VIGILANCIA DE LA SALUD VIGILANCIA DE LA SALUD
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VIGILANCIA DE LA SALUD
VIGILANCIA DE LA SALUD Conjunto de actuaciones sanitarias referidas tanto a individuos como a colectividades, con el fin de conocer su estado de salud para aplicar dichos conocimientos a la prevención de riesgos laborales.
SALUD El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad.
SALUD El logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la colectividad.
MEDICINA DEL TRABAJO Es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud, la curación de las enfermedades y la rehabilitación.
MEDICINA DEL TRABAJO Evolución Histórica
Evolución histórica Hipócrates (460 -374 a. C describió el cólico saturnino y explicaba a sus alumnos que para hacer un buen diagnóstico debían preguntar a sus paciente su profesión
Evolución histórica Plinio (23 -79 d. C) describió el trabajo en las minas e hizo observaciones sobre máscaras a base de vejiga de carnero para atenuar la inhalación de polvos.
Evolución histórica Georgius Agrícola (1494 -1555) en su libro “De Re metállica” dedica un capítulo a los accidentes y enfermedades de los mineros y a lo que el denomina el “asma de los mineros”
Evolución histórica Bernardino Ramazzini (1633 -1741) en “De Morbis Artificum Diatriba” describe enfermedades de mas de 50 ocupaciones diferentes e introdujo en la anamnesis la pregunta: ¿Cuál es su profesión?
Evolución histórica Percivall Pott (1713 -1771) describe el cáncer de escroto de los deshollinadores.
Evolución histórica Sir Robert Pell: Ley de Salud Laboral de los aprendices 1802.
Evolución Histórica OFICINA DE SANIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL DE ESTADOS UNIDOS 1914.
Medicina del Trabajo Objetivos Asegurar la protección de los trabajadores contra cualquier factor de agresión derivado del trabajo. Contribuir a la acomodación física y mental de los trabajadores mediante la adaptación del trabajo al hombre. Fomentar y asegurar el bienestar físico del hombre que trabaja.
Medicina del Trabajo Funciones 1. VIGILANCIA DE LA SALUD. Reconocimientos específicos y análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de los mismos.
Medicina del Trabajo Funciones 2. ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES QUE SE PRODUZCAN ENTRE LOS TRABAJADORES.
Medicina del Trabajo Funciones 3. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.
Medicina del Trabajo Funciones 5. COLABORACIÓN Servicios Asistenciales. Autoridades Sanitarias.
Medicina del Trabajo Funciones 6. TRABAJO EN EQUIPO con el Servicio de Prevención para identificar y confirmar riesgos, promover la prevención y evaluar su eficacia.
Medicina del Trabajo Áreas de competencia Preventiva Asistencial Pericial Gestora Docente Investigadora
LEY DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
VIGILANCIA DE LA SALUD En función de los riesgos inherentes al trabajo.
VIGILANCIA DE LA SALUD Se deberá contar con el consentimiento trabajador. del
Excepciones Que los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Excepciones Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros.
Excepciones. Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Excepciones Ley General de la Seguridad Social. Riesgo de enfermedad profesional. Estatuto de los trabajadores. Trabajadores nocturnos.
Duración. La vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen.
Contenido Los reconocimientos y pruebas a realizar deben ser proporcionales a los riesgos causando las menores molestias posibles.
Calidad. Las actividades de vigilancia de la salud deben ser realizadas e interpretadas con el máximo rigor por lo que los protocolos debieran dar indicaciones de la eficacia de las pruebas y la efectividad de la detección precoz.
Documentación. Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos (art. 23. 1 de la LPRL).
Gratuidad El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14. 5 de la LPRL).
Ética Las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Información individual. La información de los resultados se trasladará a los trabajadores de forma suficiente y comprensible.
Información en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo. Información para introducir mejoras de protección y prevención.
Información Aptitud es la capacidad psicofísica de un trabajador para realizar las tareas asignadas a su trabajo sin que éste suponga riesgo para su propia salud o la de terceros. La valoración, calificación y certificación de la aptitud es tarea exclusiva del médico del trabajo de un Servicio de Prevención propio o ajeno.
