VANGUARDIA FISCAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS C P

  • Slides: 60
Download presentation
VANGUARDIA FISCAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS C. P. y L. D. Efraín Salvador Miramón

VANGUARDIA FISCAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS C. P. y L. D. Efraín Salvador Miramón

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 1 o. Esta Ley

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 1 o. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. - Sociedad en nombre colectivo; II. - Sociedad en comandita simple; III. - Sociedad de responsabilidad limitada; IV. - Sociedad anónima; GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Ley General de Sociedades Mercantiles. V. - Sociedad en comandita

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Ley General de Sociedades Mercantiles. V. - Sociedad en comandita por acciones, y VI. - Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Artículo 4 o. Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil Federal Artículo 13. - La determinación del derecho

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil Federal Artículo 13. - La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. … GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO IV REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 172 Son personas jurídicas: I. III. IV. V. El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado; Las asociaciones civiles; Las sociedades civiles; Las fundaciones; Las demás que reconozca la ley. GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO IV REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 174 Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por su estatuto. . GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nombre Domicilio Patrimonio Nacionalidad. GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nombre Domicilio Patrimonio Nacionalidad. GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nombre Artículo 182 El nombre de

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nombre Artículo 182 El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido por la denominación, o la razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con su estatuto. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de GENERALIDADES Puebla.

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Domicilio Artículo 177 El domicilio de

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Domicilio Artículo 177 El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1º Por la ley que las haya creado o reconocido, o que las rija directamente; 2º Por su escritura constitutiva, estatuto o reglas de su fundación: 3º En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nacionalidad Artículo 8 o. - Son

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Atributos de las personas: Nacionalidad Artículo 8 o. - Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. Ley de Nacionalidad GENERALIDADES

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Sociedad Civil Su constitución debe constar en escritura

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Sociedad Civil Su constitución debe constar en escritura publica I. Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados. I. Los nombres y apellidos de los otorgantes; II. La denominación de la asociación. II. La razón social; III. El objeto de la asociación. III. El objeto de la sociedad. IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación. IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; V. El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios; V. El domicilio de la asociación. VI. El domicilio de la sociedad. VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores. VIII. Las reglas aplicables a la administración de la sociedad. VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los Artículos 201 y 202. (facultades generales – dominio) VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación. VII. La duración de la sociedad. CONSTITUCIÓN

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Para realizar un fin posible, lícito y común

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Para realizar un fin posible, lícito y común y que no tenga carácter preponderantemente económico. . OBJETO

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Para realizar un fin común de carácter preponderantemente

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, lícito, posible y que no constituya una especulación mercantil, mediante aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas. La sociedad debe crearse para utilidad común de los socios. OBJETO .

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Asociado. 1. Gozará de un voto en las

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Asociado. 1. Gozará de un voto en las asambleas generales. 2. No votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. 3. Los que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. . MIEMBROS

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Socio. 1. No pueden ceder sus derechos sin

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Socio. 1. No pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga la escritura constitutiva. 2. Los socios gozarán del derecho del tanto. 3. El estatuto establecerá las causas de exclusión de los socios, y éstos por unanimidad acordarán la exclusión, cuando proceda. MIEMBROS .

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Administración. 1. El poder supremo de las asociaciones

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Administración. 1. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. 2. La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando sea convocada por la dirección. 3. La administración y representación de la asociación la ejercerán un director, o consejo de directores, según establezcan el estatuto o la asamblea general. 4. El director o los integrantes del consejo de directores de la asociación deben ser miembros de ésta. ÓRGANOS INTERNOS

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Administración. 1. La administración de la sociedad puede

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Administración. 1. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. 2. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios. 3. Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aún cuando no se exijan, en las fechas fijadas en la escritura constitutiva de la sociedad. 4. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. ÓRGANOS INTERNOS

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Disolución y liquidación. Las asociaciones, además de las

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Disolución y liquidación. Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen: I. Por acuerdo de la asamblea general; II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas; III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y, IV. Por resolución de la autoridad competente. EXTINCIÓN

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Disolución y liquidación. En caso de disolución, los

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Asociación Civil Disolución y liquidación. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán: I. Según disponga el estatuto; II. Según lo que determine la asamblea general, si el estatuto no contiene disposición sobre este punto; pero la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados, la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. EXTINCIÓN

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Disolución y liquidación. La sociedad se disuelve: I.

