San Vicente y las Granadinas (1989) Jamaica (1989) Puerto Rico (1989) Costa Rica (1990) Bahamas (1991) Trinidad y Tobago (1991) Babados (1992) Belice (1992) Perú (1993) § Leyes sobre la violencia intrafamiliar/doméstica (solo Bahamas reconocía también “ofensas sexuales”) § Ignoraban el ejercicio de la violencia en otros ámbitos y manifestaciones de la violencia que no fueran físicas (psicológica, económica/patrimonial)

Después de la Convención: § La buena acogida de la Convención es insuficiente: en

Después de la Convención: § La buena acogida de la Convención es insuficiente: en la practica los Estados tendían a privilegiar la protección de la “unidad familiar” sobre las mujeres como sujetos de derecho § Prevalencia de medidas de “conciliación” o “mediación” en casos de violencia contra las mujeres § Revisión de la “primera generación” de leyes para asegurar una protección efectiva del derecho de las mujeres a vivir en un mundo libre de violencia § 29 países han adaptado su legislación nacional a lo dispuesto en la Convención § Leyes de “segunda generación”: — Eliminar o dejar en segundo plano el concepto de violencia “intrafamiliar” — Abarcar la violencia no solo en el ámbito familiar sino también en el ámbito privado o publico

20 años de Belem do Para: Desafíos persistentes § Discriminación estructural contra mujeres y

20 años de Belem do Para: Desafíos persistentes § Discriminación estructural contra mujeres y niñas § Limitaciones en el acceso a la justicia nacional e internacional – acceso universal al sistema interamericano § Escaso conocimiento por parte de operadores de justicia de los estándares de protección nacional e internacional § Ausencia de campañas masivas de promoción, prevención y erradicación de la violencia § Persistencia de roles estereotipados – educación y medios de comunicación § Doble discriminación – afrodescendientes, indígenas, campesinas, migrantes, LGTBI § Violencias en conflictos armados, desastres naturales

20 años de Belem do Para: De la ley a la practica § La

20 años de Belem do Para: De la ley a la practica § La ley es una expresión de buena voluntad – pero se queda como tal si no se implementa § Como llegamos de la ley a la practica? Acceso a la justicia — Respuesta efectiva de la policía: Protección de la victima como sujeto de derechos — Tratamiento imparcial y libre de prejuicios/estereotipos de genero de parte de las y los operadores de justicia — Aplicación consistente de penas y sentencias — Creación y aplicación de estándares de protección: Jurisprudencia § Cuando fallan los sistemas nacionales, las victimas pueden recorrer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos: — Comisión Interamericana de Derechos Humanos — Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sistema interamericano de derechos humanos § Interpretación de las obligaciones derivadas de la Convención

Sistema interamericano de derechos humanos § Interpretación de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará § Avance de los estándares de protección: — Caso María Da Penha vs. Brasil – vinculo estrecho entre la discriminación de genero y la violencia contra las mujeres (la no atención por parte de los Estados es parte de un patrón de discriminación – efectos perversos de la tolerancia del Estado) — Caso González y otras vs. México – reforzó la obligación inmediata del Estado de actuar con debida diligencia frente a cualquier acto de violencia, garantizar mecanismos judiciales efectivas — Caso Castro vs. Perú – calificación jurídica de la violencia sexual como forma de tortura cuando es cometida por agentes del Estado — Caso Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. México – violencia sexual como tortura cuando ocurra fuera de instalaciones estatales, si existe intencionalidad, sufrimiento y un fin determinado (intimidar, controlar, etc. )

MESECVI: Seguimiento de la Convención § Foro permanente de intercambio entre los Estados Parte

MESECVI: Seguimiento de la Convención § Foro permanente de intercambio entre los Estados Parte y un Comité de Expertas: — El Estado entrega un informe — El informe es evaluado por las Expertas, quienes elaboran recomendaciones — Se inicia un proceso de seguimiento de la implementación de las recomendaciones § 56 informes nacionales, 2 informes hemisféricos § Cooperación técnica entre el MESECVI y los Estados para apoyar la implementación de la Convención http: //www. oas. org/es/mesecvi