Información Apto. Es la calificación que recibe aquel trabajador que puede realizar su trabajo habitual sin ningún tipo de limitación, siempre que haya recibido la información adecuada sobre los riesgos y las medidas de prevención de los mismos.
Información Apto con limitaciones. Es la calificación que recibe aquel trabajador que es considerado apto siempre que se cumplan las condiciones, restricciones o limitaciones que se especifican en la certificación de la aptitud. Debe poder realizar las tareas esenciales del puesto si éste es conocido en el momento de la emisión de esta calificación, o las tareas esenciales de su categoría, si no se conoce específicamente el puesto que va a ocupar. Este término se considera equivalente al «apto condicionado» que existe en algunos protocolos o al apto con restricciones de otros.
Información Apto con limitaciones personales. Es la calificación que obtiene el trabajador que implica la obligatoriedad por parte de éste de realizar las medidas higiénico-sanitarias o de otra índole, prescritas por el médico del trabajo para evitar el riesgo para sí mismo o para terceros.
Información Apto con limitaciones laborales adaptativas. Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría pero precisa la modificación del entorno laboral para la realización de todas las tareas asignadas a su puesto de trabajo.
Información Apto con limitaciones laborales restrictivas Es la calificación que recibe el trabajador cuando puede realizar las tareas esenciales de su puesto o categoría pero existe prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas.
Información No apto. Es la calificación que recibe el trabajador cuando el desempeño de las tareas implica riesgos importantes para su salud, la de otros trabajadores o terceros o cuando el trabajador tenga problemas de salud que le impidan la realización de las tareas esenciales del puesto de trabajo, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de la calificación de apto con limitaciones.
Información Aptitud pendiente de calificación. Es la calificación que recibe el trabajador que está siendo sometido a estudio o vigilancia médica a fin de valorar su estado de salud para el desempeño del puesto, hasta el momento de tener establecida una conclusión definitiva. Equivale al término «en observación»
Información Aptitud no establecida. Es la consideración que recibe el trabajador que no dispone de un certificado de aptitud vigente.
Información Incapacidad. Es la situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado para el trabajo debido a enfermedad o accidente. El término de incapacidad viene fijado en la Ley General de Seguridad Social. La incapacidad puede ser Temporal o Permanente. Existen diferentes grados de calificación descritos en la legislación que no son objeto de este documento. Esta situación está certificada por los médicos del SNS o del INSS, no siendo competencia de los médicos del trabajo de los servicios de prevención la emisión de la incapacidad en ninguno de sus grados.
Información Discapacidad. Es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario
Información Especialmente sensible Trabajador que es más vulnerables a determinados riesgos del trabajo ya sea por sus propias características personales o por su estado biológico conocido. Se incluyen también, aquellos que tengan legalmente reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. Quedan también incluidos el estado de gestación, lactancia y los trabajadores menores de edad. La LPRL, en su artículo 25, encomienda al empresario garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados de su trabajo, teniendo este aspecto en cuenta en la evaluación de riesgos para adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias que de ésta se deriven.
¿Quién puede realizar la Vigilancia de la Salud?
¿Quién puede realizar la Vigilancia de la Salud?
Vigilancia de la salud Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia de la salud deberán contar con un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.
Vigilancia de la salud Dichos profesionales constituyen las Unidades Básicas de Salud cuya dotación mínima viene determinada por las normas y reglamentos que al respecto disponen las Autoridades Sanitarias.
Vigilancia de la salud Modalidades de organización Servicio de Prevención Propio con la especialidad de Medicina del Trabajo Servicio de Prevención Ajeno concertado.
Vigilancia de la salud Objetivos individuales Detección precoz de las alteraciones de la salud. Identificación de los trabajadores sensibles a ciertos riesgos. La adaptación de la tarea al individuo.
Vigilancia de la salud Objetivos colectivos Se trata de responder a: ¿Quién presenta las alteraciones? ¿En qué lugar de la empresa? ¿Cuándo aparecen o aparecieron?