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Disolución y liquidación. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por resolución judicial EXTINCIÓN

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Disolución y liquidación. • Ni el capital social

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES Sociedad Civil Disolución y liquidación. • Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva. • Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades. • Las utilidades señaladas se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva. • En el supuesto del artículo anterior si nada establece la escritura constitutiva, la repartición de los bienes será proporcional a los aportes de los socios. EXTINCIÓN

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales Título II. - Personas Morales. Título III. - Personas Morales

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales Título II. - Personas Morales. Título III. - Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV. - Personas Físicas. Título V. - Residentes en el Extranjero. SUJETOS Y CONCEPTOS

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Ejecutivo “…la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Ejecutivo “…la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al deporte, respectivamente, tales como la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes o actividades recreativas extraescolares, en el caso de las dedicadas a la enseñanza, y por la prestación de servicios de entrenamiento físico personalizado, entrenamientos privados, sauna, masajes, tratamientos de relajación y spa, entre otros, tratándose de los llamados clubes deportivos. Al respecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone a esa Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben. ” RAZONES DE LA REFORMA 2014

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Diputados “Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas

INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA Diputados “Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos. Establecer que las instituciones de enseñanza privadas serán consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. ” Senadores “En ambos supuestos, esto es, tanto en el caso de las instituciones de enseñanza privadas autorizadas como donatarias autorizadas, como de las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, la autoridad fiscal tendrá certidumbre de que su objeto fundamental no es perseguir un fin lucrativo, por lo que se estima que deben ser consideradas no contribuyentes del impuesto sobre la renta” RAZONES DE LA REFORMA 2014

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales Título II. - Personas Morales. Título III. - Personas Morales

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales Título II. - Personas Morales. Título III. - Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV. - Personas Físicas. Título V. - Residentes en el Extranjero. SUJETOS Y CONCEPTOS

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales I) II) (Título II) Ingresos. Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de

RÉGIMEN SIMPLIFICADO Personas Morales I) II) (Título II) Ingresos. Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de lo Vendido. III) Ajuste anual por inflación IV) Instituciones de Crédito, Seguros y F. V) Pérdidas. VI) Régimen opcional para Grupo de Soc. VII) Coordinados VIII) Actividades Primarias IX) Obligaciones de las Personas Morales. SUJETOS Y CONCEPTOS

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. en: Acumularan la totalidad

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. en: Acumularan la totalidad de los ingresos Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo INGRESOS

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. en: Acumularan la totalidad

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. en: Acumularan la totalidad de los ingresos • • • Recuperación de créditos incobrables. Ganancia en venta de activos fijos Erogaciones por cuenta de terceros. Ajuste anual por inflación Prestamos y aportaciones superiores a 600, 000 INGRESOS

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. Momento de acumulación: •

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. I) Ingresos. Momento de acumulación: • • • Expedición del comprobante Entrega del bien o prestación del servicio Cobro total o parcial En el caso de SC y AC y sus ingresos deriven por prestación de servicios independientes, se obtienen al momento del cobro. INGRESOS

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • • Devoluciones,

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • • Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos. Las inversiones. Créditos incobrables. Cuotas al IMSS. Ajuste anual por inflación. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. DEDUCCIONES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • Inversiones. Aplicación

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • Inversiones. Aplicación de porcientos máximos. Limite de automóviles $ 175, 000. 00 Inicio de deducción en el ejercicio de uso o al siguiente DEDUCCIONES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • Requisitos. v

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) Deducciones autorizadas. • Requisitos. v Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. v Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. v Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez. v Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. v Documentación comprobatoria con RFC. v IVA expreso y separado. DEDUCCIONES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO:

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. II) NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO: No deducibles del • Falta de 27 de la LISR. documentación. cheque. retención. No deducibles del 28 de la LISR • ISR a cargo de terceros. • ISR Propio. • Multas, indemnizaciones y daños. • IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. DEDUCCIONES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. • Obligación de efectuar pagos provisionales

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. • Obligación de efectuar pagos provisionales sobre los ingresos nominales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. • Determinación del C. U. Utilidad Fiscal (Pérdida Fiscal) + Anticipos y Rendimientos Ingresos nominales del ejercicio • Aplicar el determinado en los últimos cinco ejercicios. PAGOS PROVISIONALES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. • Se genera cuando: Deducciones autorizadas

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. • Se genera cuando: Deducciones autorizadas > Ingresos acumulables • Amortización en los diez ejercicios inmediatos siguientes, debidamente actualizada. • Inclusión en los pagos provisionales del ejercicio. PERDIDAS FISCALES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Menos: Igual: Ingresos acumulables. Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Utilidad Fiscal del ejercicio Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Resultado Fiscal RESULTADO FISCAL

