VALORACIN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Reforma del Impuesto
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Reforma del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones. Incentivos fiscales y el régimen de PYME. Ignacio Quintana Elena Pw. C Madrid, 2 de octubre de 2014 Pág. 1
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (I) PRINCIPALES MODIFICACIONES ● Pág. 2 DEDUCCIÓN POR I+D ● Redefinición del concepto de software avanzado ● Minoración de la base de la deducción en el 100% de las subvenciones recibidas ● Si los gastos por I+D superan el 10% de la cifra de negocios la deducción podrá aplicarse o abonarse sin límites (también con un descuento del 20%) hasta un importe adicional de 2 millones de euros
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES (II) ● DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, AUDIOVISUALES Y EN ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES ● ● ● Pág. 3 Mejora del tipo aplicable a las deducciones en producciones cinematográficas y audiovisuales (El primer millón de base pasa del 18% al 20%) Se introduce el requisito de territorialización, limitando el incentivo a producciones realizadas sustancialmente en España. La ejecución de una producción extranjera tendrá derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español bajo determinadas condiciones Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales darán derecho a una deducción del 20% ● SUPRESIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN Y DE LA DEDUCCIÓN POR MEDIOAMBIENTE ● SE REDUCEN LOS LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DE PYMES (I) ● PRINCIPALES MODIFICACIONES ● Equiparación del tipo de gravamen general con el de PYMEs. ● ● Pág. 4 2015: se mantiene el tipo del 25% para la parte de base imponible entre 0 y 300. 000 euros y del 28% para el exceso 2016: tipo de gravamen general del 25% ● No aplicación de los incentivos fiscales para PYMEs a la entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial ● Introducción de la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10% de su importe, lo que permite reducir su tipo de gravamen hasta el 22, 5%
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ● Pág. 5 Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios siempre que: ● El incremento de los fondos propios se mantenga 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo pérdidas contables ● Se dote una reserva indisponible durante dicho plazo. Supuestos en los que se entenderá que no se ha dispuesto ● En caso de que la base imponible fuera insuficiente para aplicar la reducción, existe la posibilidad de aplicar las cantidades pendientes los dos periodos impositivos inmediatos y sucesivos
VALORACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ● Partidas excluidas a los efectos de determinar el incremento y su mantenimiento: ● ● ● ● ● Pág. 6 Aportaciones de los socios Ampliación de capital o fondos propios por compensación de créditos. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración Las reservas legales o estatutarias Las reserva de nivelación de bases imponibles y la reserva para inversiones en Canarias Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos Los fondos propios que correspondan a variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto Incompatible con la reducción en la base imponible por factor de agotamiento Incumplimiento de los requisitos: regularización de las cantidades reducidas más los correspondientes intereses de demora
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