Vigilancia de la salud. Objetivos colectivos. • • • Valoración del estado de salud de los trabajadores. Alertar sobre posibles situaciones de riesgo. Evaluar la eficacia del plan de prevención.
Vigilancia de la salud Actividades 1. Evaluación del estado de salud especialmente relacionada con circunstancias individuales. • Nueva incorporación. • Asignación de tareas con nuevos riesgos. • Tras ausencia prolongada por motivos de salud. • Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Vigilancia de la salud. Actividades 2. Identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo. • Análisis del estado de salud de los trabajadores a partir de la información disponible o la generada al efecto se integrará en la evaluación inicial de riesgos.
Vigilancia de la salud. Actividades 2. Identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo. • Evaluación del estado de salud para la detección precoz de alteraciones en relación con la exposición a riesgos. La periodicidad vendrá fijada en el plan de prevención teniendo en cuenta los protocolos oficiales.
Vigilancia de la salud. Actividades 2. Identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo. • Estudio de las enfermedades que causen baja para identificar posibles relaciones con los riesgos en el trabajo.
Vigilancia de la salud. Actividades 2. Identificación y evaluación de los riesgos en el trabajo. • Investigación de daños a la salud individuales o colectivos para identificar posibles causas laborales.
Vigilancia de la salud Técnicas. Screening o cribado. Control Biológico Exámenes de salud Registros sanitarios Estudios epidemiológicos
Vigilancia de la salud Técnicas. Screening o cribado. Consiste en la identificación de una enfermedad utilizando pruebas, exploraciones o cualquier otro procedimiento que pueda aplicarse de forma rápida a un amplio colectivo.
Vigilancia de la salud Técnicas. Control biológico. Es la determinación y evaluación de los agentes o sus metabolitos presentes en tejidos, secreciones, excretas, aire espirado o cualquier combinación de los mismos con objeto de evaluar la exposición y el riesgo para la salud en comparación con una referencia adecuada.
Vigilancia de la salud Técnicas. Estudios epidemiologicos Conjunto de actividades intelectuales y experimentales realizadas de forma sistematica con el objeto de generar conocimientos sobre las causas que originan las enfermedades humanas.
PROTOCOLOS MÉDICOS Son pautas de actuación previamente consensuadas entre profesionales en el que se establece paso a paso las posibles estrategias de actuación. Su finalidad es la detección precoz de alteraciones de la salud.
PROTOCOLOS MÉDICOS La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esta expuesto el trabajador.
Tipos de reconocimientos Reconocimiento inicial. Reconocimiento tras accidente o enfermedad prolongada. Reconocimiento de adaptación o cambio de trabajo. Reconocimiento periódico en función de lo requerido por los riesgos.
Otros tipos de reconocimientos Reconocimientos promovidos por el empresario. Reconocimientos promovidos por el trabajador. Reconocimientos por protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Promoción de la salud Es el proceso de capacitación de la población para que esta controle y mejore su salud.
Promoción de la salud los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo.
Promoción de la salud INDIVIDUAL Consejo sanitario Inmunizaciones COLECTIVA Programas sanitarios Asesoramiento sanitario
Promoción de la salud No es posible plantear con coherencia una vigilancia de la salud integral del trabajador exclusivamente orientada a los factores de riesgos específicos en el trabajo sin tener en cuenta otros elementos como el estado nutritivo, hábitos individuales o condicionantes propios de la edad.
Integración Es aconsejable integrar en un mismo sistema de vigilancia de la salud Las enfermedades relacionadas con el trabajo Las enfermedades comunitarias mas prevalentes
Integración de los programas de vigilancia de la salud en el programa de prevención de riesgos laborales de la empresa. Estudio de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo en la vigilancia médica. Establecer pautas o protocolos de actuación respecto a cada riesgo. Valoración de los objetivos y de la metodología. Control posterior de la eficacia.
Integración La vigilancia de la salud debe integrarse de una forma global para ofrecer soluciones colectivas.
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