VI ENCUENTRO RED DE ESCUELAS DEL ESTADO PROTECCIN
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VI ENCUENTRO RED DE ESCUELAS DEL ESTADO “PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS” Bogotá, 25 de junio de 2018
NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES A LA LABOR DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Escuela de Justicia Penal Militar Capitán de Fragata CARLOS ALBERTO MADRID CUELLAR
“¿Qué clase de mundo es éste que puede mandar máquinas a Marte y no hace nada para detener el asesinato de un ser humano? ” José Saramago
PARA REFLEXIONAR ¿La defensa de los Derechos Humanos es un compromiso esencialmente jurídico?
La defensa de los Derechos Humanos es un compromiso: 1. ) Social 2. ) Económico 3. ) Jurídico
q Por qué Social? MAX WEBER (1864 -1920) (VERSTEHENDE SOZIOLOGIE) Sociología centrada en el concepto de acción social y definida como “comprensiva”. (Explicación causal). Acción racional respecto del fin (¿Qué fines persigo? Acción racional respecto del valor (¿En que creo? ) Acción tradicional (¿Qué costumbres heredé? ) Acción afectiva (¿Qué sentimientos o disposiciones me llevan a pensar y a actuar diferente? ) MOTIVACIONES Leyes generales basadas en Estadísticas y no sugieren previsiones ¿Qué ocurre si el Derecho Sancionatorio (Derecho Penal – Derecho Disciplinario) sigue siendo la herramienta más efectiva del Estado para garantizar la defensa y la protección de los Derechos Humanos?
¿Por qué Económica? MILTON FRIEDMAN (1912 -2006) Premio Nobel del Economía-Doctrina de Libre Mercado Rigidez en el mercado y tres formas de flexibilización RIGIDEZ EN LA CONTRATACIÓN: (Libre despido sin justa causa cuando baja el ciclo productivo) RIGIDEZ EN LAS REMUNERACIONES: El pago debe ser por productividad RIGIDEZ EN LAS FUNCIONES: Las funciones están muy especializadas
q ¿Por qué Jurídica? ¿Qué son los Derechos Humanos? “Son la sumas de muchas restas” CF. Madrid Ø Deber del Estado Social de Derecho. El no cumplimiento genera un Hecho Internacionalmente Ilícito (HII) Ø Instrumentos Internacionales aplicables a la labor que realizan los defensores de Derechos Humanos. Convencionales (Defensa y Promoción de los Derechos Humanos- Defensor de los DDHH) Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 19, 20, 28 (Libertad de opinión, expresión-contradicción, reunión, asociación, protección-investigación y sanción) Derechos de la mujer, de las minorías nacionales, étnicas, religiosas, linguísticas, discapacitados, comunidad LGBTI etc. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 19, 21, 22. Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 13, 14, 15, 16. No Convencionales Resolución 53/144 del 08 de marzo de 1999 - ONU
¡GRACIAS! Capitán de Fragata CARLOS ALBERTO MADRID CUELLAR Carlos. Madrid@justiciamilitar. gov. co 3157429480 ENCUENTRO MÁS PRECISIÓN EN LAS PALABRAS DE LAS VÍCTIMAS QUE EN LA INGENIERÍA DE LAS ARMAS” CF. Madrid
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