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. •

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. • • Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN Menos Resultado Fiscal ISR pagado en términos del artículo 10 Partidas No deducibles. PTU Pagada*. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. DISPOSICIONES

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN •

PERSONAS MORALES TITULO II Personas Morales Titulo II. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN • Actualización • Aportaciones de capital. • Reducción de capital CUCA

PERSONAS MORALES TITULO II Escuela: Requisitos a) b) c) para encontrarse en el Titulo

PERSONAS MORALES TITULO II Escuela: Requisitos a) b) c) para encontrarse en el Titulo II. Dedicarse a la enseñanza. Contar o no con REVOE Sin Autorización para recibir donativos. Sujeta al impuesto: a) Por el resultado fiscal que determine. b) Sujeta a las deducciones señaladas en la Ley y con los requisitos establecidos (ajuste anual, inversiones, costo de lo vendido). c) Determinación en su caso de perdidas fiscales. Obligaciones: a) Presentar pagos provisionales y declaraciones anuales. b) Contabilidad conforme al CFF. c) CUFIN y CUCA. RESUMEN

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Son aquellas Personas Morales que: 1. No persiguen

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Son aquellas Personas Morales que: 1. No persiguen un fin de lucro. 2. Su fin no es preponderantemente económico. SUJETOS Y CONCEPTOS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Artículo 79 Ø Sindicatos obreros. Ø Asociaciones patronales. Ø Cámaras de comercio e industria. Ø Colegios profesionales. Ø Sociedades o Asociaciones sin autorizadas para recibir donativos. Ø Sociedades cooperativas de consumo. Ø Organismos que agrupen a las S. Coop. SUJETOS Y CONCEPTOS fines de lucro

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Ø Sociedades o Asociaciones dedicadas a la enseñanza Artículo 79 Sociedades y asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir SUJETOSen. Ytérminos CONCEPTOS donativos de esta Ley.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. La disposición fiscal no pretende gravar los ingresos

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. La disposición fiscal no pretende gravar los ingresos que percibe la PM por las actividades que desarrolla, es decir, los ingresos que se recibe por realizar su objeto social no son objeto para el pago del impuesto. Solo se convierten en contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtengan ingresos, en casos específicos: OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, la PM, que obtenga ingresos

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, la PM, que obtenga ingresos superiores al 5% de los ingresos totales, por concepto de: 1. Enajenación de bienes distintos a su activo fijo. 2. Prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios. Determinarán el impuesto conforme al Titulo II, por dichos ingresos INGRESOS OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM y fideicomisos autorizados

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM y fideicomisos autorizados para recibir donativos obtengan ingresos por: 1. Actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados y excedan del 10% de los ingreso totales. 2. No aplica el límite cuando se trate de ingresos por: a) b) c) d) e) f) Apoyos o estímulos de la Federación, Estados o Municipios. Enajenación de bienes de su activo fijo o intangibles. Cuotas de sus integrantes, Intereses. Uso o goce temporal de bienes inmuebles. Rendimientos obtenidos de acciones. Determinarán el impuesto POR EL EXCEDENTE conforme al Titulo II, por dichos ingresos INGRESOS OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM y fideicomisos, autorizadas

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM y fideicomisos, autorizadas para recibir donativos obtengan ingresos por: Ingresos por donativos: $ 10000, 000. 00 Ingresos por enajenación de bienes: 5000, 000. 00 Total de Ingresos $ 15000, 000. 00 Limite del 10% $ 1500, 000. 00 Excedente del Limite $ 3500, 000. 00 Determinarán el impuesto POR EL EXCEDENTE conforme al Titulo II, por dichos ingresos INGRESOS OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM, que obtengan ingresos

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM, que obtengan ingresos por: 1. Enajenación de bienes (Capítulo IV Título IV). 2. Intereses (Capítulo VI Título IV) 3. Premios (Capítulo VII Titulo IV) Se aplican las disposiciones del Título IV. La retención que se efectúe tiene el carácter de definitivo. INGRESOS OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM, que obtengan ingresos

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. De forma directa, las PM, que obtengan ingresos por: 1. Enajenación de bienes (Capítulo IV Título IV). 2. Intereses (Capítulo VI Título IV) 3. Premios (Capítulo VII Titulo IV) No se aplica a: Partidos Políticos. Federación, Estados o Municipios S. I. E. en Fondos de Retiro Donatarias Autorizadas INGRESOS OBJETO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE, es el incremento del patrimonio

