VICIOS DE LA VOLUNTAD 2006 Dra Shirle C

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VICIOS DE LA VOLUNTAD 2006 Dra. Shirle C. Sánchez Álvarez

VICIOS DE LA VOLUNTAD 2006 Dra. Shirle C. Sánchez Álvarez

El acto jurídico o negocio jurídico es manifestación de voluntad, ésta debe estar sanamente

El acto jurídico o negocio jurídico es manifestación de voluntad, ésta debe estar sanamente formada (libre de error o dolo) que afecte la intensión (o de violencia o de intimidación) que afecte la libertad. El error, el dolo, la violencia o la intimidación son los denominados vicios de la voluntad que AFECTAN LA VALIDEZ del acto jurídico en la modalidad de ANULABILIDAD. S. C. S. A.

EL ERROR Es la falsa representación mental de la realidad de hecho o de

EL ERROR Es la falsa representación mental de la realidad de hecho o de derecho o la ignorancia de la misma. LA IGNORANCIA. Es ausencia de conocimiento de la realidad. EL ERROR. - Es el conocimiento equivocado. I. - Error en la voluntad = es error vicio II. - Error en la declaración = es error dolo S. C. S. A.

I. - ERROR EN LA VOLUNTAD Hay error cuando un agente, sujeto o persona

I. - ERROR EN LA VOLUNTAD Hay error cuando un agente, sujeto o persona de una relación jurídica en forma espontánea sin que nadie lo induzca, lo coacte, tiene un falso concepto, inexacto o equivocado sobre una persona, celebrando en dichas condiciones un acto jurídico. REQUISITOS: A)Error sustancial o esenciabilidad del error B)Error conocible o conocibilidad del error, y C)El perjuicio del errante.

A) ERROR SUSTANCIAL Artículo 202 del Código Civil 1. Cualidad del objeto 2. Cualidades

A) ERROR SUSTANCIAL Artículo 202 del Código Civil 1. Cualidad del objeto 2. Cualidades personales de la otra parte 3. Sobre el derecho 4. Sea determinante y esencial cuando ha sido la razón determinante de la voluntad, para realizar el acto jurídico. 5. Se clasifica en: 6. Error en la cualidad 7. Error sobre las cualidades personales 8. Error de derecho

B) LA CONOCIBILIDAD DEL ERROR Se refiere a que el receptor de la declaración

B) LA CONOCIBILIDAD DEL ERROR Se refiere a que el receptor de la declaración está en la posibilidad de percatase del error, en que se encuentra el declarante y no que a afectivamente conoce que está en error y no lo denuncia, su comportamiento ya no es erróneo sino doloso. El requisito de la conocibilidad que sustituye a la de la excusibilidad, responde al criterio de protección de la confianza depositada por el destinatario en la declaración

C) EL PERJUICIO DEL ERRANTE El Art. 206 del C. C. , se justifica

C) EL PERJUICIO DEL ERRANTE El Art. 206 del C. C. , se justifica en vista que con el procedimiento de rectificación ofrecida por el errante, por la otra parte, los intereses de aquél están plenamente salvaguardados y, a que sobre la razón de invalidez del acto, por error debe prevalecer. La exigencia del titular, la buena fe y la lealtad con que deben actuar los que celebran un acto jurídico así como la confianza del destinatario de la declaración y la seguridad en el tráfico, toda vez que ha desaparecido el peligro de que el errante pueda sufrir algún perjuicio.

II. - ERROR EN LA DECLARACION Es el error optativo de hecho o de

II. - ERROR EN LA DECLARACION Es el error optativo de hecho o de derecho, recae exclusivamente en la manifestación o sobre la transmisión de la manifestación, no entra en los vicios del querer. CLASES: A) Error en la naturaleza del acto. B) Error en la identidad del objeto C) Error sobre la identidad de la persona D) Error en la transmisión de la declaración

EL DOLO El dolo como vicio de la voluntad, consiste en las malas artes,

EL DOLO El dolo como vicio de la voluntad, consiste en las malas artes, artificios, astucias, maquinaciones o marañas adoptadas por un sujeto para engañar a alguien induciéndolo a concluir un acto jurídico, que de otro modo no lo habría celebrado en condiciones diversas. Fue el derecho Canónico el que consideró al dolo como vicio del consentimiento, sancionándolo con la anulabilidad del acto.

EL DOLO Y EL ERROR DOLO ERROR Afecta la intención Es espontáneo Es error

EL DOLO Y EL ERROR DOLO ERROR Afecta la intención Es espontáneo Es error provocado Se engaña así mismo La víctima del dolo es engañada por acción u omisión de la otra parte otogante del acto, o de un tercero

EL DOLO Y EL FRAUDE SEMEJANZAS: 1. Ambos tienen en común la mala intención

EL DOLO Y EL FRAUDE SEMEJANZAS: 1. Ambos tienen en común la mala intención de una persona contra la otra. 2. Ambos describen conductas engañosas. 3. DOLO 4. La acción u omisión dolosa actúa contra la víctima misma determinándola a celebrar el acto jurídico mismo. Ejemplo, el vendedor engaña al comprador sobre la calidad del bien vendido. 5. FRAUDE 6. El fraude se lleva a cabo sin la participación de la persona defraudada. Ej. El vendedor que vende el bien sucesivamente a dos personas, comete fraude contra la primera.

CLASES DE DOLO DIRECTO. - Cometido por una de las partes, otorgantes del acto

CLASES DE DOLO DIRECTO. - Cometido por una de las partes, otorgantes del acto o por representante suyo. DOLO INDIRECTO. - Es el que proviene de un tercero. DOLO CAUSANTE. - Afecta la intención, la víctima del dolo no habría concluido el negocio si no hubiera mediado el dolo de la otra parte o de un tercero o lo habría celebrado en condiciones sustanciales diferentes. EL DOLO INCIDENTAL. - Consiste en artificios, maniobras, etc. , que sin llegar a determinar la realización del acto induce a la víctima a realizarlo en condiciones más onerosas. DOLO RECIPROCO. - Si las dos partes se han engañado mutuamente no pueden demandarse la anulabilidad del acto. Art. 213 del C. C.

LA VIOLENCIA La violencia física o la intimidación o violencia moral, o psicológica, ejercitada

LA VIOLENCIA La violencia física o la intimidación o violencia moral, o psicológica, ejercitada por una de las partes o por un tercero, son causales de anulabilidad del acto jurídico. La violencia y la intimidación se diferencian del dolo del tercero que es causal de anulación del acto; solamente si fue conocido por la parte que se benefició en el acto. Art. 210 del C. C.

REQUISITOS 1. Que la intimidación esté fundada en un temor razonable y cierto. 2.

REQUISITOS 1. Que la intimidación esté fundada en un temor razonable y cierto. 2. Que el mal con que se amenaza a la gente debe ser inminente, o sea, de posible próxima e inmediata ejecución. La amenaza debe ser injusta y no debe consistir en el ejercicio de un derecho. 3. Inc. 2 Art. 221 del C. C.