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE, es el incremento del patrimonio de la PM al termino del ejercicio fisca y se determina conforme a lo siguiente: Ingresos obtenidos (-) Sin considerar aquellos que hayan pagado el impuesto definitivo Deducciones autorizadas del Título IV Remanente Distribuible a Integrantes o Accionistas. (Al distribuirse es un ingreso gravado para el integrante Capitulo IX del Título IV) REMANENTE DISTRIBUIBLE

REMANENTE CONFORME AL TITULO II REMANENTE CONFORME AL TITULO IV › Cuando la mayoría

REMANENTE CONFORME AL TITULO II REMANENTE CONFORME AL TITULO IV › Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas sean contribuyentes del Título II, el remanente se calculará en terminus de dichas disposiciones. Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I, el remanente se calculará en terminus de dichas disposiciones. Ingresos cobrados Deducciones pagadas Remanente REMANENTE DISTRIBUIBLE

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO, de la PM, aun

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO, de la PM, aun cuando no se hayan entregado en efectivo o bienes a sus integrantes o socios será: - Omisiones de ingresos - Compras no registradas. - Erogaciones que no sean deducibles en los términos del Titulo IV, salvo que la falta sea la fracción IV del artículo 147. - Prestamos a socios, integrantes, conyugues, ascendientes o descendientes en línea recta. realizadas e indebidamente Tasa del 35% sobre el importe del Remanente Presunto, pagado por la PM a más tardar en el mes de Febrero del ejercicio siguiente REMANENTE DISTRIBUIBLE

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO, de la PM, aun

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. El REMANTE DISTRIBUIBLE PRESUNTO, de la PM, aun cuando no se hayan entregado en efectivo o bienes a sus integrantes o socios será: - Donatarias autorizadas. - Sociedades de inversión. - Sociedades cooperativas de consumo. - Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza. - Sociedades o asociaciones que otorguen becas. - Asociaciones de colonos o administradoras de inmuebles (condominios) REMANENTE DISTRIBUIBLE

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Requisitos: a) Constitución y funcionamiento. b) Cumplimiento del

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Requisitos: a) Constitución y funcionamiento. b) Cumplimiento del objeto social. c) Destino de activos exclusivamente a los fines propios, sin poder entregar remanente distribuible a sus integrantes. d) En caso de liquidación destinar su patrimonio a otra donataria. e) Informar sobre donativos superiores a $ 100, 000 recibos en efectivo, piezas de oro o plata. DONATARIAS AUTORIZADAS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Requisitos: Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Requisitos: Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social. En ningún caso se podrá destinar más del 5% para sus gastos de administración: - Remuneraciones al personal. Salvo que se deba destinar Teléfono. directamente para Electricidad. cumplir su objeto Papelería Mantenimiento y conservación. social Impuestos y derechos. DONATARIAS AUTORIZADAS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Revocación de la autorización: - Incumplir con los

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Revocación de la autorización: - Incumplir con los requisitos señalados. - Incumplir con sus obligaciones. - Falta de presentación del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, DONATARIAS AUTORIZADAS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. I. Registros contables de conformidad con el CFF,

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. I. Registros contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR. (No aplica a sindicatos) II. Expedir y recabar comprobantes con requisitos fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el uso o goce temporal de bienes. (No aplica a sindicatos). III. Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero en la que se determine el remanente distribuible. (No aplicable sino se determino remanente). En el caso de las PM de la fracción V a XIX y XXV del artículo 79, así como los autorizados para recibir donativos presentarán la declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año. IV. Proporcionar constancia a sus integrante en el que señale el monto del remanente distribuible. (No aplicable sino se determino remanente) OBLIGACIONES

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 (pagos al extranjero). V. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de la Ley. V. Cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la Ley cuando se hagan pagos por sueldos y salarios. OBLIGACIONES

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Escuela: Requisitos a) b) c) para encontrarse en

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Escuela: Requisitos a) b) c) para encontrarse en el Titulo III. Dedicarse a la enseñanza. Contar con REVOE Autorización para recibir donativos. No sujeta al impuesto: a) Por su propio remanente distribuible (Ingresos – Deducciones) b) Enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses. Sujeta del impuesto: a) Ingresos distintos a los que fueron autorizados hasta el 10%, por el excedente se pagara el impuesto. b) Remanente distribuible ficto. RESUMEN

FIN GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

FIN GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN